ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
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Como parte de los estudios que acompañan el tema del salario y su reforma, se han tomado en cuenta los principales gastos que hace una persona para adquirir bienes y servicios fundamentales. Foto: Ismael Batista Ramírez

Que el trabajo aportado se convierta en un valor primordial de nuestra sociedad pudiera decirse que es uno de los propósitos cardinales de la reforma salarial, política concebida dentro de la Tarea Ordenamiento y que forma parte de un proyecto integral, en el cual confluyen la unificación monetaria y cambiaria, así como la eliminación de subsidios y gratuidades indebidas.

Sin embargo, no se trata solo de alejar las distorsiones de una pirámide que ha estado por mucho tiempo invertida; para que el salario cumpla esa función de brindar condiciones dignas a la población, resulta necesario precisar cuáles son las necesidades básicas del trabajador y su familia, y el consumo promedio a satisfacer, desde el punto de vista monetario.

Estamos hablando, en resumidas cuentas, de la transformación del salario mínimo y de su relación con la canasta de bienes y servicios de referencia, afirmó Francisco Silva Herrera, director general de ventas de mercancías del Ministerio del Comercio Interior (Mincin).

Como parte de los estudios que acompañan el tema del salario y su reforma, se han tomado en cuenta los principales gastos que hace una persona para adquirir bienes y servicios fundamentales, explicó. «A partir de esa canasta de referencia se asegura que aquellos que reciben menos ingresos puedan sufragar ese consumo estimado».

La canasta de bienes y servicios de referencia no es un concepto exclusivo de Cuba, se utiliza en muchos países para establecer políticas macroeconómicas, señaló Silva Herrera.

«Por ejemplo, algunas naciones incluyen el gasto de salud y educación en esa canasta, pero no es el caso de Cuba, pues son servicios gratuitos y, por ende, no están contenidos en el cálculo referencial de un salario mínimo».

La canasta de bienes y servicios de referencia que hemos adoptado, indicó, incluye una estructura, en particular de alimentos, que aseguran una ingesta diaria que satisface los requerimientos mínimos nutricionales per cápita, aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

«En tal sentido, abarca los productos alimenticios de la canasta familiar normada, y suma otra nomenclatura de alimentos y productos no alimenticios de venta liberada y un cálculo del consumo fuera del hogar.

«Prevé, en igual medida, otros artículos de aseo e higiene personal, vestuario, calzado, un porciento para el mantenimiento de la vivienda, así como el pago de prestaciones básicas, dígase electricidad, agua y telefonía fija, además de la transportación urbana».

Los valores resultantes constituyen el referente para calcular el salario mínimo, el cual debe cubrir las necesidades de consumo básico, aseveró el directivo del Mincin. La canasta es un referente, pero también se tiene en cuenta, para fijar el salario mínimo, la composición promedio de los núcleos, la cantidad de trabajadores por núcleo y que los trabajadores deben pagar contribuciones e impuestos (concepto de salario bruto y neto).

Es necesario aclarar que, cuando decimos que la canasta es referencia para establecer la cuantía mínima a remunerar, lo hacemos en base a una evaluación que toma en cuenta los precios y tarifas que pueden tener los productos y prestaciones, una vez que se apliquen las medidas de la reforma salarial y la unificación monetaria y cambiara, apuntó. «O sea, no se basa en los precios actuales, sino que tiene en cuenta los ajustes futuros».

Para definir cómo pudieran moverse los precios –en un escenario diferente– se ha analizado el comportamiento del mercado internacional, ya que, para determinar los costos de las mercancías, por ejemplo, hay que ver también su coste de importación, tanto si se trata de una materia prima o de un producto terminado, sostuvo Silva Herrera. Esa sería la base para definir luego el precio de comercialización de los artículos, agregó.

De no considerarse esa fluctuación de precios, ocurrirían distorsiones entre el salario mínimo y la canasta de bienes y servicios de referencia, no habría una correspondencia real y no se cumpliría el propósito que encierra la propia reforma salarial, concluyó.

¿SABÍAS QUÉ?

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –de la cual nuestro país es miembro fundador–, el salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado.

Los salarios mínimos han sido un tema central de la OIT, desde su creación en 1919.

Entre los indicadores estadísticos comúnmente utilizados para fijar tal cuantía se incluyen las necesidades de los trabajadores y sus familias. Que un salario mínimo sea suficiente o no para cubrir las necesidades de una familia dependerá del tamaño de esta y de cuántos miembros del grupo familiar ganan el salario mínimo.

