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Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos sobre el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional

Atendiendo a la solicitud formulada por las Direcciones Nacionales de nuestras organizaciones de masas de hacer reformas a la Constitución de la República, solicitud avalada por la presencia de más de 9 millones de ciudadanos en actos y marchas efectuados a todo lo largo y ancho del país y luego por la firma consciente y voluntaria de 8 198 237 de nuestros electores, en un indiscutible ejercicio de la soberanía y la democracia, reflejo del principio que se consagra en los Artículos 1 y 3 de la Constitución que garantizan a todo el pueblo el ejercicio del poder dentro del Estado cubano, a cuyo efecto manifiestan su interés de que en la Norma Suprema del Estado quede expresamente consignado:

PRIMERO: Ratificar la identificación de nuestro pueblo con todos y cada uno de los principios que sustentan a la Constitución de la República, específicamente con los Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos que se consagran en su Capítulo I, destacando especialmente que:

"Cuba es un estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana."

SEGUNDO: Consignar expresamente la voluntad del pueblo de que el régimen económico, político y social, consagrado en la Constitución de la República es intocable.

TERCERO: Ratificar que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o presión de una potencia extranjera.

Todo ello como enérgica y decidida respuesta a las injerencistas y ofensivas palabras del Presidente de los Estados Unidos en los discursos pronunciados el 20 de mayo pasado.

El pueblo de Cuba, titular de la soberanía y del poder del Estado, en el que reside la máxima autoridad política de la nación, se ha dirigido, en indiscutible proceso plebiscitario popular, a su Asamblea Nacional, uno de los órganos por medio de los cuales ejerce el poder, democrática y libremente electa, formada por hombres y mujeres del pueblo, para que conforme al Artículo 70 de la Constitución en virtud de la facultad constituyente con que se le invistió el 24 de febrero de 1976 al proclamarse la Constitución de la República, cuya validez política radica en el referendo que la aprobó mediante el voto afirmativo del 97,7% de los electores que acudieron a las urnas y cuya validación y aceptación se ratifica en estos días, y en el deber constitucional que se expresa en el Artículo 69 de representar y expresar la voluntad soberana de todo el pueblo, que ha interesado que al reformar la Constitución de la República consigne en este texto rector del Estado, como parte de su cuerpo normativo, los principios interesados.

En razón a todo lo anterior, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos presenta a esta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular de acuerdo con el Artículo 137 de la Constitución de la República y el Artículo 79 del Reglamento de la Asamblea, el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional, cuyo texto se encuentra en poder de los diputados y en tal sentido considera formular las reflexiones siguientes:

El proyecto de Ley de Reforma Constitucional cuya aprobación se interesa se ha redactado tomando como fundamento el documento aprobado por la Asamblea Extraordinaria de las direcciones nacionales de todas las organizaciones de masas, en Asamblea Extraordinaria celebrada el 10 de junio pasado. En él se han consignado las peticiones formuladas, expresadas en un lenguaje armónico y coherente con el texto constitucional, para dejar claramente establecido, que nuestra Constitución no queda detenida en el tiempo. En el futuro, la experiencia del desarrollo nos permitirá acondicionarla a ello, si así se requiriera, pero esta reforma sería para continuar a fases superiores dentro del sistema político, económico y social que hoy poseemos y cuya irrevocabilidad ratificamos, el socialismo.

  • Se propone reformar los artículos 3, 11 y 137 de la Constitución y adicionar, al final, una Disposición Especial, de la manera siguiente:

- Artículo 3: Adicionar, al final de la actual redacción, un párrafo que exprese:

El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.

La Comisión considera oportuno significar que, atendiendo a diversas opiniones y razonamientos que se le han hecho llegar, se consideró más pertinente, utilizar el término irrevocable para expresar la esencia de la idea de consignar con precisión que el socialismo y el sistema político y social consignado en la Constitución, no puede ser objeto de cambios o modificaciones que alteren su contenido esencial.

- Artículo 11: Adicionar, al final de la actual redacción, un párrafo que exprese:

Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

- En el artículo 137 se proponen los cambios siguientes:

1ro. Suprimir en el primer párrafo las palabras: "...total o parcialmente..." y en el segundo párrafo las palabras: "...es total o..."

2do. Adicionar al final del primer párrafo del Artículo 137: "...excepto en lo que se refiere al sistema político, económico y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el Artículo 3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar acuerdos bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera".

El que queda redactado de la manera que se consigna en el proyecto de Ley en poder de ustedes:

- La Disposición Especial que se propone incluir al final del texto constitucional, expresaría:

DISPOSICIÓN ESPECIAL.: El pueblo de Cuba, casi en su totalidad, expresó entre los días 15 y 18 del mes de junio del 2002, su más decidido apoyo al proyecto de reforma constitucional propuesto por las organizaciones de masas en asamblea extraordinaria de todas sus direcciones nacionales que había tenido lugar el día 10 del propio mes de junio, en el cual se ratifica en todas sus partes la Constitución de la República y se propone que el carácter socialista y el sistema político y social contenido en ella sean declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta a las exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados Unidos el 20 de mayo del 2002.

Todo lo cual fue aprobado por unanimidad, mediante el Acuerdo No. - adoptado en Sesión Extraordinaria de la V Legislatura, celebrada los días 24, 25 y 26 del mes de junio del 2002.

Por último, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos considera oportuno dictaminar la pertinencia y constitucionalidad del proyecto de Ley de Reforma Constitucional, cuya aprobación les interesa.

En ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2002, "Año de los Héroes Prisioneros del Imperio".

 

Publicado 27-06-2002

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