ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

El 1ro. de enero del 2018 entraron en vigor un grupo de medidas que dan continuidad a la actualización de la política migratoria y el fortalecimiento de las relaciones de Cuba con su emigración.

Estas decisiones soberanas demuestran la voluntad cubana de seguir avanzando en ese camino a pesar de la agresividad de la administración estadounidense, el fortalecimiento del bloqueo y la puesta en práctica de acciones unilaterales que entorpecen el flujo natural de personas entre los dos países.

Para su implementación, se emitieron normas jurídicas que fueron publicadas en la Gaceta Oficial el 30 de diciembre y a partir de las cuales Granma formula estas diez preguntas con sus respuestas.

1. ¿Cómo pueden obtener la nacionalidad cubana los niños nacidos en el extranjero hijos de padres cubanos?

Hasta la entrada en vigor de las nuevas medidas, era necesario permanecer en el país por un tiempo determinado (avecindamiento) para realizar el trámite de ciudadanía de los menores nacidos en el extranjero de padres cubanos.

Desde este 1ro. de enero se elimina el requisito de avecindamiento y los trámites se pueden realizar lo mismo en los consulados cubanos en el mundo que en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior que correspondan, si el interesado o su representante se encuentra en Cuba.

Lo anterior quedó establecido en el Decreto-Ley No. 352, que añade que la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de menores de edad o declarados incapaces se tramita, debidamente autorizada, por los padres o sus representantes legales.

En el supuesto de que no concurran ambos padres al inicio del trámite, debe acreditarse la autorización del que no se presente mediante documento expedido ante Notario Público o el Cónsul correspondiente.

Se prevé asimismo el caso en que las solicitudes se relacionen con personas declaradas incapacitadas, con suspensión de la patria potestad o fallecidas, para lo cual se deben acreditar estas circunstancias con los documentos oficiales correspondientes.

2. ¿Qué sucederá con los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía por esta vía?

Según lo estipulado, los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía cubana por nacimiento, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana, siempre que demuestren lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un periodo mínimo de dos años anteriores a presentar la solicitud y aprueben el examen de ciudadanía.

El Ministerio de Educación está encargado de la confección del examen, que seguirá las prácticas internacionales y comprobará, entre otros aspectos, que el interesado habla con claridad el idioma español y lo entiende sin dificultad; conoce las regulaciones constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país; los símbolos nacionales; los derechos y deberes ciudadanos; los periodos históricos y sus principales líderes; las características geográficas del país y los conocimientos generales actuales del acontecer nacional.

3. ¿Qué costo tiene y cuánto demora el trámite de obtención de la ciudadanía?

De acuerdo con las resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite para la obtención de la ciudadanía estará libre de costo.

Sin embargo, las legalizaciones, procedimientos y otras tramitaciones anexas que resulten necesarias (por ejemplo, las certificaciones de nacimiento) mantienen las tasas habituales.

En cuanto al tiempo, el Decreto-Ley 352 establece que los consulados cubanos y las oficinas de trámites cuentan con un plazo de 20 días hábiles para remitir los expedientes iniciados al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, quien a su vez cuenta con 30 días hábiles posteriores al recibo para dictar una resolución sobre su admisión o denegación.

En el caso de que algún expediente resulte devuelto por carecer de alguno de los documentos o requisitos necesarios, el interesado cuenta con un plazo de un año para completarlo. Asimismo, el que presente una solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento y no concurra para ser notificado, sin ofrecer razón suficiente sobre su incomparecencia, transcurrido un año natural se archiva el expediente.

De acuerdo con información ofrecida a Granma, el hecho de que el expediente sea archivado no implica que el interesado no pueda volver a efectuar el trámite.

4. ¿Qué limitaciones existen para obtener la ciudadanía por esta vía?

Entre las Disposiciones Especiales del Decreto-Ley 352, se advierte que cuando el padre o madre cubanos o los representantes legales de los menores de edad hayan cometido hechos o «realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano», se archiva el expediente iniciado y se notifica al solicitante.

