ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: JORGE

La suspensión de la posibilidad de presentar demandas en tribunales estadounidenses bajo el Título iii de la Ley Helms Burton fue una de las tres medidas tomadas por la administración de Joe Biden, el pasado 14 de enero.

Sobre aquella legislación, aprobada en 1996, el coordinador del Departamento de Asuntos Legales y Análisis de la Dirección General de Estados Unidos de la Cancillería, Jorge Luis Cepero Aguilar, argumentó que es uno más de los intentos normativos ensayados, desde el inicio de la Revolución, con la pretención de asfixiar a Cuba.

Especificó que las disposiciones de 2017, en el primer periodo de gobierno de Donald Trump, buscaron ese fin, «el de provocar penurias en la población cubana y que esta entienda que su sufrimiento o sus condiciones tienen que ver con la gestión del Gobierno, y no con el marco normativo del bloqueo».

LA INJERENCIA DE UN CUERPO LEGAL

Cepero Aguilar explicó que el Título i de ese cuerpo legal mandata al Gobierno de Estados Unidos a hacer esfuerzos para sumar a la comunidad internacional en su política de bloqueo contra Cuba. Pero el ii establece cuáles serían las condiciones que la Mayor de las Antillas debe cumplir para suprimirlo, «lo cual es una franca injerencia, pues habla de cómo tenemos que organizarnos, cómo deben ser las elecciones, quién puede y quién no puede asumir el Gobierno».

En su Apartado iii refuerza la presión, dirigiéndose a aquellos países que no se suman a esos esfuerzos de bloquear a un país soberano, añadió.

«Busca intimidar a personas, entidades o gobiernos que quieran realizar negocios con la nación caribeña, a través de la amenaza de que, si cualquier país hace comercio con la Isla, con determinadas propiedades, puede ser demandado en cortes estadounidenses, lo que implica una violación flagrante de los principios del Derecho Internacional», acotó.

Explicó el especialista que a cortes de Estados Unidos podían ir personas o entidades de Asia, Europa o de cualquier parte del mundo, sin tener contacto con Estados Unidos, y sin haber cometido un hecho ilícito que afecte  directamente a ese Gobierno.

Es decir, «la ley diseña, como castigo, que esos países se llevarían a procesos judiciales, violando la territorialidad de la ley. Por eso es extraterritorial, porque trae a sus cortes a personas que no son estadounidenses ni hacen negocios con sus entidades; tampoco los bienes a los cuales van dirigidas sus inversiones son de su pertenencia».

Cepero Aguilar se refirió a que, desde 1996, «todas las administraciones de ee. uu. ejercieron la facultad de esta suspensión, sistemáticamente; cada seis meses, el Presidente informaba al Congreso que suspendía la posibilidad de presentar demandas ante tribunales estadounidenses».

Solo Trump,  en su primer mandato, activó esta posibilidad que, hasta la fecha, ha tenido el resultado de la presentación de alrededor de 44 demandas, entre ellas empresas cubanas, europeas, asiáticas y estadounidenses que se han defendido de una ficción realmente grotesca, al ser acusadas de supuesto tráfico de propiedades confiscadas por Cuba.

«Aunque la mayoría de los demandados han obtenido victorias, lo que demuestra que el fundamento jurídico es débil, caprichoso, arbitrario e ilegal, el temor a ser demandados en esas cortes está presente, y eso lo convierte en un elemento de peso que consideran los inversionistas extranjeros que intentan negociar con Cuba», detalló.

Reiteró que, a pesar de las victorias, existe un riesgo alto que implica, además, altos costos monetarios y contratación de abogados.

¿TRÁFICO?

Al referirse al término «tráfico», el especialista sostuvo que así es como designa la ley a las propiedades nacionalizadas por el Gobierno cubano, en virtud del Derecho Internacional, cuestión que la propia Corte Suprema de ee. uu. reconoció, en su famoso caso Sabbatino (marzo de 1964), cuando consideró que las nacionalizaciones en Cuba eran un acto de un Estado soberano.

«Cuba siempre estuvo dispuesta a conversar y negociar con Estados Unidos la debida indemnización por esas nacionalizaciones. Al propio tiempo, Estados Unidos debe indemnizar a Cuba por los daños humanos y económicos cometidos, incluso el congelamiento de activos cubanos en su territorio».

Recordó que, durante la administración de Obama, se produjeron tres encuentros para tratar el tema, por lo que agregó que este Título es un constructo del Gobierno de ee. uu. para identificar, como propiedad confiscada, las legítimamente nacionalizadas y, en virtud de ello, permitir que supuestos propietarios puedan presentar demandas.

Cepero Aguilar agregó que la decisión de Biden de suspender la posibilidad de presentar demandas, aunque es un paso de avance, está limitada, porque debido a esa ley, las demandas que ya están presentadas perviven. Es decir, seguirán su curso, pero por el tiempo que dure esta suspensión no podrán presentarse nuevas, lo que les daría una ventana de oportunidad a personas de terceros países que quieran negociar con Cuba.

EJEMPLOS DE LA AFECTACIÓN AL PAÍS CON LA APLICACIÓN DEL TÍTULO III DE LA LEY HELMS BURTON:

  • En el primer semestre del año 2023, el banco mufg de Japón denegó una transferencia de la franquicia de Dragones de Chunichi a la cuenta de la Confederación Mundial de Beisbol y Softbol, mecanismo que funcionaba desde 2018 para obtener los ingresos correspondientes a la formación de atletas cubanos contratados. El motivo fue el vínculo con Cuba y la posibilidad de incurrir en una transgresión de las leyes estadounidenses del bloqueo.
  • En agosto de 2023, el banco Swedbank comenzó a enviar cartas a sus clientes solicitando que no realizaran transacciones desde o hacia Habanos Nordic y Cuba, indicando que ello entrañaba un riesgo que el banco no podía asumir, debido a las sanciones a las que está sometido el país. Informaron que, en caso de no acatar la disposición, se verían forzados a limitar o terminar las cuentas y servicios del cliente.
  • En septiembre de 2023, se conoció que el banco Skandinaviska Enskilda Banken ab (SEB), en Suecia, se negó a continuar operaciones con Habanos Nordic a.b., por el riesgo de enfrentar sanciones de ee. uu., debido al bloqueo.

 

Al 31 de mayo de 2024, se habían presentado un total de 44 demandas  bajo el Título iii, de las cuales dos fueron retiradas, dos fusionadas, cinco desestimadas, en una se produjo acuerdo entre las partes, y 34 mantenían su curso.

 

fuente: informe del bloqueo 2024

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