ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
Primera página del periódico Revolución, el 24 de marzo de 1964.

En un caso sin precedentes sobre Cuba, el Tribunal Supremo de Justicia de Estados Unidos dictaminó, el 23 de marzo de 1964, en Nueva York, que los tribunales estadounidenses deben reconocer la validez de las nacionalizaciones de propiedades estadounidenses hechas por el Gobierno Revolucionario de Cuba.

Esta decisión se produjo por la demanda que presentó el Banco Nacional de Cuba contra el representante de un central azucarero, cuyos antiguos propietarios reclamaban el importe de la venta de un cargamento de azúcar vendido por un corredor de Nueva York. El caso se conoce como Banco Nacional de Cuba vs. Sabbatino.

Todo comenzó cuando la firma Farr, Whitlock & Co., contrató un cargamento de azúcar para un cliente de Marruecos, por valor de 175 250,69 dólares, a la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba. El contrato establecía, entre otros acuerdos, que se pagaría el cargamento de azúcar en Nueva York, al presentar el Bill of Lading (conocimiento de embarque). Este documento marítimo certifica que la carga está a bordo de un buque lista para entregarla.

Al producirse el 6 de agosto de 1960 la nacionalización de las empresas norteamericanas radicadas en Cuba, entre ellas la de la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba, el cargamento de azúcar contratado se estaba estibando para el barco ss Hornfels, en el puerto de Santa María, Júcaro, Cuba.

Los corredores de Farr, Whitlock & Co., firmaron el 11 de agosto un nuevo contrato, similar al anterior, pero con el Bancec, en representación del gobierno cubano, con el objetivo de emitir un nuevo conocimiento de embarque, que permitiría que el barco zarpara y se reconociera a Cuba como propietaria del cargamento.

El 12 de agosto el barco zarpó rumbo a Casablanca, Marruecos, y los corredores vendieron y cobraron el azúcar a su cliente. Sin embargo, los actuantes no honraron el compromiso contraído con Cuba y se negaron a transferir el dinero al banco.

A su vez, Farr... fue notificada de la designación de Peter I.F. Sabbatino como depositario judicial por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, para representar y administrar los bienes de la Compañía Azucarera Vertientes-Camagüey de Cuba, que reclamaba el producto de la venta del azúcar nacionalizado.

La Corte Suprema del Estado de Nueva York dispuso, además, que el dinero entregado a Sabbatino se depositara en un banco hasta que se determinara por la propia Corte su destino final. Ante esta situación, el Banco Nacional de Cuba, representado por el Bufete Rabinowitz and Boudin, tomó acciones contra Farr, Whitlock & Co., por conversión o apropiación ilícita del producto de la negociación y contra Sabbatino, para que reintegrara al Banco los fondos obtenidos.

Se inició entonces un grupo de reclamaciones y contrarreclamaciones que se hacían las tres partes involucradas: Banco Nacional de Cuba; Sabbatino, y la Farr, Whitlock & Co. Al analizar el caso, el juez Dimock, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, falló contra Cuba, al considerar si a la luz del Derecho Internacional podía considerarse válida la ley de nacionalización.

APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DEL JUEZ DIMOCK

Los abogados del bufete Rabinowitz and Boudin establecieron Recurso de Apelación contra Dimock, el 28 de agosto de 1961, en la Corte de Apelaciones para el Segundo Distrito, en Nueva York. La sentencia se rebatió ampliamente en dos puntos fundamentales:

Las decisiones de un Gobierno extranjero no pueden ser válidamente juzgadas por nuestras cortes, aun en el caso de que sean violatorias del Derecho Internacional. Y el segundo: Los actos del Gobierno no eran violatorios del Derecho Internacional.

En la vista pública, celebrada el 3 de enero de 1962, la Corte de Apelaciones conoce el caso Sabbatino y dicta sentencia el 6 de julio del propio año.