No obstante, los hijos menores de edad de las personas descritas, al arribar a la mayoría de edad, pueden solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana siguiendo las normas vigentes.

5. ¿Cómo beneficia a los emigrados la supresión de la habilitación?

La habilitación del pasaporte era un requisito establecido en el Decreto No. 26 del Reglamento de la Ley de Migración, del 19 de julio de 1978, que permaneció vigente después de la actualización migratoria de enero del 2013, cuando se eliminaron los permisos de entrada y salida del país.

La medida actual suprime ese trámite extra que debían realizar los emigrados en una ocasión y que era válido para todos los viajes, beneficiando así a más de 800 000 personas.

En el caso de las personas que cuentan con el Permiso de Residencia en el Exterior, el requisito de habilitación se mantiene, según las nuevas regulaciones.

6. ¿Se mantiene la prórroga del pasaporte cada dos años?

Sí. Aunque existe cierta tendencia a confundirlos, la habilitación del pasaporte y su prórroga son dos cosas distintas.

De acuerdo con la ley vigente, el pasaporte corriente es válido por dos años y prorrogable por igual término hasta un total de seis años. De ahí que las nuevas regulaciones no incluyan la eliminación ni la transformación de esos requisitos.

7. ¿Quiénes pueden viajar en embarcaciones de recreo a Cuba y qué marinas están habilitadas?

Además de los turistas extranjeros, que ya estaban aprobados, ahora se abre la posibilidad de que los cubanos residentes en el exterior entren y salgan del país en yates. Los puntos habilitados son las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway, de La Habana, y Gaviota-Varadero.

De acuerdo con la información oficial, una vez que estén creadas las condiciones, se ampliará progresivamente a otras marinas

8. ¿Los residentes en Cuba pueden embarcarse en los yates?

Por el momento, no. En abril del año 2016 se dieron a conocer una serie de regulaciones sobre el enrolamiento de los ciudadanos cubanos en buques mercantes, así como el uso de cruceros y yates.

En aquel momento se establecía: «Autorizar de forma gradual y una vez creadas las condiciones, la entrada y salida de ciudadanos cubanos, con independencia de su con­dición migratoria, en calidad de pasajeros y tripulantes en embarcaciones de recreo (yates)». Pero se aclaraba que la puesta en práctica de esa medida sería anunciada oportunamente.

Como han explicado con anterioridad las autoridades competentes, el país está inmerso en un proceso de ampliación y creación de condiciones en las marinas para poder manejar el flujo de pasajeros.

9. ¿Qué pueden hacer y traer consigo los yatistas autorizados?

La resolución No. 336 del 2017 de la Aduana General de la República, publicada en la misma Gaceta Oficial No. 63, recuerda que «las embarcaciones de recreo extranjeras que arriben a la República de Cuba solo pueden ser utilizadas para realizar operaciones con fines turísticos».

Queda establecido, además, que los yatistas solo pueden importar sus efectos personales «a condición que las cantidades, artículos y valores se correspondan con lo establecido en la legislación vigente».

Por último, se autoriza la importación temporal de vehículos automotor que arriben a bordo de las embarcaciones de recreo solo a los yatistas extranjeros. Esto último excluye por el momento a los cubanos residentes en el exterior que entren al país por esa vía.

10. ¿Quiénes se benefician de la medida que permite la entrada al país de ciudadanos que salieron ilegalmente?

El fenómeno de la migración ilegal en Cuba ha sufrido cambios. El acuerdo con Estados Unidos en esta materia firmado el 12 de enero del 2017 suprimió la política de pies secos-pies mojados, aunque dejó vigente la Ley de Ajuste.

Lo cierto es que el número de personas que utilizan vías ilegales ha sufrido una reducción drástica desde entonces, ratificando la posición histórica de Cuba de que esa política era el principal incentivo a la migración ilegal de sus nacionales.

Ahora, en otra medida soberana, se eliminan los ocho años de espera para ingresar al país de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente.

