ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Foto: Martirena

El pueblo de Cuba ha vivido, durante más de medio siglo, bajo el signo del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos a Cuba, y, en general, está  marcado por ese castigo, como si fuera su  «pecado natural». Desde los más viejos hasta los más jóvenes, toda la población ha sufrido sus consecuencias. Todos han oído hablar del bloqueo desde niños; muchos han palpado sus efectos en carne propia, otros tantos no lo perciben directamente, aunque les afecta, pero tal vez viven sumidos en la costumbre de la coexistencia con tan cruel medida, y siguen adelante, porque como bien se ha dicho: el bloqueo  no es suficiente para rendirnos (aunque ese fue y sigue siendo su objetivo) y aunque todos coinciden en que es un acto injusto, no todos conocen que también es un acto ilegal, un ilícito internacional.

El primer escamoteo a la verdad es el  propio nombre de Embargo con el cual pretende llamarlo el Gobierno de EE. UU.  Es así que con  el ropaje de normas jurídicas (aunque de dudosa legalidad) y bajo  el nombre de frecuente uso judicial de Embargo, se lleva a cabo, desde hace ya casi 60 años, un acto criminal contra un Estado soberano, que daña y perjudica a todo el pueblo de Cuba. Y decimos  criminal, porque crimen es lo injusto, inhumano e ilegal. En este último aspecto es necesario insistir.

Es infundada la justificación, supuestamente las nacionalizaciones de las propiedades de empresas estadounidenses en Cuba por el Gobierno Revolucionario  a principios de los años 60. Fueron actos de reivindicación del Estado cubano basado en  la Ley Fundamental de la República, de 1959, que en este aspecto contenía idéntica regulación que la Constitución de 1940. En el plano internacional las Naciones Unidas, mediante la Resolución No. 1803, de la Asamblea General de la ONU, del 14 de diciembre de 1962, titulada  Soberanía permanente sobre los recursos naturales, confiere respaldo absoluto a este tipo de acciones de los Estados, como un acto de  soberanía  sobre sus recursos y riquezas por razones de utilidad pública o interés social.

Sobre la instrumentación jurídica del bloqueo, hay que decir que constituye una compleja y copiosa  madeja  de  disposiciones  de dudosa ilegalidad interna y totalmente ilegales bajo el Derecho internacional, son normas de  coerción económica; o sea, medidas políticas bajo un enunciado normativo.

Con otras palabras: un acto de fuerza con ropaje de Derecho. Constituyen  actos  que pretenden justificar represalias y ansias de dominación y, ¿por qué no?, tal vez a estas alturas también de una gran frustración al no haber podido rendir al pueblo y derrocar la Revolución.

El Derecho internacional no permite el bloqueo como autotutela, o sea, como acción supuestamente defensiva de un Estado ante un acto lesivo a sus intereses, excepto en el caso de agresión armada que permite la legítima defensa. Cuba no ha agredido a EE. UU., las nacionalizaciones fueron un proceso reivindicatorio de bienes y recursos necesarios para el desarrollo del país, y ante el boicot  impuesto  por el Gobierno de EE. UU. desde la primera medida revolucionaria respecto a la propiedad: la Ley de Reforma Agraria.

Puede pasarse revista a muchas de las ramas del Derecho para notar fácilmente que el bloqueo no encaja en ningún supuesto legal valedero.  En Derecho internacional público, además de la violación de la Carta de la ONU, el bloqueo viola casi todos los principios del Derecho internacional público al igual que los derechos de los Estados. Basta señalar:

La  igualdad soberana, que consiste en la potestad de un Estado expresada mediante el derecho a decidir libremente los asuntos internos y externos sin infringir los derechos de otros Estados ni del Derecho internacional.  

El principio de que los Estados en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional, ni la justicia.  

La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.

