Acerca de la nueva Ley de
Seguridad Social |
NECESIDAD DE MODIFICAR LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Las Naciones Unidas estiman que habitan en el mundo 600 millones de
personas de edad avanzada y que se llegará a 2 mil millones en el
año 2050, cifra que superará la población de 0 a 14 años, por
primera vez en la historia, como expresión del fenómeno global del
envejecimiento poblacional.
Los pronósticos
y proyecciones del envejecimiento poblacional no son iguales para
todas las regiones del planeta, mientras en los países desarrollados
la esperanza de vida al nacer es de 75 años, en África no rebasa los
45, por las secuelas de siglos de colonialismo y neocolonialismo y
los estragos de pandemias como el VIH/SIDA, entre otras causas.
Sin embargo, la
historia de los últimos 30 años atestigua que la inmensa mayoría de
los gobiernos de países desarrollados y del tercer mundo entre las
primeras medidas que adoptaron para encarar el envejecimiento están
que el Estado dejó de ser garante de la seguridad social y los
recortes de presupuestos para los programas sociales.
A lo anterior se
añade, que los sistemas de pensiones alcanzados por las luchas
sociales y sindicales durante años, fueron privatizados como ocurrió
prácticamente en casi toda nuestra América. Coincidentemente en esta
región han estado latente, producto del fracasado modelo neoliberal,
el creciente desempleo, la insalubridad y el hambre, que han sumido
a millones de personas en la pobreza y la indigencia, siendo las
mujeres, los ancianos y los jóvenes los sectores más afectados por
la desprotección social.
Muchos países
identificaron como una necesidad insoslayable el incremento de la
edad y los años de cotización para tener derecho a la seguridad
social, mediante el alargamiento de la vida laboral. Tal es así, que
63 países exceptuando los de África, tienen establecido la edad de
jubilación de 60 años las mujeres y 65 años los hombres. De ellos,
24 exigen para jubilarse 65 años de edad para ambos sexos. Ver anexo
1.
Cuba no está
exenta del fenómeno del envejecimiento poblacional, está entre los
50 países del mundo con mayor proporción de personas con 60 años o
más, lo cual representa el 16.6% de sus habitantes, y se estima que
en el 2025, sea el 26.1%.
En el proceso de
envejecimiento de la población cubana ha sido determinante la
política social de la Revolución, sin disminuir la significación de
otras causales que limitan el crecimiento de la población.
Un trascendente
logro de los cubanos es el nivel de esperanza de vida alcanzado. Si
en el período 1955-1959 la esperanza de vida al nacer era 62 años,
actualmente es de 77 años, de ellos las mujeres 79 años y los
hombres 75 años.
La marcada
disminución de la natalidad es una de las características
condicionantes del envejecimiento iniciado en 1978 con la caída de
las tasas de fecundidad (cantidad de hijos) y de reproducción
(cantidad de hembras) hasta llegar a los momentos actuales que es de
1.43 y 0.69, respectivamente. Desde el punto de vista demográfico
para que se garantice el crecimiento poblacional, el legado de cada
mujer debe ser como mínimo, 2.1 hijos, de ellos, una del sexo
femenino.
Tal disminución
de la fecundidad en nuestra población en edad reproductiva es una de
las principales causas del decrecimiento poblacional registrado
desde el 2006, año en el que los nacimientos llegaron a su nivel más
bajo en las últimas seis décadas, y la población decreció en más de
4000 habitantes comparado con el 2005, tendencia que continuó
atenuada en el 2007 y se mantiene en lo transcurrido del 2008.
Influye en esta
tendencia el desarrollo social y profesional alcanzado por la mujer,
su decisiva participación en la construcción y defensa de nuestra
sociedad revolucionaria, incluida su masiva incorporación al
trabajo, representando actualmente el 46% de la fuerza laboral del
sector estatal y más del 66% de la fuerza técnica del país.
También
confluyen los métodos de planificación familiar, la garantía de una
salud sexual y reproductiva satisfactorias, y otros factores
condicionantes como son los problemas de la vivienda, el costo de la
vida, la carencia de servicios de apoyo al hogar, dificultades con
los productos de la canastilla, el tener que criar a los hijos o
atender a los adultos mayores del hogar y las implicaciones que
puede tener la maternidad en el exitoso desempeño laboral de la
mujer.
Esta preocupante
situación ejerce una influencia en los arribantes a la edad laboral,
que son los futuros trabajadores encargados de la producción de
bienes y servicios en la sociedad, asunto que deberá ser analizado
por la población y especialmente, por los trabajadores, sobre los
cuales, recae la altísima responsabilidad de impulsar el desarrollo
económico y social del país y la defensa de la patria.
Baste señalar,
que en 1980
arribaron a la edad laboral 238 mil 547 jóvenes, mientras en el 2007
se produjo un descenso a 166 mil 321 y la Oficina Nacional de
Estadísticas estima que en el 2020 continúe el decrecimiento hasta
129 mil 135. Sin embargo, en ese mismo año, podrían jubilarse 131
mil 767 personas de acuerdo con la Ley actual, o sea, se establece
la posibilidad de que salgan más personas de la vida laboral activa
que las que se incorporan.