La medida beneficia a todos aquellos que utilizaron esa vía desde el 2010 hasta la fecha de entrada en vigor.

Se exceptúan todos aquellos que lo hicieron a través de la ilegal Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo, pues pusieron en riesgo la seguridad nacional del país.

En el caso de los que abandonaron misiones médicas, delegaciones deportivas o funciones diplomáticas u oficiales, no están incluidos en las presentes disposiciones, pues salieron de manera legal.  No obstante, desde septiembre del 2015 el Ministerio de Salud Pública aprobó que, en el caso de los galenos, quienes lo deseen pueden reincorporarse a las tareas del Sistema Nacional de Salud, donde tendrán similares condiciones a las que tenían.

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Pablo Esclarazán del Pino dijo:

21

9 de enero de 2018

18:21:28


Humildemente quiero les expresar que, acabar con obligación del trámite “Prorroga del Pasaporte” es sin duda alguna un objetivo que deve ser prioritário y tenerse en cuenta pir las autoridades competentes; a erradicación de este trámite es objetivamente una necesidad y/o limitación actual para muchos. Gracias!

Cary dijo:

22

9 de enero de 2018

19:50:47


"En el caso de las personas que cuentan con el Permiso de Residencia en el Exterior, el requisito de habilitación se mantiene, según las nuevas regulaciones." Los cubanos con Permiso de Residencia en el Exterior no han estado sujetos a la habilitación del pasaporte. Se trata de una nueva disposición, por tanto es inexacto hablar de que se mantiene.

Carmen dijo:

23

10 de enero de 2018

02:12:49


El costo del pasaporte cubano es excesivo, no hay comparacion con el costo de los pasaportes de otros paises. El de US por ejemplo cuesta $100 y dura 10 años, el de España cuesta menos de 30 euros y dura 10 años tambien, y esas prorrogas no existen tampoco. Yo entiendo que Cuba necesito recolectar divisas pero el costo del pasaporte es abusive.

Carlos dijo:

24

10 de enero de 2018

03:41:48


Muy feliz por el Granma publicar opiniones que más de 10 años atrás no serían publicadas. En relación al costo del pasaporte y la obligatoriedad para quien ya tiene el de otro país parece ser una mezcla de voluntad de control y exploración al cubano con más recursos, ambos pensamientos retrógrados. Si alguien que realmente decide leé aquí, por favor, haga bien las cuentas y no sea imediatistas, vea que la entrada en países que necesitan de turismo es gratis o muy barata.

Pedro dijo:

25

10 de enero de 2018

03:55:20


Porque es necesario pagar las prorrogas cada dos años y no se incluyen en un solo pago desde inicio evitando las molestias y colas innecesarias ademas de ocupar espacio una hoja para poner un sello que es solo valido para Cuba. Gracias .

ruben galan dijo:

26

10 de enero de 2018

10:51:03


todos los emigrados que vivimos fuera sabemos que cuba es el pais mas tranquilo del mundo, de mas seguridad, 0 violencia, todo bien barato, con medicina buena gratis, donde el estado periodicamente vacuna, fumiga, se ocupa del estado de su poblacion, alguien me puede decir que otro pais de america tiene esos beneficios, luego si tu quieres disfrutar de esos beneficios, paga por pasaporte y proroga , que en comparacion con los beneficios son bien baratos

OrlandoB Respondió:


11 de enero de 2018

06:15:15

No se puede mezclar a la ligera, la reabilitacion del pasaporte con los servicios que brinda el pais a los residentes cubanos. El cubano que no tenga residencia en el pais, no lo atienden en ninguna institucion de salud. A no ser que tengas algun amigo o familiar en esos servicios.

TSE dijo:

27

10 de enero de 2018

14:43:10


Considero que también deben ser aclarados los términos nacimiento y naturalización, las dos vias de adquirir la cuidadanía en nuestro país según la constitución. La naturalización requiere de permanencia ininterrumpida por el período que se establezca, es decir no es producto de un alumbramiento en suelo cubano.

