PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Granma continúa la publicación de las respuestas a preguntas que inquietan a los lectores sobre la legislación del Trabajo por Cuenta Propia, los Trabajadores Disponibles e Interruptos y el Régimen Tributario

Preguntas y Respuestas (V)

Sobre el Régimen Tributario

1. ¿Qué impuestos deben pagar los trabajadores que realizan algunas de las 91 actividades a las que se le aplica el Régimen Simplificado de Tributación?

Deben pagar una cuota o importe mensual y la Contribución a la Seguridad Social.

La cuota que el trabajador paga mensualmente consolida o une en un solo importe los impuestos sobre las ventas o los servicios, según la actividad que realice, y el de ingresos personales. En la Resolución No. 286 de 7 de octubre del 2010, en su Anexo No. 3 se relacionan las cuotas mínimas mensuales para cada una de estas actividades, las que pueden ser incrementadas por los Consejos de la Administración municipales, en correspondencia con el desarrollo de estas actividades en el municipio o de contribuyentes en específico.

 UM: pesos

Ingresos
Netos Anuales
Desde Hasta Base Cálculo % aplicar
Exento   5 000,00 5 000,00 Exento
El Exceso 5 000,00 10 000,00 5 000,00 25
El Exceso 10 000,00 20 000,00 10 000,00 30
El Exceso 20 000,00 30 000,00 10 000,00 35
El Exceso 30 000,00 50 000,00 20 000,00 40
El Exceso 50 000,00     50

Estas cuotas se pagan dentro de los primeros diez (10) días naturales posteriores al cierre de cada mes.

Para el pago de la Contribución a la Seguridad Social de los trabajadores afiliados al Régimen de Seguridad Social, el trabajador selecciona de la escala que se establece en el Artículo 11 del Decreto Ley No. 278, el importe (base de contribución) al que le aplica el 25% para determinar la contribución mensual que debe abonar, la que pagará en el banco al cierre de cada trimestre, por los importes correspondientes a estos tres meses. Por ejemplo, si selecciona la primera base de contribución (350,00 CUP) tiene que pagar 87,50 pesos mensuales y al cierre del trimestre abona en el banco 262,50 pesos.

Los trabajadores que realicen algunas de las actividades que se les aplica el régimen simplificado no pagan el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, porque uno de los requisitos para vincularse a dicho régimen es no contratar personas para ejercer la actividad.

2. ¿Qué impuestos pagan los trabajadores por cuenta propia que ejerzan actividades que no están contempladas en el régimen simplificado de tributación y cómo se pagan?

Deben pagar los siguientes tributos:

1. Impuesto sobre las Ventas o Impuesto sobre los Servicios en dependencia de las características de la actividad que realizan: venta de productos o prestación de servicios.

Por este impuesto el trabajador paga mensualmente el importe que resulte de aplicar el 10% a los ingresos que obtiene en el mes anterior. Debe pagarlo en la sucursal bancaria dentro de los 10 primeros días de cada mes.

2. Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo si contrata personal.

Este impuesto se paga solo en aquellos casos que el titular de la licencia contrate personal para que labore o lo ayude en el ejercicio de la misma.

Este impuesto se calcula aplicando el 25% del importe total o remuneración que el titular pague a las personas que contrata.

Este importe o remuneración no podrá ser menor que la remuneración mínima que se establece en el Artículo 31 de la Resolución No. 286 de 7 de octubre del 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios, por cada trabajador contratado, la que se incrementa en la medida que se contraten más trabajadores, tal y como se muestra a continuación:

Cuando se contraten hasta 10 trabajadores la remuneración mínima es la del salario medio mensual de la provincia incrementado en un 50%

Cuando se contraten entre 11 y 15 trabajadores la remuneración mínima es de dos veces el salario medio mensual de la provincia.

Cuando se contraten más de 15 trabajadores la remuneración mínima es tres veces el mencionado salario medio mensual de la provincia.

3. Contribución a la Seguridad Social, siempre que esté afiliado al régimen especial de la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia.

4. Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Para el pago de este impuesto el trabajador realiza una declaración jurada al finalizar el año y antes del 1ro. de marzo, en la que declara los ingresos que por el ejercicio de la actividad obtuvo durante el año anterior y se descuenta de ese monto el por ciento que como gasto de la actividad se le reconoce y lo que pagó por los tres tributos antes explicados. Al importe que resulte le aplica la escala progresiva para calcular cuánto debe pagar por este Impuesto y que es la siguiente:

A la cuantía que resulte de aplicar la escala progresiva, el trabajador le descuenta el importe que pagó durante el año anterior como cuota mensual anticipada y a cuenta de este tributo. Por ejemplo, si pagó mensualmente una cuota de 200,00 pesos que en el año es 2 400,00 pesos, y el Impuesto sobre Ingresos Personales asciende a 20 000 pesos, le descuenta a este los 2 400 pesos y solo tiene que liquidar o pagar en la sucursal bancaria 17 600 pesos.

3. ¿Qué hacer para comenzar a pagar los impuestos y la Contribución a la Seguridad Social?

El trabajador por cuenta propia, una vez obtenida la licencia para ejercer la actividad y dentro del plazo de 15 días, debe presentarse en la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio (dirección que consta en el carné de identidad), para inscribirse en el Registro de Contribuyentes.

4. ¿Qué documentos tengo que presentar para inscribirme en la ONAT?

Los documentos que debe presentar el trabajador por cuenta propia para inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la ONAT son:

Carné de Identidad.

Licencia emitida por el organismo o entidad facultada que lo autoriza ejercer la actividad por cuenta propia.

Certifico de afiliación al Régimen Especial de Seguridad Social, si procede.

Sellos del timbre por valor de treinta (30) pesos cubanos (CUP).

Número telefónico, dirección de correo electrónico que posee para recibir información de la Administración Tributaria.

Código de la Cuenta Bancaria y Banco con que opera, si procede.

Declaración de trabajadores contratados si los tiene y de los copropietarios si es arrendador.

Sello por valor de cinco (5) pesos (CUP) para habilitar el Registro Control de Ingresos y Gastos.

5. ¿En qué moneda tengo que pagar los impuestos?

Los impuestos y la Contribución a la Seguridad Social se pagan en pesos cubanos (CUP), con independencia de la moneda en que operen.

Para calcular los tributos a pagar, deberán convertir a pesos cubanos (CUP) los ingresos y los gastos que tengan en pesos convertibles (CUC), usando la tasa de cambio vigente en la CADECA para la compra de moneda a la población; actualmente 1,00 CUC x 24,00 CUP.

   

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