13 de abril de 2005
Nuestro voto por los candidatos del pueblo
50 preguntas y respuestas sobre la votación del domingo 17 de abril
JUAN MARRERO*
1.-¿Cuántos
electores aproximadamente tienen derecho a votar el 17 de abril?
Aún
es muy pronto para conocerlo. Con el Registro de Electores, que se
ha expuesto desde el pasado 6 de abril, se puede tener una idea
aproximada del número de personas con derecho a votar, pero lo real
será el 16 de abril, el día antes de las elecciones, cuando se
emita el Parte Básico. Con ese Registro es que trabajarán las
mesas electorales. A partir de entonces, cualquier inclusión o
exclusión, se consignará en las listas anexas con que trabajarán
las mesas electorales. De lo que no queda duda alguna es que la
cifra de electores en estas elecciones debe superar los 8 millones
200 mil personas.
2.-¿Qué cantidad de
electores vota en cada Colegio?
Como máximo 350
electores por Colegio. El promedio de electores por Colegio en el
actual proceso es de 220, lo cual ayudará a que la votación se
realice con fluidez.
3.-¿Puede un elector
aparecer en más de un Registro y votar en cada Colegio en que
aparezca?
No. La Ley Electoral
establece que cada elector, con capacidad legal, tiene derecho a
estar inscrito en el Registro donde radique su domicilio, y a votar
en el Colegio correspondiente de su demarcación. Incurre en un
delito aquel que vote más de una vez en una misma elección.
4.-¿Dónde se
instalan los Colegios?
Se ubican en lugares
céntricos dentro de cada circunscripción, de manera que se
encuentren en un punto que esté a una distancia similar para todos
los electores y que les permita un fácil acceso por igual.
5.-¿Cuáles
requisitos se tienen en cuenta para la selección de los locales de
los Colegios?
El requisito esencial es
que tengan condiciones para que el voto se cumpla tal como lo
establece la Ley Electoral y, además, que todo se desarrolle dentro
de la solemnidad de ese acto. Por lo general, se escogen lugares
públicos; y cuando no exista otra posibilidad, viviendas
particulares. Los locales seleccionados deben tener posibilidades
para ubicar adecuadamente la urna, los símbolos patrios, la Mesa
Electoral y las cabinas o locales que permitan que el elector pueda
efectuar el voto dentro del más absoluto secreto.
6.-¿Es permitido
usar viviendas de los candidatos o allegados como Colegios?
No. En ningún caso
pueden utilizarse las viviendas de los candidatos o de sus
familiares allegados ni de otras personas que puedan comprometer la
imparcialidad del proceso.
7.- ¿Cuántos
Colegios se constituyen en el actual proceso electoral?
Se han creado 37 283
Colegios en las 15 112 circunscripciones electorales existentes.
8.- ¿Cuántos
candidatos se han nominado para delegados a las Asambleas
Municipales?
En las 41 606 asambleas
que se realizaron durante 29 días en todas las circunscripciones,
con una asistencia promedio de 84,48%, quedaron nominados 32 640
candidatos, entre ellos 9 203 mujeres (28,19%) y 7 526 jóvenes
(23,06%). De todos ellos, resultarán electos, por el voto libre,
directo y secreto, en los comicios del 17 de abril, o el 24, en la
segunda vuelta, un total de 15 112 como delegados o delegadas a las
Asambleas Municipales.
9.-¿Quiénes
integran las Mesas Electorales?
Son personas designadas
por las comisiones electorales de circunscripción que deben estar
en el pleno disfrute de sus derechos electorales, gozar de un buen
concepto público, no tener relación de parentesco, amistad
íntima, enemistad manifiesta o ser conviviente de algunos de los
candidatos a elegir en la circunscripción electoral que corresponde
a la Mesa donde ejerce sus funciones. Antes del día de la
votación, solamente participan en la Prueba Dinámica y en otras
actividades de preparación, entre ellas la capacitación que se
concentra en el estudio de la Ley Electoral y las reglas
complementarias e instrucciones sobre la votación de la Comisión
Electoral Nacional. En el actual proceso se ha logrado hacer llegar
a cada Mesa Electoral un ejemplar de la Ley Electoral.
