La primera Ley de Reforma Agraria se firmó el 17 de mayo de 1959 en La Plata, Sierra Maestra por el Comandante en Jefe Fidel Castro y el Consejo de Ministros del Gobierno Revolucionario.
Fue una de las leyes más justas de la naciente Revolución Cubana, que nacionalizó casi el 50 % de la tierra, quedando en poder del Estado un 41 % de la superficie cultivable y pasó a manos de pequeños agricultores el 31,6 %, lo que representó más del 70% de la producción agrícola del país.
La Ley establecía entre otras medidas, «que las fincas rústicas mayores de 30 ó 100 caballerías--, según se hallen en producción extensiva o intensiva respectivamente--, serán expropiadas en cuanto al área que exceda esos límites a los efectos de ser distribuidas entre los campesinos que laboren dichas tierras y su valor pagados con bonos de la Reforma Agraria, redimibles 20 años con un interés anual del 4 %».
El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) emitió en el mes de noviembre una Resolución mediante la cual ordenaba iniciar las expropiaciones de los latifundios en el país por la provincia de Oriente, y ejercer dicha acción legal sobre la hacienda Sevilla, en el término municipal de El Cobre, propietaria de 8,997 caballerías de tierras.
El superlatifundio de la hacienda Sevilla lo administraba la firma norteamericana Cuban Development Company. Era una de las primeras propiedades sujeta a trámite legal de expropiación y en sus áreas vivían aproximadamente unas seis mil familias campesinas.
Los representantes del INRA se reunieron con los abogados de la Cuban Development Company, con el propósito de notificarles el inicio del trámite legal de expropiación y la forma de pago de la propiedad mediante bonos de la Reforma Agraria rescatables en 20 años con un interés anual del 4%. El valor de la propiedad se tomaba del monto de la declaración jurada que en su momento habían presentado los representantes de la Cuban Development Company ante el fisco cubano, es decir, $175,000.00 dólares.
La reacción de los representantes de la empresa yanqui afectada fue ridícula y poco creíble ya que tendía a no respetar las leyes cubanas. Alegaban que la propiedad estaba respaldada por un amillaramiento de $5,000.000, millones de dólares, aunque no tenían en su poder ese documento porque, decían, se había quemado en el Registro Municipal.
Sin embargo en los documentos oficiales de la hacienda aparecía que se había inscrito en amillaramiento por un valor de $175,000.00, y no por el de $5,000.000, millones que pretendían que ahora se certificara y abonara.
Quizás los representantes de la empresa yanqui pensaron que ante los numerosos problemas que enfrentaba el joven Gobierno Revolucionario, podía ser aceptada tan descabellada reclamación.
Pero no ocurrió así. El departamento jurídico del INRA contaba con un equipo de abogados que conocían muy bien el terreno que pisaban. Y comenzaron las investigaciones con la ayuda del Delegado de la Zona 0-22 en los juzgados de Santiago de Cuba, El Cobre y en otros municipios.
En el mes de enero de 1960 pudo obtenerse una copia fotostática del documento original de amillaramiento mediante el cual éste demostraba que los propietarios de la hacienda Sevilla desde hacía años solo pagaban el amillaramiento sobre un valor de su propiedad por $175,000 dólares de acuerdo con la declaración jurada que ellos mismos habían presentado a las autoridades cubanas.
Con estos elementos el Juzgado de Primera Instancia del Sur de Santiago de Cuba declaró procedente la expropiación forzosa –promovida por el INRA--, ratificándose en el propio auto judicial el valor de $175,000.00 dólares registrado en el Ayuntamiento de El Cobre, equivalente al montante fijado por el INRA al tasar la hacienda.
El 29 de enero de 1960 el Instituto Nacional de Reforma Agraria, procedió, conforme a la Ley de Reforma Agraria, a expropiar la hacienda Sevilla, propiedad de la Cuban Development Company.
En las investigaciones realizadas para redactar este trabajo, encontramos copia de la reclamación presentada por los representantes de la hacienda Sevilla ante la Comisión de Reclamaciones Extranjeras de los Estados Unidos en Washington D.C. (No. 20579).
Entre otros documentos está el que presenta una Certificación de Pérdida de los demandantes por un monto del valor de la propiedad de $1,250,000.00, (un millón doscientos cincuenta mil dólares) con fecha 16 de septiembre de 1970. Y no aparecen registrados por ningún lado los $5, 000.000, (cinco millones de dólares) que pretendieron el INRA les pagara por haber incrementado el valor de la propiedad. Durante años estuvieron burlando al fisco al desvalorizar la hacienda en $175,000.00 dólares.










 
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
         
         
        


 
     
         
        
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osmani dijo:
1
9 de febrero de 2020
08:46:01
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