BOGOTÁ.—La Corte Constitucional de Colombia aprobó la celebración del plebiscito por la paz como mecanismo de refrendación de lo acordado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) en la mesa de diálogo de La Habana.
La revista colombiana Semana detalló que después de casi ocho horas de debate, la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas a favor de ese mecanismo de validación consiguió el aval de la mayoría de sus colegas del alto tribunal.
Luego del llamado Acuerdo Final entre representantes gubernamentales y de las FARC-EP serán los ciudadanos quienes legitimen o no todo lo consensuado en la capital cubana, previo a la fase de implementación.
Esto significa que, una vez notificado, el presidente Juan Manuel Santos tendrá que informarle al Congreso su intención de convocar a este plebiscito.
Durante un máximo de un mes, los legisladores deberán estudiar si aprueban dicha convocatoria. Una vez cuente con este visto bueno, el jefe del estado debe convocar a los votantes a las urnas en un plazo máximo de cuatro meses.
Así, en la fecha que defina el Gobierno, deberá efectuarse una votación en la que deben participar, como mínimo, cuatro millones de votantes. Quienes estén a favor de la firma del acuerdo definitivo del cese de hostilidad deberán votar por el “SÍ” y quienes desaprueben esa salida deben hacerlo por el “No”.
La abstención será una tercera vía por la cual también podrá efectuarse campaña.
Una vez se firme el Acuerdo Final de paz entre el Gobierno y las FARC-EP, el presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar al plebiscito. Al mismo tiempo el deberá dar a conocer el contenido de dicho acuerdo final.















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