(15 de diciembre de 2004)
Acuerdo entre el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado de
Cuba, para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas
14 de diciembre de 2004
De una parte, el Presidente Hugo Chávez
Frías, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de la
otra, el Presidente del Consejo de Estado, Fidel Castro Ruz, en
nombre de la República de Cuba, reunidos en la ciudad de La Habana
el 14 de diciembre del 2004 en ocasión de celebrarse el
180aniversario de la gloriosa victoria de Ayacucho y de la
Convocatoria al Congreso Anfictiónico de Panamá, han considerado
ampliar y modificar el Convenio Integral de Cooperación entre Cuba
y Venezuela, suscrito en fecha 30 de octubre del año 2000. Con este
objetivo se ha decidido firmar el presente acuerdo al cumplirse en
esta fecha 10 años del encuentro del Presidente Hugo Chávez con el
pueblo cubano.
Artículo 1: Los gobiernos de
Venezuela y Cuba han decidido dar pasos concretos hacia el proceso
de integración basados en los principios contenidos en la Declaración
Conjunta suscrita en esta fecha entre la República Bolivariana de
Venezuela y la República de Cuba.
Artículo 2: Habiéndose consolidado
el proceso bolivariano tras la decisiva victoria en el Referéndum
Revocatorio del 15 de agosto del 2004 y en las elecciones regionales
del 31 de octubre del 2004 y estando Cuba en posibilidades de
garantizar su desarrollo sostenible, la cooperación entre la República
de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela se basará a partir
de esta fecha no solo en principios de solidaridad, que siempre
estarán presentes, sino también, en el mayor grado posible, en el
intercambio de bienes y servicios que resulten más beneficiosos
para las necesidades económicas y sociales de ambos países.
Artículo 3: Ambos países elaborarán
un plan estratégico para garantizar la más beneficiosa
complementación productiva sobre bases de racionalidad,
aprovechamiento de ventajas existentes en una y otra parte, ahorro
de recursos, ampliación del empleo útil, acceso a mercados u otra
consideración sustentada en una verdadera solidaridad que potencie
las fuerzas de ambas partes.
Artículo 4: Ambos países
intercambiarán paquetes tecnológicos integrales desarrollados por
las partes, en áreas de interés común, que serán facilitados
para suutilización y aprovechamiento, basados enprincipios de mutuo
beneficio.
Artículo 5: Ambas partes trabajarán
de conjunto, en coordinación con otros países latinoamericanos,
para eliminar el analfabetismo en terceros países, utilizando métodos
de aplicación masiva de probada y rápida eficacia, puestos en práctica
exitosamente en la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente
colaborarán en programas de salud para terceros países.
Artículo 6: Ambas partes acuerdan
ejecutar inversiones de interés mutuo en iguales condiciones que
las realizadas por entidades nacionales. Estas inversiones pueden
adoptar la forma de empresas mixtas, producciones cooperadas,
proyectos de administración conjunta y otras modalidades de
asociación que decidan establecer.
Artículo 7: Ambas partes podrán
acordar la apertura de subsidiarias de bancos de propiedad estatal
de un país en el territorio nacional del otro país.
Artículo 8: Para facilitar los pagos
y cobros correspondientes a transacciones comerciales y financieras
entre ambos países, se acuerda la concertación de un Convenio de
Crédito Recíproco entre las instituciones bancarias designadas a
estos efectos por los gobiernos.
Artículo 9: Ambos gobiernos admiten
la posibilidad de practicar el comercio compensado en la medida que
esto resulte mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el
intercambio comercial.
Artículo 10: Ambos gobiernos
impulsarán el desarrollo de planes culturales conjuntos que tengan
en cuenta las características particulares de las distintas
regiones y la identidad cultural de los dos pueblos.
Artículo 11: Al concertar el
presente Acuerdo, se han tenido en cuenta las asimetrías político,
social, económico y jurídico entre ambos países. Cuba, a lo largo
de más de cuatro décadas, ha creado mecanismos para resistir el
bloqueo y la constante agresión económica, que le permiten una
gran flexibilidad en sus relaciones económicas y comerciales con el
resto del mundo. Venezuela, por su parte, es miembro de
instituciones internacionales a las que Cuba no pertenece, todo lo
cual debe ser considerado al aplicar el principio de reciprocidad en
los acuerdos comerciales y financieros que se concreten entre ambas
naciones.
Artículo 12: En consecuencia, Cuba
propuso la adopción de una serie de medidas encaminadas a
profundizar la integración entre ambos países y como expresión
del espíritu de la declaración conjunta suscrita en esta fecha
sobre la Alternativa Bolivariana para las Américas. Considerando
los sólidos argumentos expuestos por la parte cubana y su alta
conveniencia como ejemplo de la integración y la unidad económica
a que aspiramos, esta propuesta fue comprendida y aceptada por la
parte venezolana de forma fraternal y amistosa, como un gesto
constructivo que expresa la gran confianza recíproca que existe
entre ambos países.
Las acciones propuestas por parte de
Cuba son las siguientes:
1ro: La República de Cuba elimina de
modo inmediato los aranceles o cualquier tipo de barrera no
arancelaria aplicable a todas las importaciones hechas por Cuba cuyo
origen sea la República Bolivariana de Venezuela.
2do: Se exime de impuestos sobre
utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas
venezolanas e incluso de capital privado venezolano en Cuba, durante
el período de recuperación de la inversión.
