ELECCIONES EN CUBA: EL PODER DEL PUEBLO

13 de abril de 2005

Nuestro voto por los candidatos del pueblo

50 preguntas y respuestas sobre la votación del domingo 17 de abril

JUAN MARRERO*

1.-¿Cuántos electores aproximadamente tienen derecho a votar el 17 de abril?

Foto: JORGE LUIS GONZÀLEZAún es muy pronto para conocerlo. Con el Registro de Electores, que se ha expuesto desde el pasado 6 de abril, se puede tener una idea aproximada del número de personas con derecho a votar, pero lo real será el 16 de abril, el día antes de las elecciones, cuando se emita el Parte Básico. Con ese Registro es que trabajarán las mesas electorales. A partir de entonces, cualquier inclusión o exclusión, se consignará en las listas anexas con que trabajarán las mesas electorales. De lo que no queda duda alguna es que la cifra de electores en estas elecciones debe superar los 8 millones 200 mil personas.

2.-¿Qué cantidad de electores vota en cada Colegio?

Como máximo 350 electores por Colegio. El promedio de electores por Colegio en el actual proceso es de 220, lo cual ayudará a que la votación se realice con fluidez.

3.-¿Puede un elector aparecer en más de un Registro y votar en cada Colegio en que aparezca?

No. La Ley Electoral establece que cada elector, con capacidad legal, tiene derecho a estar inscrito en el Registro donde radique su domicilio, y a votar en el Colegio correspondiente de su demarcación. Incurre en un delito aquel que vote más de una vez en una misma elección.

4.-¿Dónde se instalan los Colegios?

Se ubican en lugares céntricos dentro de cada circunscripción, de manera que se encuentren en un punto que esté a una distancia similar para todos los electores y que les permita un fácil acceso por igual.

5.-¿Cuáles requisitos se tienen en cuenta para la selección de los locales de los Colegios?

El requisito esencial es que tengan condiciones para que el voto se cumpla tal como lo establece la Ley Electoral y, además, que todo se desarrolle dentro de la solemnidad de ese acto. Por lo general, se escogen lugares públicos; y cuando no exista otra posibilidad, viviendas particulares. Los locales seleccionados deben tener posibilidades para ubicar adecuadamente la urna, los símbolos patrios, la Mesa Electoral y las cabinas o locales que permitan que el elector pueda efectuar el voto dentro del más absoluto secreto.

6.-¿Es permitido usar viviendas de los candidatos o allegados como Colegios?

No. En ningún caso pueden utilizarse las viviendas de los candidatos o de sus familiares allegados ni de otras personas que puedan comprometer la imparcialidad del proceso.

7.- ¿Cuántos Colegios se constituyen en el actual proceso electoral?

Se han creado 37 283 Colegios en las 15 112 circunscripciones electorales existentes.

8.- ¿Cuántos candidatos se han nominado para delegados a las Asambleas Municipales?

En las 41 606 asambleas que se realizaron durante 29 días en todas las circunscripciones, con una asistencia promedio de 84,48%, quedaron nominados 32 640 candidatos, entre ellos 9 203 mujeres (28,19%) y 7 526 jóvenes (23,06%). De todos ellos, resultarán electos, por el voto libre, directo y secreto, en los comicios del 17 de abril, o el 24, en la segunda vuelta, un total de 15 112 como delegados o delegadas a las Asambleas Municipales.

9.-¿Quiénes integran las Mesas Electorales?

Son personas designadas por las comisiones electorales de circunscripción que deben estar en el pleno disfrute de sus derechos electorales, gozar de un buen concepto público, no tener relación de parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta o ser conviviente de algunos de los candidatos a elegir en la circunscripción electoral que corresponde a la Mesa donde ejerce sus funciones. Antes del día de la votación, solamente participan en la Prueba Dinámica y en otras actividades de preparación, entre ellas la capacitación que se concentra en el estudio de la Ley Electoral y las reglas complementarias e instrucciones sobre la votación de la Comisión Electoral Nacional. En el actual proceso se ha logrado hacer llegar a cada Mesa Electoral un ejemplar de la Ley Electoral.

10.-¿Cuántos son los integrantes de las Mesas Electorales?

Son cinco. Un Presidente, un Secretario, un Vocal y dos Suplentes. Para la realización de las elecciones la Mesa Electoral se constituye con los tres primeros, y los suplentes cumplen las funciones que les asigne el Presidente, y sustituyen temporalmente a los restantes integrantes de la Mesa Electoral cuando así corresponda.