La doctora Olga Miranda apunta: «La sentencia concluyó estableciendo que el Gobierno de Cuba discriminó a los nacionales americanos y que no disponiendo el Decreto de expropiación, adecuada compensación, y tener carácter de represalia, procedía considerarlo como violatorio de las normas del Derecho Internacional. Y confirmó la sentencia dictada por la Corte del Distrito de Nueva York».

El recurso de apelación ante el Tribunal o Corte Suprema de Justicia se presentó el 29 de agosto de 1963. Los argumentos sustentados por la Corte del Distrito fueron desmontados de forma clara y precisa por los abogados del bufete Rabinowitz and Boudin, en decenas de páginas.

Afirma la doctora Miranda que «en marzo 23, de 1964, luego de casi cuatro años de litigio, el Tribunal Supremo de Justicia de EE.UU. dictó la sentencia del Recurso establecido por el Banco Nacional de Cuba con votación favorable a éste, de ocho contra uno. Una vez que se describieron todas las incidencias y trámites llevados a cabo por las partes durante todo el lento proceso, que comenzó en agosto de 1960, la sentencia entró a considerar las cuestiones de derecho que fueron planteadas al más alto tribunal norteamericano.

«… lejos de considerar la cuestión de la doctrina del Acto de Estado soberano, dispone sobre dos cuestiones de excepción: la primera, la impugnación de que había sido objeto el apelante (Banco Nacional de Cuba), que como agente del Gobierno cubano no debería de tener acceso a las Cortes de EE.UU. por tratarse Cuba de una potencia inamistosa, (…) citando los ejemplos de ruptura de relaciones, estado de guerra, no reconocimiento y el principio general de la cortesía existente entre Estados en materia judicial, el Tribunal Supremo concluyó afirmando que “al apelante no le está vedado el acceso a nuestras Cortes federales”.

«La segunda excepción estaba referida al alegato de los apelados consistente en que “Cuba había expropiado meros derechos contractuales ubicados en Nueva York, y que, en consecuencia, la legalidad o no de la expropiación estaba regida por las leyes de ese Estado”, de donde dedujeron, a su vez, que si la expropiación era de los azúcares solamente, entonces el litigio venía a ser una contienda en la que debía regir el derecho público de un Estado extranjero, por lo que no procedía que los tribunales de EE.UU. conocieren del Caso, basándose para ello, en el principio de que un tribunal de un país no tiene necesariamente que conocer y dar vigencia a las leyes penales o fiscales de otros países.

«En el despacho de esta otra cuestión excepcional o incidental, el Supremo afirmó que el hacer valer los derechos adquiridos por Cuba por efecto de las nacionalizaciones, no podía depender de la doctrina enunciada por los apelados, sino que de la propia doctrina del Acto de Estado Soberano, que era, precisamente, la principal cuestión que sería resuelta definitivamente en la propia sentencia.

«Habiendo dispuesto de estas dos cuestiones de excepción, aleatorias a la cuestión principal, el Tribunal Supremo entró de lleno en el análisis y discusión de la Doctrina del Acto de Estado Soberano, que es el nudo gordiano de toda la contienda.

«El Tribunal Supremo expresó lo siguiente: Todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los otros estados soberanos y los tribunales de un país no deben juzgar los actos de gobierno de otro país realizados dentro de su propio territorio. La reparación de agravios por razón de tales actos debe obtenerse por medio de los canales abiertos a la disposición de las potencias soberanas en sus relaciones entre sí».

En el mes de marzo de 1964 fue publicada la sentencia del Tribunal Supremo en el Caso Sabattino, y se hizo firme el 20 de abril del propio año. Sin embargo, desde el 2 de julio, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado incorporó a la Ley de Ayuda al Extranjero una Enmienda presentada por el senador Republicano Bourke b.h. Hickenlooper, que invalidaba la decisión del Tribunal Supremo en el Caso Sabbatino.

Fuentes:

Las nacionalizaciones, los tribunales norteamericanos y la Enmienda Hickenlooper, doctora Olga Miranda, Revista Cubana de Derecho, No. 12, 1997.

https://supreme.justia.com/cases/federal/us/376/398/

COMENTAR
  • Mostrar respeto a los criterios en sus comentarios.