10.-¿Cuántos son
los integrantes de las Mesas Electorales?
Son cinco. Un
Presidente, un Secretario, un Vocal y dos Suplentes. Para la
realización de las elecciones la Mesa Electoral se constituye con
los tres primeros, y los suplentes cumplen las funciones que les
asigne el Presidente, y sustituyen temporalmente a los restantes
integrantes de la Mesa Electoral cuando así corresponda.
11.- ¿Qué número
de personas participan como autoridades electorales en el proceso?
Su mayor número está
en las Mesas Electorales. Para el actual proceso son 186 000
personas las que integran las Mesas Electorales. A ello debe sumarse
otras 75 000 que forman las Comisiones Electorales de
circunscripción, casi
3 000 que componen las Comisiones Electorales municipales y
alrededor de 300 miembros de las Comisiones Provinciales y la
Comisión Electoral Nacional. Añádase, también, un importante
número de supervisores, representantes, integrantes de Comisiones
Electorales especiales, informáticos, trabajadores administrativos
y de servicios, lo que hace llegar a más de 300 000 personas las
que participan, de modo consciente, voluntario y patriótico, en la
organización, aseguramiento y ejecución del presente proceso
electoral.
12.-¿En qué momento
toman posesión las Mesas Electorales?
Una hora antes de la
fijada para el inicio de la votación, la Mesa Electoral se
constituye en el local del Colegio. Sus integrantes proceden de
inmediato a revisar los documentos que se utilizarán en la
votación, a comprobar si el Registro de Electores y las biografías
y fotos de los candidatos se encuentran en un lugar visible, a
verificar si la urna y los símbolos patrios están debidamente
colocados, a fijar boletas de muestra en el exterior para que puedan
ser examinadas por los electores, a ver si se ha asegurado la
existencia de un aparato de radio, en fin, a crear todas las
condiciones para la votación.
13.-¿Por qué
razones se hace necesaria la existencia de un aparato de radio en
cada Colegio?
Se hace porque a través
de la radio, en la emisora previamente indicada por las autoridades
electorales de las instancias superiores, se transmite el Himno
Nacional y se ofrecen con inmediatez las orientaciones que se
estimen convenientes hacer llegar a las Mesas Electorales.
Recordemos que en el proceso electoral del 2002, a causa de fuertes
tormentas que afectaron a las provincias de Pinar del Río, Ciudad
de La Habana y La Habana, la Comisión Electoral Nacional autorizó
que los Colegios se mantuviesen abiertos una hora más en los
lugares donde fuera necesario. Una de las vías utilizadas por las
Comisiones Electorales Provinciales y Municipales para hacer llegar
tal decisión a las Mesas Electorales fue la radio. De ahí la
importancia de que mantengan sintonizada la radio todo el tiempo que
se mantenga constituido el Colegio Electoral.
14.- ¿A qué hora
está fijado el comienzo de la votación del 17 de abril?
La votación debe
comenzar a las 7 a.m. en todos los Colegios. Ninguno puede iniciarla
antes, excepto aquellos que, por determinadas razones bien
justificadas, lo hayan solicitado previamente a la Comisión
Electoral Nacional y ello haya sido autorizado, lo que ocurre
excepcionalmente. Ningún Colegio puede tampoco iniciar la votación
después de las 7 a.m.
15.- ¿Deben
revisarse las urnas antes de que se emita el primer voto?
Es uno de una serie de
pasos que deben darse antes del comienzo de la votación.
A las 7 a.m., tras el
Himno Nacional, los integrantes de la Mesa Electoral, conjuntamente
con los electores presentes prestan juramento y proceden a la firma
del Acta de toma de posesión de sus cargos. Luego de ese paso, el
Presidente de la Mesa dispone que entren los primeros electores y en
presencia de estos y de los demás miembros de la Mesa del Colegio,
revisa la urna y, después de comprobar que se encuentra en buen
estado y totalmente vacía, procede a sellarla y acuñarla. Dispone,
asimismo, la custodia de la urna por los pioneros. Cumplidos esos
pasos, el Presidente de la Mesa invita a los electores a comenzar la
votación.