11.- ¿Qué número de personas participan como autoridades electorales en el proceso?

Su mayor número está en las Mesas Electorales. Para el actual proceso son 186 000 personas las que integran las Mesas Electorales. A ello debe sumarse otras 75 000 que forman las Comisiones Electorales de circunscripción, casi 
3 000 que componen las Comisiones Electorales municipales y alrededor de 300 miembros de las Comisiones Provinciales y la Comisión Electoral Nacional. Añádase, también, un importante número de supervisores, representantes, integrantes de Comisiones Electorales especiales, informáticos, trabajadores administrativos y de servicios, lo que hace llegar a más de 300 000 personas las que participan, de modo consciente, voluntario y patriótico, en la organización, aseguramiento y ejecución del presente proceso electoral.

12.-¿En qué momento toman posesión las Mesas Electorales?

Una hora antes de la fijada para el inicio de la votación, la Mesa Electoral se constituye en el local del Colegio. Sus integrantes proceden de inmediato a revisar los documentos que se utilizarán en la votación, a comprobar si el Registro de Electores y las biografías y fotos de los candidatos se encuentran en un lugar visible, a verificar si la urna y los símbolos patrios están debidamente colocados, a fijar boletas de muestra en el exterior para que puedan ser examinadas por los electores, a ver si se ha asegurado la existencia de un aparato de radio, en fin, a crear todas las condiciones para la votación.

13.-¿Por qué razones se hace necesaria la existencia de un aparato de radio en cada Colegio?

Se hace porque a través de la radio, en la emisora previamente indicada por las autoridades electorales de las instancias superiores, se transmite el Himno Nacional y se ofrecen con inmediatez las orientaciones que se estimen convenientes hacer llegar a las Mesas Electorales. Recordemos que en el proceso electoral del 2002, a causa de fuertes tormentas que afectaron a las provincias de Pinar del Río, Ciudad de La Habana y La Habana, la Comisión Electoral Nacional autorizó que los Colegios se mantuviesen abiertos una hora más en los lugares donde fuera necesario. Una de las vías utilizadas por las Comisiones Electorales Provinciales y Municipales para hacer llegar tal decisión a las Mesas Electorales fue la radio. De ahí la importancia de que mantengan sintonizada la radio todo el tiempo que se mantenga constituido el Colegio Electoral.

14.- ¿A qué hora está fijado el comienzo de la votación del 17 de abril?

La votación debe comenzar a las 7 a.m. en todos los Colegios. Ninguno puede iniciarla antes, excepto aquellos que, por determinadas razones bien justificadas, lo hayan solicitado previamente a la Comisión Electoral Nacional y ello haya sido autorizado, lo que ocurre excepcionalmente. Ningún Colegio puede tampoco iniciar la votación después de las 7 a.m.

15.- ¿Deben revisarse las urnas antes de que se emita el primer voto?

Es uno de una serie de pasos que deben darse antes del comienzo de la votación.

A las 7 a.m., tras el Himno Nacional, los integrantes de la Mesa Electoral, conjuntamente con los electores presentes prestan juramento y proceden a la firma del Acta de toma de posesión de sus cargos. Luego de ese paso, el Presidente de la Mesa dispone que entren los primeros electores y en presencia de estos y de los demás miembros de la Mesa del Colegio, revisa la urna y, después de comprobar que se encuentra en buen estado y totalmente vacía, procede a sellarla y acuñarla. Dispone, asimismo, la custodia de la urna por los pioneros. Cumplidos esos pasos, el Presidente de la Mesa invita a los electores a comenzar la votación.

16.- ¿Cuál es el juramento que hacen los integrantes de la Mesa Electoral?

Juran, entre otras cosas, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley Electoral y demás normas que rigen el proceso electoral; realizar con profesionalidad, disciplina y exigencia las actividades propias de los cargos que ocupan; desempeñar sus funciones con imparcialidad y justeza, y proceder en correspondencia con los principios y normas éticas que rigen el proceso electoral.

17.- ¿Qué documentos debe presentar el elector para ejercer el sufragio?

Su Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados. Los miembros de la Mesa Electoral realizan la comprobación de que se encuentra inscrito en el Registro de Electores, y si no aparece verifican a través del Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos armados, y mediante el testimonio de algunos de los electores presentes, si el interesado, atendiendo al lugar de residencia y por no conocerse impedimento legal alguno, puede ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados se procede a su inscripción o no en el Registro de Electores.

18.- ¿Puede ser inscrito un elector que no tenga oficializado su cambio de dirección?

