Pacto del Zanjón
El 10 de febrero de 1878 tuvo lugar en el Zanjón el pacto por el cual los hombres de 1868 que quedaban en armas, con excepción del general Antonio Maceo, que protestó en Baraguá, pusieron fin a la Guerra de los Diez Años.
CONSTITUIDOS en junta el pueblo y fuerza armada del departamento del centro y agrupaciones parciales de otros departamentos, como único medio hábil de poner término a las negociaciones pendientes en uno u otro sentido, y teniendo en cuenta el pliego de proposiciones autorizado por el general en jefe del ejército español, resolvieron por su parte modificar aquéllas presentando los siguientes artículos de capitulación:
Artículo 1º Concesión a la isla de Cuba de las mismas condiciones políticas, orgánicas y administrativas de que disfruta la isla de Puerto Rico.
Artículo 2º Olvido de lo pasado respecto de los delitos políticos cometidos desde 1868 hasta el presente, y libertad de los encausados o que se hallen cumpliendo condena dentro o fuera de la isla. Indulto general a los desertores del ejército español, sin distinción de nacionalidad, haciendo extensiva esta cláusula a cuantos hubiesen tomado parte directa o indirectamente en el movimiento revolucionario.
Artículo 3º Libertad a los colonos asiáticos y esclavos que se hallen hoy en las filas insurrectas.
Artículo 4º Ningún individuo que en virtud de esta capitulación reconozca y quede bajo la acción del Gobierno español, podrá ser compelido a prestar ningún servicio de guerra, mientras no se establezca la paz en todo el territorio.
Artículo 5º Todo individuo que en virtud de esta capitulación desee marchar fuera de la Isla, queda facultado, y le proporcionará el gobierno español los medios de hacerlo, sin tocar en población si así lo deseare.
Artículo 6º La capitulación de cada fuerza se hará en despoblado, donde con antelación se depositarán las armas y demás depósitos de guerra.
Artículo 7º El General en Jefe del ejército español, a fin de facilitar los medios de que puedan avenirse los demás departamentos, franqueará todas las vías de mar y tierra de que pueda disponer.
Artículo 8º Considerar lo pactado con el Comité del Centro como general y sin restricciones particulares, todos los Departamentos de la Isla que acepten estas condiciones.
Campamento de San Agustín a 10 de Febrero de 1878. —E. L. Luaces, Rafael Rodríguez, secretario.
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OTILIO GONZALEZ dijo:
1
15 de marzo de 2018
21:20:05
Miguel Angel dijo:
2
16 de marzo de 2018
05:16:01
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