ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Colombia está a un paso de tener una sociedad pacífica. Foto: Semana

BOGOTÁ.—La Corte Cons­tituc­io­­nal de Colombia aprobó la celebración del plebiscito por la paz co­mo mecanismo de refrendación de lo acor­dado con las Fuerzas Ar­ma­das Re­volucionarias de Co­lom­bia-Ejér­ci­to del Pueblo (FARC-EP) en la me­sa de diálogo de La Habana.

La revista colombiana Semana detalló que después de casi ocho ho­ras de debate, la ponencia del ma­gistrado Luis Ernesto Vargas a favor de ese mecanismo de validación con­siguió el aval de la mayoría de sus colegas del alto tribunal.

Luego del llamado Acuerdo Final entre representantes gubernamentales y de las FARC-EP serán los ciudadanos quienes legitimen o no todo lo consensuado en la capital cu­­bana, pre­vio a la fase de implementación.

Esto significa que, una vez notificado, el presidente Juan Manuel San­tos tendrá que informarle al Con­greso su intención de convocar a este plebiscito.

Durante un máximo de un mes, los legisladores deberán estudiar si aprueban dicha convocatoria. Una vez cuente con este visto bueno, el jefe del estado debe convocar a los votantes a las urnas en un plazo má­xi­mo de cuatro meses.

Así, en la fecha que defina el Go­bierno, deberá efectuarse una votación en la que deben participar, co­mo mínimo, cuatro millones de vo­tantes. Quienes estén a favor de la firma del acuerdo definitivo del cese de hostilidad deberán votar por el “SÍ” y quienes desaprueben esa sa­li­da deben hacerlo por el “No”.

La abstención será una tercera vía por la cual también podrá efectuarse campaña.

Una vez se firme el Acuerdo Fi­nal de paz entre el Gobierno y las FARC-EP, el presidente deberá in­formar al Congreso su intención de convocar al plebiscito. Al mismo tiempo el deberá dar a conocer el contenido de dicho acuerdo final.

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