Sentencia: culpable
La Sala Primera de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, constituida por los jueces profesionales Rafael Enrique Dujarric Hart, presidente, Ana María Alejo Alayón, Ismary Castañeda Lima y las jueces legos Matilde Ramírez Richard y Altagracia Ramos Aguilera, dictó en el día de ayer, viernes cinco de mayo del dos mil, la sentencia número cuarenta y siete correspondiente al Expediente Civil número 1 del 2000, radicado ante esa Sala en virtud de demanda en Proceso Ordinario sobre Responsabilidad Civil para la Reparación de Daños e Indemnización de Perjuicios resultantes del bloqueo económico, interpuesta por organizaciones sociales y de masas cubanas contra el Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyas audiencias públicas tuvieron lugar a finales de febrero y principios del mes de marzo en la Sala del Pleno del antiguo Tribunal Supremo de Justicia, hoy Palacio de la Revolución, en La Habana.
A continuación las partes fundamentales del texto de dicha sentencia:
Sentencia número cuarenta y siete.
En Ciudad de La Habana, a cinco de mayo del dos mil.
VISTO : por la Sala Primera de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana el expediente civil número uno del año dos mil radicado en virtud de demanda en Proceso Ordinario sobre Responsabilidad Civil para la Reparación de Daños e Indemnización de Perjuicios interpuesta por la CENTRAL DE TRABAJADORES DE CUBA ( CTC), con domicilio legal en San Carlos y Peñalver, Centro Habana, Ciudad de La Habana, y quien comparece representada por su Secretario General, Pedro Alcántara Ross Leal; la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES PEQUEÑOS (ANAP), con domicilio legal en calle I número doscientos seis, esquina a Línea, Vedado, Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana, y representada por Orlando Lugo Fonte en su calidad de Presidente de la mencionada organización; la FEDERACIÓN DE MUJERES CUBANAS (FMC), con sede en Paseo número doscientos sesenta esquina a trece, Vedado, Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana, representada por Vilma Lucila Espín Guillois, Presidenta de la expresada organización; la FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS (FEU), con domicilio legal en calle veintitrés número quinientos veinte, Vedado, Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana, representada por Hassan Pérez Casabona, Presidente de la misma; la FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA ENSEÑANZA MEDIA (FEEM), representada por Roberto Conde Silverio en su condición de Presidente de la citada organización, con domicilio legal en calle cuarenta y siete número dos mil ochocientos dos, reparto Kholy, municipio Playa, Ciudad de La Habana; la ORGANIZACIÓN DE PIONEROS JOSÉ MARTÍ (OPJM), representada por Niurka Cecilia Duménigo García, Presidenta de la Dirección Nacional de la organización y cuyo domicilio está enclavado en Avenida de las Misiones número cincuenta y tres entre Cuarteles y Peña Pobre, La Habana Vieja, Ciudad de La Habana; los COMITÉS DE DEFENSA DE LA REVOLUCIÓN (CDR), representados por Juan Contino Aslán, Coordinador Nacional de la citada organización y cuyo domicilio legal radica en Línea número ciento cincuenta y siete, Vedado, Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana; y la ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES DE LA REVOLUCIÓN CUBANA ( ACRC), con domicilio legal en Avenida cuarenta y siete número dos mil ochocientos veintiuno entre veintiocho y treinta y cuatro, Playa, Ciudad de La Habana, y representada por el Comandante de la Revolución Juan José Almeida Bosque, Presidente de la misma, quienes comparecen en calidad de demandantes y concurren representados por los Licenciados Mirna Nides Domínguez, Disney Cabrera Zayas, Tania Josefina Manzanares Ayala y Abel Alejandro Solá López, contra el GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con domicilio legal en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, quien en su carácter de demandado fue debidamente emplazado y no se personó, siendo declarado rebelde.----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la sentencia refiere en un extenso primer Resultando los hechos recogidos en la demanda presentada por las mencionadas organizaciones sociales, así como la petición concreta de que se condene al demandado al pago de una suma total de 121,000 millones de dólares estadounidenses en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados por el bloqueo. La sentencia prosigue en los términos siguientes:
RESULTANDO: que admitida la demanda se emplazó al demandado por el término legal de veinte días a fin de que se personara y contestara lo que a su derecho estimara conveniente, lo que no hizo y fue declarado rebelde, de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos cuatrocientos treinta y ocho y cuatrocientos treinta y nueve de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, continuando el proceso a su perjuicio.-----------------------------------
RESULTANDO: que dada la declaración de rebeldía, sin necesidad del trámite de réplica se abrió el proceso a prueba por el término de treinta días comunes a las partes, a fin de que las propusieran dentro de los diez primeros, lo que así hicieron los actores, interesando las que a su derecho estimaron oportunas, consistentes en confesión judicial, documentos, dictamen de peritos, testigos y presunciones, las que, admitidas por la Sala, se practicaron en la Sala del Pleno del antiguo Tribunal Supremo de Justicia, hoy Palacio de la Revolución, autorizándose, dada la índole de lo que se discute, el empleo de medios de difusión masiva, tanto nacionales como internacionales, de conformidad con el Reglamento de la Ley número ochenta y dos de mil novecientos noventa y siete, de Tribunales Populares, cuyo resultado aparece del correspondiente cuaderno.--------------------------------------------------
RESULTANDO: que conferida instrucción a las partes, habiendo solicitado los actores vista pública a tenor del artículo trescientos cincuenta y cinco de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, ésta se celebró el día siete de abril del presente año a las diez de la mañana, levantándose acta al efecto que obra de las actuaciones, teniéndose por concluso el proceso para sentencia.------------------------------------------------------
RESULTANDO: que en la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.-----------------------------------
SIENDO PONENTE EL JUEZ: Rafael Enrique Dujarric Hart.
CONSIDERANDO: que para que pueda prosperar una acción de condena en su doble finalidad, como declaración de un derecho y su ejecución, precisa que quien lo intente demuestre cumplidamente como en derecho corresponde y necesario es a tenor de lo que previene el artículo doscientos cuarenta y cuatro de la Ley de Procedimientro Civil, Administrativo y Laboral, los hechos que afirme y los que oponga a los alegados por las otras, así como la vigencia del derecho extranjero; y en el subjudice, los actores, afiliados de las organizaciones sociales y de masas de la República de Cuba que integran la casi totalidad de su pueblo, pretenden que se reconozca la responsabilidad civil que ha contraído el demandado Gobierno de los Estados Unidos de América, por un actuar ilícito mantenido durante casi cuarenta años contra Cuba, sin que haya cesado, enmarcado entre el primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve en que triunfó la Revolución cubana, y el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, sobre la base de que aquel ha violado de manera flagrante y continuada, la soberanía nacional cubana, y sin base legal alguna, se opone y trata de coartar el derecho de autodeterminación de su pueblo, e interesan, sea condenado por este órgano jurisdiccional, a reparar mediante indemnización a los demandantes, en la cuantía de seis mil cuatrocientos cinco millones de dólares por concepto de daños y a ciento catorce mil quinientos noventa y cinco millones en la misma moneda, por el de perjuicios, para un pago único y total de ciento veintiún mil millones de dólares estadounidenses, que es la responsabilidad de orden civil que exigen para su posterior ejecución, aunque es lo cierto, que antes de proceder al análisis de los hechos controvertidos y entrar en el fondo de la litis, es indispensable dejar establecido qué ha de entenderse por responsabilidad, que como concepto jurídico complementario fija la Teoría Jurídica Contemporánea y de manera más puntual, la legislación vigente en la materia civil y el derecho internacional. Es harto conocido, que la obligación jurídica constituye un tipo o especie de deber jurídico, que constriñe a una persona llamada deudor, a cumplir con una prestación de carácter patrimonial ( pecuniaria o moral), a favor de otro sujeto llamado acreedor, quien posee respecto al primero un derecho de crédito, convencional o indemnizatorio; el primero, surge a favor del acreedor en virtud de los contratos, en tanto el segundo, proviene de un acto ilícito en cuyo caso el afectado tiene derecho a una indemnización, de ahí que, indemnización es un tipo específico de obligación que surge a partir de una conducta ilícita y que recae sobre el infractor o deudor, el cual viene obligado a volver la situación jurídica afectada a su estado original. Igual derecho indemnizatorio surge por la propiedad o posesión de objetos peligrosos en sí mismos, sin que medie la participación de la voluntad de causar daño; y en el ámbito del derecho internacional, para que surja el deber de reparar por un Estado en concepto de responsabilidad, se requiere, que se haya producido la violación de una de sus normas, o que se cometa un acto o suma de actos antijurídicos imputables a ese Estado, provenga de la actuación de sus órganos o de individuos en su territorio bajo su tolerancia.--------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que en lo que respecta al derecho del afectado al pago de los llamados daños y perjuicios, aunque el Código Civil que rige la materia no establece una clara distinción entre uno y otro, de sus términos fácilmente se advierte que el primero, es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona por el incumplimiento de una obligación, y el segundo, la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de cumplirse aquella, lo que hace forzoso reconocer que la responsabilidad es la obligación que recae sobre las personas, y puede darse tanto en el derecho nacional como en el internacional, cuyas fuentes principales son, además de las referidas, los tratados, las resoluciones de Naciones Unidas, la costumbre, los principios generales del derecho y los ilícitos o delitos internacionales, sin que obste para exigirla, ser persona jurídica como el demandado, habida cuenta que a ese supuesto responden los miembros individuales de la sociedad en función del rol que en ella desempeñen.--------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que establecidas las bases mínimas de orden doctrinal sobre la Teoría de la Responsabilidad, sometido el pleito a este órgano jurisdiccional sobre la base del artículo tres de la ley ritual, resulta forzoso conocerlo, por tratarse de personas jurídicas cubanas, integrantes de la sociedad civil y estar enclavados los bienes sobre los que versa la litis en territorio cubano, y examinadas las pruebas practicadas a instancia de los actores, únicas propuestas habida cuenta el estado de rebeldía del demandado, lo que se realiza de forma aislada y concediendo a cada una el valor y la eficacia que los artículos pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral vigente en la materia le otorga, y relacionadas entre sí, es de concluir, que es un hecho público y notorio y que releva a los actores de su probanza, que el primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve se produjo el triunfo de la Revolución cubana; sin embargo, aunque no es un hecho que se juzga, queda acreditado que desde antes de la última fecha expuesta, el veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, en una reunión efectuada en la que participó el entonces Director de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, Allen Dulles, entre otras afirmó: "...debemos evitar la victoria de Castro.", según aparece del "Foreign Relations of the United States"; 1958 – 1960; Vol. VI; Cuba; 1991, que contiene un conjunto de documentos desclasificados del demandado, como el marcado con el número ciento ochenta y ocho que es el memorando que reseña la expresada reunión, a la que se refirió el experto Tomás Diez Acosta, de lo que se infiere, que el Gobierno de los Estados Unidos de América ideaba planes para mantener el sistema neocolonial impuesto desde hacía más de cincuenta años, que había costado al pueblo de Cuba la vida de muchos de sus mejores hijos, además del saqueo constante de su riqueza nacional, planes éstos que comenzaron a materializarse desde el mismo primero de enero del mil novecientos cincuenta y nueve, y comprenden desde acciones propagandísticas, presiones políticas, intentos de aislamiento diplomático, aliento a la deserción y a la emigración ilegal, espionaje, guerra económica, agresiones físicas de diversa índole incluída la subversión, acciones terroristas y de sabotaje, fomento de bandas armadas, infiltraciones e incursiones armadas, organización de cientos de planes de asesinato de los principales dirigentes de la Revolución, hostigamiento militar, guerra biológica, agresión directa por un ejército mercenario, y terrorismo de Estado, hasta la amenaza de exterminio nuclear, todo lo cual consta igualmente, de los documentos desclasificados del Gobierno demandado, que hay que valorar como confesión extrajudicial, a tenor de lo que previenen los artículos doscientos noventa y seis en relación con el trescientos quince de la premencionada ley de procedimiento, en cuya consecuencia, hacen prueba plena en contra del litigante que los emitió.----------------------------
CONSIDERANDO: que a partir de lo expuesto y dando por bueno el dicho de los testigos que depusieron en el pleito, queda acreditado que al producirse el triunfo revolucionario, los principales cabecillas del depuesto régimen batistiano, además de la malversación efectuada durante los últimos siete años de tiranía, cuando abandonaron el país, llevaron consigo los exiguos recursos financieros que habían quedado en las arcas del tesoro público, y, al proceder el Gobierno Revolucionario a solicitar a Estados Unidos, - como había sido costumbre reiterada antes de la Revolución-, modestos créditos para poder sostener su moneda y apoyar su economía, recibió una respuesta negativa de su Consejo de Seguridad Nacional, de lo que se desprende que, además de violar una práctica reiterada que existía entre ambos países antes del triunfo de la Revolución, era intención del demandado mantener a sus dictados la dependencia económica y política de Cuba. Así comenzaba, como afirman los actores del pleito, "...el primer paso concreto en la guerra económica contra Cuba", por demás, no declarada por parte de los Estados Unidos de América.-----------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que ante las medidas adoptadas por el Gobierno Revolucionario, como la del diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, en que promulgó la Ley de Reforma Agraria, con rango constitucional y que afectó por igual a los latifundistas cubanos y extranjeros, por transformar el régimen de propiedad de las tierras en forma eficaz, capaz de liquidar el latifundio, el monocultivo y la miseria de la población campesina, el demandado comenzó a realizar una serie de agresiones con el ánimo de detener el proceso en marcha, para después, tratar de liquidar la Revolución genuina y auténtica que se había dado el pueblo de Cuba. Tal actuar antijurídico y culpable, se puso de manifiesto en hechos como los ocurridos el veintiséis de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, en que la American Foreing Power Electric Bond and Share y la matriz de la Compañía Cubana de Electricidad, cancelaron un financiamiento de quince millones de dólares destinado al mejoramiento del servicio eléctrico en Cuba; en la presión ejercida a terceros países para impedir toda venta de materia prima, piezas de repuesto y otros productos a los actores, con el fin de obstaculizar el desarrollo económico del país, todo ello avalado por los propios documentos desclasificados del demandado, y que de manera expresa consta en el memorando del Subasistente del Secretario de Estado para Asuntos Interamericanos (Mallory) para el Secretario de Estado Asistente para Asuntos Interamericanos (Rubottom) de seis de abril de mil novecientos sesenta, del que textualmente consta "...debilitar la vida económica de Cuba" para el derrocamiento de su gobierno, y el memorando de "Una Conferencia en el Departamento de Estado", Washington, de veintisiete de junio de mil novecientos sesenta, que versa sobre las "Cuestiones relacionadas con el programa de presiones económicas contra Castro" entre las que no cabe dudar están comprendidos los ejemplos expuestos en el presente considerando, documentos que por su índole, gozan de igual fuerza probatoria que una confesión extrajudicial. ---------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que la expresada Ley de Reforma Agraria, a la que hace alusión expresa Osvaldo Martínez Martínez en su calidad de perito titular, unida a las Leyes números ochocientos cincuenta y uno de seis de julio de mil novecientos sesenta y ochocientos noventa y ochocientos noventa y uno, ambas de trece de octubre del propio año, constituyeron los instrumentos legales que nacionalizaron las propiedades norteamericanas, con amparo en las normas jurídicas internacionales y el derecho propio que consagraba la Ley Fundamental, habida cuenta que la indemnización en casos de nacionalización es de competencia reservada al legislador del país donde se decreta o promulga, puesto que las normas de derecho internacional adquieren vigencia como acto soberano del Estado, cuando se transforman en derecho positivo, que no es cosa o cuestión distinta que la expresión de la plena soberanía; y al disponer la legislación nacional expuesta que la compensación o forma de pago por las medidas nacionalizadoras era la compra de azúcar, Estados Unidos, lejos de negociar los términos de la indemnización como hicieron otros países, la obstaculizó, y motu propio rebajó la cuota azucarera y poco después, y de manera definitiva, la suprimió, actuación del demandado que se materializó cuando en junio veinticuatro de mil novecientos sesenta, el presidente Eisenhower solicitó al Congreso de Estados Unidos facultades discrecionales para cortar la cuota de importación de azúcar cubana, y el seis de julio del mismo año, por la Proclama número tres mil trescientos cincuenta y cinco, redujo la cuota azucarera asignada a Cuba en el mercado norteamericano para mil novecientos sesenta y el primer trimestre de mil novecientos sesenta y uno; mediante la Proclama número tres mil trescientos ochenta y tres de dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta, determinó que la cuota para el primer trimestre de mil novecientos sesenta y uno sería cero; más tarde, también por Proclama número tres mil cuatrocientos uno de treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y uno, dictaminó que continuaría siendo cero, y así sucesivamente, hasta que en mil novecientos sesenta y dos, la cuota azucarera de Cuba fue distribuida entre otros países de América Latina; así mismo, en junio de mil novecientos sesenta, las principales empresas norteamericanas, siguiendo los dictados de su gobierno, anunciaron que no enviarían un sólo barril de petróleo a territorio cubano, y prohibieron la utilización de sus refinerías para procesar el crudo enviado desde la URSS para sustituir aquel, evidenciando así, un actuar ilícito para ahogar la Revolución cubana, proceder que tuvo su colofón en fecha tres de febrero de mil novecientos sesenta y dos, en que por mandato del Congreso de Estados Unidos, el Presidente dictó el Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, por el que dispuso que a partir de las doce y un minuto antemeridiano del día siete de febrero de ese año, entraba en vigor "...el embargo sobre el comercio entre los Estados Unidos y Cuba..." y prohibía "...la importación a los Estados Unidos de todos los productos de origen cubano, además de todos los productos importados desde o a través de Cuba...", normativa por medio de la cual se intentó rendir por hambre para doblegar al pueblo de Cuba, al implantar sanciones económicas que vulneran los principios más elementales del derecho internacional, hecho el descripto que consta del documento a que se ha hecho mención y que por su índole hace prueba plena a los fines del proceso en contra del demandado, como previene el artículo doscientos noventa y seis de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.