Los pronósticos más recientes indican que en el 2025 habrá
aproximadamente 722 mil habitantes menos en los grupos de edades
correspondientes a la enseñanza primaria, media y superior. También,
las personas en edad laboral disminuirán en más de 770 mil con
respecto al 2007, mientras que tendremos menor cantidad de mujeres
en edad reproductiva al reducirse en un 25% las comprendidas dentro
del grupo de 15 a 49 años.
Este es un fenómeno que exige reflexión, profundización de la
conciencia y la adopción de las medidas necesarias para amortiguar
los efectos a mediano y largo plazo en la disponibilidad de los
recursos humanos, el recurso fundamental con que cuenta nuestro país
para satisfacer, como se expresó anteriormente, el desarrollo
socioeconómico.
Resulta comprensible que entre las medidas indispensables a adoptar
ante el envejecimiento poblacional, se encuentre la relacionada con
la seguridad social por la indisoluble relación con los recursos
humanos y el desarrollo a corto, mediano y largo plazo de Cuba.
El sistema de
seguridad social que disfruta nuestro pueblo constituye un profundo
cambio en relación con la situación existente al triunfo de la
Revolución, pues a diferencia del capitalismo, el socialismo creó
las posibilidades para que todos los ciudadanos, sin excepción,
tengan derecho a esta preciada conquista.
El primero de
mayo de 1963 se puso en vigor el primer sistema de seguridad social
en Cuba, que garantizó la protección
social a los trabajadores y su familia, sistema que fue ampliado y
perfeccionado con la inclusión de nuevos beneficios cuando se
promulgó la actual Ley 24, vigente desde 1980.
Ninguna persona quedó desamparada y sometida a su suerte, ni en los
años más difíciles y cruciales del período especial enfrentado con
estoicismo por nuestro heroico pueblo, guiado certeramente por el
Partido. Tampoco en los años venideros ningún ciudadano en Cuba
tendrá que enfrentarse al “sálvense quien pueda”, como
ocurrió a millones de mujeres y hombres en muchos países de esta
región que quedaron desprotegidos de seguridad social y empleo
cuando los gobiernos proimperialistas de turno aplicaron las recetas
neoliberales dictadas por el Fondo Monetario Internacional y el
Banco Mundial.
Debemos recordar que la
mencionada Ley 24 fue concebida y promulgada en un contexto que se
ha ido transformando a lo largo de los últimos tres decenios. La
realidad es que ha cambiado el escenario, desde el punto de vista de
la disponibilidad de fuerza de trabajo cuando se compara los inicios
de la década de los 80 con el momento actual y los próximos diez o
quince años.
Siguiendo la
tradición revolucionaria, corresponde a nuestros trabajadores
organizados en los diferentes sindicatos y bajo la orientación de la
CTC, discutir y respaldar en asambleas las medidas necesarias para
encarar este cardinal problema que atañe a toda la sociedad.
Es necesario
tener presente en la reflexión que nuestros trabajadores poseen un
nivel de escolaridad de casi 12 grados y una elevada cultura
política y que la inmensa mayoría se jubila con condiciones físicas
y de salud que les posibilita alargar la vida laboral activa, y que
los jubilados que voluntariamente lo decidan se reincorporen al
trabajo.
En
virtud de ello es necesario aplicar las siguientes modificaciones
en la actual ley de seguridad social:
Incrementar en 5 años
la edad y los años de servicios para ambos sexos, de forma tal que
las mujeres se jubilen a los 60 años y los hombres a los 65 años,
con 30 años de servicios en los dos casos.
Ese incremento se realizará poco a poco durante 7 años, desde el
2009 hasta el 2015, con el objetivo de afectar lo menos posible a
los trabajadores próximos a las edades actuales de jubilación.
Para que se entienda mejor, las mujeres para obtener su jubilación
en el año 2009 en vez de 55 años, que es la edad actual, requieren
tener 55 años y 6 meses cumplidos, y en el caso de los hombres en
vez de 60 años, que es la edad actual, sería 60 años y 6 meses. Para
ambos sexos en vez de 25 años de servicios prestados, que es el
requisito actual, se requiere 25 años y 6 meses.
En
el año 2010 las mujeres se jubilan con 56 años y los hombres con 61
años, con 26 años de servicios prestados.
En
el 2011 las mujeres se jubilan con 56 años y 6 meses de edad y los
hombres 61 años y 6 meses de edad, con 26 años y 6 meses de
servicios prestados.
En
el 2012 las mujeres se jubilan con 57 años y los hombres con 62
años, con 27 años de servicios prestados.
En
el 2013 las mujeres se jubilan con 58 años y los hombres con 63
años, con 28 años de servicios prestados.
En
el 2014 las mujeres se jubilan con 59 años y los hombres con 64
años, con 29 años de servicios prestados.
