ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Las leyes y regulaciones que sustentan el bloqueo económico, comercial y financiero de ee. uu. contra Cuba se han mantenido vigentes y son aplicadas con todo el rigor por las agencias del Gobierno de ese país.

En 1961 fue aprobada en el Congreso la Ley de Asistencia Exterior, que autoriza al Presidente a establecer y mantener bajo la denominación de «embargo» el bloqueo total al comercio con Cuba.

La norma también prohíbe el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de la Isla, y establece que los fondos de Estados Unidos destinados a la ayuda internacional y entregados a los organismos internacionales no puedan ser utilizados para programas relacionados con Cuba.

Esta Ley, en su Sección 620 (a), prohíbe cualquier asistencia o beneficio, hasta que el Jefe de Estado  determine que el país ha realizado acciones encaminadas a retornar a ciudadanos y empresas estadounidenses no menos del 50 % del valor, o lo que llaman una «justa compensación», de las propiedades nacionalizadas con posterioridad al triunfo de la Revolución en 1959.

Como consecuencia de lo legislado, los impactos de la Ley de Asistencia Exterior para nuestro país han sido cada vez

mayores, traducidos en escasez y dificultades para adquirir alimentos, medicamentos e insumos para desarrollar los procesos económicos y productivos, fenómenos que tienen un impacto innegable en la vida cotidiana del pueblo cubano.

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrex), resultan incalculables las limitaciones que enfrenta la Isla para adquirir divisas a fin de importar e invertir. 

Resumiéndolo, el profesor de Derecho y abogado del bufete Akerman de Miami, Pedro Freyre, lo decía así a bbc: «La regla general es que todo aquello que no esté explícitamente autorizado por una licencia especial o general está absolutamente prohibido si tiene que ver con Cuba, en términos económicos y de comercio».

De esta forma se le niega a Cuba el acceso al comercio con la principal economía del mundo, así como a las facilidades inherentes al uso del sistema financiero con el dólar estadounidense, principal divisa del mundo.

La prohibición de utilizarlo en las transacciones internacionales obliga a las empresas cubanas a utilizar otras monedas en sus operaciones, lo que genera gastos adicionales, por concepto de variaciones cambiarias.

Un agravamiento de esta compleja situación ha sido la inclusión de la nación caribeña, en enero de 2021, en la Lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo, unilateralmente emitida por el Departamento

de Estado de ee. uu., lo que ha reforzado las consecuencias del bloqueo, al incrementar las dificultades para insertarse en el comercio internacional y adquirir insumos básicos.

Asimismo, decenas de misiones diplomáticas de Cuba en el mundo han perdido su relación con los bancos que, de manera tradicional, les prestaban servicios. Temen a represalias del Gobierno estadounidense, lo que ha incidido en el funcionamiento y el sustento de las misiones diplomáticas, y ha obstaculizado el pago de las contribuciones financieras de Cuba a varios organismos internacionales y regionales.

La prohibición de negociar con fletes marítimos y aéreos, además, obliga a las empresas cubanas a trabajar con fletes en términos financieros desventajosos. En el periodo de marzo de 2023 a febrero de 2024, las pérdidas por reubicación geográfica del comercio, ante la necesidad de acudir a mercados más lejanos, se estiman en el orden de los 581 700 000 dólares.

Siempre en la mirilla de ee. uu., Cuba ha logrado esquivar por más de seis décadas y de formas inimaginables el bloqueo; sin embargo, desde 2017 el recrudecimiento ha empeorado las condiciones a partir de una persecución financiera sin precedentes, algo que el mundo volverá a tener en cuenta cuando, a finales de octubre, otra vez retumbe en la onu la voz global contra la arbitrariedad estadounidense. 

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