CONSIDERANDO: que el controvertido embargo económico, comercial y financiero, es el andamiaje jurídico con el que se pretende sustentar el ilegal bloqueo impuesto a Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos de América, que tiene por objeto establecer una fachada para aparentar su real propósito, que no es otro que la aplicación de medidas de tiempos de guerra en tiempos de paz a fin de subvertir el orden económico, político y social que adoptó el pueblo de Cuba por medio de su Revolución, de ahí, que sea necesario discriminar como en derecho corresponde, las dos categorías aludidas, vale decir, qué ha de entenderse por embargo para diferenciarlo de lo que significa bloqueo, y al respecto, la doctrina legal más avanzada sostiene que el primero es un concepto jurídico vinculado a la Teoría General del Proceso y constituye una medida cautelar, ya preventiva, ya de ejecución, dispuesta siempre por los órganos jurisdiccionales a instancia de parte, para impedir o poner traba a la libre disposición de los bienes de determinada persona y así garantizar el cumplimiento de una obligación, lo que evidencia, que el Decreto de tres de febrero de mil novecientos sesenta y dos del Presidente de los Estados Unidos de América no tiene respaldo doctrinal, habida cuenta que tenía como finalidad, doblegar y rendir al pueblo de Cuba a los designios del Gobierno demandado, además de ser contrario a las normas de derecho internacional, pues desde mil novecientos cincuenta y dos, éste considera el derecho a la autodeterminación económica, y ha proclamado que ningún Estado puede fomentar y aplicar medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de lograr que se subordine al ejercicio de sus derechos soberanos y obtener ventajas, puesto que todo Estado tiene el derecho inalienable de elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia alguna, y si esto es así, hay que considerar que no se está en puridad de derecho frente a tal figura, sino a la del bloqueo, que significa "encerrar, incomunicar, aislar del exterior, asfixiar, enclaustrar, aprisionar, asediar" para obtener un fin político, como resulta ser la acción material llevada a cabo por el Gobierno demandado contra el pueblo de Cuba a partir de la puesta en práctica del aludido Decreto de tres de febrero de mil novecientos sesenta y dos, que es en realidad la medida adoptada y que contraviene de modo flagrante la doctrina y la práctica legal de orden internacionales, y sin que se pueda estimar al pueblo de Cuba deudor del demandado Gobierno. Este bloqueo se agudizó cuando en mil novecientos noventa y dos, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Enmienda Torricelli, y más recientemente, en mil novecientos noventa y seis, la Ley Helms – Burton, que ejercen presiones sobre terceros países, otorgando al mismo un carácter extraterritorial, lo que a todas luces robustece la tésis de que no se está frente a un embargo, sino ante un real bloqueo, y para que no quepa dudas, la Sección Tercera de la enmienda citada, textualmente sostiene: "Evitar que Cuba pueda evadir el embargo impuesto por los Estados Unidos a través del Acuerdo del Libre Comercio de América del Norte", o su Sección Cuarta, que establece sanciones a terceros países que presten ayuda a Cuba; y la Ley Helms – Burton, que se ampara en la legislación que le precede e impone prohibiciones a terceros países, por lo que ha sido condenado por Naciones Unidas, que ha adoptado desde mil novecientos noventa y dos, todos los años la Resolución sobre la "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América contra Cuba", aprobadas por una mayoría abrumadora de Estados. Tales resoluciones condenatorias, como aseveró la Dra. Olga Miranda Bravo, perito titular que al respecto dictaminó, se fundamentan en la obligación de los Estados de respetar los principios de igualdad soberana, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y la libertad de comercio y navegación internacionales, todas violadas por el Gobierno de los Estados Unidos al imponer y mantener aún contra la voluntad manifiesta del pueblo de Cuba y la Comunidad Internacional el genocida bloqueo.-----------------------
CONSIDERANDO: que sentado lo anterior, se impone examinar a tenor de las pruebas practicadas, cuales son las acciones ilícitas realizadas por el demandado que lesionaron el patrimonio de los actores, a los efectos de fijar en su justa medida la cuantía de la responsibilidad civil que exigen, y analizadas las mismas, queda acreditado que una de las medidas del bloqueo más repudiada por la comunidad internacional desde su aplicación en mil novecientos sesenta y dos, y que mayor daño ha hecho, fue la "lista negra de buques", que consiste en la prohibición a los barcos de, o controlados por Estados Unidos, de vincularse al comercio con Cuba; a las firmas, subsidiarias o individuos estadounidenses en el exterior, de comerciar con barcos propiedad de Cuba o bajo su flete; así como la contemplación del retiro de la asistencia a los países cuyos barcos mercantes tocasen puertos cubanos, incluyendo la prohibición de participar en el programa alimentario para la paz, que fue creado para las ventas de productos agrícolas de Estados Unidos; igualmente prohibió el aprovisionamiento de los barcos listados en puertos de los Estados Unidos, y la transportación en ellos de cualquier carga generada en ese país, lo que obviamente demuestra una afectación al comercio internacional incluyendo a los dos países, pero fundamentalmente a Cuba, por ser una Isla, cuya economía y desarrollo dependen del comercio exterior y necesita de la transportación mercantil por vía marítima; y tal medida, que se recrudeció en mil novecientos noventa y dos con la aplicación de la Enmienda Torricelli, al hacerla extensiva a terceros países, trajo como lógica consecuencia, afectaciones al suministro de alimentos como harina, aceite de soya, frijoles, arroz, trigo y leche en polvo, productos químicos para la producción de fertilizantes, concretamente la urea y el azufre, con grave incidencia en el alimento del ganado avícola, cuya falta produjo el desabastecimiento de huevos a la población, con redundancia negativa en los niveles alimenticios del pueblo que representan los actores. Las medidas comentadas, tuvieron como corolario en mil novecientos noventa y seis, la Ley Helms – Burton, dirigida a obstaculizar la política de apertura de la economía cubana a la inversión de capital extranjero, engendro legislativo que ha provocado desde su entrada en vigor afectaciones en el orden comercial, al coaccionar fundamentalmente a los socios comerciales de Cuba que poseen estrecha dependencia de Estados Unidos, particularmente, los latinoamericanos, generando retrasos en embarques de mercancías que eran de importancia prioritaria para la economía cubana como son los productos químicos, alimenticios y materias primas para diferentes industrias, lo que trajo aparejado el temor al comercio con esta nación, comunmente conocido como "factor de riesgo Cuba", que se hizo extensivo a la obtención de créditos y financiamiento que garanticen la buena marcha de la economía cubana, y ha hecho que de manera automática y en virtud de la legislación extraterritorial citada, les esté prohibido mantener el comercio que desarrollaban con las nacionales cubanas, y que según el dictamen pericial oportunamente rendido, ha traído una lesión al patrimonio del Comercio Exterior de la República de Cuba ascendente a seis mil setecientos veintisiete millones de dólares estadounidenses en concepto de responsabilidad civil, dictamen el referido que ha sido valorado con criterio racional, como previene el artículo trescientos quince de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. ---------------------
CONSIDERANDO: que de manera particular, Estados Unidos ha causado daños y perjuicios a la Empresa Cubana Importadora de Alimentos, (Alimport), con el consiguiente detrimento de la alimentación del pueblo, al disponer su Departamento de Comercio en mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, la prohibición total para la exportación de alimentos con destino a Cuba, por lo que se perdió la fuente tradicional de su compra, y obligó a esta entidad a reubicar las importaciones que antes adquiría de este país, en mercados lejanos, que se tradujo en gastos muy superiores, tanto en fletes como en seguros, y al imponer en mil novecientos noventa y dos la Enmienda Torricelli, dichos mercados fueron nuevamente afectados, al extender la prohibición a filiales norteamericanas radicadas en terceros países, teniendo otra vez que buscar otros, como afirman los testigos Alberto Ríos Manzano e Igor Montero Brito; y por esa razón, productos de primera necesidad como leche en polvo, trigo de molinería, trigo durum, arroz, frijoles, pollo, carne deshuesada mecánicamente, papa para semilla, harina de soya, aceite vegetal y harina de trigo entre otros, se han visto afectados, extremos los expuestos que corrobora el dictamen que hubo de rendir la experto Tatiana Taboada González, quien en calidad de perito titular fijó el quantum total entre daños y perjuicios producidos por el actuar ilícito expresado, en la suma de novecientos cincuenta y seis millones de dólares estadounidenses, pruebas las examinadas que son valoradas con criterio racional y conforme a los principios y reglas de la lógica, según lo preceptuado en los artículos trescientos quince y trescientos cuarenta y ocho, ambos del propio texto legal que rige la materia.------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que las limitaciones y prohibiciones dispuestas por el Gobierno demandado, alcanzaron a otras entidades comercializadoras de los productos cubanos, como la Empresa Cubana Exportadora de Minerales y Metales (CUBANIQUEL), que se vio afectada no sólo por el bloqueo general impuesto al pueblo cubano y al que tantas veces se ha hecho alusión, sino de manera expresa a partir del seis de marzo de mil novecientos sesenta y dos, cuando el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos promulgó las "Regulaciones para las Importaciones Cubanas" que impidieron abruptamente la entrada a su territorio de cualquier producto de origen cubano, lo que a su vez significó la pérdida del mercado tradicional para los productos que comercializa esta entidad, con la consustancial lesión en su patrimonio, al verse obligada a buscar nuevos mercados más distantes, que implicó el encarecimiento de sus operaciones comerciales por concepto de fletes y seguros en la transportación marítima. En una primera etapa, afirman los testigos Pedro Piñeira Costa y Angel Ramón Padilla García, fue la URSS y países del campo socialista, los que asumieron en gran medida el producto que comercializaban, pero en la misma medida en que se arreciaba el bloqueo comercial contra Cuba, se hacía más difícil la gestión, a extremos tales, que en una segunda etapa, países capitalistas que en determinado momento adquirieron níquel, tuvieron que expedir certificaciones que avalaran que los productos que ellos producían y comerciaban no contenían níquel u otro metal de origen cubano, y tanto es así, que en la nota emitida por la Oficina para el Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, de fecha seis de junio de mil novecientos sesenta y ocho, de manera expresa consta que ese Departamento "...tenía motivos para creer que materiales con contenido de níquel y artículos hechos en Italia podían ser realizados en todo o en parte con níquel cubano", comunicando además que las importaciones de materiales y artículos con contenido de níquel directa o indirectamente de Italia serían retenidos en custodia por las aduanas hasta tanto otra disposición fuera autorizada por la mencionada oficina, siempre, bajo las disposiciones de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, lo que se hizo extensivo a países como la antigua URSS, la antigua República Socialista de Checoslovaquia y Francia, y posteriormente a otras compañías de otros países como la Shunan Works of Nisshin Steel Corporation, de Japón. Tales presiones, obligaron a Francia, Italia y el propio Japón, a rubricar certificados de origen para asegurar que los productos importados por ellos, carecían de materia prima cubana, relato fáctico el descripto, que evidencia la presión monopólica que ejerce en contra del comercio cubano el demandado rebelde, que encuentra su fase culminante con la aprobación, en mil novecientos noventa y seis de la Ley Helms – Burton, que además de reafirmar las medidas dispuestas por la legislación que le antecede, incorporó como novedad nunca antes vista en sistema de derecho alguno, supuestos que establecen la posibilidad de demandar judicialmente a terceras personas que "trafiquen" o "que de algún modo se beneficien" con propiedades cubanas nacionalizadas cuyas compensaciones propuestas por el Estado cubano como quedó acreditado en el sexto considerando de la presente, fueron obstaculizadas por el Gobierno de los Estados Unidos, perjudicando a sus propios ciudadanos, a quienes arrastró a la política de bloqueo, pero siendo de aplicación la ley nacional de conformidad con el derecho internacional las cuestiones relativas a las indemnizaciones por nacionalización, la acción para su reclamación ha prescripto. Por ser el Gobierno de los Estados Unidos el causante del impago de las indemnizaciones correspondientes a personas naturales y jurídicas norteamericanas, ha de asumir tal responsabilidad ante sus ciudadanos. Los daños materiales provocados a la economía cubana por intermedio de la entidad Cubaníquel, al que se unen otras agresiones como la suspensión de negociaciones y la cancelación de contratos suscritos con firmas de países industrializados, interesados en el níquel cubano, por temor a las represalias de los Estados Unidos, ascienden a la suma de cuatrocientos siete millones, ciento treinta y nueve mil, trescientos cincuenta y siete dólares estadounidenses, que ha sido fijado conservadoramente por la experto María del Pilar González Rodríguez, cuyo dictamen pericial también ha sido valorado de manera racional.-----------------------------------------------
CONSIDERANDO: que la guerra económica antes descripta, también la llevó a cabo el demandado contra Cubatabaco y su sucesora la Empresa Cubana Exportadora de Tabacos, Habanos S.A, que se vio sometida desde mil novecientos sesenta y dos a la restricción de su comercio, en razón de que su mercado tradicional, enclavado en los Estados Unidos, fue bruscamente cerrado en ese propio año, por lo que los niveles de exportación se vieron disminuídos en trescientos cincuenta y un mil dólares estadounidenses, que arrojó un perjuicio inicial de dos mil doscientos noventa y nueve millones de dólares. Esta medida obligó a los especialistas y comerciantes a la búsqueda de nuevos mercados, lo que irrogó mayores gastos, no sólo por flete y seguro, sino porque ese producto no es de consumo mundial generalizado en su estado natural, así que exigió un estudio de mercado para su exportación y posterior elaboración en forma de cigarrillos, que trajo como consecuencia una merma en la ganancia. Cuando el producto estaba ubicado en sus nuevos mercados, según manifiesta el testigo Jaime Mas Manzanares, quien laboró en el sector tabacalero por más de treinta años, Estados Unidos desató la guerra biológica, la que ha de entenderse como el conjunto de acciones encubiertas para introducir deliberadamente en el país diferentes plagas y enfermedades, tanto contra la naturaleza como contra el hombre, con el fin de provocar daños, producir la muerte de seres humanos y ocasionar severos trastornos al medio ambiente, con violación de los más elementales principios del derecho y el comercio internacionales; introdujo el moho azul, que causó entre otras, la inestabilidad en el suministro del tabaco, tanto en rama como en torcido; la disminución de las reservas del tabaco en rama y de las ventas de cigarrillo hasta el año mil novecientos ochenta y dos, calculadas las pérdidas, en sentido general, en lo que respecta al tabaco torcido, en quinientos cuarenta y cinco millones, setecientos cincuenta mil dólares; al tabaco en rama, en ciento cincuenta y cinco millones, novecientos cuarenta mil dólares, y por la introducción de la enfermedad del moho azul del tabaco, - por la que se hubo de tomar medidas con cuyos gastos no contaba la Empresa como son la compra de plaguicidas y otros productos-, en setenta y un millones, ochocientos mil dólares, a la que se le deben agregar las actividades publicitarias y otras que coadyuvaron a la reubicación del producto en otros mercados, que asciende a la suma de un millón quince mil dólares, siendo la cifra total por daños y perjuicios, la de setecientos setenta y cuatro millones, seiscientos diez mil dólares, fijada en virtud del dictamen de peritos rendido por Ana López García, el que, al igual que los anteriores, se valora con criterio racional a tenor de lo que previene la ley vigente. ------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que dentro del sistema del Comercio Exterior de la República de Cuba, uno de los renglones más atacados por Estados Unidos y su Agencia Central de Inteligencia, por constituir pilar de la economía nacional, ha sido el azúcar, así como la Empresa CUBAZUCAR, cuya actividad primordial consiste en la comercialización de ésta y sus derivados. La rebaja primero y la supresión después de la cuota azucarera por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es muestra palpable de la agresión directa a que se ha visto sometido este sector del comercio. La sola razón de perderse el histórico mercado preferencial, que brindaba condiciones ventajosas para el producto, provocó afectaciones económicas que aún hoy son muy difíciles de calcular. La pérdida patrimonial experimentada producto del cambio de mercado en virtud de la política hostil del demandado es, calculada de modo conservador, en seis mil cuatrocientos quince millones, quinientos mil dólares, estimado al que se arriba en virtud de la prueba de peritos practicada, que incluye también, los gastos en que incurrió por la guerra biológica desatada por el demandado, al introducir la plaga conocida como la roya de la caña, enfermedad nunca antes vista en el territorio nacional y que afectó las mejores variedades de plantaciones e hizo necesario, que se expidiera una certificación por el correspondiente Registro de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, en la que se consignara que la expresada entidad por la imposibilidad material de cumplir los compromisos contraídos, se había visto obligada a declarar fuerza mayor, que constituye una eximente de la responsabilidad, aunque no la libra de la pérdida, que en mil novecientos ochenta, ascendió a ochenta y tres mil trescientos catorce dólares, en que según el Anuario de la Organización Internacional del Azúcar de mil novecientos ochenta y cuatro, la libra tenía un precio de veintinueve centavos en el mercado internacional. La introducción de la plaga trajo consigo afectaciones colaterales, como fueron la falta de disponibilidad del producto; de financiamiento bancario; la perentoria adquisición de plaguicidas así como la necesidad de cultivar nuevas variedades de caña de azúcar más resistentes, a la par que tener esta propia entidad que importar azúcar mediante recompra de la por ella comercializada, situación que se mantuvo hasta el año mil novecientos noventa y dos, según afirman los testigos que depusieron en el proceso, y ha causado un menoscabo en su ganancia de dos mil setecientos treinta y cinco millones de dólares estadounidenses, calculados a tenor de los precios del mercado mundial en los períodos correspondientes. Tampoco Cubazúcar ha estado exenta de afectaciones por transportación marítima por el incremento en fletes y seguros, más los gastos experimentados al no poder utilizar la moneda estadounidense en sus transacciones comerciales y la imposibilidad de mantener cuentas bancarias a su nombre producto del propio bloqueo, que ha hecho que el actuar ilícito del demandado, le haya provocado una afectación en concepto de responsabilidad civil ascendente a nueve mil millones de dólares, sin contar, tal y como hacen alusión los peritos actuantes, nombrados Ofelia Perera Ibáñez, Lázaro Núñez Montero e Iris Nocedo de León, otros aspectos que no han sido posible cuantificar, que en su opinión, pueden superar la cifra consignada en el dictamen, el que por demás, ha sido valorado bajo el prisma de la misma regla procesal tantas veces invocada, con criterio racional.------------------------------------
