Preguntas y Respuestas (II) Sobre la legislación del trabajo por Cuenta Propia 11. ¿Cuáles son las causas por las que un trabajador por cuenta propia puede ser baja en su actividad? Los directores de Trabajo municipales pueden disponer la baja de un trabajador por cuenta propia por las causas siguientes: a) violaciones o incumplimiento de la legislación vigente, a solicitud de los funcionarios que atienden el trabajo por cuenta propia en las direcciones de Trabajo municipales; b) incumplimiento de sus obligaciones, a solicitud de la Oficina Nacional de Administración Tributaria; c) solicitud expresa del trabajador; d) de oficio o por solicitud del familiar por fallecimiento; e) notificación del retiro de la autorización, a solicitud de los órganos de inspección en el caso de violación de la legislación; f) incumplimiento del pago de los créditos otorgados, a solicitud del Banco; g) vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se produzca la reincorporación a la actividad. En los casos a que se refieren los incisos a), b), e) y f) el escrito fundamentado por el que se dispone la baja, debe expresar las infracciones u otras violaciones de la legislación vigente que la motivan. Cuando se trate del incumplimiento a que se refiere el inciso f), se puede aplicar otra medida alternativa. 12. ¿Todos los trabajadores por cuenta propia deben contribuir a la seguridad social? De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley No. 278 del 30 de septiembre del 2010, la afiliación al régimen de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia es obligatoria, para aquellos que no se encuentran protegidos por el régimen general u otro régimen especial de seguridad social. Por tanto no se afilian aquellas personas que son: a) trabajadores asalariados; b) jubilados y pensionados, c) los que se encuentran protegidos por otro régimen especial de seguridad social como son los: > Creadores independientes del sector artístico: Régimen especial de seguridad social de los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, y de audiovisuales. Decreto Ley No. 270 del 8 de enero del 2010. > Miembros de las CPA: Régimen especial de seguridad social de los miembros de Cooperativas de Producción Agropecuaria. Decreto Ley No. 217 del 8 de febrero del 2001. > Usufructuarios de tierra: Régimen especial de seguridad social de los usufructuarios de tierra para el cultivo de tabaco, café y cacao. Decreto Ley No. 247 del 30 de mayo de 2007. 13. ¿En qué momento se afilia el trabajador por cuenta propia al régimen especial de seguridad social? En el mismo momento en que se le otorga la autorización para ejercer la actividad por cuenta propia. Los trabajadores que se encuentran en el ejercicio de la actividad por cuenta propia al momento de la entrada en vigor del Decreto Ley No. 278 del 30 de septiembre del 2010, se afilian dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha de su vigencia: 1ro de octubre del 2010. 14. ¿Dónde se realiza el trámite para la afiliación al régimen especial de seguridad social? Se realiza en las direcciones de Transporte. Vivienda y de Trabajo que se encuentran su-bordinadas a los órganos locales del Poder Popular; por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y por cuantos otros organismos y entidades se encuentran facultados para autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Para ello, el funcionario designado por el jefe del órgano o entidad que autoriza al trabajador a ejercer la actividad, emite en original y copia, la "Certificación de afiliación al régimen especial de seguridad social de los trabajadores por cuenta propia", que es el documento que acredita la inclusión del trabajador en el régimen especial de seguridad social. Una vez que concluya el proceso de afiliación se hace entrega al trabajador de un ejemplar de la certificación y se le orienta que presente este documento dentro del término de siete días naturales siguientes a aquel en que se le entrega la certificación, ante la ONAT de su domicilio fiscal para que se inscriba en el Registro de Contribuyentes. 15. ¿Con qué cuantía contribuye el trabajador a la seguridad social? Con el 25% de la base de contribución que seleccione de la escala siguiente: 350 El trabajador que, al momento de afiliarse, tenga cumplidos entre 50 y 54 años de edad si es mujer, y entre 55 y 59 años si es hombre, solo puede seleccionar entre los dos primeros niveles de la referida escala (350 ó 500 pesos). El trabajador que al ingresar al régimen tenga cumplidos 55 años o más de edad si es mujer, y 60 años o más si es hombre, contribuye sobre la base de 350 pesos. 16. ¿Qué sucede si el trabajador por cuenta propia no se afilia al régimen especial de Seguridad Social? La afiliación a este régimen especial es una condición para que el trabajador por cuenta propia ejerza la actividad, por lo que si no cumple con su obligación o no se inscribe ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria para registrarse como contribuyente a la seguridad social, se le retira la autorización. 17. ¿Qué beneficios de la seguridad social se le conceden a los trabajadores por cuenta propia? Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a la prestación por maternidad de la trabajadora, la pensión por invalidez total, la pensión por edad y los familiares del trabajador fallecido a la pensión por causa de muerte. 18. ¿Se considera como tiempo de servicios, a los efectos de los requisitos para tener derecho a la jubilación de un trabajador por cuenta propia, el tiempo que laboró como asalariado? Sí, el tiempo laborado en el sector estatal se considera a los efectos de completar los 30 años de contribución que se exigen para tener derecho a la jubilación. De igual forma, en lo adelante, cuando un trabajador por cuenta propia que haya estado contribuyendo a la seguridad social, se incorpore al trabajo asalariado, dicha contribución se considera como tiempo de servicios a los efectos de la jubilación. 19. ¿En qué momento el trabajador por cuenta propia puede tomar la decisión de abonar a la seguridad social con efecto retroactivo la contribución correspondiente? El Decreto Ley No. 278/10 en sus disposiciones transitorias Primera y Segunda establece beneficios al trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad con anterioridad a su afiliación o lo hizo en algún momento de su vida laboral como única actividad, pues le permite acumular tiempo de contribución, a los efectos de que se le compute para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. La decisión del pago retroactivo es una opción que tiene el trabajador y debe manifestarla en el momento en que realiza la solicitud de afiliación, con independencia de que ese pago no lo tiene que abonar de forma inmediata, sino en plazos, para lo cual dispone de dos años. Si en algún momento el trabajador determina que no puede o no desea continuar liquidando dicho pago, puede hacerlo, pues no es obligatorio. El trabajador podrá abonar el pago retroactivo por el tiempo en que lo desee, quiere esto decir que si lleva, por ejemplo, 15 años ejerciendo la actividad, no tiene que abonar el pago retroactivo por esos 15 años, sino por el tiempo que él decida. |