Si de la verificación que se practica por la Mesa Electoral resulta que el elector reside dentro de la demarcación del Colegio, debe ser inscrito, aun cuando no haya oficializado el cambio de dirección. Ahora bien, no se incluyen aquellos casos que el día de la votación se encuentren por un corto período de tiempo en lugar distinto al de su residencia permanente.

19.- ¿Y los que están en el exterior?

Se incluyen también en el Registro Electoral los electores que, manteniendo su condición de residentes permanentes en el país, estaban en el exterior por razones personales o de trabajo, y el día de la votación concurren a ejercer su derecho al voto.

20.- Si un elector ha extraviado o no tiene Carné de Identidad, ¿qué debe hacer?

Debe acudir a la Oficina Municipal del Carné de Identidad y Registro de Población correspondiente. Todas esas oficinas van a permanecer abiertas durante todo el día de las elecciones. Allí les será expedido un documento que, a los fines de la votación, tiene los mismos efectos legales que el Carné de Identidad.

21.- ¿Qué pasa con un joven que ha arribado a los 16 años de edad y no tenga el día de las elecciones su Carné de Identidad?

En estos casos, puede ejercer el derecho al voto con la presentación de la Tarjeta de Menor.

22.- ¿Puede excluirse a algún elector del Registro Electoral el día de las elecciones?

Solamente a aquellos que hayan fallecido después de la emisión del Parte Básico. En ese caso, el nombre del elector se tacha, con tinta, en el Registro de Electores o su Lista Anexa, según corresponda, por el Presidente de la Mesa Electoral, el que, en cada caso, lo avala con su firma.

23.- ¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho de sufragio activo?

La Ley Electoral establece que no pueden hacerlo los ciudadanos que estén comprendidos en los siguientes casos: los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase; los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad; y los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales.

24.- ¿Puede la Mesa instruir al elector sobre la forma de votar?

Sí, pero los integrantes de la Mesa deben abstenerse de hacer manifestación alguna que pueda inclinar la decisión del elector hacia uno u otro candidato. Pueden explicar a los electores que se trata de una elección de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y que deben votar por un solo candidato de los que figuran en la boleta, y que, a ese fin, deben escribir una X junto al nombre del candidato al que se confiere el voto. También pueden orientarle que seguidamente doble la boleta y la deposite en la urna.

25.- ¿Por qué la Mesa Electoral tiene como deber entregar a cada elector la boleta doblada?

Es una práctica que contribuye al principio del secreto en el acto de votar, pues, como regla, tras marcar la boleta dentro de la casilla del Colegio, el elector la dobla de la misma manera en que se la entregaron y procede a depositarla en la urna. Toda esa operación ayuda a que nadie pueda observar cuál fue su voluntad en el momento en que estuvo en la casilla de votación.

26.- Si el elector fuese un débil visual o tuviese otra impedimenta física, ¿puede auxiliarse de otra persona para ejercer su derecho al voto?

Lo puede hacer en tales casos, pero la persona que seleccione el propio elector no puede ser uno de los candidatos nominados en esa circunscripción, ni miembro de la Mesa Electoral u otra autoridad electoral. Por lo general, en esos casos, son seleccionados pioneros para que auxilien al elector.

27.- ¿Puede algún elector votar fuera del Colegio Electoral?

El principio es que la votación se realiza en el local que ocupa el Colegio Electoral. En el caso de que un elector solicite expresamente a la Mesa Electoral ejercer su derecho al sufragio, pero no puede hacerlo en el Colegio por estar enfermo en su domicilio u hospitalizado, el Presidente de la Mesa dispone lo pertinente a esos fines, tras analizar si el elector se encuentra en un lugar próximo al Colegio Electoral, existen condiciones para ello y se cumple lo establecido por la Ley Electoral y las normas que la complementan sobre el secreto en la emisión del voto.

28.- ¿Qué pasa si el elector, al votar, comete un error en la boleta o esta sufre algún deterioro?

Puede recibir otra boleta de la Mesa Electoral, siempre que el elector así lo solicite y previamente haya devuelto la que se le entregó inicialmente. La boleta devuelta se invalida por los integrantes de la Mesa con una raya transversal y se escribe con tinta, en letra grande, legible y clara, la palabra Invalidada. El Presidente y el Secretario de la Mesa Electoral firman esa boleta.

29.- ¿Cualquier persona puede observar el desarrollo del proceso electoral en un Colegio?