16.- ¿Cuál es el
juramento que hacen los integrantes de la Mesa Electoral?
Juran, entre otras
cosas, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley Electoral y
demás normas que rigen el proceso electoral; realizar con
profesionalidad, disciplina y exigencia las actividades propias de
los cargos que ocupan; desempeñar sus funciones con imparcialidad y
justeza, y proceder en correspondencia con los principios y normas
éticas que rigen el proceso electoral.
17.- ¿Qué
documentos debe presentar el elector para ejercer el sufragio?
Su Carné de Identidad o
documento de identidad de los institutos armados. Los miembros de la
Mesa Electoral realizan la comprobación de que se encuentra
inscrito en el Registro de Electores, y si no aparece verifican a
través del Carné de Identidad o documento de identidad de los
institutos armados, y mediante el testimonio de algunos de los
electores presentes, si el interesado, atendiendo al lugar de
residencia y por no conocerse impedimento legal alguno, puede
ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y
conforme a sus resultados se procede a su inscripción o no en el
Registro de Electores.
18.- ¿Puede ser
inscrito un elector que no tenga oficializado su cambio de
dirección?
Si de la verificación
que se practica por la Mesa Electoral resulta que el elector reside
dentro de la demarcación del Colegio, debe ser inscrito, aun cuando
no haya oficializado el cambio de dirección. Ahora bien, no se
incluyen aquellos casos que el día de la votación se encuentren
por un corto período de tiempo en lugar distinto al de su
residencia permanente.
19.- ¿Y los que
están en el exterior?
Se incluyen también en
el Registro Electoral los electores que, manteniendo su condición
de residentes permanentes en el país, estaban en el exterior por
razones personales o de trabajo, y el día de la votación concurren
a ejercer su derecho al voto.
20.- Si un elector ha
extraviado o no tiene Carné de Identidad, ¿qué debe hacer?
Debe acudir a la Oficina
Municipal del Carné de Identidad y Registro de Población
correspondiente. Todas esas oficinas van a permanecer abiertas
durante todo el día de las elecciones. Allí les será expedido un
documento que, a los fines de la votación, tiene los mismos efectos
legales que el Carné de Identidad.
21.- ¿Qué pasa con
un joven que ha arribado a los 16 años de edad y no tenga el día
de las elecciones su Carné de Identidad?
En estos casos, puede
ejercer el derecho al voto con la presentación de la Tarjeta de
Menor.
22.- ¿Puede
excluirse a algún elector del Registro Electoral el día de las
elecciones?
Solamente a aquellos que
hayan fallecido después de la emisión del Parte Básico. En ese
caso, el nombre del elector se tacha, con tinta, en el Registro de
Electores o su Lista Anexa, según corresponda, por el Presidente de
la Mesa Electoral, el que, en cada caso, lo avala con su firma.
23.- ¿Quiénes
están incapacitados para ejercer el derecho de sufragio activo?
La Ley Electoral
establece que no pueden hacerlo los ciudadanos que estén
comprendidos en los siguientes casos: los incapacitados mentales,
previa declaración judicial de su incapacidad; los sancionados a
privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de
libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase; los que
se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación
de libertad; y los que hayan sido sancionados a privación de sus
derechos políticos, durante el tiempo establecido por los
Tribunales.
24.- ¿Puede la Mesa
instruir al elector sobre la forma de votar?
Sí, pero los
integrantes de la Mesa deben abstenerse de hacer manifestación
alguna que pueda inclinar la decisión del elector hacia uno u otro
candidato. Pueden explicar a los electores que se trata de una
elección de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular
y que deben votar por un solo candidato de los que figuran en la
boleta, y que, a ese fin, deben escribir una X junto al nombre del
candidato al que se confiere el voto. También pueden orientarle que
seguidamente doble la boleta y la deposite en la urna.
