ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Granma

Aunque pareciera imposible para muchas naciones del mundo, EE. UU. abandonó el principio del Acto de Estado aplicado por sus tribunales, violó el procedimiento de reclamaciones extranjeras de 1949, obvió los fueros del Presidente en la aplicación de la política exterior, saltaron elementos de su propia Constitución para imponer la extraterritorialidad de una Ley y castigar la insumisión de un pueblo.

Eso es la Ley Helms-Burton, por eso la bautizaron los pueblos como engendro diabólico: es un arma de guerra no convencional para rendir una nación soberana, pasando por encima de todos los principios del Derecho y obviando sus propias leyes.

En esa aberración legal se basan para imponer multas millonarias a bancos extranjeros, navieras, aerolíneas, compañías de cruceros, etc., y para reclamar deudas que no proceden, no solo por los años transcurridos, sino porque en su momento hicieron todo lo posible para impedir las compensaciones estipuladas; pero sobre todo para reclamar lo absurdo: que les devolvamos a los malversadores del régimen de Batista sus fortunas y propiedades mal habidas.

El 6 de julio de 1960, el Gobierno Revolucionario dictó la Ley 851, complementaria a la Ley Fundamental de 1959, que estableció el principio de expropiación forzosa por causa de utilidad pública. La legislación instituyó la forma y el modo de compensar la propiedad nacionalizada mediante los bonos de la República emitidos al efecto. Sobre ese tema ya conocemos lo que sucedió.

El derecho de nacionalización está reconocido internacionalmente como expresión de la soberanía permanente del Estado sobre sus recursos, según la Carta de Deberes y Derechos Económicos de 1974.

A los malversadores, ladrones del erario público, mafiosos y testaferros, se les aplicó la confiscación de los bienes desfalcados. Para recuperar todo lo que habían robado se creó el Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados. Estos señores no tuvieron ni tienen derecho a compensación, y menos a la devolución de las riquezas mal habidas que fueron confiscadas en virtud de un delito cometido, no nacionalizadas.

El desfalco de la cuadrilla batistiana, sus aliados, la mafia y los testaferros nacionales, alcanzó los 460 millones de dólares (de la época) de las reservas monetarias internacionales del país.

La «tacita de oro» de la contrarrevolución tenía una deuda pública nacional de 1 330 millones de pesos. El 1ro. de enero de 1959, las reservas internacionales brutas de Cuba, en oro y en dólares, eran inferiores a 70 millones, de 509 millones de dólares que existían al inicio de la década.

El «paraíso de la mafia» impuesto por Fulgencio Batista, a base de terror y de muerte, utilizaba los fondos públicos para construir los inmuebles que utilizaría la mafia para su peculio, y para beneficiar a sus cófrades.

Esos son los señores que, amparados en la Helms-Burton, pretenden recuperar los bienes robados a su pueblo, mediante el método mafioso de la extorsión, aplicado a escala internacional. De eso se trata tal engendro de Ley.

Fuente: Proceso de Nacionalización en Cuba. Nacionalización e Indemnización. Dra. Olga Miranda Bravo.

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