Sí, aunque deben hacerlo manteniendo la mayor disciplina y acatando lo que disponga el Presidente de la Mesa Electoral para no perturbar el ejercicio del derecho al voto por los electores, y cumplir con lo establecido por la Ley Electoral y las disposiciones complementarias.

30.- ¿Hay regulaciones para el trabajo de la prensa?

Los representantes de la radio, la televisión, la prensa escrita, las agencias noticiosas, los sitios web, etcétera., que estén presentes en los Colegios Electorales para observar el desarrollo de las elecciones, coordinan sus acciones con el Presidente de la Mesa Electoral, quien, conjuntamente con los demás integrantes de ella, tiene la responsabilidad de que esta participación no altere el desarrollo de las elecciones y el secreto de la votación. Por ejemplo, no es permisible que un fotógrafo o un camarógrafo se sitúen dentro de las cabinas donde el elector emite su voto.

31.- ¿Pueden hacerse reclamaciones durante el desarrollo de la votación?

Tanto un elector como un candidato pueden presentar al Presidente de la Mesa Electoral las reclamaciones que estimen procedentes, bien de forma oral o por escrito. El Presidente da cuenta a los demás integrantes de la Mesa y deciden por mayoría. Las reclamaciones que se presenten y la solución que se haya adoptado deben comunicarse en forma verbal al elector o al candidato en un período no mayor de dos horas. Debe constar, además, en Acta. Si el reclamo es denegado, el elector o el candidato puede apelar inmediatamente ante la Comisión Electoral de Circunscripción o la Municipal, cuando aquella realiza la función de la Mesa Electoral. Estas comisiones resuelven con carácter definitivo y sin ulterior reclamación.

32.- ¿A qué hora se cierra la votación el 17 de abril?

El cierre de la votación será a las 6 p.m. Ningún Colegio puede cerrar antes, excepto aquellos donde todos los electores inscritos, es decir el 100%, hubiesen ejercido su derecho al sufragio antes de esa hora.

33.- Si a esa hora, es decir a las 6 de la tarde, quedan electores esperando para ejercer el sufragio, ¿qué ocurre?

En tal caso, el Presidente o cualquier miembro de la Mesa Electoral toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando para ejercer el sufragio, a las cuales se les permite votar.

34.- ¿Cuándo y quién da por cerrada la votación?

Una vez depositada la última boleta, el Presidente de la Mesa Electoral declara cerrada la votación.

35.- Si a las 6 p.m. quedan electores por votar, ¿cómo se procede?

Cualquier miembro del Colegio Electoral toma nota de las personas que esperan para ejercer el derecho al sufragio. A todas ellas se les permite votar. Entonces, depositada la última boleta, el Presidente declara cerrada la votación.

36.- ¿Por dónde votan los jóvenes que se encuentran pasando el Servicio Militar General?

Si están en una Unidad Militar comprendida dentro de una Circunscripción Especial, lo hacen en alguno de los Colegios constituidos en ellas.

37.- ¿Votan todos los militares en las Circunscripciones Electorales Especiales?

No. En las Circunscripciones Electorales Especiales lo hacen aquellos que por razones de permanencia en determinados lugares aparecen inscritos en el Registro de Electores de los Colegios allí constituidos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior que radiquen en Unidades donde no se crean Circunscripciones Electorales Especiales, se incluyen dentro de las circunscripciones electorales ordinarias de la zona en que radican esas Unidades, siempre que el número de electores a incluir en el Registro sea reducido y se mantenga la mayor proporción de electores residentes permanentes de la circunscripción. Al igual que el resto de la población electoral, los militares que no estén en circunscripciones especiales ejercen su derecho al voto en su demarcación de residencia.

38.- ¿Y en el caso de los trabajadores y estudiantes que radiquen por largos períodos en contingentes, brigadas y centros estudiantiles?

Se procede de la misma forma que con los militares. Tras un análisis casuístico, que considerará si estarán o no de pase el día de la votación, se determina por las autoridades electorales si procede o no crear Circunscripciones Electorales Especiales, o si se incluyen en circunscripciones ordinarias del área donde estén movilizados. Hablamos, por ejemplo, de constructores, profesores, trabajadores sociales, entre otros. En tales casos, esos electores son dados de baja de los Registros de Electores en sus áreas de residencia, pues no puede suceder, como ya hemos dicho, que una persona aparezca en dos o más Registros de Electores, ya que eso se considera un ilícito electoral. En el actual proceso electoral se han creado 47 Circunscripciones Electorales Especiales de militares, contingentes de trabajadores y estudiantiles, tres más que en las elecciones del 2002.