El aumento del nivel general de los precios y del costo de la vida es otro de los criterios que se considera con más frecuencia para decidir los ajustes del salario mínimo.

Un indicador que permite recoger los cambios en los precios es el índice de precios al consumidor, ya que sigue la evolución temporal de los precios de una canasta de bienes y servicios comprados por los consumidores.

Es la primera vez que se hace en Cuba una evaluación integral de las necesidades básicas de las personas para definir una canasta de bienes y servicios de referencia, y vincular ese consumo promedio con los ingresos que recibe el trabajador.

FUENTE: GUÍAS SOBRE POLÍTICAS EN MATERIA DE SALARIO MÍNIMO

MOMENTOS RELEVANTES DE CAMBIOS SALARIALES EN CUBA

1963 Primera escala salarial en el país, a partir de experiencias de los países socialistas europeos.

1980 Reforma General de Salario que benefició a más de dos millones de trabajadores cubanos.

1980 Resolución No. 479 sobre aumentos salariales a médicos y estomatólogos por ocupar cargos de dirección.

1983 Se aprobó el pago por antigüedades a oficios básicos del Ministerio de la Construcción.

1987 Resolución No. 33 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social sobre aumento del sueldo a obreros del Grupo II de la escala.

1989 Tratamiento salarial especial para contingentes de constructores que edificaban obras fundamentales.

1990 Se regula el tratamiento salarial a reservistas y milicianos movilizados. Se determina tratamiento laboral y salarial en la nueva etapa.

1994  Resolución No. 6 del MTSS sobre tratamiento laboral y salarial a los trabajadores disponibles.

2005 Incremento del salario mínimo, de cien a 225 pesos, y aumento del pago en Salud y Educación.

2007 El MTSS emitió la Resolución No. 15 sobre tratamiento laboral y salarial a trabajadores ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios.

2008 Decreto-Ley sobre Seguridad Social para creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales y trabajadores artísticos. Incremento salarial para Tribunales y la Fiscalía.

2009 Ley No. 105 de Seguridad Social, que permitió la ampliación y el perfeccionamiento del Sistema de Seguridad.

2009 Aumento salarial para el sector de la Educación.

2010 Tratamiento diferenciado de seguridad social para empleados disponibles que reunían los requisitos de la Ley, sin vínculo laboral.

2014 Incremento salarial al sector de la Salud.

       Incremento sustancial para atletas, entrenadores y especialistas del Deporte.

       Nuevas regulaciones sobre ingresos de trabajadores vinculados a la inversión extranjera, y su contribución a la Seguridad Social.

2016 Resolución 6 del MTSS sobre pago por rendimiento o tiempo.

2018 Incremento del monto de la Asistencia Social y pensiones mínimas de la Seguridad Social.

2019 Incremento de salarios en el sector presupuestado y de las pensiones.

MOMENTOS RELEVANTES DE CAMBIOS SALARIALES EN CUBA Foto: Granma
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Iván Gómez dijo:

41

12 de diciembre de 2020

20:36:12


Yo estoy muy de acuerdo con el aumento salarial pero no entiendo que después de trabajar todo un mes no te alcance para por lo menos sacar a los niños a divertirse un rato por qué todo el salario se irá en la canasta básica,telefono y cobro de la electricidad.

Jorgito dijo:

42

13 de diciembre de 2020

20:46:18


Hola mi duda es que yo trabajo en el sector del turismo reubicado como custodio mi salario basico es 250 pesos mas 30 dólares cuanto cobrare cuando suban los salarios y si la divisa se sumara

Alex Michel dijo:

43

13 de diciembre de 2020

23:40:28


Cómo calcularon la electricidad? Porque segun la tarifa establecida, con un poco de consumo de electricidad, se van casi toda la pension minima de una persona jubilada.

judith dijo:

44

14 de diciembre de 2020

14:16:17


Una duda que tengo como se compran los productos que no estan por la libreta.

