PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Granma continúa la publicación de las respuestas a preguntas que inquietan a los lectores sobre la legislación del Trabajo por Cuenta Propia, los Trabajadores Disponibles e Interruptos y el Régimen Tributario

Preguntas y Respuestas (VI)

Sobre el Régimen Tributario

6-. ¿Dónde se pagan los tributos?

Se pagan en las sucursales bancarias, utilizando el modelaje que establece la ONAT para cada tributo.

7-. ¿Debo pagar los impuestos sobre las Ventas y sobre los Servicios por los ingresos obtenidos de una misma actividad?

No. Solo se pagará uno de estos impuestos en dependencia de que se trate de una actividad de venta de productos o de prestación de servicios.

No obstante en ambos casos se calcula aplicando un 10% sobre los ingresos que obtiene de las ventas o servicios prestados, al cierre de cada mes. En el momento de su inscripción en el Registro de Contribuyentes, la oficina municipal de la ONAT indicará al contribuyente si lo que debe pagar es impuesto sobre Ventas o sobre los Servicios, de acuerdo con la clasificación de la actividad autorizado a ejercer.

8-. Deseo arrendar una vivienda completa de dos habitaciones ¿cuánto tendría que pagar por impuesto sobre el arrendamiento?

Lo que deben pagar los arrendadores de vivienda completa, es 150.00 pesos, cuando esta sea de una habitación, incrementándose el impuesto en un 50%, de arrendarse viviendas completas con más de una habitación, por cada una de estas.

9-. ¿Además del impuesto por el servicio de arrendamiento debo pagar el 10% del Impuesto sobre los Servicios?

No. El llamado impuesto sobre el arrendamiento es el mismo Impuesto sobre los Servicios Públicos para arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.

En el caso de la actividad de arrendamiento lo que se aplica como impuesto sobre el servicio son las cuantías que en carácter de mínimas y por cada objeto de arrendamiento, se regulan en la Resolución No.287 del 2010 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

10-. ¿Cuál es la remuneración mínima que debe recibir un trabajador contratado?

Para todos los casos, lo que el titular de la actividad pague al trabajador contratado, es lo que ambos acuerden y no existe límite alguno al respecto. La remuneración mínima que se establece en la Resolución No. 286 de la Ministra de Finanzas y Precios es para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, y parte por reconocer que lo que se paga al trabajador contratado no debe ser inferior al salario medio pagado en cada provincia, incrementado en un 50%.

11-. ¿Cómo pago el impuesto por contratar personal?

Este impuesto se calcula aplicando un 25% a la totalidad de las remuneraciones que se pagan a los trabajadores contratados.

No obstante, a los efectos del cálculo del impuesto se define una remuneración mínima a considerar como pagada al personal contratado, equivalente a un salario medio mensual incrementado en un 50%.

El salario medio mensual es el vigente en cada provincia al cierre del año anterior, reconocido por la Oficina Nacional de Estadística. Si se contrata entre 11 y 15 trabajadores la remuneración mínima sobre la que aplica el 25% es dos veces el salario medio mensual de la provincia y de contratarse más de 15 trabajadores es tres veces el salario medio.

12-. ¿Cuánto debo pagar por Contribución a la Seguridad Social?

Cada persona que se afilia al régimen especial de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia, selecciona una base de contribución mensual de la siguiente escala, aportando el 25% de la misma, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Base de contribución mensual

Aporte Mensual (25%)
    350,00  87,50
    500,00 125,00
    700,00 175,00
    900,00 225,00
1 100,00 275,00
1 300,00 325,00
1 500,00 375,00
1 700,00 425,00
2 000,00 500,00

Por ejemplo, si el trabajador por cuenta propia selecciona 500.00 pesos como base de contribución, debe aplicar el tipo impositivo del 25%, de lo que resultaría una contribución mensual de 125.00 pesos. Sin embargo, como el pago de la Contribución a la Seguridad Social se realiza trimestralmente, este importe se multiplica por tres meses (125.00 x 3) y esta operación da un monto a pagar de 375.00 pesos. Es esta la cantidad que debe ser aportada al fisco cada trimestre.

13-. ¿Cuándo debo presentar la Declaración Jurada de ingresos Personales y cómo debo calcular el Impuesto sobre los ingresos personales?

Los trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar, anualmente, dentro de los primeros sesenta (60) días naturales al cierre del año la Declaración Jurada de los Ingresos Personales.

Este acto incluye el cálculo y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en el modelo establecido al efecto.

Para el pago de este impuesto el trabajador realiza una declaración jurada al finalizar el año y antes del 1ero. de marzo, en la que declara los ingresos que por el ejercicio de la actividad obtuvo durante el año anterior y se descuenta de ese monto el porciento que como gasto de la actividad se le reconoce y lo que pagó por los tres tributos antes explicados. Al importe que resulte le aplica la escala progresiva para calcular cuánto debe pagar por este Impuesto y que es la siguiente:

A la cuantía que resulte de aplicar la escala progresiva, se le descuenta el importe que pagó durante el año anterior como cuota mensual anticipada y a cuenta de este tributo. Por ejemplo, si pagó mensualmente una cuota de 200 pesos que en el año es 2 400 pesos, y el Impuesto sobre Ingresos Personales asciende a 20 000 pesos, le descuenta a este los 2 400 pesos y solo tiene que liquidar o pagar en la sucursal bancaria 17 600 pesos.

14-. ¿Qué gastos me puedo descontar al cierre del año para calcular el Impuesto sobre los Ingresos Personales?

Para calcular el Impuesto sobre los Ingresos Personales al cierre del año, a través de la Declaración Jurada, el trabajador por cuenta propia podrá descontar del total de ingresos anuales los siguientes conceptos:

* Las cantidades pagadas por los impuestos sobre las Ventas o los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo si contrata personal, así como por Contribución a la Seguridad Social.

* Los gastos propios de la actividad en el límite aprobado. Los límites de gastos deducibles están definidos como porcientos de los ingresos anuales por grupos de actividades afines; para su determinación se debe identificar a qué grupo corresponde la actividad que se ejerce.

   

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