CONSIDERANDO: que las agresiones y presiones llevadas a cabo por el demandado durante estos cuarenta años, también han afectado de modo directo en la actividad bancaria. Como quedó demostrado, al triunfo de la Revolución cubana la Banca carecía de los valores correspondientes para mantener la estabilidad de su moneda, por los malos manejos de que había sido objeto por los miembros del anterior régimen gubernamental, unido a su saqueo por estos al abandonar el territorio nacional, y ante ello, el demandado, en vez de coadyuvar al saneamiento de las finanzas otorgando un modesto crédito como hubo de solicitársele en febrero del propio año mil novecientos cincuenta y nueve, lo denegó, rompiendo con la práctica que hasta ese entonces había tenido con Cuba. En este contexto, todas las medidas ulteriores adoptadas por los Estados Unidos de América, obstaculizaron la buena gestión bancaria que como política a seguir, se había trazado el Gobierno Revolucionario para enrumbar su economía, hasta que el ocho de julio de mil novecientos sesenta y tres mediante las ya citadas Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Gobierno demandado, se estableció oficial e integralmente el régimen aplicable a las operaciones de orden comercial y financieras relacionadas con Cuba, para ejercer un riguroso control de la actividad que debían desarrollar los dos países, política en vigor desde aquel entonces, que debía ser actualizada periódicamente en dependencia de la hostilidad del demandado con respecto a Cuba, y por esa causa, la situación económica de los demandantes entre otras más, se agravó, al suprimirse abrupta y de manera unilateral las relaciones directas entre los dos países, ocasionando pérdidas por lo costoso que resultó la sustitución del parque industrial de origen norteamericano, y la imposibilidad de adquirir tecnologías que fueran controladas por firmas norteamericanas dentro o fuera de sus fronteras, así como por la prohibición del uso del dólar estadounidense a toda persona, natural o jurídica cubana, en cualquiera de las transacciones comerciales que realizara, lo que impuso la necesidad de adoptar una política austera y de control, teniendo que recurrir a créditos a corto plazo con tasas de interés muy superiores a las del mercado internacional, para así solventar las necesidades más apremiantes del país, obligándolo a esfuerzos colosales para modificar sus relaciones comerciales, todo ello, en el marco de múltiples agresiones financieras, como por ejemplo, el fracaso de una emisión de bonos por treinta millones de francos suizos que se debió realizar en octubre del año mil novecientos setenta y nueve, o de un préstamo consorcial negociado en mil novecientos ochenta y uno, por unos ciento cincuenta millones de marcos alemanes que no pudo ser obtenido debido a la retirada de varios bancos participantes por la presión ejercida por los Estados Unidos y otras entidades crediticias que responden a sus dictados, o la no menos importante prohibición para acceder a la tecnología de origen norteamericano, que limita u obstaculiza la comunicación interbancaria tan necesaria en el mundo financiero. Los engendros legislativos Torricelli y Helms – Burton, han agudizado los efectos del bloqueo sobre la Banca cubana, al contemplar la aplicación de nuevos supuestos para ejercer mayores presiones sobre ésta, por sus características de extraterritorialidad en contra de la soberanía de terceros países, lo que se pone de manifiesto al prohibir a las compañías de éstos, o mayoritariamente controladas por nacionales de los Estados Unidos, establecer cualquier transacción con Cuba o con sus nacionales; obliga al Presidente de esa nación, a mantener límites estrictos sobre las remesas a Cuba por personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos, y lo autoriza además, a declarar que los terceros países que presten ayuda a Cuba serán excluídos de los beneficios que brinda la Ley de Asistencia Extranjera de mil novecientos sesenta y uno, así como la obligación de rendir cuenta anualmente y mediante informe al Congreso, del comercio y la asistencia a Cuba de países extranjeros, entre otras más. Todas estas presiones y hostilidad comercial que se ha puesto de relieve en la actividad bancaria por parte del demandado Gobierno, ha traído como consecuencia múltiples afectaciones, que según el dicho de peritos y testigos que en el acto fueron examinados, resultan muy difíciles de cuantificar, dada su envergadura, pero ello no obstante, permite, teniendo en cuenta que existen fondos congelados pertenecientes al Banco Central de Cuba en bancos norteamericanos y que ascienden a la suma de ciento veintisiete millones de dólares, así como la valoración de pérdidas por efectos de los movimientos cambiarios del dólar estadounidense en el comercio exterior y la deuda externa cifrados en tres mil seiscientos seis millones de dólares también estadounidenses, y por las afectaciones vinculadas a precios, tasas de interés y capacidad de financiamiento entre otras, que según aparece de las actuaciones están valorados en tres mil novecientos ochenta y seis millones de dólares, aseverar, que las pérdidas por daños y perjuicios ocasionados a la actividad bancaria producto del bloqueo y agresiones a que ha estado sometida en estos cuarenta años que se juzgan, ascienden a un monto de siete mil setecientos veinte millones de dólares, que es ésta la cifra, que de manera definitiva fijó el dictamen pericial oportunamente rendido ante este órgano jurisdiccional por Tomás Lorenzo Piloto, así como por la declaración de los testigos Esteban Martel Sotolongo, Julio César Fernández de Cossío Rodríguez y José Carlos Lebredo Fernández, medios de prueba los mencionados, que gozan de todo crédito a partir de las reglas de valoración que fijan los artículos trescientos quince y trescientos cuarenta y ocho en relación con el cuarenta y tres, todos, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.----------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que la política de bloqueo mantenida durante cuarenta años al pueblo que representan los actores, ha estado dirigida con igual intensidad y magnitud al área de la inversión, particularmente la extranjera, agravada además, por las Leyes Torricelli y Helms – Burton, al ser la inversión de este orden a la que Cuba, con especial énfasis ha recurrido ante la caída del bloque socialista a fin de lograr un desarrollo acorde con las conquistas de la Revolución. A ese efecto promulgó una legislación que protege por igual a todos los inversionistas, y se ha llevado a la práctica por medio de la Ley número setenta y siete, "Ley de la Inversión Extranjera", cuyos objetivos son, además de lo que se ha consignado en el presente considerando, lograr "...la introducción de tecnologías novedosas y de avanzada, la modernización de sus industrias, mayor eficiencia productiva, la creación de nuevos puestos de trabajo, mejoramiento de la calidad de los productos y los servicios que se ofrece, y una reducción de los costos, mayor competitividad en el exterior, el acceso a determinados mercados, lo que en su conjunto apoyarían los esfuerzos que debe realizar el país en su desarrollo económico y social". Entre las agresiones más sobresalientes llevadas a cabo por Estados Unidos en detrimento de esta esfera, figura la presión financiera ejercida para impedir el financiamiento indispensable a la Empresa Mixta Procesadora de Soya, S.A. por la medida impuesta a uno de los socios, que impidió la entrada al país de dos millones, cuatrocientos cincuenta mil dólares, para ese destino; similar situación ocurrió, en el caso de la también Empresa Mixta Industrial Molinera de La Habana, S.A, por la hostilidad de que fue víctima el socio extranjero que lo obligó a no aportar el financiamiento a que se había comprometido y que alcanzaba cuatro millones, ochocientos cincuenta mil dólares. Ciento treinta y ocho millones, ciento tres mil dólares es el monto dejado de percibir por las ventas inferiores a lo programado de las cantidades de cemento estimadas de acuerdo con el plan de negocios realizado por la Empresa Mixta Cementos Curazao S.A, producto de la Helms – Burton, pero ese bloqueo no ha sido privativo del legislativo norteamericano, sino que sus propios órganos jurisdiccionales han agredido con su actuar la buena marcha de la inversión en Cuba, y tal es el caso, que un Tribunal norteamericano adoptó una decisión por medio de la cual denegó la posibilidad de que empresas suyas cumplieran sus compromisos de pago con la también Empresa Mixta ETECSA, con la consiguiente disminución de ingresos en divisas al país, situación ésta que a pesar de haber sido resuelta durante la sustanciación de este proceso, al abonarse las cantidades monetarias pendientes de pago, ello no quiere decir que cubra la totalidad del perjuicio producido por tal actuar jurisdiccional; la compra por una cadena norteamericana, de una empresa extranjera socia de una entidad cubana para la operación de cruceros, exigió su retirada de la sociedad, e impidió el cumplimiento del plan de negocios previsto, que para el lapsus de cinco años tenía calculado sobre bases conservadoras, un nivel de venta de diecinueve millones de dólares; las presiones a que se han visto sometidos los posibles clientes de la Empresa Mixta Bravo Productos Cárnicos S.A, han impedido el cumplimiento de su programa de exportaciones, con afectación a la economía nacional en la cantidad de siete millones, cuarenta y nueve mil, ochocientos dólares de ingresos en divisas. Tales agresiones se han puesto de manifiesto además, en la intimidación consuetudinaria llevada a cabo por el demandado, siendo relevante la sanción impuesta, previa advertencia, a dos empresas extranjeras socias de cubanas que formaban empresas mixtas como la Sherrit International, de Canadá, y el Grupo BM, de Israel, al aplicar el Título Cuarto de la Helms – Burton, sin que sea dable en este aspecto, determinar el daño provocado, pero que es muestra de que muchos inversionistas, con interés y posibilidades de invertir en Cuba, no se han decidido por la represalia a que se exponen, prueba de cada uno de los particulares, que quedó debidamente demostrado, entre otros, con la declaración fehaciente del testigo voluntario Lorenzo Aguiar Arredondo, examinado con ajuste a la ley, y de ahí que su testimonio ha de valorarse a tenor de la regla que para esta clase de prueba la misma establece; actos ilícitos los descriptos que por ser contrarios a las normas jurídicas, obligan a disponer el resarcimiento conforme establecen los artículos ochenta y uno y ochenta y dos del Código Civil, que según dictamen pericial rendido al efecto por los expertos Jorge Sosa Brizuela, Eduardo Santos Canalejo y Yamel Ruíz Barranco, ha de fijarse en la cantidad de doscientos ocho millones, treinta y cuatro mil, trescientos dólares, sin que conste en esa cifra, otros daños y perjuicios, que no ha sido posible calcular, pero que a juicio de los peritos, son superiores.----------
CONSIDERANDO: que del propio modo que el país hubo de abrirse a la inversión extranjera, lo hizo al turismo, aprovechando para ello su situación geográfica, su clima y la hospitalidad de su pueblo entre otras cualidades que ostenta, para de esa manera, procurar ingresos en moneda libremente convertible e invertirla, entre otras, en el desarrollo de esta misma actividad, y a partir de esa premisa, el demandado, instrumentó primero y aplicó después, planes dirigidos contra este sector, que van desde el ametrallamiento a centros turísticos, hasta la colocación de artefactos explosivos, que además de causar la muerte, han provocado pérdidas millonarias a esas instalaciones, utilizando para ello, a su Agencia Central de Inteligencia, así como a la mal llamada "Fundación Nacional Cubano – Americana", cuyos fines distan mucho de lo que en derecho constituye una fundación, que tienen que ser benéficos, y la que se comenta, según la prueba practicada, tiene un objetivo político, cual es, agrupar a la derecha más reaccionaria de Miami, y en función de ello, derrotar la Revolución, realizando agresiones, entre las que se encuentran y por sólo citar algunas, la producida el veinticuatro de agosto de mil novecientos sesenta y dos, en que dos naves piratas artilladas, procedentes de Estados Unidos, cañonearon zonas del litoral habanero, con afectaciones al Hotel Sierra Maestra que recibió impactos directos en nueve de sus habitaciones; la del seis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en que una lancha procedente también de Estados Unidos, efectuó disparos con ametralladora contra el Hotel Cayo Coco – Guitar, hoy, Trip Cayo Coco, Ciego de Avila, impactando una habitación y algunas tejas del edificio, acción que se repitió en mil novecientos noventa y cinco; en igual forma, pero del año mil novecientos noventa y cuatro, tiroteó el Hotel Meliá Varadero en la provincia de Matanzas; y también en Matanzas, pero en mil novecientos noventa y cinco, fue detectado y desactivado un artefacto explosivo en el Hotel Sol Palmeras; en mil novecientos noventa y seis, elementos contrarrevolucionarios provenientes de Miami, según consta de la declaración de los testigos, en horas de la noche en una embarcación rápida penetraron por el mar del sur de la península de Varadero, y efectuaron disparos al Hotel Meliá Las Américas; en julio de mil novecientos noventa y siete, elementos contrarrevolucionarios al servicio de la Fundación referida, colocaron artefactos explosivos que causaron cuantiosos daños en los Hoteles Chateau Miramar, Tritón, Plaza, Capri, Nacional, Copacabana, y en el restaurante La Bodeguita del Medio, acciones las relatadas, que tuvieron por objeto, causar daños a la economía nacional, mediante la generación de inseguridad entre los turistas y agentes de negocios que están en disposición de visitar e invertir en el país. Además de lo expuesto, el sector turístico también ha sido blanco de presiones en sus negociaciones, como fue el proyecto de desarrollo integral de Cayo Coco con una importante transnacional española, a los efectos de crear entre doce mil y catorce mil capacidades hoteleras, y quedó frustrado, al realizar el demandado la publicación en la "lista negra" de empresas extranjeras que realizaban negociaciones en Cuba con propiedades nacionalizadas. Idéntica suerte corrió un negocio similar para desarrollar integralmente Cayo Paredón Grande y Cayo Romano entre otros, por un valor de cien millones de dólares además de los daños colaterales que implica el encarecimiento para los turistas, la prohibición del uso de transferencias bancarias en dólares, y tener que realizar varios cambios de monedas para viajar a Cuba, lo cual se hace extensivo al uso de sus tarjetas de crédito, y de ahí, que estén obligados a otras alternativas, todo como consecuencia de las medidas del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, además del hecho de que buena parte de la promoción turística hacia el Caribe, se establece sobre la base de paquetes multidestinos, en los cuales al inicio o al final de viaje se produce alguna estancia en otro centro turístico pero de la Florida, y la acción de viajar desde o hacia Cuba, produce la reducción de opciones de esos paquetes, con disminución de la competitividad del producto cubano. Todo lo referido, queda acreditado con la declaración de los testigos examinados entre otros, Miguel Alejandro Figueras Pérez, Jorge Víctor Núñez Piñeiro, José Antonio Enriquez Bermúdez y Tomás Rigoberto Fernández Sáez, quienes afirman, que los daños y perjuicios al sector, son imputables al actuar del demandado Gobierno de los Estados Unidos de América, y calculado su importe por el experto Eduardo Rodríguez de la Vega y Parrilla que al respecto dictaminó, ofreció tres variantes y optó por la más conservadora que fija el quantum en dieciséis mil trescientos cuarenta y ocho millones de dólares estadounidenses.------------