Ariania Dupeyrón Hernandez dijo:

28

10 de enero de 2018

18:01:19


Soy medico y en estos momentos me encuentro residiendo en otro pais. No deserté de ninguna misión, yo salí como turista y en otro país, encontré posibilidades de trabajo e hice una residencia, de ya más de 2 años. Quisiera saber para los medicos q salieron como turistas y ya llevan más de 2 años fuera de Cuba, se supone ya perdieron su residencia en la isla, si no existe ninguna dificultad para entrar y volver a salir al país, tenemos familia, padres, hermanos que queremos visitar, y nadie sabe aclarar cual sería el status migratorio al entrar a la isla, sobre todo a la hora de salir del país de regreso al lugar donde se está residiendo en este momento actual. Si alguien pudiera aclararme esa duda?

AlfredoMS Respondió:


11 de enero de 2018

15:07:08

Hola Ariania, mira yo te recomendaría que te dirijas al consulado cubano mas cercano de tu lugar de residencia y allí te pueden aclarar esa duda. Un saludo.

Zaida dijo:

29

10 de enero de 2018

23:19:15


Quiero saber con seguridad si es verdad que hay una nueva ley que establece que a partir del 1 de febrero de este año el costo de los nuevos pasaportes será de $120:00 y tendrán una duración de 10 años. QUE SABES DE ESTO ? Por favor responder a este correo.

Antonio Respondió:


12 de enero de 2018

01:02:03

Zaida: Esa supuesta noticia la publicaron en Estados Unidos el día del inocente

Ednago González Rodríguez dijo:

30

11 de enero de 2018

00:32:57


Yo opino que el Gobierno cubano, en la última década, ha hecho cosas impensables. El cubano, siempre y cuando un país le otorgue la visa, puede viajar a donde quiera. Cuba, poco a poco, se ha ido abriendo al mundo, pero lamentablemente Trump cierra el cerco, el que abrió Obama. Todo en la vida se logra poco a Poco, nada con pasos agigantados. Hay que reconocer lo bueno que ha hecho el Gobierno de Raúl, y los ingentes esfuerzos que se hacen, contra viento y marea, mantener los logros del Socialismo, pese a las dificultades económicas. Hay que tener calma, lo más probable es que en un futuro, quizás no muy lejano, los cubanos que vivimos en el Exterior, y seguimos siendo cubanos, el Gobierno nos permita la entrada de automóviles para nuestros familiares, y de esa forma, poco a poco, ayudamos a mejorar el transporte. Pero sin lugar a dudas, pese al bloqueo, Cuba avanza poco a poco y en eso tenemos que ayudar dentro de nuestras posibilidades, al fin los de adentro y fuera de cuba somos lo mismo, CUBANOS. Cuba sigue adelante , pese a los problemas económicos y el injusto bloqueo. Gracias.

Humberto giraldo dijo:

31

11 de enero de 2018

09:05:06


Si son medidas muy buenas.pero El pasaporte .nos costara igual. Aq en usa el mismo precio .o habrá algún cambio .grasias

María dijo:

32

11 de enero de 2018

10:09:06


Hola. Mi criterio es que tantas personas no pueden estar equivocadas cuando analizan , y están en desacuerdo con temas referidos a la Prórroga y a la duración de nuestro Pasaporte. Es mi caso también y por ello , hoy doy mi opinión que concuerda con la de muchos cubanos que como yo viajan, viven en Cuba, u otros que ya son inmigrantes, pero que de la misma manera tienen que cumplir estos requisitos. Se ha avanzado algo en este tema, pero aún queda mucho camino por transitar , y creo es la hora de que los encargados de legislar sobre el mismo, tengan en cuenta todas estas insatisfacciones que aún prevalecen sobre el tema que se trata. Estoy segura que habrán oídos receptivos a este llamado, que es el de muchos cubanos que viajan al exterior, por una u otra razón ,o viven ya fuera de Cuba. Gracias.