De
esta manera en el 2015, al concluir los 7 años del tránsito, para la
jubilación se aplican los requisitos establecidos en la nueva ley:
las mujeres acreditan 60 y los hombres 65 años de edad, ambos con 30
años de servicios. Ver anexo
2.
Junto a ello, se
proponen nuevos beneficios como la modificación del cálculo de las
pensiones, que propicia que la cuantía de la pensión tenga mayor
correspondencia con el aporte, el salario y la permanencia laboral,
de aquellos trabajadores que se jubilen después de cumplir con la
edad de 60 años o más las mujeres y 65 años o más los hombres y 30
años de servicios.
Actualmente para el cálculo de la pensión, en el caso de los
ingresos que exceden los 250 pesos mensuales, se toman al 50% y con
la nueva forma de cálculo no se establece límite y se toma al 100%
el salario promedio mensual.
Al total del salario promedio mensual se le aplica el 60%, en lugar
del 50% que se aplica actualmente, y por cada año de servicio, que
exceda los 30 se incrementa la pensión en un 2%, en vez del 1%.
Durante el
período de tránsito de los 7 años de incremento gradual de los
requisitos para la jubilación, las pensiones se continuarán
calculando como está establecido en la actual Ley de Seguridad
Social.
Los trabajadores
que a partir del 2009 tienen o cumplan 60 años las mujeres y 65 años
los hombres, con 30 años de servicios, son beneficiados con el nuevo
cálculo de las pensiones.
Se propone
establecer, que los pensionados por vejez pueden reincorporarse al
trabajo y devengar el salario del cargo que pasen a ocupar y la
pensión.
Actualmente la
inmensa mayoría de los trabajadores que arriban a la edad de
jubilación gozan de buenas condiciones físicas y mentales, por tal
razón aquellos que decidan voluntariamente reincorporarse al trabajo
contribuyen un empleo más racional de los recursos humanos que
dispone el país.
Este beneficio podrá obtenerse cuando los jubilados pasen a ocupar
un cargo diferente al que
desempeñaban.
La Ley
Tributaria vigente establece la contribución especial de los
trabajadores a la seguridad social. Actualmente dicha contribución
sólo la realizan los trabajadores que laboran en las empresas en
perfeccionamiento, los de la flota pesquera de plataforma y
recientemente fueron incluidos los de tribunales y fiscalía.
A partir de
esta nueva Ley todos los trabajadores realizarán
la contribución
especial a la seguridad social, por lo que su financiamiento estará
compuesto por el aporte fundamental que recae en el Estado, la
contribución de las entidades laborales y de los trabajadores.
El
Estado garantiza la seguridad social de los trabajadores y su
familia ante enfermedades, accidentes, maternidad, invalidez, vejez
y muerte del trabajador, así como a toda la población que lo
requiera. La atención a estos riesgos no está asociada a la
contribución individual. Por ello, tenemos
razones para fortalecer aún más el sentido de pertenencia de esta
conquista, por lo que deben ser todos los trabajadores quienes
contribuyan de forma módica a su presupuesto, en la misma medida que
reciban los incrementos salariales.
El proyecto de Ley incorpora otros beneficios para los trabajadores,
por tales razones, se propone:
Puede
percibirse más de una pensión de seguridad social a la que se tenga
derecho, lo cual beneficia a los menores huérfanos de ambos padres,
y a las viudas pensionadas, lo que fortalece el reconocimiento a la
mujer trabajadora.
En el caso
del viudo se otorga el nuevo derecho de optar por la pensión que le
sea más favorable. Actualmente este beneficio es solo para las
viudas.
El derecho a
la pensión por invalidez total o parcial se otorga con sólo
acreditar el vínculo laboral, eliminándose el requisito actual de
tiempo de servicio prestado.
Se incorpora
un régimen especial integrador de la seguridad social para los
trabajadores por cuenta propia, con lo cual la cobertura abarcará a
todos los trabajadores del país.
El proyecto de
Ley perfecciona lo que hacemos en materia de asistencia social, se
conciben programas sociales
dirigidos a mejorar
la calidad de vida y la integración social de las personas que lo
requieran, para garantizar la
protección a los ancianos sin recursos y cualquier otra persona no
apta para trabajar, que carezca de familiares en condiciones de
prestarle ayuda.
Las pensiones
de la asistencia social están estrechamente vinculadas con el
empleo, porque es a través del trabajo que las personas deben
garantizar sus necesidades y realización. De ahí que esta protección
no es vitalicia, sino que tiene un carácter temporal y se modifica
o extingue cuando cesen las causas que la generaron.
Con la labor que
desarrollan los Trabajadores Sociales en las comunidades, el país
está en mejores condiciones que nunca para detectar y atender con
inmediatez los problemas y dar seguimiento a las personas que lo
requieran.
El proyecto de
Ley mantiene los beneficios establecidos en la Ley 24. La población
cubana continuará disfrutando de seguridad social para todos la que
debemos preservar y defender como una conquista del Socialismo.
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