25.- ¿Por qué la
Mesa Electoral tiene como deber entregar a cada elector la boleta
doblada?
Es una práctica que
contribuye al principio del secreto en el acto de votar, pues, como
regla, tras marcar la boleta dentro de la casilla del Colegio, el
elector la dobla de la misma manera en que se la entregaron y
procede a depositarla en la urna. Toda esa operación ayuda a que
nadie pueda observar cuál fue su voluntad en el momento en que
estuvo en la casilla de votación.
26.- Si el elector
fuese un débil visual o tuviese otra impedimenta física, ¿puede
auxiliarse de otra persona para ejercer su derecho al voto?
Lo puede hacer en tales
casos, pero la persona que seleccione el propio elector no puede ser
uno de los candidatos nominados en esa circunscripción, ni miembro
de la Mesa Electoral u otra autoridad electoral. Por lo general, en
esos casos, son seleccionados pioneros para que auxilien al elector.
27.- ¿Puede algún
elector votar fuera del Colegio Electoral?
El principio es que la
votación se realiza en el local que ocupa el Colegio Electoral. En
el caso de que un elector solicite expresamente a la Mesa Electoral
ejercer su derecho al sufragio, pero no puede hacerlo en el Colegio
por estar enfermo en su domicilio u hospitalizado, el Presidente de
la Mesa dispone lo pertinente a esos fines, tras analizar si el
elector se encuentra en un lugar próximo al Colegio Electoral,
existen condiciones para ello y se cumple lo establecido por la Ley
Electoral y las normas que la complementan sobre el secreto en la
emisión del voto.
28.- ¿Qué pasa si
el elector, al votar, comete un error en la boleta o esta sufre
algún deterioro?
Puede recibir otra
boleta de la Mesa Electoral, siempre que el elector así lo solicite
y previamente haya devuelto la que se le entregó inicialmente. La
boleta devuelta se invalida por los integrantes de la Mesa con una
raya transversal y se escribe con tinta, en letra grande, legible y
clara, la palabra Invalidada. El Presidente y el Secretario de la
Mesa Electoral firman esa boleta.
29.- ¿Cualquier
persona puede observar el desarrollo del proceso electoral en un
Colegio?
Sí, aunque deben
hacerlo manteniendo la mayor disciplina y acatando lo que disponga
el Presidente de la Mesa Electoral para no perturbar el ejercicio
del derecho al voto por los electores, y cumplir con lo establecido
por la Ley Electoral y las disposiciones complementarias.
30.- ¿Hay
regulaciones para el trabajo de la prensa?
Los representantes de la
radio, la televisión, la prensa escrita, las agencias noticiosas,
los sitios web, etcétera., que estén presentes en los Colegios
Electorales para observar el desarrollo de las elecciones, coordinan
sus acciones con el Presidente de la Mesa Electoral, quien,
conjuntamente con los demás integrantes de ella, tiene la
responsabilidad de que esta participación no altere el desarrollo
de las elecciones y el secreto de la votación. Por ejemplo, no es
permisible que un fotógrafo o un camarógrafo se sitúen dentro de
las cabinas donde el elector emite su voto.
31.- ¿Pueden hacerse
reclamaciones durante el desarrollo de la votación?
Tanto un elector como un
candidato pueden presentar al Presidente de la Mesa Electoral las
reclamaciones que estimen procedentes, bien de forma oral o por
escrito. El Presidente da cuenta a los demás integrantes de la Mesa
y deciden por mayoría. Las reclamaciones que se presenten y la
solución que se haya adoptado deben comunicarse en forma verbal al
elector o al candidato en un período no mayor de dos horas. Debe
constar, además, en Acta. Si el reclamo es denegado, el elector o
el candidato puede apelar inmediatamente ante la Comisión Electoral
de Circunscripción o la Municipal, cuando aquella realiza la
función de la Mesa Electoral. Estas comisiones resuelven con
carácter definitivo y sin ulterior reclamación.
32.- ¿A qué hora se
cierra la votación el 17 de abril?
