ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Cuenta en X @ALBATCP

La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) condena de la manera más categórica el acto de vulgar piratería cometido por el Gobierno de Estados Unidos al asaltar y confiscar ilegalmente un buque petrolero venezolano en el Mar Caribe. Este hecho constituye una violación gravísima del Derecho Internacional y un ataque directo contra la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela.

Este hecho, que se suma al despojo criminal de Citgo, revela una estrategia de saqueo destinada a apropiarse de los recursos energéticos venezolanos, estableciendo un precedente extremadamente peligroso para la estabilidad jurídica y marítima internacional. El alba rechaza con absoluta firmeza esta agresión imperial y ratifica su respaldo total al pueblo y Gobierno de Venezuela.

La Alianza exige la restitución inmediata del buque y el cese de toda acción de despojo contra bienes venezolanos. Asimismo, exhorta a los organismos multilaterales, regionales y globales a pronunciarse con urgencia ante esta violación abierta de la legalidad internacional.

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carlos yañez dijo:

1

12 de diciembre de 2025

07:07:21


cuando desaparezca este imperio janqui habra paz.viva cuba

sachiel dijo:

2

12 de diciembre de 2025

11:55:50


La piratería es una práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo, por la cual se ataca a una embarcación con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros, o venderlos como esclavos, y en ocasiones apoderarse de la nave misma. Su definición según el Derecho Internacional puede encontrarse en el artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (no firmada por EUA, ni por Venezuela, ojo...) , que en 1982, dio una definición de pirata según la cual se trata de un delincuente común, que opera en alta mar desde una embarcación. ARTICULO 101 Definición de la piratería Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes: a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos: i) Contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata; c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o el apartado b) o facilitarlos intencionalmente. ARTICULO 103 Definición de buque o aeronave pirata: Se consideran buque o aeronave pirata los destinados por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran a cometer cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 101. Se consideran también piratas los buques o aeronaves que hayan servido para cometer dichos actos mientras se encuentren bajo el mando de las personas culpables de esos actos.