ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
La primera fuente de creación de las Mipymes privadas son los actuales negocios de trabajadores por cuenta propia, que tienen una amplia contratación de personal. Foto: Ricardo López Hevia

El próximo 20 de septiembre entrarán en vigor los decretos-leyes, aprobados por el Consejo de Estado, relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), las cooperativas no agropecuarias (CNA), y el ejercicio del trabajo por cuenta propia, como parte del perfeccionamiento de los actores de la economía cubana.

Al respecto, Alejandro Gil Fernández, vice primer ministro y ministro de Economía y Planificación, señaló, durante una reciente intervención en la Mesa Redonda, que para ser socio de una Mipyme hay que ser residente permanente en el país, mas, no existe ninguna prohibición para que una micro, pequeña y mediana empresa privada o estatal pueda asociarse con inversión extranjera, y constituir una empresa mixta con capital cubano y extranjero.

Puntualizó que las Mipymes, las cooperativas y los trabajadores por cuenta propia (TCP) pueden exportar e importar, y que el mecanismo aprobado por el país en este ámbito define que este tipo de actividades se realiza a través de entidades estatales especializadas, que ya cuentan con un aval y experiencia en gestiones del comercio exterior.

Destacó, además, que la aspiración no es a que las formas de gestión no estatal desarrollen su actividad sobre la base de la importación, sino mediante encadenamientos productivos.

El diseño que estamos proponiendo es el abastecimiento del mercado mayorista, comentó. «Este debe ser el mecanismo más eficiente para el reaprovisionamiento de estos actores económicos y tenemos que lograr que todas las formas económicas tengan en plaza los insumos y productos necesarios para su producción».

El titular del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) comentó que el sistema estatal se prepara para asegurar la actividad del comercio exterior, y que se constituirán Mipymes en el sector estatal para dedicarse a la importación y exportación en pequeñas cantidades.

 

DE LAS MIPYMES Y LAS CNA…, MÁS ALLÁ DE LAS DIFERENCIAS

Una duda recurrente al abordar estos temas es ¿por qué las Mipymes no pueden ser de servicios profesionales? Al respecto, el Vice Primer Ministro acotó que no se trata de que un profesional no pueda trabajar en una cooperativa o en una Mipyme.

Esto no es así, aclaró, pues lo que deseamos es aprovechar todo el conocimiento creado en el país y habrá empresas no estatales con una fuerte base tecnológica, que están integradas por profesionales. «Lo que no está permitido son las actividades que se dediquen solo a servicios profesionales».

Especificó que en el caso de los actores económicos que ejercían como TCP y ahora pasan a una Mipyme o CNA, deberán ajustar su modelo de gestión a lo que más factible les sea, pues existen diferencias entre una y otra forma de propiedad.

En tal sentido, Johana Odriozola Guitart, viceministra de Economía y Planificación, explicó que la cooperativa es una forma de propiedad en sí misma que tiene elementos esenciales que responden a los principios del cooperativismo, y la mayoría de las personas son socios y dueños, en general, de esa persona jurídica y de las ganancias que se generan. De ahí, agregó, que en las CNA, las ganancias y las utilidades se reparten por el trabajo aportado.

Las Mipymes, por otra parte, definen su existencia por los bienes y el aporte financiero con el que contribuyen, a partir de constituir el capital social por las personas, que voluntariamente quieren constituir esa empresa.

En este caso, los dueños, aunque no hay límites de socios, generalmente son menos, puntualizó. «Lo que se está concibiendo es una empresa, donde los dueños son los socios, las personas que aportan inicialmente el dinero o los bienes, y el resto de las personas son empleados con un salario y derechos establecidos».

También existen otras diferencias relacionadas con la forma de propiedad y el régimen tributario. «Por ejemplo, en las CNA se une un mínimo de tres socios, pero en la micro, pequeña y mediana empresa una sola persona puede constituir ese tipo de actor», añadió. En tanto, las cooperativas, por ser una forma más social, tienen una carga tributaria menor, en sentido general.

Afirmó que en el Ordenamiento está permitido cambiar de una forma de gestión a otra. Existe una disposición especial en las normas de las micro, pequeñas y medianas empresas, que ofrece la posibilidad de transformarse a una cooperativa no agropecuaria existente, aseguró. «Se han diseñado diferentes variantes».

 

¿QUÉ ESTÁ PERMITIDO Y QUÉ NO?

Según las disposiciones aprobadas, está establecido que una persona solo puede ser socia de una micro, pequeña y mediana empresa. Ello, explicó la Viceministra, responde al diseño de nuestro sistema socialista que, desde los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, define la no concentración de la propiedad y la riqueza en actores no estatales o personas naturales.

Esto no quiere decir que tenga que dedicarse a una sola actividad, el objeto social de la Mipyme es amplio, y la idea es que el dinero o los bienes que esa persona posea se pongan en función del emprendimiento o negocio, sostuvo. Sin embargo, apuntó, una persona sí puede ser socio de una Mipyme y de una cooperativa, al mismo tiempo.