CONSIDERANDO: que la línea aérea, Cubana de Aviación, también ha sido objeto directo de la política agresiva de los Estados Unidos de América, pues desde el mismo triunfo de la Revolución, como afirman los testigos, el demandado prohibió a sus nacionales viajar a Cuba y suspendió los vuelos comerciales entre ambos países, por lo que privó a Cuba y en especial a su línea aérea de cuantiosos ingresos, y violó los acuerdos firmados con organismos internacionales al no permitir a las aeronaves comerciales cubanas en vuelos hacia o desde Canadá, el uso de los corredores aéreos en su territorio, proceder que trajo consigo un incremento del tiempo de vuelo y gastos de operaciones, y restó de manera desleal, competitividad respecto a otras líneas aéreas. Igualmente impidió a Cubana de Aviación el acceso a los Sistemas de Reservación por Computadora, que eran desde entonces, los más importantes del mundo controlados además, por los Estados Unidos, lo cual constituye una discriminación y lesiona la competencia desde el punto de vista comercial a la misma en relación con otras del mundo; pero la actuación del demandado no se circunscribe exclusivamente al ámbito internacional, sino que, al imponer restricciones al espacio aéreo asociado al enclave naval de Guantánamo, donde está situada la base militar norteamericana, territorio ilegalmente ocupado a Cuba, viola la soberanía y limita el espacio aéreo cubano, lo que acarrea múltiples dificultades en el control del tránsito aéreo, por la necesidad de desviarse de la ruta normal los vuelos entre Santiago de Cuba – Haití –Jamaica – Santo Domingo, que ocasiona mayor consumo de combustible y tiempo de vuelo; la obstaculización sistemática para adquirir aeronaves, las técnicas más avanzadas en la aviación y operaciones de aeropuertos, así como de control del tráfico aéreo, trajo consigo que la línea aérea Cubana de Aviación se haya visto obligada a operar con aeronaves cuyos índices de consumo son menos eficientes y por consiguiente requiere un mayor costo de operaciones. Conforme aseveran los testigos, la política utilizada por el demandado, condujo a principios de la Revolución, al desvío por la fuerza de aeronaves civiles en vuelo, hecho que despertó la preocupación de gran número de Estados, por la amenaza que representa para la estabilidad y la seguridad de la navegación aérea. Se trata sin duda, de una cuestión grave, y la preocupación de los actores radicó fundamentalmente en su aspecto humanitario, pues son acciones reprobables que ponen en grave peligro el bien más preciado del hombre, la vida. El Gobierno de Estados Unidos, desde el mismo triunfo de la Revolución, ha venido promoviendo y alentando, no ya el desvío, sino el secuestro de naves aéreas cubanas, y acogido como héroes a los más vulgares asesinos. A estas acciones piratescas, estimuladas por el demandado, hay que agregar la incitación a la salida ilegal de Cuba, con absoluto desprecio para la vida humana. Ejemplos concretos de estas agresiones además del embargo de aeronaves, motores y partes, de cuentas bancarias de operaciones, bombardeo y destrucción de las aeronaves civiles en sus aeropuertos y en pleno vuelo, estimulación e impunidad para los secuestradores de aeronaves y terroristas son las siguientes: en mil novecientos sesenta y dos fue secuestrado un avión AN – 2, matrícula CUE – 801 y llevado a Key West, el avión no fue devuelto; en mil novecientos sesenta y seis, Angel María Betancourt, ingeniero de vuelo de Cubana de Aviación, intentó secuestrar en pleno vuelo un avión IL – 18 matrícula CUT – 831, que rendía viaje Santiago de Cuba - La Habana. Para ello asesinó al escolta Edor Reyes Martínez y al capitán piloto Fernando Alvarez Peña, quien heroicamente impidió que se consumara el hecho. También resultó herido el copiloto Evans Rosales; en el aeropuerto de Kingston, Jamaica, estalló una bomba colocada en una de las maletas que iban a ser introducidas como equipaje en un vuelo comercial de Cubana de Aviación. Sólo la casualidad evitó, que el artefacto estallara en el aire. Ese propio año, fue destruido en pleno vuelo, por cargas explosivas colocadas por criminales al servicio de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos y de la organización contrarrevolucionaria CORU, la aeronave DC – 8 de Cubana de Aviación, con setenta y tres pasajeros a bordo, entre ellos, el equipo juvenil de esgrima que regresaba a la patria después de cumplir con éxito sus compromisos deportivos. Este hecho, que costó la vida a las setenta y tres personas, se inscribe en la historia como una de las páginas más horribles de agresión contra el pueblo cubano. Pero las agresiones no se detuvieron allí, en mil novecientos ochenta y siete, resultaron heridos trece pasajeros de la línea aérea cubana en un AN – 24, por un intento de secuestro al ser lanzada una granada por criminales secuestradores. En mil novecientos noventa y dos se produjo el secuestro de un AN – 26 de la Compañía Aerocaribbean con cuarenta y siete personas a bordo y conducido a Miami. Todas estas agresiones, que de manera elocuente fueron narradas por los testigos Iduberto Jesús Albiza Rivero, Luis José Cereceda Coirat, Armando Barreras Cairo y Mario Martínez Alvarez, a juicio de Francisco José Corbeas Ibarra, Argimiro Ojeda Vives y Nelson Viñas Valdés, expertos que en calidad de peritos titulares rindieron el dictamen, permite al Tribunal que resuelve arribar a la convicción, que el demandado ha provocado a la Empresa Cubana de Aviación un daño que asciende a cuarenta y un millones, novecientos treinta y dos mil, ciento veintinueve dólares, lo que ha irrogado un perjuicio como ganancia lícita dejada de percibir por el daño causado de mil trescientos sesenta y cinco millones, cuatrocientos veintiocho mil, ciento cincuenta y nueve dólares, que hacen un total en concepto de responsabilidad civil de mil cuatrocientos siete millones, quinientos sesenta mil, doscientos ochenta y ocho dólares estadounidenses.---------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que afirman los actores, que la "Plataforma Programática que sustentaría durante los siguientes cuarenta años y aún, sigue sustentando el bloqueo económico contra Cuba" apareció en un documento oficial suscrito el seis de abril de mil novecientos sesenta por L.D.Mallory, importante funcionario del Departamento de Estado y al que se ha hecho referencia, que después de reconocer que "la mayoría de los cubanos apoyan a Castro" y que "no existe una oposición política efectiva", expresa con cínica impudicia que "el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del descontento y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas. (...) debe utilizarse prontamente cualquier medio concebible para debilitar la vida económica de Cuba", documento aportado y examinado que hace prueba plena en contra del demandado y que acredita que entre otras acciones, la guerra económica sería uno de sus principales instrumentos, siendo el abastecimiento de petróleo del país uno de sus objetivos primordiales, por conocer que este dependía de tres empresas, dos norteamericanas que eran la Esso y Texaco y una británica, la Shell. Primero restringieron la importación y posteriormente la suprimieron, negándose a refinar, el crudo soviético a partir de que el Gobierno Revolucionario obtuvo al respecto un compromiso con la URSS. Al igual que al resto de las distintas ramas de la economía cubana, para la Industria Básica el alejamiento de las fuentes de suministro de petróleo crudo y sus derivados, así como otros materiales de uso imprescindibles a este fin, tales como catalizadores, productos químicos y piezas de repuesto entre otras, provocó un considerable aumento en los costos por concepto de la ejecución de las transportaciones marítimas, automotor y ferroviario, exigiendo dicha situación un aumento de las capacidades de los locales destinados al almacenamiento en relación con las terminales portuarias y refinerías, surgiendo la necesidad de realizar adaptaciones a estas últimas, cuya tecnología norteamericana no estaba preparada para procesar los crudos enviados desde la antigua URSS, de manera fundamental en las plantas desaladoras y desulfurizadoras para eliminar los altos contenidos de sal y azufre de estos crudos, así como también proceder al reacondicionamiento de las instalaciones portuarias que posibilitaran la asimilación de buques tanqueros de mayor porte que los antes utilizados y construir nuevos atraques para ellos, llevando a cabo el montaje de una base de supertanqueros en la provincia de Matanzas, que implicó un elevado costo y lógicamente redundó en detrimento de la industria del petróleo. Ahora bien, todo este reacondicionamiento llevado a cabo en virtud de los actos ilícitos del demandado, no estuvo exento, según sostuvieron los testigos, de sabotajes realizados con el deliberado propósito de impedir el desarrollo del país, como en el año mil novecientos sesenta y uno, que explotó un artefacto colocado en el tanque de un carro en la refinería "Ñico López", que destruyó un camión cisterna de combustible y dañó otros cinco camiones y también destruyó la nave de parqueo de esos vehículos por la explosión; en ese año se produjo un ataque perpetrado por una lancha pirata a la refinería "Hermanos Díaz" en la bahía de Santiago de Cuba, que provocó considerables daños; en mil novecientos sesenta y dos, se produjo por sabotaje, la destrucción de un camión cisterna de combustible y en mil novecientos sesenta y tres un avión pirata procedente de los Estados Unidos bombardeó los depósitos de petróleo del puerto de Casilda, reportándose daños de consideración.---
CONSIDERANDO: que además de las pérdidas a que se hace mención en el considerando precedente, testigos y peritos coinciden en que el actuar de los Estados Unidos en lo que a la Industria Básica se refiere, se hizo extensivo a otras ramas del mismo organismo, como en la Industria Eléctrica, que en los primeros años de la Revolución y producto del bloqueo impuesto por Estados Unidos sufrió afectaciones motivadas por la falta de piezas de repuesto y equipos que no pudieron adquirirse en ese país ni por otras vías, trayendo como consecuencia la necesidad de ampliar las instalaciones de mantenimiento, que fueron originalmente concebidas para reparaciones menores, habida cuenta que tuvieron que ser dedicadas a la construcción de piezas con la necesaria inversión en máquinas herramientas y obras; por otra parte, también se afectó la ampliación de la capacidad instalada prevista en el país, al verse abruptamente interrumpido el suministro de equipos para la Central Termoeléctrica de Regla, que debía entrar en servicio entre los años mil novecientos sesenta y uno y mil novecientos sesenta y dos, y sólo en mil novecientos sesenta y seis fue posible acometer la ampliación de la nueva capacidad generadora a partir de la adquisición en la URSS de nuevos equipamientos, corriendo idéntica suerte las redes de trasmisión de procedencia capitalista por falta de piezas de repuesto y accesorios, como son transformadores, interruptores, protecciones e instrumentos, así como la distribución por no haber sido posible estabilizar la compra de equipos con fabricantes específicos, y causó dificultades, que abarcan desde la falta de disponibilidad de piezas de repuesto, pasando por la necesidad de utilizar equipos que no se ajustan a las condiciones climáticas, la casi imposibilidad material para adquirir equipamientos idóneos por las presiones que ha ejercido Estados Unidos sobre los países que los producen, hasta el deterioro de la confiabilidad en sistemas y aumento de las pérdidas técnicas, lo que ha repercutido en un mayor volumen de consumo de combustible, y representado grandes erogaciones. Las presiones ejercidas, por sólo citar algunas, se ponen de manifiesto en dos contratos firmados en mil novecientos noventa y seis con dos entidades mexicanas, que fueron finiquitados por éstas a partir de la Ley Helms – Burton, teniendo presente además, que este renglón ha sufrido la acción directa de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos, la Fundación Nacional Cubano - Americana y otras agrupaciones contrarrevolucionarias que grosso modo se concretan en: atentado dinamitero realizado el cuatro de septiembre de mil novecientos sesenta por elementos contrarrevolucionarios contra el servicio eléctrico en la barriada del Vedado, que ocasionó daños por valor de mil seiscientos noventa y seis dólares; el de once marzo de mil novecientos sesenta y uno en que elementos contrarrevolucionarios causaron daños en las torres del servicio eléctrico en el reparto la Víbora por valor de catorce mil quinientos treinta y siete dólares; el sabotaje perpetrado en el año mil novecientos noventa y dos en la Central Termoeléctrica "10 de Octubre", situada en Nuevitas, Camagüey, que alteró intencionalmente la sustancia utilizada para el enjuague de las tuberías de la caldera, debilitó el metal de sus paredes y provocó salideros en el horno de la caldera de la unidad número cuatro. Los gastos ocasionados por la reparación de los daños fueron valorados preliminarmente en ciento veinticinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares; más recientemente, con fecha dos de febrero de mil novecientos noventa y seis, al proceder a revisarse las pantallas del sobrecalentador número tres de la unidad siete de la Central Termoeléctrica "Máximo Gómez" del Mariel, se descubren alteraciones en su dimensión y geometría, y determinó la Comisión a cuyo cargo tuvo la investigación, que la orden de producción tenía los parámetros alterados producto de un hecho contrarrevolucionario. Los gastos incurridos en la reparación de los daños ascendieron a mil quinientos sesenta dólares estadounidenses, sólo imputables al demandado rebelde.---------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que al mismo tenor depusieron los testigos de la Unión del Níquel, quienes abundaron cómo al triunfo de la Revolución, la Empresa "Comandante René Ramos Latour" realizaba sus operaciones de producción con logros satisfactorios y al incorporarse la fábrica "Comandante Pedro Soto Alba", con una tecnología altamente sofisticada y única en el mundo, se incrementó aquella, pero transcurrido algún tiempo de operaciones y debido al deterioro de las instalaciones, los equipos comenzaron a sufrir averías, y al depender totalmente de tecnología norteamericana, producto del tantas veces mencionado bloqueo, fue necesario contactar con la URSS, que desconociéndola, la asimiló, y surgió la necesidad de comenzar a fabricar en nuevos talleres, piezas de alta complejidad con aceros especiales adquiridos a altos precios en el mercado; lo expuesto evidencia como a consecuencia del bloqueo fue necesario realizar inversiones que garantizaran la estabilidad en las áreas portuarias de Moa y Nicaro, que por existir condiciones anormales no pudieron tener la programación espaciada que requerían.---------------------
CONSIDERANDO: que con la amplia prueba documental, testifical y pericial practicadas, apreciadas conforme a derecho, ha quedado debidamente probado que en la Unión Geominera, perteneciente también a la Industria Básica, las afectaciones por disminución en los niveles de producción han estado en el orden de los cincuenta y cuatro millones de dólares anuales, en el período que se demanda, que incluye tanto la producción geológica como la minera, que al igual que las anteriores, ha sufrido serias afectaciones de orden patrimonial por cambio de mercado y aumento de los precios de los fletes, así como por el retraso de la puesta en marcha de la inversión de fosforita, todo lo que se agravó con la promulgación de la Ley Helms – Burton, que provocó además, que la compañía canadiense Joutel Resorurces, rescindiera el contrato de Asociación Económica Internacional firmado por la entidad negociadora Geominera S.A, teniendo presente también, las agresiones piratas llevadas a cabo por elementos contrarrevolucionarios contra sus instalaciones con el consiguiente daño a las mismas. Estas afectaciones descriptas, de similar manera están presentes en todas las demás esferas de la Industria Básica, y abarcan en mayor o menor medida, la Unión Química, la de la Goma, la del Papel, y la del Cemento, y tanto testigos como peritos, aseveran que ascienden a mil ochenta y cuatro millones, trescientos treinta y siete mil, ciento treinta y seis dólares estadounidenses, y que Estados Unidos es el único responsable por esos daños y perjuicios causados, y hace forzoso a este Tribunal reconocerlo así.---------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que ha sido la educación el sector en que mayores han sido los logros de la Revolución, y precisamente por esa razón contra él han estado dirigidos los ataques arteros del Gobierno de los Estados Unidos de América, pues como se acredita de manera indubitada mediante documentos y con la declaración de los testigos Irma Uffo Morales, Farah Mercedes Duarte Curbelo y Rosa María Chávez Jorrín, que en el acto depusieron, en estos cuarenta años, hubo múltiples sabotajes y siniestros realizados por mercenarios al servicio del Gobierno de los Estados Unidos de América y sus agentes, y fueron destruídas ochenta y cinco escuelas con un valor estimado, muy conservadoramente, en más de un millón, ochocientos mil dólares, como sostienen los peritos Luis Ignacio Gómez Gutiérrez, Jorge Hidalgo Prado y Francisco Fereira Báez, que rindieron el correspondiente dictamen, entre los que se señalan, ya por bandidismo, ya por terrorismo, la quema de la escuela "José G. Martínez" de la Finca Algodones, en Abreu, Cienfuegos, la "Abel Santamaría" en la Finca Aromal en el propio municipio y provincia, ambas en mil novecientos sesenta y uno; ese mismo año, fue quemada la escuela "Braulio Coroneaux" en Guisa, Granma, el incendio de la escuela "Jorge Dimitrov" en el barrio Pueblo Nuevo, Ciudad de Matanzas; en el año mil novecientos sesenta y dos, elementos contrarrevolucionarios al servicio de la CIA como consta en autos, quemaron en Granma las escuelas "Antonio Maceo", "Rodolfo Fernández Baquero" y "Manuel Ascunce"; en mil novecientos sesenta y tres, se produjo el incendio y destrucción de la escuela rural del barrio San José de Mabujina, en Manicaragua; en mil novecientos sesenta y cinco fue quemada la escuela "Julian Grimau", hoy "Carlos Manuel de Céspedes", en Granma; en mil novecientos sesenta y ocho, fue provocado el incendio del teatro de la escuela secundaria básica "Ramiro Guerra", actual ESBUC "América Latina" en Madruga, La Habana; en mil novecientos setenta y siete, tres contrarrevolucionarios provocaron el incendio del teatro de la escuela "Manuel Valdés Rodríguez"; y en mil novecientos ochenta fue incendiado intencionalmente, sin que hasta el presente hayan sido habidos sus autores, el círculo infantil Le Van Tan, quedando atrapados en los pisos superiores quinientos setenta niños y ciento cincuenta y seis trabajadores, quienes salvaron sus vidas, según afirman los testigos, por la heroica labor del pueblo, no obstante lo cual, permite presumir a este órgano jurisdiccional, por la forma en que se llevó a cabo el siniestro, que se trata de una actuación sólo imputable al demandado Gobierno de los Estados Unidos de América; hechos estos que provocaron grandes pérdidas materiales, que unido a la guerra económica y al férreo bloqueo impuesto, ha originado cuantiosos sacrificios a los cubanos, que se han visto imposibilitados de obtener créditos blandos para la construcción y equipamiento de escuelas, además de las altas tasas que han tenido que abonar por fletes para realizar las compras en lejanas naciones, por la razón de no ser posible realizarlas en los mercados más cercanos; los incrementos de precios por limitaciones y la necesidad de priorizar las inversiones para el desarrollo, aún en las difíciles condiciones impuestas por el demandado, han causado múltiples afectaciones que se reflejan en el aseguramiento material de las escuelas como son, libros de textos, lápices, libretas, uniformes escolares, laboratorios y talleres, alimentación y salud escolar, transporte escolar, por citar las más relevantes, prueba de cada uno de estos particulares, que se han valorado de conformidad con lo que al efecto establecen los artículos doscientos noventa y seis, doscientos noventa y nueve, trescientos quince y trescientos cuarenta y ocho, todos, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.-------------
