Hace solo semanas, el pasado 3 de junio, entró en vigor la Resolución No. 54 de 2018, la cual explicita las indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno del país.
La norma, dirigida a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de comercio relacionadas con la venta de mercancías, servicios técnicos y personales, la gastronomía y alojamiento, establece los deberes y derechos de los clientes, así como las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios, ya sean del sector estatal o de los nuevos modelos de gestión.
Un paso importante, sin dudas, en busca de proteger a la gente que, tras sufrir maltratos e incomprensiones, se enredaba en toda una maraña de reglamentos, estatutos o códigos con el fin de buscar, al menos, una respuesta ante la indolencia sufrida. Además, y de acuerdo con las palabras de las autoridades de Comercio, la resolución pretende detener la tendencia creciente de las violaciones de los derechos de los consumidores en cada una de las instalaciones que prestan este tipo de servicios.
No obstante, y pese a la buena nueva, pervive entre la gente la incertidumbre. Hay una pregunta en la calle y se respira la inquietud. ¿Hasta qué punto esta resolución será capaz de frenar las violaciones y los delitos relacionados con la mala calidad de los artículos en venta, con aquellos incompletos en su composición o peso, o con el cobro de la mercancía por encima de los precios reales?
Porque ahí está la cuestión. Antes de la 54 existían reglas en cada entidad para normar y establecer conductas a seguir por parte de las administraciones, su personal y quien necesitaba el producto o servicio. Y pese a ello, la desatención y el maltrato coexistían impunemente en muchos de estos establecimientos.
Sin embargo, este asunto también nos toca de cerca. También depende de cada uno de nosotros que cumpla su cometido. ¿Cuántas veces hemos consultado los listados de precios, estudiado el peso del producto o comprobado la fecha de vencimiento? ¿Por qué no interpelamos a la recepcionista que nos roba el tiempo impunemente mientras cuenta, por teléfono, el insípido capítulo de la novela de turno? ¿Qué impide que preguntemos acerca de las fechas de rebaja o los productos de lento movimiento? Ese es nuestro deber.
Para este escribidor, el referido texto será tan eficiente en tanto el pueblo –los que compramos y padecemos, a los que nos roban el tiempo y el menudo, los que debemos comprar el pollo, el aceite, los jabones y hacer malabares con ellos para llegar a casa porque no hay jabas en la tienda– se apropie de él, lo haga suyo y comprenda en su totalidad sus objetivos. Nosotros tenemos el deber de consumidor, ese que nos obliga a cuestionar y exigir nuestros derechos.
Nadie ni nada, ni siquiera la 54, hará que se cumplan como si de magia se hablase. Se trata de una cuestión de principios. Una relación de amor, pero que implica respeto y entendimiento. Necesita explicaciones, razonamientos válidos, argumentos. Es un fenómeno este de exigir derechos, que involucra buen trato y justicia. Y pone la bola en el lado de las administraciones y todo el equipo que presta servicios.
Si la gerencia de cada establecimiento es capaz de extirpar de raíz todo lo anterior y el país puede resolver asuntos como la irregularidad en los abastecimientos, la relación precio-calidad, la insuficiente información que se le brinda a los compradores sobre las garantías de un producto, las pocas estrategias e iniciativas de promoción, o los síntomas de apatía y maltrato que en ocasiones muestra el personal que labora en tiendas y otros establecimientos, la batalla de los derechos puede estar cerca de ganarse.


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Ernesto dijo:
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20 de junio de 2018
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Santiago Respondió:
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20 de junio de 2018
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JORGE LUIS dijo:
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