El acusado objeta el pedimento del gobierno. En el alegato del
gobierno se reconoce que el acusado fue un operativo encubierto pagado
por la CIA. Sin embargo, el gobierno no está en lo cierto al decir que
los servicios prestados por el acusado a los Estados Unidos cesaron en
1976.
Es una cuestión de registro histórico y, como lo revelan los
documentos desclasificados por el gobierno, el acusado participó en
nombre del gobierno de los Estados Unidos en operaciones destinadas a
apoyar y suministrar armas a los rebeldes de la "Contra" durante el
conflicto de los sandinistas en Nicaragua. Este conflicto, así como
otros conflictos de Centroamérica contra las insurgencias guerrilleras
comunistas, se produjeron en el decenio de 1980. El Sr. Posada
participó en numerosas operaciones y utilizó el nombre de Ramón
Medina. Los documentos desclasificados del gobierno muestran que los
agentes y operativos del gobierno conocían que el Sr. Posada utilizaba
este "nombre de guerra". El acusado Posada Carriles mantiene su
declaración de que ayudó a la Agencia Central de Inteligencia durante
más de 25 años.
El gobierno no está en lo cierto cuando afirma que el historial del
acusado en la CIA y en el Ejército de los Estados Unidos no es
relevante en esta causa, por lo que debe denegarse su solicitud de que
se limiten estas pruebas. El acusado demostrará, ya sea mediante
estipulación con el gobierno o por conducto de otras pruebas
desclasificadas, su histórica asociación de larga data con la Agencia
Central de Inteligencia. Además, presentará pruebas, ya sea mediante
estipulación con el gobierno o por conducto de otros medios
desclasificados, de su servicio voluntario en el Ejército de los
Estados Unidos, en el que alcanzó el rango de Subteniente, y durante
una época de hostilidades.
Tanto el servicio prestado por el acusado en el Ejército como su
servicio con la CIA constituyen pruebas decisivas para la defensa en
el juicio. Las pruebas son relevantes para demostrar que el acusado
cumple los requisitos para solicitar la ciudadanía como veterano del
Ejército durante una época de hostilidades (que constituye un elemento
esencial del cargo conforme a la sección 1425), y el hecho de no haber
abandonado su condición de residente permanente legal dentro del país.
Por otra parte, las pruebas de sus antecedentes son relevantes para
demostrar la naturaleza y la motivación de los investigadores del
gobierno sobre los que recae la carga del gobierno de probar la
pertinencia, la intención específica, y si hubo o no una intención
premeditada por parte del gobierno de utilizar el proceso de
entrevista civil como subterfugio para obtener pruebas para un
documento inculpatorio. Por último, las pruebas demuestran la
parcialidad y los motivos de los acusadores del Sr. Posada. Como una
consideración ulterior, si bien el gobierno tal vez prefiera que esta
causa se juzgue en un vacío, la defensa tiene derecho a identificar al
acusado ante los miembros del jurado. Por esos motivos deberá
denegarse el Pedimento del gobierno para la exclusión de pruebas con
el objeto de excluir o limitar las pruebas relacionadas con la CIA.
Presentado respetuosamente.
Rhonda A. Anderson y Arturo V. Hernández, abogados del acusado.
(Tomado de Cubadebate)