Herlys dijo:

45

14 de diciembre de 2020

15:08:34


Yo oigo hablar en estos días mucho de la tarifa eléctrica que si va a subir mucho lo que se va a pagar y todo eso u me viene a la mente cuando trabajé en la UEB Acueducto y Alcantarillado Manzanillo y lo tuve que dejar porque como es un grupo empresarial y nunca se cumple, entonces el salario es muy bajo. no me imagino el trabajo que han de pasar los trabajadores que aún quedan en el acueducto para comprar las cosas necesarias para la vida con el alza de los precios y ellos sin que el agua se modifique en lo absoluto, es muy difícil que logren salir a flote puesto que si el precio del agua no cambia ellos no van a tener de donde sacar para cumplir los planes, en fin a lo que refiero es que si el 50 % del consumo de la corriente eléctrica de la población se subsidia por qué no sucede lo mismo con el agua, porque los trabajadores de la empresa eléctrica ganan bien ya sea por el sistema de pago o por lo que sea, pero los trabajadores de acueducto y alcantarillado es todo lo contrario

Marcelo ElProfe dijo:

46

14 de diciembre de 2020

16:37:22


En las Resoluciones del Ordenamiento aparece que se deroga la Resolución que validaba un pago extra a los operarios que manipulaban los Grupos Electrógenos como un pago adicional, sin embargo no aparece la forma en que se realizará estos de pago de aquí en adelante considerando que estás acciones las asumian compañeros de manera adicional a sus funciones principales. ¿Que procedimiento se debe seguir de ahora en adelante.

Yuri dijo:

47

15 de diciembre de 2020

12:37:37


Me gustaría saber si con el aumento de los precios también aumentó la cantidad de productos q recibimos en la canasta pues si yo como trabajador tengo q salir a comprar a la calle arroz por ejemplo para poder terminar el mes.se me iría el salario en eso.pues si llegara arroz liberado no podría comprarlo..estaríamos laborando.y obligado tendríamos q comprarlo a sobre precio,hoy 30$ lb...y como sabemos ante la necesidad a los precios de la calle nadie le pone frenos...y no comprarlo no sería opcion.

barbara dijo:

