El Tribunal de Distrito de Estados Unidos, en Miami, anuló el veredicto que, emitido en abril pasado, en un juicio con jurado, exigía pagar 29,85 millones de dólares, por parte de la corporación Expedia Group, al ciudadano estadounidense (desde 1983) Mario Echeverría, que reclamaba la propiedad de Cayo Coco.
La acusación había sido formulada al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton, cuya pausa –aprobada por el expresidente Joe Biden– fue revertida por Donald Trump, luego de asumir su segundo mandato en la Casa Blanca.
Expedia Group, con sede en Seattle, es una de las mayores plataformas en internet para viajes en el mundo, y es compañía matriz de Hotel.com LP, Hotels.com GP y Orbitz LLC quienes, según el reclamo original, reservaron desde sus plataformas digitales para hoteles construidos en un terreno nacionalizado por el Gobierno Revolucionario, como parte de la Segunda Ley de Reforma Agraria, en 1963.
De acuerdo con Prensa Latina, el demandante alegó que Cayo Coco, importante destino turístico de la Mayor de las Antillas, ha sido objeto de un supuesto uso indebido de propiedades que pertenecían a su familia, pues los hoteles Iberostar Mojito, Iberostar Colonial y Pullman Cayo Coco, supuestamente «lucraron» con las mencionadas reservas, expresó, tras el juicio, el juez federal Federico Moreno, quien presidió el caso.
Desde la activación por primera vez del Título III de la extraterritorial ley, seis años atrás, se presentaron 45 demandas, con seis acuerdos extrajudiciales y un solo veredicto con jurado. Dos casos están aún pendientes de determinación ante la Corte Suprema.
Al respecto, el abogado cubano Rodolfo Dávalos aseveró que «ese engendro mal llamado Ley (…) es absolutamente ilegal», pues permite a los ciudadanos estadounidenses, que fueron objeto de nacionalizaciones o expropiaciones por las leyes cubanas a partir de 1959, de bienes por un valor superior a 50 000 dólares, presentar reclamación ante las cortes de EE. UU., contra aquellas personas que supuestamente «trafiquen» con sus antiguas propiedades.
Tal proceder desconoce «razones y fundamentos básicos en materia de nacionalizaciones, (…) como establece la Resolución 1803 (xvii) aprobada por la Asamblea General de la ONU (…) Soberanía permanente sobre los recursos naturales», citó Pl.
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