
El 24 de febrero de 1895 estalló la Guerra Necesaria, aquella que José Martí había preparado en la fragua del exilio y el sacrificio, pero mientras los mambises escribían con pólvora y machete una página gloriosa, en Washington ya se calculaba, con frialdad de cirujano, un destino muy distinto para la Mayor de las Antillas.
Cuando las hostilidades cesaron en agosto de 1898, los cubanos no despertaron en la república independiente que Martí había soñado, amanecieron bajo un nuevo tipo de dominio: un sistema de control disfrazado de legalidad.
El 18 de abril de 1898, el Congreso estadounidense aprobó la célebre Resolución Conjunta, firmada por el presidente McKinley, cuatro artículos que, en su retórica política, dibujaban una escalera engañosa.
En resumen, el artículo cuarto de aquella resolución –conocido como la Enmienda Teller–, contenía la trampa fundacional: «Los Estados Unidos […] declaran que no tienen deseo ni intención de ejercer soberanía, jurisdicción o dominio sobre dicha Isla, excepto para su pacificación».
Ahí, en ese «excepto para su pacificación», anidaba una tensión retórica brutal, aquella cláusula otorgaba una base legal para una ocupación militar prolongada. Así mismo, el Tratado de París, firmado el 10 de diciembre de 1898, añadió más sombras a la penumbra, el Artículo II disponía que, una vez evacuada la Isla por España, «esta será ocupada por Estados Unidos».
Para terminar de cerrar el dogal, el 25 de febrero de 1901, el senador republicano Orville H. Platt presentó una enmienda a la Ley de Presupuesto del Ejército, y el 2 de marzo de 1901, el Congreso aprobó aquella criatura de ocho artículos, un sistema de control meticulosamente ensamblado.
De los ocho, el artículo III era el eje de toda la maquinaria, utilizaba el «consentimiento» cubano como premisa retórica, una coartada venenosa: «El gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercer el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual».
Un auténtico truco de prestidigitación legal: este artículo fue la llave que abrió la puerta a las repetidas ocupaciones militares: 1906, 1911, 1912, 1917 y 1920. Mientras que el artículo VII sembraba las bases para la presencia militar permanente, Cuba debía «vender o arrendar a Estados Unidos las tierras necesarias para estaciones carboneras o navales».
Aquella herida se materializó en el Acuerdo del 16 y 23 de febrero de 1903, y en el posterior Tratado de Arrendamiento del 2 de julio de ese mismo año, la redacción era una sentencia: la duración del arriendo la decidiría unilateralmente Washington; Cuba no tenía derecho a ponerle fin.
Desde una perspectiva jurídica, el Tratado de Arrendamiento de 1903 adolece de dos vicios que lo hacen ilegítimo de raíz, Cuba estaba bajo ocupación militar estadounidense, el gobierno no era un sujeto de voluntad libre, además la ausencia de una fecha de terminación convierte el acuerdo en una cesión indefinida de soberanía.
El artículo VIII de la Enmienda Platt exigía que el gobierno de Cuba incorporara aquellas disposiciones a un tratado con Estados Unidos, la directriz se cumplió con el Tratado Permanente de Relaciones, del 22 de mayo de 1903.
A partir de ese instante, los ocho artículos de la Platt dejaron de ser un apéndice interno de la Constitución cubana, para convertirse en obligaciones bilaterales con fuerza de derecho internacional. La trampa se había cerrado con candado jurídico.
La existencia de la Base Naval en Guantánamo es el símbolo más perdurable de la felonía, hoy, ciento y tantos años después, la Armada estadounidense sigue ocupando territorio cubano bajo el argumento de aquel Tratado de Arrendamiento.
El Gobierno y el pueblo de Cuba sostienen que la presencia de la base es ilegal y exigen la devolución del territorio, esta controversia soberana, que atraviesa ya más de un siglo, es la huella más duradera de la traición a la palabra empeñada por Washington en 1898.













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