ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA

Caracas, Venezuela.–«Ante la existencia de controversias suscitadas en elecciones presidenciales, los tribunales de justicia con competencia en materia electoral constituyen, en el mundo, la última instancia para su resolución, como garantes del Estado de derecho y de la democracia constitucional».

Así lo explicó la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, magistrada Caryslia Rodríguez, al dar a conocer el dictamen definitivo del Alto Juzgado, con relación al contencioso electoral antepuesto por el presidente Nicolás Maduro, luego de que la extrema derecha, de dentro y fuera del país, alegase la ocurrencia de fraude durante el proceso comicial del 28 de julio. A ello se suma el ataque cibernético masivo al sistema de transmisión de datos del Consejo Nacional Electoral, en la propia jornada de sufragio. 

Mientras expertos nacionales e internacionales desarrollaban el peritaje al material recabado, con alto nivel técnico-jurídico –como se ha dicho– algunos gobiernos y organismos sacaban sus propias conclusiones al respecto y, de manera pública, cuestionaron el papel de la instancia jurisdiccional electoral venezolana y, por tanto, la legitimidad del proceso.

Incluso, horas antes de informarse la conclusión del análisis, Edmundo González Urrutia y María Corina Machado volvían a tildar de fraudulenta esa herramienta institucional que se llevaba a cabo, como establece la Constitución.

«La Sala Electoral (SE) del TSJ no puede atribuirse las funciones y facultades del órgano electoral, pues no le competen (…) Conforme a nuestra Constitución, sería ineficaz y nula toda eventual sentencia de la se que pueda validar el fraude electoral que se pretende imponer», manifestaron en un comunicado firmado por ambos.

No obstante, el artículo 297 de la Carta Magna de la nación sudamericana establece que: «La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley».

Por otra parte, como bien señaló la presidenta del TSJ, alrededor del mundo, cuando existen desavenencias en los procesos electorales presidenciales, se acude a los recursos contenciosos electorales para dirimir el desacuerdo.

Lo que varía, en correspondencia con la diversidad de sistemas electorales, son los organismos ejecutores, periodos de evaluación, y formas de aplicación. Esa pluralidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico individual, es muestra inequívoca de democracia y de soberanía.

De ahí que cada sistema institucional esté diseñado para que pueda resolver a lo interno, y de manera pacífica, los asuntos que solo le competen al país, sin la intervención extranjera, respetando así la autodeterminación.

Foto: Granma
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