El cierre de la
votación será a las 6 p.m. Ningún Colegio puede cerrar antes,
excepto aquellos donde todos los electores inscritos, es decir el
100%, hubiesen ejercido su derecho al sufragio antes de esa hora.
33.- Si a esa hora,
es decir a las 6 de la tarde, quedan electores esperando para
ejercer el sufragio, ¿qué ocurre?
En tal caso, el
Presidente o cualquier miembro de la Mesa Electoral toma nota de los
nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el
sufragio, a las cuales se les permite votar.
34.- ¿Cuándo y
quién da por cerrada la votación?
Una vez depositada la
última boleta, el Presidente de la Mesa Electoral declara cerrada
la votación.
35.- Si a las 6 p.m.
quedan electores por votar, ¿cómo se procede?
Cualquier miembro del
Colegio Electoral toma nota de las personas que esperan para ejercer
el derecho al sufragio. A todas ellas se les permite votar.
Entonces, depositada la última boleta, el Presidente declara
cerrada la votación.
36.- ¿Por dónde
votan los jóvenes que se encuentran pasando el Servicio Militar
General?
Si están en una Unidad
Militar comprendida dentro de una Circunscripción Especial, lo
hacen en alguno de los Colegios constituidos en ellas.
37.- ¿Votan todos
los militares en las Circunscripciones Electorales Especiales?
No. En las
Circunscripciones Electorales Especiales lo hacen aquellos que por
razones de permanencia en determinados lugares aparecen inscritos en
el Registro de Electores de los Colegios allí constituidos. Los
miembros de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior que
radiquen en Unidades donde no se crean Circunscripciones Electorales
Especiales, se incluyen dentro de las circunscripciones electorales
ordinarias de la zona en que radican esas Unidades, siempre que el
número de electores a incluir en el Registro sea reducido y se
mantenga la mayor proporción de electores residentes permanentes de
la circunscripción. Al igual que el resto de la población
electoral, los militares que no estén en circunscripciones
especiales ejercen su derecho al voto en su demarcación de
residencia.
38.- ¿Y en el caso
de los trabajadores y estudiantes que radiquen por largos períodos
en contingentes, brigadas y centros estudiantiles?
Se procede de la misma
forma que con los militares. Tras un análisis casuístico, que
considerará si estarán o no de pase el día de la votación, se
determina por las autoridades electorales si procede o no crear
Circunscripciones Electorales Especiales, o si se incluyen en
circunscripciones ordinarias del área donde estén movilizados.
Hablamos, por ejemplo, de constructores, profesores, trabajadores
sociales, entre otros. En tales casos, esos electores son dados de
baja de los Registros de Electores en sus áreas de residencia, pues
no puede suceder, como ya hemos dicho, que una persona aparezca en
dos o más Registros de Electores, ya que eso se considera un
ilícito electoral. En el actual proceso electoral se han creado 47
Circunscripciones Electorales Especiales de militares, contingentes
de trabajadores y estudiantiles, tres más que en las elecciones del
2002.
39.- ¿Es público el
escrutinio de los votos?
Por supuesto. Esto es un
principio. Terminada la votación, el escrutinio, que se efectúa en
el mismo Colegio, es público. Pueden presenciarlo desde el momento
en que se abre la urna, los miembros de las Comisiones Electorales,
integrantes de las organizaciones políticas y de masas, los
candidatos, la prensa y cualquier otra persona que lo desee, incluso
extranjeros. Ahora bien, estas personas deben respetar las
indicaciones del Presidente de la Mesa Electoral, y no interferir en
la realización de este importante paso de la elección.
40.- ¿Qué boletas
se declaran nulas?
Aquellas en que se haya
votado por más de un candidato; aquellas donde se haya escrito el
nombre y apellidos de una persona que no sea de las nominadas, y
votado por ella; aquellas donde se hayan hecho marcas o rayas que
afecten toda la boleta; o aquellas donde se hayan escrito palabras o
frases de cualquier tipo.