CONSIDERANDO: que expresión de la política agresiva del demandado Estados Unidos, en lo que a la Educación Superior respecta, fue la explosión de dos bombas en los años mil novecientos sesenta y mil novecientos sesenta y uno en la Universidad de la Habana, la primera, en un automóvil estacionado frente a la entonces Facultad de Ciencias, hoy Matemática, durante las elecciones de la Federación Estudiantil Universitaria, y la otra, en los baños de la Facultad de Derecho. Entre mil novecientos sesenta y uno y mil novecientos sesenta y dos, explotó un petardo en la Facultad de Ciencias Comerciales, hoy Farmacia y Alimentos, de lo que se desprende que a partir del mismo triunfo de la Revolución, los Centros de Enseñanza Superior fueron víctimas de mercenarios ataques perpetrados por agentes al servicio norteamericano. La implantación del bloqueo ha tenido como uno de sus objetivos liquidar las relaciones de colaboración que, basadas en el más estricto respeto de los intereses entre los países, se llevan a cabo en el mundo, a la par de intentar aplastar el Socialismo como proyecto político - social de la nación cubana, y la ha sometido a todo tipo de presiones económicas, políticas e ideológicas, para obligarla a transitar hacia un régimen de economía de mercado, en otras palabras, retornarla al capitalismo. El ilegal bloqueo del Gobierno de Estados Unidos contra Cuba incide de diferentes maneras sobre las universidades cubanas, que sufren serias afectaciones, siendo la principal causa de no poder garantizar el mantenimiento y ampliación de aulas, edificios, laboratorios, becas, la escasez de insumos para laboratorios, limitaciones de transporte y combustible para prácticas docentes, así como serias afectaciones en los abastecimientos de alimentos y equipamiento de laboratorios docentes, en la práctica del deporte, en el desarrollo cultural integral, en las limitaciones bibliográficas en general y de medios para el desarrollo de la computación, impidiendo así mismo, el acceso a la participación de profesores e investigadores en actividades académicas y de investigación científica y de posgrado de alto nivel en los Estados Unidos y en otros países que sufren sanciones por relacionarse con las universidades cubanas, fundamentalmente a partir de la combinación de las leyes tantas veces mencionadas Torricelli y Helms – Burton.------------
CONSIDERANDO: que el bloqueo agravado, recrudecido y perfeccionado a partir de las leyes en último orden mencionadas, ha limitado fuentes de financiamiento internacional para proyectos de investigación, desarrollo y formación posgraduada, vinculados a las llamadas tecnologías de punta. Ha impedido o demorado visas para que científicos de universidades norteamericanas vengan a las cubanas, formando parte de los claustros como profesores invitados y trayendo consigo nuevas tecnologías, información y conocimientos; el acceso a la información actualizada, particularmente en el área de las "ciencias duras", ha sido otra afectación proveniente del bloqueo, al restringir en igual forma la participación cubana en instituciones académicas extranjeras por el no otorgamiento de visas de entrada en Estados Unidos o su posposición para asistir a Congresos Mundiales. La enseñanza de pregrado, la de educación posgraduada y la investigación científica, se desarrollan en condiciones materiales muy difíciles, que abarcan desde la falta de disponibilidad de recursos sencillos, como reactivos y bibliografía, hasta la posibilidad de realizar prácticas complejas de laboratorio, por la carencia de los recursos requeridos; la no existencia en el país de un mercado de software, provoca el atraso en el desarrollo de aplicaciones e influye negativamente en la calidad y eficiencia de los productos desarrollados o que se producen o pueden producirse en el país, con repercusión en la docencia de pregrado y en la investigación científica de estudiantes y profesores; la documentación técnica de software y equipos se dificulta, y al no resultar posible adquirirlos directamente, eleva sus precios y limita el grado de actualización de los conocimientos por falta de información por no haber catálogos, o lo retrasa por la demora en el proceso de compra. Debido a las limitaciones que impone esa política agresiva se ha obligado al país a la paralización de parte de las instalaciones productivas a las que deberían llegar los graduados y por tanto la matrícula de las universidades presenta una tendencia a disminuir, lo que compromete el futuro desarrollo profesional y científico - técnico. Todo lo anterior, permite aseverar, que los daños y perjuicios provocados por el demandado, tal y como fueron explicitados por Fernando Vecino Alegret, Eduardo Cruz González y Oberto Santín Cáceres, peritos titulares designados al efecto, ascienden a ciento cuarenta y cuatro millones seiscientos mil dólares estadounidenses.---------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que sobre el ámbito espiritual del pueblo y sus artistas, también ha recaído con fuerza descomunal la acción agresiva y de bloqueo de Estados Unidos, agudizado por sus recientes normas extraterritoriales, con lesión al patrimonio cultural de la nación. La prueba practicada a instancia de los actores, puso de manifiesto el conjunto de agresiones directas e indirectas desatadas por el demandado, y entre las primeras se encuentran, la quema de cines por elementos contrarrevolucionarios incitados y pertrechados por los Estados Unidos y sus agentes de la CIA, como fue, el sabotaje ocurrido en el año mil novecientos sesenta, en que elementos contrarrevolucionarios incendiaron con fósforo vivo el cine "Lido" en Marianao; en ese propio año, fue saboteado, en plena función, el cine "Apolo" en Jovellanos, Matanzas; métodos similares fueron utilizados en los cines "Manzanares", "23 y 12", "La Rampa", "Cándido", "Negrete" e "Infanta" entre otros de la capital, y de manera cruel, el día veintiocho de mayo de mil novecientos sesenta, fue incendiado y destruido el cine "Riesgo" en Pinar del Río, durante una tanda infantil, del que resultó, además de los daños materiales causados, heridos veintiséis niños y catorce adultos, hecho este, que según aseveran los testigos Rolando Pacheco Rodríguez y Enrique Henríquez Hernández, provocó no sólo el cierre del cine por muchísimos años, sino también, daños psicológicos incalculables para esa generación, por cuanto hoy, muchos de aquellos niños, presentan secuelas; o el no menos serio incendio del teatro capitalino "Amadeo Roldán", que se llevó a efecto con propósitos contrarrevolucionarios, según consta de la certificación de sentencia expedida por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado de este propio Tribunal, que constituye una verdad jurídica y en tal virtud adquiere fuerza de ley, que provocó además, que la Orquesta Sinfónica Nacional quedara sin sede permanente por más de veinte años, privando a la población del disfrute de la programación sistemática que ofrecía este teatro.--------------------------------------
CONSIDERANDO: que entre las acciones indirectas derivadas del bloqueo económico, comercial y financiero, se mencionan entre otras tantas, aquellas que han impedido la realización de actividades culturales como son la imposibilidad de brindar servicio a varias producciones cinematográficas que debieron filmarse en Cuba, entre las que se destacan "Habana" de Sidney Pollack, "El Padrino" de Francis Ford Coppola, o "Dance with me" de Randa Haine; la prohibición de firmar contratos de trabajo y recibir honorarios por sus actuaciones a músicos cubanos durante estos cuarenta años; la también prohibición a los bailarines, actores y otras figuras del espectáculo danzario cubano de presentarse en los Estados Unidos; la no publicación intencional de la obra de destacados autores cubanos de reconocido prestigio nacional e internacional; los impedimentos para participar directamente a los artistas plásticos en el mercado de las subastas, así como la imposibilidad de acceso directo a la comercialización de la discográfica cubana; también ha afectado el patrimonio cultural de la República de Cuba, su conservación y restauración de obras, por cuanto ante las serias dificultades que ha engendrado para la adquisición de materias primas y productos terminados que provenían del mercado norteamericano, ha encarecido cuando se obtienen, por la lejanía de mercados, como lo han sufrido otras esferas y a que se ha hecho mención en considerandos precedentes, cuestión que se agudiza en la década de los noventa.-------------------------
CONSIDERANDO: que la reducción de la infraestructura técnico – material y financiera, tanto en la industria artística, vinculada al quehacer teatral, como en la producción y presentación de servicios artísticos, así como la reducción en la disponibilidad de recursos para el mantenimiento y reparación de las instalaciones teatrales y sus necesidades técnicas históricamente procedentes del mercado estadounidense, ha determinado su cierre temporal y prolongado, afectando el desarrollo de las artes escénicas; y en lo que respecta a las artes plásticas, la imposibilidad de tener acceso al mercado de Estados Unidos dado el interés de coleccionistas norteamericanos de adquirir obras de autores cubanos, ha hecho necesario recurrir a dealers y galeristas intermediarios, innecesarios de existir una comunicación adecuada y directa entre las instituciones y las personas especializadas en esta manifestación; la limitación para la participación directa en eventos y escenarios norteamericanos; el robo de obras de arte pertenecientes a las colecciones del Museo de Bellas Artes, localizadas posteriormente en Estados Unidos, ha afectado el fondo patrimonial del país, resultando prácticamente imposible una reclamación al respecto, pues el proceso es costoso; limitaciones a los intelectuales para el acceso a publicaciones y materiales informativos, así como el no permitir el acceso a las entidades cubanas comercializadoras y distribuidoras de libros y publicaciones especializadas directamente al mercado norteamericano, al requirir hacerlo a través de intermediarios, encarecen en un treinta por ciento la operación comercial y disminuye la capacidad de compra del país; a Cuba le es prohibido pertenecer a la única sociedad profesional de audio y sonido existente en el mundo, la Audio Engineering Society (AES), con sede en New York, y en consecuencia se imposibilita a la industria musical cubana de acceder a sus fondos, así como a las normas de publicaciones tecnológicas que rigen los procesos de los discos y las grabaciones en el mundo, sin posibilidad de asistir a eventos auspiciados por esta Sociedad cuando tienen lugar en Europa; los derechos intelectuales también son gravados, pues el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, impide desde la década de los años sesenta, que las editoriales musicales norteamericanas paguen a los compositores que viven en la Isla, lo que les corresponde en virtud de los derechos fonomecánicos de sus obras en territorio norteamericano, todo lo cual hace forzoso reconocer que el valor total por daños y perjuicios causados a la cultura artística cubana durante cuarenta años de agresiones y bloqueo por parte del demandado, asciende a veintinueve millones, trescientos cincuenta y dos mil, ciento ochenta y siete dólares, cifra a la que se arriba en virtud del dictamen pericial rendido por Fausto Rubén del Valle, Orlando Vistel Columbié y José Manuel Pardo Sánchez, prueba esta que se valora con criterio racional a partir de lo que previene el artículo trescientos quince de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.------
CONSIDERANDO: que otro de los sectores de la economía también afectado por la política de hostigamiento y bloqueo a que está sometido el país por el demandado Gobierno de los Estados Unidos durante estos cuarenta años, es la Industria Alimenticia, no exenta tampoco de acciones terroristas alentadas por el ya citado Gobierno, entre las que se encuentran según los testigos que al efecto depusieron, el incendio de la destilería "Bodegas Morera" en Lawton; la destrucción de la fábrica de conservas "La Campesina" en Colón, y el sabotaje a la producción de la destilería "Arrechabala" de Cárdenas, ambas en la provincia de Matanzas. Que producto del bloqueo, perdió su mercado acostumbrado y más cercano, trayendo como consecuencia una fuerte erogación adicional por tener que importar mercancías desde otros lugares más lejanos y a precios más altos, como por ejemplo, los aceites vegetales y carne de ave, con el lógico incremento de la transportación, por la prohibición de utilizar puertos estadounidenses, que trajo aparejado la reducción de acceso al mercado y al pago de tarifas de fletes superiores, como aconteció con la harina de trigo, leche en polvo, mantequilla, aceite vegetal crudo y carne de ave, que tuvieron que ser adquiridos en Europa del Este y en Argentina, al punto que se tasa el incremento por flete en un veintidos por ciento, lo que ha costado al país una pérdida mínima de ciento un millones de dólares en ese grupo de productos. Igual aconteció con la producción de la industria conservera de frutas y vegetales y la confitera, por cuanto dichas producciones tenían como destino los Estados Unidos, mercado que como se ha reiterado, se perdió, y originó al país una afectación económica de doscientos diez millones de dólares, por no haber podido reubicarlos en otros lugares. Lo mismo sucedió con la industria del ron, que si bien antes de mil novecientos sesenta y uno, su exportación no tenía una significación económica de peso, de haber tenido acceso durante todos estos años al mercado estadounidense, dada la calidad del producto y el desarrollo e incremento del consumo en ese país, Cuba hubiera podido cubrir no menos del diez por ciento de dicho mercado, causando esto una afectación al país de los actores de mil doce millones de dólares, cifra conservadora ofrecida por los peritos titulares en su dictamen, por estimarse como una pérdida neta, al ser la producción de ron rentable y suficiente para satisfacer el mercado actual de exportación que llega alrededor de un millón de cajas anuales, y el de Estados Unidos, que oscila entre uno y uno coma cinco millones de cajas anuales, de lo que se colige, que la pérdida de este último mercado no ha sido compensada por sustituciones, a pesar de la fuerte competencia que tendría el ron cubano en el mercado norteamericano. Por otra parte, una muestra de alto rigor de la agresión que ha sido objeto la industria en comento, es el boicot llevado a cabo por la firma Bacardí contra el ron Havana Club. Es harto conocido que aquella firma, después de abandonar Cuba tras el triunfo de la Revolución, comenzó a colaborar con el Gobierno demandado, a punto tal, que coadyuvó en la elaboración y promulgación de la Ley Helms – Burton, además de servir de soporte financiero a la organización terrorista Fundación Nacional Cubano – Americana. En mil novecientos noventa y tres, comenzó a realizar ataques directos y públicos contra la marca Havana Club, obstaculizando las negociaciones para la asociación con un socio extranjero que encaminaba sus esfuerzos a la internacionalización y comercialización del producto cubano, tanto en el mercado norteamericano como fuera de este, todo lo cual permite a esta Sala concluir que los actos ilícitos narrados y llevados a cabo por el demandado han causado daños y perjuicios a la economía cubana en este renglón, por un monto de mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones, trescientos mil dólares, lo que ha quedado fehacientemente demostrado con la prueba pericial practicada a instancia de los actores por Miguel Angel Castillo, Marino Alberto Murillo Jorge y Gonzalo González Febles, que ha sido valorada con criterio racional conforme estipula el tantas veces mencionado artículo trescientos quince de la ley de trámites civiles.----------------------
CONSIDERANDO: que la Industria Ligera, otro sector de la economía nacional, también ha sido objeto durante todos estos años de constantes agresiones y bloqueo sistemático por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, que ha provocado daños y perjuicios económicos valorados en la suma de mil ciento noventa y siete millones, novecientos veintiocho mil, seiscientos dólares, de los cuales, quinientos cincuenta millones, quinientos noventa y dos mil, quinientos dólares corresponden a los daños, y seiscientos cuarenta y siete millones, trescientos treinta y seis mil, cien dólares a perjuicios, cifras a las que arribó el perito titular designado Leonel Crescencio Amador Pérez al rendir su dictamen ante la Sala, quien expresó que al triunfar la Revolución, el desarrollo de esta industria era ínfimo, existiendo en el país unas mil trescientos ochenta y nueve unidades de producción de calzado, alrededor de mil quinientos talleres de confecciones textiles, setenta y seis fábricas de jabonería y perfumería, sesenta y ocho tenerías y ciento veintiún centros de artes gráficas, y que era apreciable la presencia de capital norteamericano en ramas como la textil y jabonería, y en muchas fábricas era común que parte o toda la maquinaria estuviera constituída por equipamiento desmontado de instalaciones similares de Estados Unidos, lo que implicaba que no sólo fueran más atrasadas que las norteamericanas, sino incluso, muy sensibles en cuanto a la necesidad de sus piezas de repuesto, por lo que estas condiciones sometieron desde el inicio del bloqueo a la referida industria, a fuertes limitaciones para su funcionamiento, agravada además, por agresiones, ofertas para incentivar al personal calificado para que emigrara, y a todo género de presiones a proveedores y socios. Esta situación provocó afectaciones en todas las ramas pertenecientes a esta industria, y en particular a la textil y confecciones de puntos, al tener que sustituir el habitual suministro desde Estados Unidos por el procedente de la URSS, que aumentó el costo de fletes en las importaciones de algodón e hilaza de punto; también por este concepto se afectó la industria del calzado, al tener que importar los productos químicos para la terminación de las pieles desde Europa, que provocó un incremento del costo promedio por metro cuadrado de piel terminada en setenta centavos de dólares, lo que igualmente sufrió el sector de jabonería y perfumería, así como la poligráfica, la del plástico y la de muebles, que al tener que sustituir sus materias primas procedentes de Estados Unidos con las mismas consecuencias que las anteriormente expresadas, además de tener que adquirir materias primas en grandes cantidades para cubrir períodos prolongados de reaprovisionamiento, de ahí, la necesidad de construir almacenes de gran capacidad, tanto en las antiguas fábricas como en las de reciente construcción, que implicó un gasto adicional para el país, unido a la también necesidad de efectuar un cambio tecnológico en las fábricas que permanecían en funcionamiento, que montadas con tecnología norteamericana, había que adquirir las piezas de repuesto por medio de terceros países. Esta política de bloqueo que produjo efectos nefastos para la economía nacional cubana, se intensificó con la promulgación y aplicación de las leyes Torricelli y Helms – Burton, con incidencia en el proceso de inversión extranjera iniciado en esta esfera, agudizado por las presiones del Gobierno demandado, al extremo que en el año mil novecientos noventa y siete, obligó a que se disolviera la Empresa Mixta Reprotronic de Cuba, al retirarse los socios por temor a las consecuencias derivadas de la Helms – Burton; las ejercidas sobre el socio extranjero para impedir que se constituyera la Empresa Mixta Comercializadora ITC, de la Unión Textil, y que continuaron una vez constituída para que se produjera su disolución; las cartas intimidatorias recibidas por los socios extranjeros de dos Empresas Mixtas con pie de firma de Jorge Mas Canosa, connotado servidor del Gobierno demandado y responsable de la reaccionaria Fundación Nacional Cubano – Americana, con la finalidad de que retiraran sus negocios de Cuba, entre otras amenazas más.----------------