  • No ofender, ni usar frases vulgares y/o palabras obscenas.

  • Nos reservaremos el derecho de moderar aquellos comentarios que no cumplan con las reglas de uso.

Diogo Valente dijo:

1

11 de junio de 2019

01:15:25


Lo quiera el gobierno cubano o no,las relaciones diplomáticas entre Cubs y el imperio estan a punto de romperse.

alida maria cortes dijo:

2

11 de junio de 2019

08:41:50


Estoy de acuerdo con las nacionalizaciones , pero que pasó con esas empresas ? quien o quienes son los responsables de su destrucion ? Porque nacionalizaron hasta el sillon del limpiabotas ?

Odeimi Palmero Zamora dijo:

3

11 de junio de 2019

08:46:16


Nada que esta gente desde siempre han estado tratando de ahogar nuestra economía y con ello el desarrollo del país, pero no van a poder, como no pudieron en Giron y como no han podido en cada año que se condena el injusto bloqueo impuesto por el gobierno de EU a nuestro país. Muy bueno el artículo, pude aprender cosas que no se ven en los programas de la Historia de Cuba que se imparten cuando estudiamos.

R PONS dijo:

4

11 de junio de 2019

09:41:14


BD: CUANDO LOS EE.UU ENTENDERAN QUE NO SON DUEÑOS NI DE CUBA NI DEL MUNDO?, ESTE ES OTRO CASO QUE HASTA LOS PROPIOS TRIBUNALES DE LA EPOCA RECONOCIERON QUE NUESTRO PAIS ACTUABA POR DERECHO QUE LE ASISTIA A NACIONALIZAR LAS INDUSTRIA QUE EXPLOTABAN A LOS TRABAJADORES CUBANOS Y ERAN FUENTES DE INGRESO A NUESTRA ECONOMIA, TODO SE EFECTUO LEGALMENTE Y BAJO EL PRECEPTO DE RESPETAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES..... GRACIAS

Daruel Pons Ramírez dijo:

5

11 de junio de 2019

13:01:02


Interesante artículo ha publicado en el día de hoy nuestro periódico Granma, bajo el título “Las nacionalizaciones fueron legales y Estados Unidos lo sabe” y trata sobre el archiconocido caso Banco Nacional de Cuba vs. Sabbatino, 376 U.S. 398 (1964), donde la doctrina del Acto de Estado “todo Estado soberano está obligado a respetar la independencia de cada uno de los Estados soberanos y los tribunales de un país no deben juzgar los actos del gobierno de otro país realizado dentro de su territorio” fue aplicada en toda su extensión reafirmando el principio de soberanía de los Estados, y que si bien es cierto que la Sentencia no reparó en analizar la supuesta violación por el Estado cubano del Derecho Internacional que alegara la parte que nos demandó en el caso, de la misma también puede colegirse que la Corte con la Sentencia emitida negó admitir que la expropiación o nacionalizaciones cubanas constituían una violación del Derecho Internacional. Y que al decir de la Dra. Olga Miranda en su estudio sobre la propia sentencia “de que mejor se sirva el interés nacional como al progreso hacia la finalidad de que rija el derecho internacional entre las naciones, manteniendo intacta la doctrina del Acto de Estado, para que en este caso reine su aplicación” Continuando con el título de la noticia publicada en el Granma de hoy, y para esclarecernos no solo del caso en particular, si no de las nacionalizaciones y confiscaciones realizadas por nuestro gobierno revolucionario, les recomiendo la lectura del Compendio de Disposiciones Legales sobre Nacionalización y Confiscación cuyo prólogo está a cargo de la Doctora en Ciencias Jurídicas Olga Miranda Bravo publicado en el año 2004 y elaborado por Ministerio de Justicia de nuestra República de Cuba; en él se hace un resumen de las disposiciones legales y reglamentarias que fundamentan las nacionalizaciones y confiscaciones ubicándolas en el contexto que fueron dictadas, además se resume un listado de la mayor parte de las personas naturales y jurídicas que fueron afectadas. En el propio libro se invoca el Discurso de nuestro eterno Fidel, pronunciado en la Plaza Mayor General “Calixto García ” de Holguín el 1 de junio de 2002, y que un uno de sus fragmentos resume la verdadera causa del odio de los que hoy reclaman las propiedades confiscadas y nacionalizadas por nuestro gobierno revolucionario “La nostalgia sobre la propiedad que pueda sufrir el jefe de un gobierno imperial podría saciarse al ver que, además de los campesinos, millones de familias en las ciudades son ahora dueñas de las viviendas que ocupan, por las que tampoco pagan siquiera impuestos” El compendio, de suma utilidad, y así lo refiere la Dirección de los Registros de la Propiedad , Mercantil y del Patrimonio del Ministerio de Justica, por cuanto ayuda a algunas personas que no conocen la realidad cubana, a comprender la inmensa obra social y humana desarrollada por la revolución desde los primeros momentos, base principal de su legitimidad histórica , más allá de las fabulas difundidas y a conocer la existencia en la actualidad de las distintas formas de propiedad que cohabitan con la estatal socialista que es la preponderante.