Desde el punto de vista del Derecho internacional privado (algo así como la aplicación de la Ley en el espacio),  la extraterritorialidad exorbitante de las normas del bloqueo  las hace totalmente ilegales. Ningún Estado posee  facultad legislativa para  dictar normas que rijan más allá de su territorio, salvo  las de carácter personal, relativas a derechos y deberes de sus nacionales.

Desde el punto de vista del Derecho mercantil internacional el bloqueo viola las reglas de la OMC,  los acuerdos del GATT, el Derecho del Mar, y cualquier cantidad de reglas y principios sobre los contratos internacionales.

Desde el punto de vista del propio Derecho interno de EE. UU.,  la madeja de regulaciones que instrumentan el bloqueo recibe forma legal, pero su contenido no se aviene con la norma de cultura de la nación, con los fundamentos constitucionales,  con las bases jurídicas de la nación. Es así que son normas rígidas impuestas arbitrariamente que no se basan en el valor «justicia», y al propio tiempo no se avienen  con el valor «ley» cuando transgreden preceptos constitucionales,  mutilan los derechos individuales de sus  propios ciudadanos (que no pueden visitar Cuba libremente),  prohíben a personas extranjeras, naturales o jurídicas, sostener relaciones comerciales libremente con un tercer país (Cuba), inventan enmiendas para aplicarlas retroactivamente a casos ya fallados por la máxima instancia judicial del país, violan el principio de la autoridad y revisión judicial sentado por uno de los precedentes judiciales históricos, de una de las Cortes más prestigiosas de su propia historia judicial (la del famoso juez John Marshall) y echan por tierra la interpretación válida del pensamiento de los llamados Padres fundadores de la nación y el  Estado, al permitir concentrar en el Ejecutivo asuntos y competencias del Legislativo como la regulación del comercio exterior y atribuirle excesivas facultades al Presidente.

Y, por último (por razones de espacio, porque hay mucho más), desde el punto de vista del Derecho penal internacional   el bloqueo es un crimen de lesa humanidad, porque  según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia son crímenes de lesa humanidad todos  los actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. El carácter sistemático del bloqueo contra Cuba, que provoca grandes daños y afectaciones a la población cubana, lo convierte en un crimen masivo, le confiere el carácter de crimen de lesa humanidad.

La consecuencia jurídica de todo lo anterior es  la Responsabilidad internacional: EE. UU. deberá responder algún día por el bloqueo a Cuba, es la regla de la  responsabilidad internacional de los Estados.  Por eso, ante la falta de una manera eficaz de obligar a los Estados a cumplir el Derecho internacional y la Carta de la ONU, recibe el rechazo universal de la Comunidad Jurídica internacional, como nunca antes recibió país  alguno, manifestado expresamente en las reiteradas votaciones  en la Asamblea General de la ONU.

Hay dos requisitos legales para ser miembro de la ONU: ser un Estado Amante de la Paz y cumplir las obligaciones de la Carta. ¿Con el bloqueo a Cuba demuestra EE. UU. ser un Estado amante de la paz y cumple con la Carta? La respuesta es un contundente No.

Por ello, se puede afirmar, categóricamente,  en cualquier foro o lugar,  que el bloqueo no solo es un acto injusto, sino también es absolutamente ilegal.

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Ondina Gordillo Fernández dijo:

1

19 de octubre de 2018

10:00:02


Entre las carencias que limitan el proceso docente-educativo y afectan su calidad, mencionó las dificultades para la adquisición, renovación y sustitución de máquinas y herramientas, la imposibilidad de comprar módulos para los laboratorios de la enseñanza técnica, así como equipamiento audiovisual avanzado destinado al desarrollo de habilidades auditivas y comunicativas en la enseñanza de idiomas. #CubaMined #NoMasBloqueo #SomosPinar

Ondina Gordillo Fernández dijo:

