Un nuevo incentivo para la atracción de más oportunidades de negocios resultan los decretos leyes que posibilitan la utilización de garantías mercantiles para respaldar el otorgamiento de financiamientos externos vinculados a la inversión extranjera, recientemente publicados por la Gaceta Oficial de la República.
El Decreto Ley No. 14 define a la Prenda y la Hipoteca; y el No. 15 al Fideicomiso, y están dirigidos a las entidades en sus diversas variantes: empresas estatales, sociedades mercantiles y otras modalidades. Ellos ofrecen respuestas a los Lineamientos 62 y 78 del 7mo. Congreso del PCC, referidos a consolidar la credibilidad del país en sus relaciones económicas internacionales.
Su principal propósito está en brindar confianza y seguridad a los inversores del retorno del monto financiero suministrado en crédito para iniciar un negocio. Además, se trata de instrumentos jurídicos que aseguran el cumplimiento de una obligación por el deudor y evitan el perjuicio que este pueda causar a un acreedor.
Así lo definió María del Carmen March Lleo, directora Jurídica del Ministerio del Comercio Exterior y de la Inversión Extranjera, quien argumentó que estos instrumentos serán utilizados en negocios estratégicos, de gran envergadura y de altos valores financieros en movimiento, con aprobación del Consejo de Ministros, a partir de lo pactado en el contrato inicial y lo dispuesto en la legislación vigente.
«Siempre hay un derecho preferente del Estado para la adquicisión de los títulos hipotecarios, e incluso, para reformular el contrato y, con ello, los plazos de pagos. Siempre será interés del Estado no perder los bienes de las empresas, ni por la hipoteca, ni por la prenda», aclaró la funcionaria, y precisó que lo novedoso de la norma jurídica radica en que las entidades cubanas puedan decidir hipotecar los bienes bajo su custodia.
Aunque desde hace mucho tiempo, el Código Civil contempla estos instrumentos para los intercambios mercantiles de las empresas, en el caso de las hipotecas solo estaba permitido como respaldo un solar yermo o una casa de veraneo, mientras que ahora pueden definirse otros bienes, incluso intangibles.
Por su parte, Marta Lussón Argüelles, secretaria del Banco Central de Cuba, indicó que en el caso de los fideicomisos queda establecido en el contrato escrito, por ambas partes, la custodia de los bienes y la titularidad de ciertos derechos, y le corresponde a una entidad asegurar el cumplimiento de la obligación, en su provecho o en el de un tercero en calidad de beneficiario.
Estos instrumentos, que entrarán en vigor el 23 de noviembre próximo, permitirán lograr una atracción efectiva de capitales extranjeros en tanto abren la posibilidad de utilizar mecanismos mercantiles en calidad de garantías para el inversionista, reguladas, incluso, dentro del Código Civil cubano.
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