3ro: Cuba concede a los barcos de
bandera venezolana el mismo trato que a los barcos de bandera cubana
en todas las operaciones que efectúen en puertos cubanos, como
parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre ambos
países, o entre Cuba y otros países, así como la posibilidad de
participar en servicios de cabotaje entre puertos cubanos, en
iguales condiciones que los barcos de bandera cubana.
4to: Cuba otorga a las líneas aéreas
venezolanas las mismas facilidades de que disponen las líneas aéreas
cubanas en cuanto a la transportación de pasajeros y carga a y
desde Cuba y la utilización de servicios aeroportuarios,
instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad, así como en la
transportación interna de pasajeros y carga en el territorio
cubano.
5to: El precio del petróleo
exportado por Venezuela a Cuba será fijado sobre la base de los
precios del mercado internacional, según lo estipulado en el actual
Acuerdo de Caracas vigente entre ambos países. No obstante,
teniendo en cuenta la tradicional volatilidad de los precios del
petróleo, que en ocasiones han hecho caer el precio del petróleo
venezolano por debajo de 12 dólares el barril, Cuba ofrece a
Venezuela un precio de garantía no inferior a 27 dólares por
barril, siempre de conformidad con los compromisos asumidos por
Venezuela dentro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo.
6to: Con relación a las inversiones
de entidades estatales venezolanas en Cuba, la parte cubana elimina
cualquier restricción a la posibilidad de que tales inversiones
puedan ser 100% propiedad del inversor estatal venezolano.
7mo: Cuba ofrece 2 000 becas anuales
a jóvenes venezolanos para la realización de estudios superiores
en cualquier área que pueda ser de interés para la República
Bolivariana de Venezuela, incluidas las áreas de investigación
científica.
8vo: Las importaciones de bienes y
servicios procedentes de Cuba podrán ser pagadas con productos
venezolanos en la moneda nacional de Venezuela o en otras monedas
mutuamente aceptables.
9no: Con relación a las actividades
deportivas que tanto auge han tomado en Venezuela con el proceso
bolivariano, Cuba ofrece el uso de sus instalaciones y equipos para
controles anti-dopaje, en las mismas condiciones que se otorgan a
los deportistas cubanos.
10mo: En el sector de la educación,
el intercambio y la colaboración se extenderán a la asistencia en
métodos, programas y técnicas del proceso docente-educativo que
sean de interés para la parte venezolana.
11no: Cuba pone a disposición de la
Universidad Bolivariana el apoyo de más de 15 000 profesionales de
la medicina que participan en la Misión Barrio Adentro, para la
formación de cuantos médicos integrales y especialistas de la
salud, incluso candidatos a títulos científicos, necesite
Venezuela, y a cuantos alumnos de la Misión Sucre deseen estudiar
Medicina y posteriormente graduarse como médicos generales
integrales, los que en conjunto podrían llegar a ser decenas de
miles en un período no mayor de 10 años.
12vo: Los servicios integrales de
salud ofrecidos por Cuba a la población que es atendida por la Misión
Barrio Adentro y que asciende a más de 15 millones de personas, serán
brindados en condiciones y términos económicos altamente
preferenciales que deberán ser mutuamente acordados.
13vo: Cuba facilitará la consolidación
de productos turísticos multidestino procedentes de Venezuela sin
recargos fiscales o restricciones de otro tipo.
Artículo 13: La República
Bolivariana de Venezuela, por su parte, propuso las siguientes
acciones orientadas hacia los mismos fines proclamados en el Artículo
12 del presente acuerdo.
1ro: Transferencia de tecnología
propia en el sector energético.
2do: La República Bolivariana de
Venezuela elimina de manera inmediata cualquier tipo de barrera no
arancelaria a todas las importaciones hechas por Venezuela cuyo
origen sea la República de Cuba.
3ro: Se exime de impuestos sobre
utilidades a toda inversión estatal y de empresas mixtas cubanas en
Venezuela durante el período de recuperación de la inversión.
4to: Venezuela ofrece las becas que
Cuba necesite para estudios en el sector energético u otros que
sean de interés para la República de Cuba, incluidas las áreas de
investigación y científica.
5to: Financiamiento de proyectos
productivos y de infraestructura, entre otros, sector energético,
industria eléctrica, asfaltado de vías y otros proyectos de
vialidad, desarrollo portuario, acueductos y alcantarillados, sector
agroindustrial y de servicios.
6to: Incentivos fiscales a proyectos
de interés estratégico para la economía.
7mo: Facilidades preferenciales a
naves y aeronaves de bandera cubana en territorio venezolano dentro
de los límites que su legislación le permite.
8vo: Consolidación de productos turísticos
multidestino procedentes de Cuba sin recargos fiscales o
restricciones de otro tipo.
9no: Venezuela pone a disposición de
Cuba su infraestructura y equipos de transporte aéreo y marítimo
sobre bases preferenciales para apoyar los planes de desarrollo económico
y social de la República de Cuba.
10mo: Facilidades para que puedan
establecerse empresas mixtas de capital cubano para la transformación,
aguas abajo, de materias primas.
11no: Colaboración con Cuba en
estudios de investigación de la biodiversidad.
12vo: Participación de Cuba en la
consolidación de núcleos endógenos binacionales.
13vo: Venezuela desarrollará
convenios con Cuba en la esfera de las telecomunicaciones,
incluyendo el uso de satélites.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado de
la República de Cuba
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela
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