«Por otra parte, una micro, pequeña y mediana empresa no puede tener participación social en otra, bajo el mismo concepto de evitar la concentración de la propiedad y la riqueza, un elemento que no es coherente con nuestro diseño de socialismo». Lo que sí puede ocurrir es que una Mipyme se funda o absorba parte de otra, precisó.

Otra cuestión novedosa es que tanto las CNA como las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán la posibilidad de abrir los establecimientos que entiendan en cualquier lugar del país, siempre que no sea un ente con personalidad jurídica.

Asimismo, tendrán acceso a créditos en CUP y MLC. En el caso de los créditos en MLC, la Viceministra apuntó que para otorgar financiamientos en esa moneda tendríamos que estar en presencia de sujetos que tengan ingresos en esa moneda y la capacidad de devolverlos luego. Es un diseño en el que se está trabajando, pues conocemos la necesidad que tienen los actores de acceder a esta moneda, acotó.

Ante la inquietud de si puede tener pluriempleo, trabajando en una Mipyme, Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, esclareció que el Código de Trabajo, en la Ley 116, establece que los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores y contratarse en otra entidad. Incluso, dijo, puede ser en el propio organismo, realizando otro tipo de actividad o pueden contratarse fuera de la entidad.

A partir de lo establecido en la Ley, las personas pueden contratarse con varios actores económicos, aseveró, lo que debe cumplirse con la jornada de trabajo y el contenido propio de su ocupación.

 

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS NUEVOS ACTORES DE LA ECONOMÍA

Cuando se hizo el perfeccionamiento de los actores económicos, se realizó un diseño bajo el principio de tener un solo régimen, en el cual estén integrados los trabajadores por cuenta propia, las CNA y las Mipymes, y con una cobertura de riesgo igual, incluso como la que tienen los trabajadores estatales, con la Ley 105 de Seguridad Social, aseveró Feitó Cabrera.

Desde el punto de vista de la cobertura, apuntó, faltaba la enfermedad de origen común o profesional, que ahora se integra, así como otro grupo de beneficios.

En relación con la contribución, señaló que es obligatoria para poder ejercer la labor que realizan estos actores económicos. Sin embargo, comentó, esto no debe verse únicamente en términos monetarios, sino de cara al futuro, ya que el trabajador puede recibir una prestación ante una invalidez temporal por enfermedad, licencia por maternidad, optar por la invalidez total o temporal, dictaminadas por la Comisión de peritaje médico, así como los beneficios cuando se alcanza la edad de jubilación.

«Como los actores económicos se han ido perfeccionando, el tiempo de servicio que acumule en cualquiera de los sectores de la economía, le sirve a los efectos del tiempo de cómputo que debe  tener una persona. Son 30 años de servicio, con la edad de 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres».

Anteriormente, existía una escala que tenía un límite de 350 pesos mínimos y cuando se implementó la Tarea Ordenamiento se subieron los máximos de esta escala para acceder a la jubilación, recordó. Ahora, indicó, esos rangos se incrementaron para que cuando el trabajador tuviera que acceder a los beneficios de la Seguridad Social pudiera tener una prestación temporal ajustada a los ingresos que recibe.

Otra de las cuestiones modificadas fueron las reglas para complementar el tiempo de contribución con el tiempo de servicio laborado en el sector estatal. Ahora hicimos una reducción y para la pensión ordinaria son cinco años, tres para la pensión extraordinaria y dos años para la pensión por invalidez total.

Durante su intervención, la titular afirmó que los trabajadores contratados por las Mipymes y por las CNA están sujetos al Régimen General de Seguridad Social, lo que significa que la persona jurídica que los contrata tiene una obligación con esos trabajadores.

Respecto a cómo será el salario en las Mipymes estatales, Feitó Cabrera precisó que se realizó un diseño, que iniciará por el sector del turismo, las Fuerzas Armadas Revolucionarias y BioCubaFarma, donde no se aplica la escala salarial, mecanismo de pago que se iniciará en este mes.

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Luis Sarruff dijo:

1

2 de septiembre de 2021

05:39:02


Es un error simplificar la importacion y exportacion solo a entidades estatales,estas entidades lo que deberian hacer es ayudar a los privados mediante chequeos de la legislacion a sus labores y no asumir este roll de los cuantapropistas. Por ello no esperen que el sector privado se desarrolle y aporte lo que el pais necesita.Deben cambiar esa mentalidad y abrir oportunidades a todos los que quisieran aportar a la economia del pais.

Rene dijo:

2

2 de septiembre de 2021

07:22:25


Se pueden importar autos específicamente para servicios de taxi a precios de mercado internacional.??? Saludos.