Cary dijo:

33

11 de enero de 2018

15:23:07


"En el caso de las personas que cuentan con el Permiso de Residencia en el Exterior, el requisito de habilitación se mantiene, según las nuevas regulaciones." Los cubanos con Permiso de Residencia en el Exterior no han estado sujetos a la habilitación del pasaporte. Se trata de una nueva disposición, por tanto es inexacto hablar de que se mantiene.

Belkis dijo:

34

11 de enero de 2018

16:54:14


Primero aclarar que lo que se obtiene es CIUDADANíA no NACIONALIDAD esa siempre es y será la del país donde se nace, en este caso Cuba..por lo cual las personas son nacionales cubanos, ciudadanos de Cuba y cualquier otro país que se la otorgue. Segundo: No se puede entrar con otro pasaporte a Cuba que no sea el cubano porque en su constitución se establece que Cuba no reconoce la doble ciudadanía, por ende a sus ciudadanos no les impide el derecho a obtener otra pero en Cuba son Cubanos y no otras. Tercero y esta es un apreguntas y no una aclaración: No entiendo porque si el art. 6 del Decreto Ley no establece entre los documentos a formar parte de la solicitud de ciudadania el consentimiento de los padres y expone que lo dispuesto antes de su vigencia carece de validez, por qué en las respuestas a la primera pregunta del Granma lo expone como requisito?

Cecilia Bombino Consuegra dijo:

35

11 de enero de 2018

20:48:49


Por qué desde Canarias no se pueden enviar electrodomesticos, equipos de música, maletas de ropa y zapatos etc. y que sean recibidos allá por quien uno mismo autorice, diga su nombre y dé todos sus datos para q lo recojan allá esa persona a quien uno autoriza y que cobren allá en moneda nacional pues todo aquí se paga en euros, el envío según el peso y el kilogramo de peso está muy caro aquí . Esto se podría lograr y q no cobren en CUC. Que vayan los paquetes solos NO como equipaje acompañante en otro avión cuando uno mismo va a viajar a Cuba. Que viaje el envío solo y lo recoja en Cuba la persona autorizada. Pienso que todo lo que se envía a Cuba es en bien de los cubanos q están allí y en general en bien de la sociedad. Reciban mis Saludos

Vhm dijo:

36

11 de enero de 2018

23:42:40


Segun la constitucion cubana en Cuba no se conoce la doble ciudadania. En uno de sus articulos dice que cuando se adquiere otra ciudadania, automaticamente se pierde la cubana. Si eso es asi, o se está violando la constitución o es necesario que se aclare este articulo. Si la perdida fe la ciudadania es automatica cuando se adquiere otra o si es condicional.

barbaro martin dijo:

37

12 de enero de 2018

08:36:05


veo con mucha admiracion esos cambio por que muchos cubano como yo queremos lo mejor para nuestro pais y que los cubano queremos lo mejor para nuestra patria los que vivimos en estranjero queremos lo mejor para nuestra patria

Ronny dijo:

38

12 de enero de 2018

15:54:58


Yo tengo una duda que no he logrado encontrar la respuesta, por ningún medio, la eliminación de la habilitación, significa que se omite el trámite? O que ya no pierdes la residencia a los dos años? Lo que quiero saber si ahora con las nuevas medidas, luego de cumplir los dos años fuera del país seguimos conservando la residencia cubana!! Y no sería necesario la repatriación?? O es solo que se omite el trámite de habilitación pero perdemos residencia a los dos años igual que antes??? Porfa alguien que me aclare la duda...

Paola dijo:

39

16 de enero de 2018

05:07:55


Me enamore de un cubano quisiera que venga un tiempo a Argentina y casarnos aquí y después ir a la isla y hacer lo mismo.cuales son los pasos a seguir. Desde ya muchas gracias .

Francisco dijo:

40

19 de enero de 2018

08:42:35


En la pregunta numero 2 me surge una duda. Dice que según lo estipulado, los hijos de las personas que obtengan la ciudadanía cubana por nacimiento, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana. Al respecto pregunto: ¿Es que la ciudadania otorgada por nacimiento es temporal y no definitiva?