CONSIDERANDO: que la política agresiva del Gobierno de los Estados Unidos, también ha afectado a la Industria Ligera a través de múltiples sabotajes con el consecuente saldo de daños materiales, que van desde pérdidas económicas significativas para la producción, hasta la falta de disponibilidad de productos para el consumo de la población, siendo los más relevantes entre otros, el incendio producido el ocho de enero de mil novecientos sesenta y uno, en una de las naves de la antigua fábrica de colchones "OK"; el sabotaje efectuado el doce de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, en el almacén de la fábrica de calzado "Bulnes", que produjo un incendio de grandes proporciones, ambos en Ciudad de La Habana; en mil novecientos sesenta y cinco, elementos contrarrevolucionarios, en aquella fecha todos trabajadores de la fábrica de jabones "Gravi" situada en Jovellanos, provincia de Matanzas, sabotearon la producción de jabón, y el incendio provocado por un elemento contrarrevolucionario, en áreas de la tenería "Patricio Lumumba" en la provincia de Villa Clara, al colocar en lugares altamente inflamables composiciones químicas, habiendo quedado todo lo expuesto evidenciado mediante la declaración, entre otros, de los testigos Froilán Cruz Ortega, José Reinol Rodríguez Campanería, Pedro Rubén Pérez Alvarez, Andrés Millares León, Nilo Wilfredo Márquez Herrada y Jesús Delgado Cordero, prueba que ha sido valorada teniendo en cuenta la razón de conocimiento de los deponentes y las circunstancias que en ellos concurren, tal y como dispone el artículo trescientos cuarenta y ocho de la tantas veces aludida Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.------------
CONSIDERANDO: que la guerra económica a que se ha estado haciendo alusión a lo largo de la presente, se vió reflejada en el Sistema de Comercio Interior, en dos vertientes principales, una, mediante la destrucción por sabotajes de importantes unidades comerciales con vista a crear el pánico en la población, y la otra, como quedó harto demostrado, por la imposición del bloqueo económico, comercial y financiero, que ha incidido en el sobredimensionamiento de los sistemas de almacenaje, frigoríficos, transporte y personal, así como en la aplicación de un sistema de racionamiento de alimentos y otros bienes, que unido al difícil acceso al mercado internacional, encarece el precio de los productos y limita las fuentes de abastecimiento. Las pérdidas materiales en las instalaciones de Comercio Interior, provocadas por sabotajes llevados a cabo por elementos contrarrevolucionarios organizados, dirigidos y financiados por el Gobierno de Estados Unidos, su Agencia Central de Inteligencia y organizaciones contrarrevolucionarias, entre ellas la Fundación Nacional Cubano – Americana, que responden a los intereses del primero, se materializaron con hechos vandálicos como el del doce de junio de mil novecientos sesenta, en que realizaron un atentado dinamitero frente a la tienda "Cleveland"; el veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta, el asalto a la tienda del pueblo de Imías, provincia Guantánamo; el veintidos de diciembre de mil novecientos sesenta, una acción dinamitera se llevó a cabo en la cafetería "Flogar", en la tienda de igual nombre; el treinta y uno de diciembre de ese mismo año, una acción terrorista provocó un incendio en la tienda "La Epoca"; el catorce de marzo del otro año, se incendian las tiendas "Ten Cent", de Monte y de Obispo; el trece de abril de mil novecientos sesenta y uno, una acción terrorista destruyó la tienda "El Encanto" en Ciudad de La Habana; el once de agosto de mil novecientos sesenta y uno, se produjo una explosión en la acera de Galiano y San Rafael, en la tienda "Fin de Siglo", también en la capital; el dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, se produjo un sabotaje en la tienda "El Encanto" en Santiago de Cuba; en abril de mil novecientos setenta y uno, elementos contrarrevolucionarios, provocaron un incendio en la tienda "La Campana", en el municipio Puerto Padre, Provincia Las Tunas; el cuatro de marzo de mil novecientos ochenta, fue provocado un incendio en la tienda "Sears" de Marianao; y el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres, el restaurante "El Ranchón", en playa Cajío, La Habana, fue incendiado, daños los relacionados que importan un valor de veinticinco millones, quinientos treinta y seis mil, setecientos dólares, hechos y quantum los mencionados que se dan por probados con las pruebas de documentos, de peritos y testigos practicadas, valoradas conforme establece la ley que rige la materia.----------
CONSIDERANDO: que en lo que se contrae a los daños y perjuicios ocasionados a entidades del Comercio Interior y a que se refiere el considerando anterior, a partir del bloqueo impuesto ascienden a la suma de cuatro mil sesenta y un millones, seiscientos mil dólares, y se debe de modo fundamental a la necesidad de comprar los productos situados a grandes distancias de Cuba, que ha incrementado los inventarios ociosos y reservas, obligando a la construcción de almacenes mayoristas para preservar los bienes de consumo de la población, a la par del aumento significativo en los costos de adquisición de los productos y los gastos para su almacenaje, manipulación y distribución en el país, que impuso la necesidad de crear una infraestructura adecuada para el servicio y mantenimiento del parque automotor, que en otras circunstancias no hubiera sido necesaria. Esta política instaurada ha repercutido en la población, por la carencia de piezas de repuesto para la reparación y mantenimiento de equipos domésticos que por lo general eran de procedencia norteamericana; la hostilidad de los Estados Unidos hacia Cuba y los intentos de desestabilizar el país desde dentro, se refleja en la escasez de productos para el consumo, y para evitar la especulación en grandes proporciones que provocaría significativas desigualdades en la población y conduciría a la muerte por inanición a cientos de miles de ciudadanos del país, hizo necesario la introducción de la distribución racionada de los productos de primera necesidad entre la población, y establecer los mecanismos de registro y control de los consumidores, todo lo que ha sido originado exclusivamente por el demandado, al que ha de exigírsele por responsabilidad civil por daños y perjuicios causados al Comercio Interior en un total de cuatro mil ochenta y siete millones, cien mil dólares.-----
CONSIDERANDO: que la situación fáctica descripta, también ha originado lesión en la esfera del transporte, tanto marítimo, como ferroviario y terrestre, y tras la implantación del bloqueo en lo que al primero respecta, por las trabas impuestas al igual que en otras esferas de la producción y el comercio, se hizo necesario buscar nuevos mercados en países de Europa del Este y del lejano Oriente, que llevó a que la distancia media para la transportación de las exportaciones e importaciones que antes era de unos tres mil kilómetros, se quintuplicara con el consecuente encarecimiento de los costos. La situación creada obligó a invertir cuantiosos recursos económicos en un período relativamente breve, debiendo acudirse al propio tiempo al fletamento de buques en condiciones precarias porque, producto del bloqueo, no resultaba posible otros mejores, además que significó grandes erogaciones por encima del mercado en fletes; al producirse la modificación de las relaciones de comercio exterior, fue necesario ampliar las capacidades portuarias, sobre la base de que las grandes distancias obligaban a altos volúmenes de compra, y por tanto, a arribos masivos de buques de gran porte, por lo que el valor de esas ampliaciones triplicó el costo en comparación con las necesarias para el desarrollo equilibrado del país. La Enmienda Torricelli al reforzar el bloqueo, con su extraterritorialidad, impuso sanciones contra terceros países que comercian con Cuba, prohibiendo a las filiales norteamericanas que radican en otros países, el comercio con ésta, así como el que buques de cualquier bandera toquen puertos norteamericanos hasta pasados ciento ochenta días después de entrar en puerto cubano, que lógicamente incrementó las afectaciones a Cuba, comenzando a apreciarse a partir de mil novecientos noventa y dos, un aumento de las dificultades para el fletamento de buques de armadores extranjeros, fundamentalmente para las importaciones, costo y flete y las importaciones FOB. Similar situación a la reseñada incidió sobre el transporte ferroviario, pues el bloqueo provocó que la explotación, mantenimiento y reparación de los vehículos de este tipo hayan tenido que realizarse a un mayor costo, pues eran en su totalidad de procedencia norteamericana, lo que trajo consigo que en los primeros años de bloqueo comenzara la falta de piezas de repuesto para su mantenimiento y reparación, a muchos de los cuales se les tuvo que dar baja por su estado técnico, afectando los planes de transportación. Vencida una primera etapa, se logró la adquisición de algunos otros trenes en área capitalista o del antiguo campo socialista, con las consecuentes dificultades a que tantas veces se ha hecho mención, tanto por mercados, transportación y fletes, como por la necesidad de lograr altos niveles de almacenamiento, de materiales y de piezas, ya que la distancia imponía que estuvieran en Cuba con tiempo suficiente para evitar afectaciones por la lejanía de los abastecedores, repercutiendo en los costos, que fueron aumentados para mantener el transporte ferroviario. Lo mismo ocurrió con el automotor, que ante la imposibilidad de comprar piezas y partes de recambio en el mercado norteamericano en los años sesenta, tuvieron que ser descontinuados porque su procedencia era de aquel origen. En evitación de un colapso en el transporte automotor, Cuba recurrió a los países de Europa del Este, lo que significó un sobregasto por fletes marítimos, y el considerable aumento del volumen de piezas de repuesto con la finalidad de garantizarlas habida cuenta las largas distancias de procedencia, y obligó al país a erogaciones por los cambios de tecnología, de mantenimiento y reparación, de herramientas y reacondicionamiento de talleres, bancos de prueba y otros, así como a la capacitación del personal para adaptarlo a los nuevos tipos, marcas y modelos de equipos; sucediendo igual situación con la actividad de carga por camiones, porque también era netamente norteamericana, que irrogó entre daños y perjuicios un total de mil quinientos veintiocho millones, ochocientos diecisiete mil, setecientos dólares, según consignó el perito Amador del Valle Portilla, cifra que incluye veintitrés agresiones contra el transporte marítimo-portuario, siete al ferroviario y dos al automotor, y todo, como resultado de actividades contrarrevolucionarias realizadas por organizaciones que responden a los intereses del Gobierno de Estados Unidos de América y su Agencia Central de Inteligencia, particulares los referidos, que quedan acreditados con la correspondiente prueba documental y la declaración de cuatro testigos que depusieron al respecto, las que han sido valoradas según las reglas que para estos medios establece la Ley.---------------------
CONSIDERANDO: que la prohibición de cualquier tipo de mejora en el servicio de las comunicaciones telefónicas entre Estados Unidos y Cuba, así como la negativa de autorización para ampliar los medios de transmisión que existían en el país, fue resultado de la política de bloqueo impuesta por el demandado a partir de mil novecientos sesenta y dos, comunicaciones, que contaban en aquel entonces con un cable submarino tendido en mil novecientos cincuenta y uno, y un sistema de radio con capacidad para ciento veinte circuitos, que facilitaba que en mil novecientos cincuenta y nueve, Cuba fuera, de la región, una de las rutas de mayor tráfico con el ahora demandado. En mil novecientos sesenta y seis, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, adoptó la medida agresiva de orden económico de congelación de los fondos cubanos por su participación en los sistemas de telecomunicaciones de servicio telefónico entre ambos países, medida que a pesar de que produjo lesión, no impidió que se continuara por parte de Cuba prestando el servicio, pues razones humanitarias así lo aconsejaron. La medida expuesta se mantuvo durante veintinueve años, hasta que el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se normalizaron las relaciones en este campo entre ambos países, incluyendo los pagos a Cuba. Tampoco los fondos bloqueados pertenecientes a la Empresa RadioCuba (sucesora de Emtelcuba), reflejan la verdadera afectación que ha sufrido el país como consecuencia de la política de restricción del servicio de comunicaciones durante estos años, habida cuenta los volúmenes de tráfico familiar, de negocios, turismo y otros dejados de cursar por la interrupción unilateral de las relaciones comerciales y económicas. En todo el período, aseveran los testigos Raúl Verrier Molina y Eduardo Leal Estrada, la única instalación autorizada por el Gobierno norteamericano con Cuba, fue el tendido de un cable submarino analógico de tecnología obsoleta, retirado de la ruta Estados Unidos – Europa después de treinta años de servicio, con una capacidad insignificante en relación con la necesidad real. Debido a la política discriminatoria del demandado, se dejaron de realizar cientos de miles de llamadas telefónicas al año entre cubanos residentes en Estados Unidos y Cuba, además de las que se hubiesen logrado de existir una comunicación normal. El efecto económico, según los expertos que dictaminaron al respecto, es la suma entre otros, de los fondos congelados por el tráfico telefónico, los ingresos dejados de percibir por no autorizar incrementos de circuitos, y pagos entre ambos países, así como el no haber tenido acceso a tiempo, a las modernas tecnologías de las comunicaciones y ha frenado el desarrollo de la red nacional telefónica, y la necesidad de adquirir tecnologías atrasadas en mercados lejanos, con el consiguiente incremento del precio por transportación. Los testigos examinados fueron contestes al sostener que no obstante haberse restablecido el servicio directo, con cobros y pagos, se siguen acumulando las pérdidas económicas en las telecomunicaciones, debido en lo fundamental, a las restricciones en el tráfico de telecomunicaciones comerciales, turismo y otros, así como por la limitación al desarrollo de la infraestructura doméstica de la red como consecuencia del bloqueo tecnológico, que ha implicado que la Red Telefónica Nacional de Cuba, haya carecido durante estos años, además de los recursos financieros, de la tecnología para su modernización y ampliación en toda la magnitud necesaria, todo lo cual, ha representado un daño con el consecuente perjuicio ascendente a tres mil, novecientos cuarenta millones, trescientos treinta y ocho mil dólares. Lo expuesto, unido a la invasión del espacio radioeléctrico de Estados Unidos a Cuba por las mal llamadas Radio y Televisión Martí, además de constituir una violación de la Constitución y del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ha producido una lesión patrimonial de cuarenta millones, setecientos veintisiete mil, seiscientos dólares, además del hecho de que el correo cubano con destino a Estados Unidos, se ha visto obligado a tener que buscar vías indirectas, con una pérdida de dieciocho millones, doscientos sesenta y nueve mil, doscientos un dólares, lo que permite aseverar, que la esfera de la Informática y las Comunicaciones tiene una afectación material por daños y perjuicios en todos estos años, valorada en tres mil novecientos noventa y nueve millones, trescientos treinta y cuatro mil, ochocientos dólares, según consta del dictamen pericial rendido al efecto por Filiberto Au Kim, Carlos Martínez Albuerne y Onelio Alfonso Pérez, siendo imputable exclusivamente, tal y como ha quedado demostrado con la prueba practicada, al Gobierno de los Estados Unidos de América.--------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que como resultado de la política brutal y hostil aplicada contra el pueblo cubano durante casi cuarenta años, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha causado daños y perjuicios a la Industria Pesquera Cubana, desde su creación al triunfo de la Revolución y hasta la actualidad, pues si bien es cierto que antes de mil novecientos cincuenta y nueve la pesca se practicaba de forma artesanal por particulares, no lo es menos que con posterioridad a ese año, comienza el desarrollo de ese sector de la economía, y se vió afectado por la hegemonía de Estados Unidos, que además de originar pérdidas significativas por rubros exportables y con ello limitar la capacidad adquisitiva del país, lesionó los índices de captura, y por consiguiente, una de las fuentes alimentarias más rica en proteínas. Al triunfar la Revolución, Estados Unidos era el principal destinatario de los productos pesqueros cubanos exportables, siendo la langosta el más importante, por lo cual la producción de esta especie estaba destinada a satisfacer sus hábitos de consumo. A partir de la implantación del bloqueo, la caída de esas exportaciones fue estrepitosa, siendo obligada la reorientación del comercio pesquero, así como necesaria y urgente la modificación del mercado de la langosta en correspondencia con los hábitos del consumidor europeo y asiático, que hizo incurrir a Cuba en gastos de inversión para las nuevas formas de procesamiento del producto, como son las plantas industriales que hubo que comprar y la adaptación de las ya existentes. Al no poder colocar los productos pesqueros en el mercado de Estados Unidos, fue necesario el desplazamiento hacia otros más distantes, con aumento de los gastos de flete marítimo, seguros y aranceles; en el período de mil novecientos sesenta y ocho a mil novecientos noventa y ocho, se destinaron hacia otras plazas setenta y ocho mil toneladas entre cola de langostas y camarones, que pudieron haber sido exportados hacia Estados Unidos que era su mercado tradicional. Otra manifestación de la política agresiva de los Estados Unidos contra Cuba, es la prohibición de la pesca en la Zona Económica Exclusiva del primero, en la que laboraban de forma habitual los pescadores cubanos y que fue extendida en mil novecientos setenta y siete a doscientas millas, y aunque Cuba firmó un convenio con dicho Estado para obtener una cuota de pesca en la referida zona amparados en sus legítimos derechos históricos, éste nunca se cumplió, y obligó para suplir en parte este déficit, a comprarlos en conserva o congelados, con los consiguientes gastos que esto causa, no sólo en el precio del producto sino en su transportación. La implantación de las leyes Torricelli y Helms – Burton empeoraron la situación en este sector, pues la importación de los suministros que esta industria necesita, como por ejemplo, los productos plásticos para la construcción naval, resultan a tenor de la normativa expresada, casi imposibles de realizar, por la presión que ejerce el demandado sobre terceros países, lo que se evidencia, en la influencia que realizó sobre dos firmas mexicanas, una de las cuales exigió el pago por adelantado para vender cierto producto, luego de haber aceptado carta de crédito. Tampoco este sector ha dejado de ser blanco de provocaciones y acciones terroristas, como es el caso de la continua campaña que transmiten emisoras desde el territorio de Estados Unidos, promoviendo la emigración ilegal, con la cobertura que brinda la Ley de Ajuste Cubano, unido al hecho que desde octubre de mil novecientos cincuenta y nueve hasta la fecha, doscientos noventa y cuatro embarcaciones cubanas han sido objeto de acciones de piratería; de las que ciento once resultaron totalmente destruidas, o no fueron devueltas al territorio nacional, extremos estos que quedaron demostrados mediante la declaración de los testigos presenciales de acciones de esta índole, que narraron las experiencias vividas, con el correspondiente peligro para sus propias vidas, al tratar de frustrar los propósitos vandálicos de los autores, entre otros, Francisco Fernández Corales; hechos los narrados que han ocasionado pérdidas al país por concepto de daños y perjuicios en el sector de la Industria Pesquera, de doscientos veintinueve millones de dólares, como asevera la perito titular actuante Martha Martínez Samalea, prueba esta, que junto con la de testigos practicada, son valoradas con el criterio racional que previene el artículo trescientos quince en relación con la primera, y la segunda, por la razón de conocimiento ofrecida por los deponentes, tal como establece el artículo trescientos cuarenta y ocho, ambos, de la ley procesal vigente en la materia.