41.- ¿Quién declara
la nulidad de una boleta?
Se determina por
mayoría de votos de los miembros de la Mesa Electoral. Al dorso de
la boleta se hace constar, en nota firmada por el Presidente, el
fundamento de la nulidad, expresando claramente las causas que
motivaron esta decisión.
42.- ¿Pueden darse
casos de dudas sobre la expresión de la voluntad del elector al
realizarse por la Mesa Electoral la lectura de la boleta depositada
en la urna?
Sí, y a tales efectos
la Comisión Electoral Nacional ha establecido que no se declaran
nulas las boletas en las que:
-
Se advierta
claramente la marca del voto del elector al lado del nombre del
candidato, aunque no esté hecha precisamente dentro del espacio
de la boleta destinado a ese fin, siempre que no ofrezca dudas y
se pueda determinar el candidato al que quiso favorecer con el
voto;
-
Se advierta la X
(equis) u otra marca evidente del voto, cualquiera que esta sea,
que permita identificar la voluntad del elector;
-
Se haya escrito por
el elector el nombre y los apellidos del candidato por quien
quiso votar, siempre que sea de alguno de los nominados, sin
que, al mismo tiempo, haya votado por otro;
-
Se haya tachado el
nombre de uno o varios de los candidatos de los relacionados,
siempre que el elector haya votado por otro de los nominados sin
haberlo tachado.
43.- ¿Se permite a
alguna persona en el día de las elecciones asumir las funciones de
las autoridades electorales dentro de un colegio?
Nadie que no esté
investido como autoridad electoral puede meter las manos en el
proceso electoral. No puede revisar o manipular ningún documento,
ni participar, por supuesto, en el conteo de los votos.
44.- ¿En qué
momento el pueblo conoce el resultado del escrutinio?
Terminado el cómputo,
el Presidente de la Comisión Electoral de Circunscripción ordena
que utilizando las boletas de muestra, se fije en el exterior de los
colegios de la demarcación, en los murales de las organizaciones de
masas y establecimientos públicos del lugar el resultado de la
elección.
45.- ¿Las fotos y
biografías de los candidatos se mantienen expuestas después de las
elecciones?
Sólo las de aquellos
candidatos que resultaron electos. Se dispone que se mantengan
expuestas durante 15 días, para general conocimiento de la
población. A la mañana siguiente se deben retirar las fotos y
biografías de los restantes candidatos.
46.- ¿Qué se hace
si ninguno de los candidatos obtuvo más del 50% de los votos?
Se establece por la
Comisión Electoral de Circunscripción cuáles de ellos deben ir a
elecciones de segunda vuelta.
47.- ¿Cuándo se
realizan las elecciones de segunda vuelta?
Serán el 24 de abril en
aquellas circunscripciones en que queden empatados dos candidatos o
más, o en las que ninguna haya obtenido más de la mitad de los
votos válidamente emitidos en la circunscripción.
48.- ¿Qué votación
debe obtener el ganador en esta segunda vuelta?
Es elegido aquel
candidato que obtenga la mayor cantidad de los votos válidos.
49.- ¿Y si hay un
empate?
En tal caso se va a una
nueva elección, que se celebrará dentro de los diez días
siguientes. Solo participan en esta tercera vuelta aquellos
candidatos que quedaron empatados. Y si se repite un empate, se
llevan a efecto sucesivamente nuevas elecciones hasta lograr que
obtenga mayor votación uno de los candidatos. La Comisión
Electoral Nacional o la Comisión Electoral Municipal, en su caso,
dispone la fecha en que se celebrarán esas elecciones. En las
elecciones del 2003 hubo dos circunscripciones en Guantánamo y una
en Ciego de Avila donde hubo que acudir a una tercera vuelta.
50.- ¿Cuándo se
constituyen las Asambleas Municipales del Poder Popular?
El 15 de mayo. Los
delegados elegidos se reúnen para constituir las Asambleas
Municipales del Poder Popular y eligen a sus Presidentes y
Vicepresidentes.
* Vocal de la
Comisión Electoral Nacional
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