Robiel Pavon Rodriguez dijo:

3

2 de septiembre de 2021

08:42:17


Hola, se debe ubicar en igualdad de condiciones a las empresas estatales y no estatales en cuanto al pago en moneda nacional de aranceles, servicios aduaneros, inspecciones de destino y margenenes comerciales de la empresa importadora cuando se quiere importar materias primas destinadas a la producción, hoy las estatales pagan estos servicios en CUP que como debería ser en una economía en CUP pero los TCP, Creadores, etc no estatales pagan en USD o MLC. Esto encarece el producto final y no favorece la dinámica económica

AlexH dijo:

4

2 de septiembre de 2021

09:44:07


Hay que darle mas libertad a los trabajadores por cuenta propia, hay importaciones que no tienen porque depender de otra empresa para su gestion, siempre se va a correr el riesgo de que lo que se importe no va a ser lo que se necesita, el que conoce lo suyo es el dueño, otra cosa, si usted es el que va a buscar lo que necesita tiene la oportunidad de elegir lo que mas le conviene, puede haber un momento en que usted quiere una cosa y cuendo va hay otra que le da mas resultado y cambia de opinion, esas son las reglas del negocio, pero si es otro el que decide por usted seguimos amarrados, es un cuento eso de que ya las empresas destinadas para eso tienen experiencias, vamos a dejar que las personas naturales tambien cojan experiencia, sino jamas nos vamos a desarrollar, porque tengo que seguir aceptando que que otros piensen y decidan por mi.

albon dijo:

5

2 de septiembre de 2021

16:37:25


En muchos casos es cierto que se requiere la sapiencia y "expertisa" de las organizaciones del MINCEX, pero si una entidad entiende que no necesita esa asesoría, no se entiende por qué es OBLIGATORIO pasar a través de ella. Esto sería una etapa burocrática más y una "comisión" que le van a cobrar por unos servicios que no ha pedido.

Carlos Miguel dijo:

6

2 de septiembre de 2021

17:31:34


Son muchas trabas para el desarrollo y crecimiento de los actores económicos privados fundamentadas todas en lo establecido en la constitución de que no se permitirá la acumulación de capital en manos privadas, ningún país ha logrado desarrollarse con esa limitación. Entonces pues si por un lado no se elimina la actual burocracia sistematizada en el país, se permite a los actores económicos privados importar y exportar y por otro se elimina esa restricción constitucional, los logros que se alcancen serán de poco calado y el país no podrá transitar a un desarrollo y crecimiento económico sostenible y creciente. Por muchos años se ha sembrado el terror contra el capital, pero nadie ha podido sacar de la miseria a los pueblos, desarrollarse y elevar su nivel de vida sin capital en manos privadas.

C. Hernández dijo:

7

3 de septiembre de 2021

00:22:55


Hay que desterrar los miedos, llamar las cosas por su nombre, abandonar el dogmatismo, reconocer los fracasos y enfrentar con valor y energía los cambios políticos y económicos que demanda el país para que en un mediano plazo se puedan constatar resultados tangibles en el avance y prosperidad del país.

Yariel dijo:

8

3 de septiembre de 2021

11:52:41


Sobre el proceso de importación creo que se debe actuar en áreas de que las personas naturales (TCP) y las MIPYMES privadas puedan comprar a firmas acreditadas en el país de manera directa, es decir, sin intervención de las empresas importadoras. He sido víctima del engorroso proceso de importación aún cuando lo que se pretende importar está en frontera, el proceso demora por el desinterés de las "importadoras". Tengo muchos argumentos para sustentar este criterio y estoy dispuesto al diálogo con cualquier interesado.

Gabino Mendez puentes dijo:

9

18 de septiembre de 2021

18:08:31


Necesito saber si soy una cna de continuación como puedo obtener una ampliación de nuestro objeto social y si su presentación puede ser por está vía. Gracias

Gabino Mendez Puentes dijo:

10

18 de septiembre de 2021

18:16:36


He solicitado más de una vez aclaración del doble impuesto que se paga cuando una cna de construcción utiliza un servicio de transporte u otro lo pagamos como ingreso nuestro y lo paga el prestador , esto encarece la inversiones y no creo que es correcto

Gabino Mendez Puentes dijo:

11

18 de septiembre de 2021

18:17:46


La ampliación del objeto social se solicita por vía digital ? Gracias

Gabino Mendez Puentes dijo:

12

19 de septiembre de 2021

16:56:44


La caseta oficial 80/2021 establece en la resolución 73 establece la derogación del calificador de cargos técnicos y operarios de la construcción ¿ se supone entonces que queda derogada la base utilizada para el cálculo del valor de la mano de obra de la resolución 38 del /2021 del MICONS?

Luis Remedios dijo:

13

23 de octubre de 2021

19:47:42


Aunque no se establece el mínimo del fondo de la cuenta de la microempresa. Quisiera conocer si una cuenta de plazo fijo a extraer en abril del próximo año, puede ser manejada por el banco para utilizarla como fondo para la cuenta. Si no, ¿pueden utilizarse como fondo una cantidad entre 10 mil y 20 mil pesos cubanos?