---------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que no bastó al demandado, el bloqueo económico, comercial y financiero, ni las incursiones militares y de piratería y terrorismo para tratar de lograr sus objetivos, sino que en vista de que su política no daba los resultados apetecidos, recurrió a la guerra biológica contra Cuba, introduciendo deliberadamente, agentes biológicos para dañar los objetivos que se trazaba la Revolución cubana, lo que ha traído serias implicaciones y consecuencias en la economía nacional y en el medio ambiente cubano. Estas agresiones perpetradas contra todo un pueblo, por fuerzas muy crueles, inescrupulosas y reaccionarias, evidencian, lo que ha sido denunciado, según peritos y testigos, en diferentes foros internacionales. Muestra de esas agresiones lo constituye el virus de la fiebre porcina africana, que a mediados de mil novecientos setenta y uno, procedente de la Base Militar de Fort Gullick de Estados Unidos en la Zona del Canal de Panamá, fue intencionalmente introducida, y obligó al sacrificio de medio millón de cerdos del país, entre ellos, la casi totalidad de la masa porcina de mayor valor genético con su correspondiente costo; en mil novecientos setenta y siete se detecta el carbón de la caña en el municipio de Pilón, sin que anteriormente se hubiera reportado esta enfermedad en el país; en mil novecientos setenta y ocho, la roya de la caña de azúcar afectó el treinta por ciento de las plantaciones cañeras, y consecuentemente dejó de producir un millón trescientos cincuenta mil toneladas de caña de azúcar, que obligó a sustituir además, con emergencia, las variedades susceptibles a esta enfermedad; en ese mismo año, la plaga del moho azul del tabaco que también fue necesario enfrentar, produjo grandes pérdidas por la reducción de la producción; entre mil novecientos setenta y nueve y mil novecientos ochenta, reapareció la fiebre porcina africana, detectándose que la reinfección tuvo su origen alrededor del poblado de Caimanera - donde se asienta la Base Naval estadounidense en Guantánamo -, por lo que hubo que sacrificar toda la masa comprometida que ascendió casi a doscientos noventa y seis mil animales. Según peritos que rindieron dictamen al respecto, en esta última oportunidad se identificaron dos cepas modificadas en laboratorios, diferentes del virus anterior; en mil novecientos ochenta y uno, se detectó en la provincia de Villa Clara, la enfermedad conocida como pseudodermatosis nodular bovina, que no existía en Cuba y que se expandió rápidamente por toda la provincia; en mil novecientos ochenta y cinco y mil novecientos ochenta y nueve, aparecieron respectivamente dos nuevas patologías inexistentes en el país, un virus en las aves que provocó pérdidas significativas en la producción avícola y otro en el bovino, con una morbilidad de un ochenta por ciento. En la década del noventa, al recrudecerse el bloqueo, aparecen en correspondencia con los planes de producción nuevas epidemias, como la sigatoka negra, cuando se trataba de extender y optimizar el cultivo del plátano, no reportada antes en Cuba; en mil novecientos noventa y uno, cuando se desarrollaba la producción y exportación de miel, se detecta una patología que afecta el ciclo de vida de las abejas. En mil novecientos noventa y dos, nuevamente en Caimanera, el pulgón negro, que es el vector más eficiente de la tristeza, enfermedad viral de los cítricos, lo que permite presumir al Tribunal, que se está en presencia de una acción ilícita, pues siendo una región no agrícola, que carece de las condiciones naturales para que se propague una plaga de tal magnitud, hace evidente que sólo por medio de una agresión es posible su diseminación. En mil novecientos noventa y tres, aparece el minador de los cítricos, que se diseminó desde Pinar del Río hasta Camagüey; también en ese mismo año, la enfermedad viral del conejo, igual de exótica; en mil novecientos noventa y cinco se detecta en el equipaje de un científico norteamericano, tal y como aseveran los testigos, cuatro tubos de ensayo que según su propia declaración, contenía el virus de la tristeza del cítrico; el veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, un avión procedente del territorio de Estados Unidos, en vuelo hacia Gran Caimán, esparció una sustancia extraña sobre la provincia de Matanzas, hecho este que fue visto por dos tripulantes de un vuelo regular de Cubana de Aviación, uno de los cuales hubo de deponer al respecto. Semanas después, comienza a aparecer en Jovellanos, en esa misma provincia, los primeros indicios del deterioro de algunos cultivos, en particular de la papa, junto con la presencia en el cultivo de un insecto inusual, identificado por el Centro Nacional de Sanidad Vegetal como el thrips palmi karni, hasta ese momento exótico en el territorio nacional, todo lo cual ha provocado daños en la producción y erogaciones incalculables para contrarrestar esta guerra biológica.--------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que la referida agresión biológica fue más allá de lo consignado anteriormente, pues también se dirigió contra el pueblo que representan las organizaciones demandantes, hecho notorio demostrado con la introducción en mil novecientos ochenta y uno, de la epidemia de dengue hemorrágico, provocada por una cepa de laboratorio, el que afectó a casi trescientas cincuenta mil personas, y costó la vida a ciento cincuenta y ocho de ellas, de las cuales ciento uno eran niños; surgiendo en ese mismo año, un brote de conjuntivitis hemorrágica, que según la Oficina Panamericana de la Salud, nunca había estado presente en este hemisferio. Un terrorista capturado, confeso, de la organización contrarrevolucionaria Omega – 7, acusado de un crimen contra un diplomático cubano en Naciones Unidas, admitió haber introducido en la Isla como parte de la guerra biológica, gérmenes, y afirmó que el dengue hemorrágico fue obra del Gobierno demandado, que utilizó para ello, a grupos terroristas; en mil novecientos ochenta y cuatro, mueren dieciocho niños en la provincia de Guantánamo por una bacteria, la shiguella, no reportada anteriormente en el país y que coincidentemente, hizo su aparición por medio de dos personas que resultaron contaminadas en la Base Naval de Guantánamo. Toda esta guerra bacteriológica provocó mayores consecuencias por los obstáculos que impone el demandado por la prohibición del comercio con Cuba a las subsidiarias de Estados Unidos en terceros países para adquirir medicamentos destinados a la salud de la población; por la limitación sistemática para el acceso a tecnologías de avanzada y ambientales idóneas, tanto productivas como en la esfera del tratamiento, recuperación, reciclaje y manejo de todo tipo de contaminantes; por las dificultades para la obtención de recursos financieros para el desarrollo de proyectos ambientales, que requieren de fuentes financieras internacionales para su ejecución; por el obstáculo permanente para evitar introducir productos ambientales seguros a la industria biotecnológica y médico – farmaceútica cubanas en el mercado internacional, que ha imposibilitado incluso, la adquisición por otros países de productos únicamente elaborados en Cuba, privándola de ese modo de los ingresos que se obtendrían por ese concepto y de su beneficio de comercialización en otros países; la disminución en la producción y utilización de fertilizantes y otros productos químicos en la agricultura, así como el cambio tecnológico en la estrategia de producción pecuaria, ha repercutido de forma adversa en la calidad y cantidad de importantes producciones agropecuarias destinadas a la población, lo que afectó también el surtido de los productos; las limitaciones impuestas para la adquisición y transportación de productos químicos, equipos de recambio y piezas de repuesto para los sistemas hidráulicos, ha provocado afectaciones en el sistema de y tratamiento del agua potable, con aumento del riesgo de transmisión de enfermedades de transporte hídrico. Todo lo anterior, ha provocado daños y perjuicios cuya cifra a los efectos de la responsabilidad civil que exigen los actores, es incalculable e inevaluable, con mayor razón cuando además del daño material causado, la guerra biológica ha sido utilizada contra la vida humana.-------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que la Industria Azucarera es una de las ramas productivas principales en que descansa la economía del país y hacia este sector se dirigió también el ataque del demandado. Al triunfar la Revolución, y al momento de la nacionalización de esta industria, existía una dependencia total de los Estados Unidos en el orden técnico y tecnológico, pues el cien por ciento de las instalaciones y maquinarias fundamentales de los centrales azucareros, eran de procedencia norteamericana, de ahí que, al procederse primero a disminuir la cuota azucarera, y después a su supresión total, unido al férreo bloqueo impuesto, se provocara una crisis de gran envergadura que tuvo que ser enfrentada mediante los colosales esfuerzos de los trabajadores, y que como es lógico, produjo afectaciones en el proceso productivo y en el estancamiento del avance tecnológico de toda la industria, que fue además objeto de múltiples agresiones vandálicas por parte de elementos contrarrevolucionarios, financiados por el demandado, que se concretan en: quema de cañaverales mediante actos de sabotaje por el ataque directo de aviones y avionetas con carga de fósforo vivo y cápsulas incendiarias; quema de almacenes de azúcar, destrucción de edificios y el azúcar existente en ellos, daños a fábricas y otras propiedades por bombardeos y actos de sabotaje, que causaron además la destrucción de casas y otras edificaciones; afectaciones a la producción por el necesario alargamiento de los períodos de zafra por las agresiones; ineficiencia del proceso industrial y agrícola por falta de piezas; daños causados por la introducción de la roya en las plantaciones cañeras, y gastos ocasionados por la movilización de personal para la caña, que permite concluir que la afectación económica de los Estados Unidos por el bloqueo económico, comercial y financiero y por las agresiones contra los objetivos económicos de esta industria, ascienden a un total de once mil ciento veintinueve millones, ciento catorce mil dólares estadounidenses, cifra a la que se arriba, en virtud del dictamen pericial oportunamente practicado.------------------------
CONSIDERANDO: que según aseveran los testigos que a tenor del interrogatorio propuesto por los actores depusieron sobre la agricultura cubana, recayeron treinta y cuatro agresiones en el lapsus que en las presentes actuaciones se ventila, que comprenden sabotajes y acciones terroristas y abarcaron todo el territorio nacional, como por ejemplo, el incendio provocado por elementos contrarrevolucionarios a varias casas pertenecientes al INRA en "Las Canteras", Aguada de Pasajeros, el ocho de marzo de mil novecientos sesenta; el incendio de cinco naves en la granja avícola "Enrique Troncoso", con pérdidas de cuarenta mil pollos de ceba, equipos y pienso en Pinar del Río, en septiembre de mil novecientos sesenta y uno; la quema de una nave con ciento ochenta toneladas de abono en la granja del pueblo "Frank País", en San Diego del Valle, Villa Clara, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos; la quema de una turbina y seiscientos galones de petróleo en el Departamento "Carlos Díaz Cervantes", de la granja del pueblo "José Martí", en el barrio San Gerónimo, Florida, Camagüey, el catorce de enero de mil novecientos sesenta y tres; incendio de doce naves en la granja avícola "La Ganza", en el municipio Limonar, Matanzas, en noviembre de mil novecientos setenta y uno; y la destrucción por un elemento contrarrevolucionario de mil doscientas posturas de café en un vivero en Santa Martha, Guantánamo, en diciembre de mil novecientos ochenta, entre otros muchos, más hasta totalizar la cifra expuesta, daños estos que según los peritos designados Eduardo Chao Trujillo, Gonzalo Daniel Fernández Reyes y Orlando Jordán Martínez, por ese sólo concepto ascienden a cuatro millones, doscientos sesenta y cinco mil, novecientos dólares, lo que obligó al organismo de referencia tomar medidas para protegerse, y por esa razón se afectó en mil sesenta y cinco millones, seiscientos mil dólares, costo adicional con el que no contaba. Por otra parte, teniendo en cuenta también el dicho de los testigos, la agricultura cubana que en su inmensa mayoría dependía en lo que a tecnología se refiere de la estadounidense, tras la implantación del bloqueo, por la imposibilidad de adquirir piezas de repuesto en el mercado norteamericano, se vió precisada a sustituir muchos equipos sin haber expirado incluso el período medio de vida útil o de explotación, lo que trajo consigo la también sustitución del parque de máquinas herramientas, herramientas especializadas y otros medios requeridos para el servicio de mantenimiento y reparación de las máquinas agrícolas, además de la readaptación de los técnicos y operadores cubanos a las nuevas tecnologías adquiridas que también implicó un alto costo. Los fertilizantes, productos químicos y materias primas para pienso, han tenido que ser adquiridos en mercados distantes, con el consecuente incremento del costo por fletes, ocurriendo similar situación en la importación de maquinarias, implementos, transporte automotor y sus remolques, todo lo cual, teniendo en cuenta las cifras consignadas que comprende las agresiones y la necesidad de protección ya referida, unido a las afectaciones producto del bloqueo, permiten aseverar que la agricultura cubana ha tenido en estos casi cuarenta años, una lesión patrimonial debido al actuar ilícito del demandado, que alcanza según el propio dictamen de peritos, tres mil doscientos veintinueve millones, doscientos mil dólares estadounidenses.--
CONSIDERANDO: que tras el triunfo de la Revolución y comenzadas las primeras transformaciones económicas del país, y con ellas la puesta en práctica de programas sociales, entre ellos, el Sistema Nacional de Salud, el demandado elaboró un cuidadoso plan para provocar el éxodo masivo de los seis mil médicos que existían, según pruebas de documentos que apreció el Tribunal, logrando en mil novecientos sesenta y uno, la emigración de tres mil de éstos hacia su territorio; de esta manera, comenzaba la guerra contra el sector de la salud pública cubana, que abarca dos vertientes principales: el bloqueo económico agudizado por la leyes Torricelli y Helms – Burton, que constituye una de las facetas más criminales de la ilegal política, y las agresiones directas producidas por la introducción de enfermedades como parte de una guerra biológica; y en lo que a la primera respecta, todos los testigos convinieron en que los efectos negativos del bloqueo, se expresan en disímiles formas, como son el desabastecimiento de medicamentos indispensables que ha incidido de forma negativa en la atención a pacientes graves, la actividad quirurgica, los pacientes oncológicos, los pacientes pediátricos, embarazadas complicadas con diferentes patologías, etc, por carencias en lo fundamental, de antibióticos, anestésicos, antiarrítmicos, citostáticos, soluciones para la nutrición parenteral, y medicamentos específicos para las terapias y la emergencia médica; en la imposibilidad de adquirir nuevos equipamientos o los medios necesarios para reparar los que están instalados y sobreexplotados y que son imprescindibles para la atención a pacientes hospitalizados, como desfibriladores, electrocardiógrafos, monitores, bombas de infusión, máquinas de anestesia, mesas quirúrgicas, ventiladores volumétricos, ventiladores presiométricos, equipos de ultrasonido, equipos de rayos x, endoscopios, equipos de radioterapia, así como marcapasos internos y externos; desabastecimientos de material gastable necesario para garantizar la actividad de los salones de operaciones, las salas de terapia intensiva, los salones de partos, salas de neonatología; como tubos endotraquiales, sondas de diferentes calibres, suturas de todo tipo, oxigenadores, gelfoan, cottonoide, derivaciones ventrículo peritoneales, entre otros; dificultades en la adquisición de insumos necesarios para la vitalidad de los hospitales como los equipos de climatización para áreas de riesgo, salones de operaciones, unidades de terapias, salas de neonatología, tecnología para calderas, plantas eléctricas de emergencia y el transporte sanitario como ambulancias, todo lo que ha irrogado afectaciones sensibles en la actividad quirúrgica, disminuyendo en cientos de miles las intervenciones de esta naturaleza durante los primeros años de Período Especial, que generó listas de espera de pacientes que necesitaban ser intervenidos, con las consecuencias y riesgos que ello implica en la salud, tanto física como mental; así como resolutividad de unidades de atención al paciente grave, que ha limitado la posibilidad de atender a pacientes críticos, y comprometido en no pocas ocasiones la vida de los mismos; afectaciones severas por retraso para la realización de pruebas diagnósticas, que van desde los rayos x, laboratorios clínicos, pruebas microbiológicas, biopsias, endoscopías, hasta estudios especiales a miles de pacientes que las han necesitado; deterioro sensible de los inmuebles donde se brinda atención especializada a los enfermos, como salones de operaciones y salas de hospitalización, que ha sido necesario cerrar por filtraciones y el mal estado constructivo debido a la falta de recursos para su mantenimiento, y limitado la posibilidad de atención a miles de pacientes con la lógica congestión en los servicios en aquellos otros que se mantienen funcionando, con los perjuicios que la sobrecarga genera sobre los resultados de salud a lograr. Todo lo anterior, ha afectado de modo considerable programas especializados en el sector de la salud, como son, el del médico y la enfermera de la familia, el de atención al paciente renal crónico, el de cirugía cardiovascular, el de oftalmología incluyendo la cirugía oftalmológica y la microcirugía, el de control de cáncer, el de atención estomatológica, el materno infantil, la cirugía pediátrica, el de atención al niño críticamente enfermo, el de atención al niño con cáncer, así como ha incidido en el comportamiento del bajo peso al nacer.-------------------------------