Briceida ARCAZ dijo:

6

11 de junio de 2019

15:10:36


Estados Unidos lo sabe pero no acaba de aceptar que el planeta no les pertenece, no es su patio particular.

Franz dijo:

7

11 de junio de 2019

15:16:40


Nuestras verdades ante la agresión imperialista, un proceso realizado acorde a las normas internacionales.

Zacha dijo:

8

11 de junio de 2019

15:22:18


Contra mi país no nos entendemos.

Zhely dijo:

9

11 de junio de 2019

15:36:06


Contundente ejemplo que demuestra la legitimidad de las nacionalizaciones

Ana Lidia dijo:

10

11 de junio de 2019

15:44:07


y no acaban de reconocer que no le pertenecemos ni antes ni ahora ni nunca

Cubaneo dijo:

11

11 de junio de 2019

16:05:50


Los yanqui saben que las nacionslizaciones fueron legales lo que ellos son un descarados y unos equivocado por eso vient nam les dio por c sandido los volvió loco y cubs lleva 60 año haciéndole pasar papelazo y ahora con Venezuela han quedo despretigiado en Corea tuvieron que hacer armisticio y ahora el chinito los despretigio en Irán emquedaron cacao y con China la perte llega a la luna

Raquez dijo:

12

11 de junio de 2019

16:14:45


Los gobiernos de EEUU persiguen el mismo objetivo, destruir la Revolución cubana y eso no lo van a lograr. En cuanto a las leyes, ellos de esto conocen cuando están a su favor por lo demas todas las violan, ellos están preparados para hacer sufrir a los pueblos del mundo.

Sonia salanueva dijo:

13

12 de junio de 2019

03:00:28


Muy bueno información en un tema actualmente debatido y manipulado por el gobierno de eeuu . Es bueno dar argumentos para rebatir la campaña contra la Revolución cubana.

MartineZ dijo:

14

12 de junio de 2019

09:06:15


Los norteamericanos siempre nos ha impuesto su voluntad y nosotros hemos resistido

zeta dijo:

15

12 de junio de 2019

09:59:13


interesante artículo que muestra la nacionalización de las empresas en Cuba, fue legal. Si en aquel momento ya el tribunal dijo que era legal..., ahora, qué reclaman?!

zeta dijo:

16

12 de junio de 2019

10:10:27


Cuando EE:UU va entender que tiene que respetar la independencia de cada uno de los estados soberano actos como este no deben de ocurrir.

raudelf dijo:

17

12 de junio de 2019

10:26:14


No nos deberíamos sorprender, el gobierno estadounidense seguirá tratando de buscar cualquier maniobra para seguir incrementando el bloqueo contra la Isla, pero la realidad que esté pueblo, esta tierra ya ha pasado por mucho y seguirá venciendo cualquier intento que ponga en riesgo su independencia.