48

16 de diciembre de 2020

13:20:04


Estimados compañeros: Como es del conocimiento de ustedes, nuestro país se encuentra inmerso en el proceso de reordenamiento monetario que implica la desaparición del CUC y la adopción de otras medidas encaminadas a dotar a los trabajadores de ingresos superiores en concepto de salarios, dándole cumplimiento de esta forma a los lineamientos políticos, económicos y sociales aprobados por nuestro Partido Comunista de Cuba. Las precisiones a adoptar en cuanto a los ingresos de los trabajadores, se han ido plasmando en diferentes resoluciones, donde resalta la Resolución 29 de 25 de noviembre de 2020 emitida por la ministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de nuestro país, en la que se precisa, entre otras cuestiones, que los trabajadores técnicos de nivel superior pertenecientes a la Escala Salarial XI pasan a ocupar la número XVI. Debemos referirle que en el colectivo laboral de la Unidad Básica inversionista de Holguín, perteneciente a la Empresa Inmobiliaria del Turismo, históricamente los trabajadores que se desempeñan como: inversionistas, comercial, asesor jurídico y los económicos, todos universitarios y algunos de ellos con maestrías aprobadas, están ubicados en la actual Escala XI, por lo que a tenor de la nueva legislación laboral, se ubican en la Escala XVI, sin embargo, en el día de ayer, 15 de diciembre de 2020, se nos comunicó por la dirección de la Unidad Empresarial de Base Holguín de nuestra empresa la decisión, de que pasaríamos a la Escala XV alegando la aplicación por la Empresa a nivel nacional de una nueva estructura empresarial que implica la degradación de los cargos actualmente existentes. Es dable destacar que conocimos de la existencia de la nueva estructura que se pretende aplicar a la Unidad Básica inversionista de Holguín, solo a finales del mes de noviembre de este año, explicándosenos que se trataba de un proyecto, dicho proyecto resultó refutado por nuestros trabajadores, a quienes se nos informó por la Unidad Empresarial de Base Holguín, que los criterios nuestros se dirigirían a la Empresa a nivel central, sin embargo en la reunión efectuada ayer, ya se nos expuso que dicha estructura había sido aprobada, sin que recibiéramos respuesta alguna sobre nuestras inconformidades. De lo narrado anteriormente no podemos concluir cuestión distinta al hecho de que este cambio sustancial que se pretendía aplicar, fue adoptado sin escuchar el criterio de los trabajadores de la base, lo que constituye una actuación que se desentiende de los fundamentos económicos de nuestro país, refrendados en el artículo 20 de la Constitución de la República, que aboga por la efectiva participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y en el control de la economía. Tampoco desde el punto de vista técnico en cuanto a las estructuras, se sostiene la reducción de la escala, pues si analizamos la nueva estructura que se intenta aplicar, el director de nuestra Unidad Básica inversionista pertenecería a la Escala XXIII, por debajo de él estaría el Jefe de Departamento Técnico en la Escala XXII, luego el Especialista Principal en la Escala XXI, existiendo de esta última escala a la XVI que por la nueva resolución le corresponde a los trabajadores ubicados por debajo de estos cargos entiéndase: los especialistas en inversiones, el asesor jurídico, la especialista comercial y las compañeras del área de economía, 5 escalas, lo que es superior en 2 al límite máximo de 3 escalas de diferencia que establece la ley entre los jefes intermedios y los trabajadores subordinados a ellos, sin embargo se nos asigna vulnerando lo establecido en las leyes, la Escala XV en lugar de la XVI que nos corresponde. Lo sucedido con el departamento económico, es más alarmante, pues de la Escala XI lo han ubicado por la nueva estructura en la Escala VIII, que en la nueva escala quedarían en el Grupo XI, para que se entienda mejor nos bajan de categoría de Licenciados a Técnico Medio y nos afectan monetariamente en aproximadamente en 800 pesos si nos ponen en la misma escala de los especialistas en inversiones, el asesor jurídico, la especialista comercial y si nos pusieran en la XVI que es la que se está reclamando nos afecta en 1000 pesos, sin embargo, tanto a los económicos como a los especialistas en inversiones, el asesor jurídico, la especialista comercial y ninguna otra nomenclatura de cargo, se le ha reducido el contenido de trabajo, ni han firmado un nuevo contrato de trabajo. Ante esta situación nos preguntamos, ¿con qué sustento se realiza esta degradación de escala, cuando las leyes actuales nos ampran pertenecer a esta categoría y tomando como sustento para ello la aprobación de una plantilla que implicaría serias afectaciones a todos los trabajadores los que no fueron escuchados antes de la aplicación de la misma? ¿Por qué adoptar como decisión degradar de categoría a especialistas de probada capacidad y del máximo nivel educacional en un momento histórico en el que el país está abogando porque los trabajadores perciban mayores ingresos ya que el trabajo tal y como reza en los Artículos 31 y 65 de la Constitución de la República es un derecho y un deber primordial, así como un motivo de honor? Sinceramente no entendemos estas decisiones. Finalmente queremos dejar bien establecido, que la emisión de este documento y la decisión de poner en su conocimiento esta inconformidad de nuestro colectivo laboral, solo debe interpretarse como lo que es: el ejercicio del derecho que poseemos como ciudadanos de ser escuchados y atendidos por las instituciones estatales y políticas de nuestro país en las que confiamos plenamente, reiterando que ratificamos y apoyamos plenamente todas las medidas tomadas por la Revolución encaminadas al reordenamiento monetario y las sucesivas decisiones que adopte nuestro Estado Socialista. Es todo cuanto le trasmito, Atentamente;

Marleni Orduñez Fajardo dijo:

49

16 de diciembre de 2020

14:32:53


soy trabajadora y en el mes de diciembre no cobro salario ya que me pagaron vacaciones el mes completo no quiero que me paguen lo 1000 pesos porque en enero no cobro es obligao que te lo paguen

lys dijo:

50

17 de diciembre de 2020

11:47:38


que pasa con el estipendio alimenticio que hoy se le da a los trabajadores del sector empresarial, tambien esta contemplado en ese salario minimo,

Srnadie dijo:

51

1 de enero de 2021

10:44:22


Todo se trata de mlc ud convierte el salario a razón de un mlc por 25 cup y ya sabes cuanto ganas realmente

Félix Manuel Torres Rojas dijo:

52

1 de enero de 2021

18:15:36


Cuántos de los que calcularon y estudiaron los nuevos cambios viven como lo haremos nosotros? Quien de ellos hace las mismas colas o lucha con funcionarios que no nos respetan por tener determinado poder? El cambio es necesario, pero no solo los precios deben cambiar. Defiendan el legado de Fidel con acciones que si protejan a los humildes y que mejoren el futuro de los nuevos.

Miguel dijo:

53

2 de enero de 2021

20:31:42


Tengo miedo a caer en una inflacion tan jigante como venezuela,vemos los costos en USD tiendas demasiado altos,todos van a subir los precios,si no hacen un control de precio en todas las tiendas nos metemos en un buen hueco negro,peligroso,pueden o no publicarlo pero es la gran verdad