CONSIDERANDO: que el bloqueo y la guerra económica impuesta por el demandado ha entorpecido además, la adquisición de tecnologías, medicamentos, materias primas, reactivos, medios diagnósticos y tratamientos de los enfermos, producto de la necesidad de renovar el equipamiento tecnológico por cuanto el desarrollo acelerado de la técnica, condujo al cambio de todos los suministros, que se adquirían históricamente en Estados Unidos. A los gastos de adquisición de los nuevos equipos, hay que sumar los de capacitación a profesionales y técnicos, así como pérdidas adicionales por el alejamiento de los mercados, el incremento de los precios, la utilización de intermediarios y la difícil situación financiera producto precisamente del propio bloqueo impuesto. La necesidad del sistema de Salud Pública de enfrentar la guerra biológica erogó cuantiosos gastos adicionales en aras de preservar la salud del pueblo que representan las organizaciones demandantes, sin importar su costo, como resultó ser la epidemia del dengue hemorrágico que causó, como quedó expuesto en la presente, la pérdida de ciento cincuenta y ocho vidas humanas, o la no menos traumática conjuntivitis hemorrágica, ambas introducidas por el demandado a principios de la década de los ochenta, además de la aparición en la del noventa, de la neuropatía epidémica, que llevó a esfuerzos humanos incalculables para lograr su erradicación, todo lo cual permite concluir que el bloqueo y las agresiones biológicas llevadas a cabo por los Estados Unidos de América, han causado al Sistema Nacional de Salud, que es como decir al pueblo de Cuba mismo, - sin estimar la pérdida de vidas humanas por no ser objeto de la pretensión en el presente proceso -, daños y perjuicios valorados en la suma de mil cuatrocientos ocho millones, setecientos tres mil dólares estadounidenses.--------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que no obstante los daños y perjuicios provocados por el demandado y que de manera evidente han quedado demostrados en los considerandos precedentes, sin que por su parte el Gobierno de los Estados Unidos de América haya logrado cumplir sus torvos propósitos, que no son otros que el de aplastar la economía del país y con ello la Revolución de su pueblo, lo que ha significado una de las más humillantes derrotas políticas en su existencia como gran potencia imperialista, resulta obligado de conformidad con los dictámenes emitidos por el coronel José María Pérez Fernández y el general de brigada Reinaldo Muñoz López, teniendo en cuenta además la basta prueba de testigos y de documentos que obran de las actuaciones, hacer referencia expresa al apoyo brindado por el Gobierno demandado a los criminales de guerra, asesinos y torturadores del depuesto régimen batistiano que huyeron hacia ese territorio y los esfuerzos que hicieron para sacar del país a otros tantos, sin poder lograrlo, utilizando pilotos mercenarios que salían y regresaban a ese país para esas misiones, como es el caso del piloto capturado el veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, cerca de Boca de Jaruco, al serle inutilizada la avioneta Cessna que tripulaba, cuando pretendía sacar clandestinamente del país a elementos del derrocado régimen; otra maniobra orquestada por los Estados Unidos fue la gran campaña propagandística acusando al gobierno revolucionario de someter a Cuba a un baño de sangre, lo que fue contrarrestado por la "Operación Verdad", cuando el pueblo votó por la aplicación de la Justicia revolucionaria a aquellos que fueron capturados. Así, paralelamente fueron creadas y apoyadas por la CIA, organizaciones contrarrevolucionarias y terroristas en territorio norteamericano, "La Rosa Blanca", "Los Comandos L", "Alpha 66" y la derechista y genocida "Fundación Nacional Cubano – Americana", entre otras más, son una muestra palpable de la realización y estimulación de múltiples acciones de sabotaje, terrorismo, ametrallamiento y bombardeo a pueblos, ciudades y objetivos económicos, secuestros de naves aéreas y embarcaciones, ataques de diferente naturaleza a diversos objetivos en Cuba y en el extranjero, incluidos los perpetrados desde el territorio ilegalmente ocupado en Caimanera, Guantánamo, por la Base Naval contra soldados cubanos de la Brigada de la Frontera, acciones de espionaje, gestación y estimulación de numerosos planes para asesinar a dirigentes de la Revolución, expediciones armadas que se infiltraron por diferentes puntos de las costas cubanas, el fomento del bandidismo y la invasión mercenaria por Playa Girón, que además de los daños materiales, ocasionó miles de víctimas entre la población, como quedó probado en el proceso civil número ochenta y ocho de mil novecientos noventa y nueve de la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo de este Tribunal en su sentencia número ciento diez del propio año, y que se encuentra unido en cuerda floja a las presentes actuaciones. Estas agresiones, han estado acompañadas por la guerra psicológica, y la subversión político ideológica, mediante el desarrollo de una sistemática campaña de propaganda anticubana que se ha incrementado durante todos estos años y para lo cual se valen de numerosas emisoras subversivas como radio y televisión "Martí", entidades que son financiadas oficialmente por el Gobierno demandado a pesar de violar tratados internacionales en materia de telecomunicaciones; por la guerra biológica caracterizada por la introducción de plagas y enfermedades para ocasionar graves afectaciones a la ecología y economía del país, así como afectar gravemente la salud de la población y la guerra económica, primero mediante el bombardeo, ametrallamiento y sabotajes contra objetivos económicos, principalmente de la industria azucarera, imponiendo medidas restrictivas y de supresión de las relaciones económicas y comerciales que se desarrollaban con dicho país, hasta la implantación de un criminal bloqueo, económico, comercial y financiero y genocida, recrudecido en la última década, luego de la desaparición del campo socialista y la URSS, por las Leyes Torricelli y Helms – Burton, hechos y acontecimientos harto probados en las presentes actuaciones. Además de lo anterior, en estos cuarenta años de existencia de la Revolución, el pueblo de Cuba ha estado permanentemente amenazado por una intervención militar directa por las fuerzas armadas norteamericanas, que ha obligado a dedicar a su defensa la máxima atención y cuantiosos recursos, así como enormes sacrificios del pueblo, todo lo cual ha posibilitado conjurar, hasta el presente, ese tipo de agresión; política de doble efecto, que significa por un lado el bloqueo por todas las vías posibles, para tener que hacer más gastos de recursos y mantener una hostilidad y agresividad constante en lo ideológico, político, militar y en lo social, repercutiendo tanto en el plano interno como externo del país, lo que ha implicado mayores gastos, multiplicando los efectos del desgaste sobre la economía nacional, ya de por sí afectada, de ahí, que es exigible en el orden civil, responsabilidad al Gobierno de los Estados Unidos de América.---------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que de conformidad con el artículo ciento cuarenta y seis de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, es obligación de los Tribunales decidir todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, y es un hecho controvertido que en el marco de esta política genocida, los Estados Unidos promovieron la repugnante y nunca olvidada "Operación Peter Pan", en flagrante vulneración de la patria potestad, institución jurídica, histórica y de vigencia mundial erigida sobre la filiación, que comprende el conjunto de deberes y derechos de los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, dividiendo así, mediante el estímulo a la emigración desordenada e ilegal, a la familia cubana, célula fundamental de la sociedad, y a ese fin ideó, promulgó y ha puesto en vigor la "Ley de Ajuste Cubano", con el deliberado propósito de otorgar tratamiento distinto a los emigrantes de origen cubano, de los de otros países, aun cuando entre ellos exista absoluta igualdad de circunstancias en lo que al abandono de sus respectivos países se refiere, que como sostiene el experto Jesús Arboleya Cervera, aunque no establece derechos específicos para los inmigrantes ilegales, combinada con la práctica de otorgar asilo automático a cuanto cubano pise suelo norteamericano, su aplicación devino incentivo extraordinario para la inmigración ilegal procedente de Cuba, no obstante haberse suscrito con posterioridad a ella acuerdos migratorios entre ambos países, ejemplo de lo cual, como aparece del hecho vigésimo segundo de la demanda, es el específico caso del niño cubano Elián González, testimonio viviente de una de las patrañas más crueles e inhumanas que se pueda cometer contra un menor de edad, al haber estado de hecho en cautiverio por la Fundación Nacional Cubano – Americana, impidiendo que su padre disfrutara del ejercicio de la secular institución aludida, siendo por demás el único progenitor con derecho a ella, a tenor de la legislación tanto norteamericana como cubana e internacional, por haber fallecido la madre de su menor hijo, precisamente, víctima de la incitación a la emigración ilegal que promueve el demandado, que ha generado un daño moral, hechos estos que por su público conocimiento dispensan de toda prueba a los actores del pleito, pero no por ello, es dable dejar de referirlo en la sentencia.------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que sobre la base de las pruebas practicadas, y el resultado del dictamen pericial emitido por el experto José Alejandro Aguilar Trujillo, en el que consigna que por el genocida bloqueo económico, comercial y financiero y las agresiones directas e indirectas realizadas durante casi cuarenta años por Estados Unidos, el pueblo de Cuba, además de sufrir el daño moral que no se juzga, ha padecido quince años de retraso en su desarrollo, lo que permite al Tribunal que resuelve arribar a la convicción de certeza de los hechos controvertidos al dar por probado el actuar ilícito del demandado, que ha provocado una lesión patrimonial ascendente a seis mil cuatrocientos cinco millones de dólares en concepto de daños, y pérdidas de igual índole valoradas en ciento catorce mil quinientos noventa y cinco millones por perjuicios, que hace un total de ciento veintiún mil millones de dólares estadounidenses al valor actual, responsabilidad civil que es en deber la que corresponde fijar como obligación que ha de recaer sobre los Estados Unidos de América, tal y como interesan los actores de conformidad con lo que previene el artículo ochenta y tres del Código Civil en sus incisos b) y c).----
CONSIDERANDO: que el valor de lo jurídico está dado por lo que aporta a la vida social, de ahí que, el derecho, como conjunto de normas jurídicas encarna y propicia ciertos valores, bienes propiamente jurídicos, sin los cuales sería imposible cumplir su función: la de facilitar la convivencia social; ahora bien, para llevar a vías de hecho ese fin, requiere medios instrumentales, como son, el orden, la seguridad y la igualdad jurídicas. El primero, como conjunto de prescripciones obligatorias y coercibles que deben ser observadas por todos, presta los modelos para la solución de controversias, para que los Tribunales señalen con carácter obligatorio, a quien corresponde un mejor derecho poniendo a su disposición la fuerza legitimada de la autoridad para hacerlo efectivo; el segundo, otorga a los miembros de una sociedad el saber qué conductas son jurídicamente debidas y cuales no; y el último, dispensa igual trato a quienes se encuentren en un mismo plano normativo, o diferente a los ubicados en situación jurídica distinta, cual ocurre en el caso que por la presente se resuelve, que como se ha expuesto en los considerandos precedentes, ha quedado probado que el Gobierno norteamericano con su actuar, ha causado daños y perjuicios de considerable valor al pueblo de Cuba, proceder que coincide con el último supuesto del también último principio de los referidos, conclusión a la que arribó el Tribunal en un proceso en el que se guardó la más absoluta fidelidad a los ya expresados principios instrumentales; pero no bastaría un pronunciamiento de condena si no se garantiza el cumplimiento en la práctica de la obligación reconocida, y sin que las partes tengan a su alcance los medios necesarios para hacerlo efectivo, lo que no implica la intervención de la Sala en el proceso de ejecución de sentencia en posición distinta de la que por ley disfruta.----------
CONSIDERANDO: que la política mantenida por el Gobierno demandado en el pleito desde mil novecientos cincuenta y nueve, rebasa el ámbito nacional, por cuanto constituye hecho notorio y en consecuencia, relevado de prueba alguna, las constantes violaciones al derecho internacional que recoge la Carta de Naciones Unidas, como resulta ser el Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete de tres de febrero de mil novecientos sesenta y dos del Presidente de los Estados Unidos de América, reforzado en mil novecientos noventa y dos, por la conocida ley Torricelli, que con el avieso fin de entorpecer o impedir el necesario equilibrio de la economía cubana, estableció la prohibición a las empresas subsidiarias norteamericanas radicadas en terceros países, de comerciar con Cuba, y con ello, puso fin a operaciones comerciales en materias indispensables para la subsistencia; y la llamada ley Helms - Burton de mil novecientos noventa y seis, que viola los fundamentales principios mundialmente salvaguardados de la soberanía y autodeterminación de los pueblos, al establecer, amplíar y otorgar carácter perpetuo al bloqueo, en franca contradicción con la Ley de Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, por medio de la cual el pueblo de Cuba en pleno ejercicio de su soberanía, declara ilícito, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico toda acción con sustento jurídico en la Helms – Burton, por cualquier persona, ya natural, ya jurídica, con independencia de su ciudadanía o nacionalidad, y con sustento en ella, además de reconocer el irrestricto derecho del pueblo cubano a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de cualquier tipo por parte del Gobierno de Estados Unidos.----------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: que sentado lo anterior y sobre la base de la legislación vigente, el proceso de ejecución podrá llevarse con todos los medios que franque la ley, no sólo contra los bienes del Gobierno de Estados Unidos, sino, a tenor de la legislación imperante en cada país, contra los bienes propios suyos que se encuentran en cualquier lugar del mundo, con excepción de los protegidos por tratados, y, asimísmo, contra los de cualquier persona natural o jurídica del país del Gobierno demandado que, en cualquier forma coopere, promueva o participe en la aplicación de la Helms – Burton y en la ejecución directa o indirecta del genocida bloqueo, condenado por la legislación y sentencias nacionales y por Convenciones Internacionales, como la adoptada el nueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas relativa a la "Prevención y Sanción del Delito de Genocidio", vigente desde el doce de enero de mil novecientos cincuenta y uno, que fija la responsabilidad para autores y cómplices de genocidio, - harto probado en la presente -, y el de la "Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra", de doce de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, que no es cosa distinta que la situación real que vive el pueblo de Cuba por el actuar antijurídico del demandado. Con amparo en la fuente formal, creadora e integradora del derecho denominada Revolución, el proceso de ejecución se hará extensivo a aquellas personas de origen cubano, radicados en el territorio del demandado o en otro, que en cualquiera de las variantes que contempla, se sumen a la Helms – Burton, por ser así de Justicia.---------------------------------
CONSIDERANDO: que es principio constitucional, que "...la función de impartir justicia dimana del pueblo", y la Ley número ochenta y dos de mil novecientos noventa y siete, de Tribunales Populares, establece que los órganos jurisdiccionales son independientes y deben obediencia sólo a la ley, razones más que suficientes, para pronunciarnos en los términos que se dirán.-------------------------------------------------------------------------------
En nombre del pueblo de CubaFALLAMOS: CON LUGAR la presente demanda interpuesta en Proceso Ordinario sobre Responsabilidad Civil por Daños y Perjuicios derivados de actos ilícitos interpuesta por la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), la Federación Estudiantil de la Enseñanza Media (FEEM), la Organización de Pioneros "José Martí" (OPJM), los Comités de Defensa de la Revolución (CDR), la Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana (ACRC), contra el Gobierno de los Estados Unidos de América, y en su consecuencia, se condena al demandado por los actos ilícitos cometidos, a reparar e indemnizar al pueblo cubano que representan las organizaciones expresadas, en la cuantía de ciento veintiún mil millones de dólares estadounidenses, de los cuales, seis mil cuatrocientos cinco millones se corresponden con los daños ocasionados, y ciento catorce mil quinientos noventa y cinco millones con los de perjuicios, ambos en la moneda consignada. Se dispone a su vez, al amparo del artículo seis de la Ley de los Tribunales Populares, dar cuenta a la Fiscalía General de la República, para que, como veladora de la Legalidad Socialista, instruya penalmente a todas aquellas personas que de un modo u otro, han tenido relación con los actos ilícitos de orden penal a que se hace referencia en la presente resolución. Con costas.----------------------------------------
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Firman la sentencia, el maestro en derecho Rafael Enrique Dujarric Hart, Presidente del Tribunal y ponente, las licenciadas Ana María Alejo Alayón e Ismary Castañada Lima, Jueces Profesionales, así como las compañeras Matilde Ramírez Richard y Altagracia Ramos Aguilera, Jueces Legos, y certifica la compañera Olivia Peña Figueredo, Secretaria de la Sala.
En el día de ayer se cumplimentó por los canales diplomáticos establecidos el trámite de notificación de esta Sentencia a la parte demandada.
(Publicado 6/5/2000)