Para comprender cabalmente la guerra económica que libra el Gobierno de EE. UU. contra el pueblo cubano hay que estudiar, con profundidad, el cuerpo de leyes que la amparan y la tipifican.
Un ejemplo fundamental para entender el alcance y profundidad de esta agresión es conocer la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana llamada Helms-Burton, que no es otra cosa que el proyecto de exterminio de una nación.
Más intervencionista que la Enmienda Platt de 1901, constituye en toda su letra una intentona anexionista colonial, que busca provocar el cambio del sistema político en Cuba y convertirla en una sumisa y dependiente neocolonia yanqui.
Sus Títulos I y II establecen cuál es la política de Estados Unidos respecto al «gobierno de transición» y al «gobierno democráticamente elegido en Cuba», una vez «derrotada la Revolución», y lo que es peor, cuáles son los requisitos para considerar lo que es, según ellos, un «gobierno de transición» y un «gobierno democráticamente elegido».
El Título III, literalmente no tiene precedentes; evoca a lo más rancio de la Doctrina Monroe, y significa una afrenta a la soberanía del resto de los países del mundo, por sus intenciones de aplicar la jurisdicción estadounidense extraterritorialmente.
La Helms-Burton ha sido rechazada por la comunidad internacional, casi unánimemente, en las Naciones Unidas, en organismos internacionales especializados y en organizaciones regionales. Varios países cuentan con leyes nacionales para enfrentar los efectos extraterritoriales de esta ley.
Entre los objetivos centrales de la aberrante disposición ha estado entorpecer las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros países, y afectar su capacidad de atraer la inversión directa de capital extranjero para su desarrollo.
Contrario a lo que establecen el Derecho Internacional y la práctica de las relaciones internacionales, individuos y entidades extranjeras con negocios legítimos en Cuba se han visto ante la amenaza de afrontar reclamaciones infundadas y carentes de legitimidad ante tribunales de Estados Unidos.
Cualquier cubano y cada comunidad del país sería testigo de cómo se presentan ante tribunales de Estados Unidos demandas por la propiedad de la vivienda que ocupan, el centro de trabajo donde laboran, la escuela a la que asisten sus hijos, el policlínico en el que reciben atención médica, los terrenos sobre los que se edifican sus barrios; y podrán constatar la pretensión de usurparnos a los cubanos la riqueza del país, la infraestructura, las tierras cultivables, las industrias, los recursos mineros, el potencial energético, y las bases sobre las que se desarrollan la ciencia y la tecnología, y se prestan los servicios a la población.
Es importante comprender que el Congreso de EE. UU. ha asumido una función judicial que no le corresponde, al decretar que las confiscaciones y las nacionalizaciones cubanas realizadas después de 1959 fueron ilegales, lo que viola su propia Constitución.
El Ministerio de Relaciones Exteriores ha reiterado la disposición de Cuba de hallar una solución a las reclamaciones y las compensaciones mutuas.













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Luis Vega Cubilla dijo:
1
1 de noviembre de 2023
10:20:33
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