2

19 de octubre de 2018

10:02:29


Al presentar de manera detallada el informe sobre las afectaciones del bloqueo al sistema educacional cubano (desde abril del 2017 a abril del presente año), expresó que esta injusta política estadounidense se manifiesta mediante los ingresos dejados de percibir por exportaciones de bienes y servicios; las pérdidas por reubicación geográfica del comercio; los obstáculos a los programas de intercambio académico, y las afectaciones al ejercicio de los derechos y servicios, monetario-financieras y por el bloqueo tecnológico. #SomosPinar

Ondina Gordillo Fernández dijo:

3

19 de octubre de 2018

10:04:50


En la Primera Infancia (dedicada a la atención de los niños de 0 a 6 años), una de las principales limitaciones es el mantenimiento de los círculos infantiles, lo cual ha generado la acumulación de problemas constructivos y ha provocado que en este período no se hayan podido ofertar cinco mil 196 plazas a madres trabajadoras. #NoMasBloqueo Existen 44 círculos infantiles con cierre total y 46 con cierres parciales, y no se ha podido completar la entrega de módulos de medios didácticos y juguetes. De mil 120 centros educativos solo lo han podido recibir 194, en esta etapa. #SomosPinar

miguel dijo:

4

19 de octubre de 2018

14:03:40


Estados Unidos es un " delincuente mundial en serie", por que ya esta aplicando su politica del bloqueo a los mas diversos paises que se le da la gana (Venezuela, Iran, Rusia).

Miguel Angel dijo:

5

22 de octubre de 2018

15:09:41


El bloqueo yanqui contra Cuba provoca grandes penurias, dificultades y carencias fundamentalmente a los sectores más humildes del pueblo cubano. En fecha tan temprana como el 6 de febrero de 1959 un informe del Banco Nacional de Cuba consigna el depósito en bancos norteamericanos de 424 millones de dólares, robados por cabecillas batistianos. Ni un solo centavo fue devuelto a la República de Cuba. El 24 de junio de 1959 el Departamento de Estado norteamericano convoca una reunión para orientar que: "correspondía al Gobierno de Estados Unidos asumir de inmediato una posición muy firme contra la Ley de Reforma Agraria y su implementación. (...)La mejor manera de alcanzar el necesario resultado era la presión económica. El 6 de abril de 1960 en un informe de un funcionario del Departamento de Estado se expone: "La mayoría de los cubanos apoyan a Castro (...) no existe una oposición política efectiva (...) el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del descontento y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas". Más claro ni el agua, provocar sufrimiento, enfermedades, hambre y muerte. Este esquema preconcebido se mantiene incólume, pues las infundadas causas que lo generaron permanecen inamovibles. El 31 de marzo de 1961 el presidente John F. Kennedy suprime totalmente la cuota azucarera cubana en mercado norteamericano para el año 1961 (3 millones de toneladas). Son innumerables las medidas hostiles y criminales que se han impuesto contra el pueblo cubano por parte del gobierno imperial desde la victoria revolucionaria de las fuerzas rebeldes el 1º de enero de 1959. Por tanto, considero que el bloqueo contra nuestra patria apareció hace 60 años, el cual fue arreciándose paulatinamente hasta nuestros días. Sesenta cruentos años, reflejados por la resistencia, la firmeza, la creatividad, el coraje, el patriotismo y tantos atributos que caracterizan al heroico pueblo cubano, quien ha contado con el privilegio de la certera dirección del líder de la Revolución, el invicto Comandante en Jefe Fidel Castro. Hasta hoy hemos resistido y vencido. Perpetuaremos el triunfo, porque el pueblo cubano es un vencedor, no nacimos para ser derrotados, nuestra épica historia así lo revela. El crimina bloqueo yanqui será aplastado.

Tiburcio dijo:

6

24 de octubre de 2018

06:47:07


Excelente artículo. Defender a Cuba con argumentos legales es un arma más en la lucha contra la injusticia. La solidaridad se refuerza cuando hay injusticia y más aún si resulta de actos totalmente ilegales como deja sentado el Profesor. Confiamos en que la ONU rechace el Bloqueo una vez más.