39.- ¿Es público el escrutinio de los votos?

Por supuesto. Esto es un principio. Terminada la votación, el escrutinio, que se efectúa en el mismo Colegio, es público. Pueden presenciarlo desde el momento en que se abre la urna, los miembros de las Comisiones Electorales, integrantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos, la prensa y cualquier otra persona que lo desee, incluso extranjeros. Ahora bien, estas personas deben respetar las indicaciones del Presidente de la Mesa Electoral, y no interferir en la realización de este importante paso de la elección.

40.- ¿Qué boletas se declaran nulas?

Aquellas en que se haya votado por más de un candidato; aquellas donde se haya escrito el nombre y apellidos de una persona que no sea de las nominadas, y votado por ella; aquellas donde se hayan hecho marcas o rayas que afecten toda la boleta; o aquellas donde se hayan escrito palabras o frases de cualquier tipo.

41.- ¿Quién declara la nulidad de una boleta?

Se determina por mayoría de votos de los miembros de la Mesa Electoral. Al dorso de la boleta se hace constar, en nota firmada por el Presidente, el fundamento de la nulidad, expresando claramente las causas que motivaron esta decisión.

42.- ¿Pueden darse casos de dudas sobre la expresión de la voluntad del elector al realizarse por la Mesa Electoral la lectura de la boleta depositada en la urna?

Sí, y a tales efectos la Comisión Electoral Nacional ha establecido que no se declaran nulas las boletas en las que:

  • Se advierta claramente la marca del voto del elector al lado del nombre del candidato, aunque no esté hecha precisamente dentro del espacio de la boleta destinado a ese fin, siempre que no ofrezca dudas y se pueda determinar el candidato al que quiso favorecer con el voto;

  • Se advierta la X (equis) u otra marca evidente del voto, cualquiera que esta sea, que permita identificar la voluntad del elector;

  • Se haya escrito por el elector el nombre y los apellidos del candidato por quien quiso votar, siempre que sea de alguno de los nominados, sin que, al mismo tiempo, haya votado por otro;

  • Se haya tachado el nombre de uno o varios de los candidatos de los relacionados, siempre que el elector haya votado por otro de los nominados sin haberlo tachado.

43.- ¿Se permite a alguna persona en el día de las elecciones asumir las funciones de las autoridades electorales dentro de un colegio?

Nadie que no esté investido como autoridad electoral puede meter las manos en el proceso electoral. No puede revisar o manipular ningún documento, ni participar, por supuesto, en el conteo de los votos.

44.- ¿En qué momento el pueblo conoce el resultado del escrutinio?

Terminado el cómputo, el Presidente de la Comisión Electoral de Circunscripción ordena que utilizando las boletas de muestra, se fije en el exterior de los colegios de la demarcación, en los murales de las organizaciones de masas y establecimientos públicos del lugar el resultado de la elección.

45.- ¿Las fotos y biografías de los candidatos se mantienen expuestas después de las elecciones?

Sólo las de aquellos candidatos que resultaron electos. Se dispone que se mantengan expuestas durante 15 días, para general conocimiento de la población. A la mañana siguiente se deben retirar las fotos y biografías de los restantes candidatos.

46.- ¿Qué se hace si ninguno de los candidatos obtuvo más del 50% de los votos?

Se establece por la Comisión Electoral de Circunscripción cuáles de ellos deben ir a elecciones de segunda vuelta.

47.- ¿Cuándo se realizan las elecciones de segunda vuelta?

Serán el 24 de abril en aquellas circunscripciones en que queden empatados dos candidatos o más, o en las que ninguna haya obtenido más de la mitad de los votos válidamente emitidos en la circunscripción.

48.- ¿Qué votación debe obtener el ganador en esta segunda vuelta?

Es elegido aquel candidato que obtenga la mayor cantidad de los votos válidos.

49.- ¿Y si hay un empate?

En tal caso se va a una nueva elección, que se celebrará dentro de los diez días siguientes. Solo participan en esta tercera vuelta aquellos candidatos que quedaron empatados. Y si se repite un empate, se llevan a efecto sucesivamente nuevas elecciones hasta lograr que obtenga mayor votación uno de los candidatos. La Comisión Electoral Nacional o la Comisión Electoral Municipal, en su caso, dispone la fecha en que se celebrarán esas elecciones. En las elecciones del 2003 hubo dos circunscripciones en Guantánamo y una en Ciego de Avila donde hubo que acudir a una tercera vuelta.

50.- ¿Cuándo se constituyen las Asambleas Municipales del Poder Popular?

El 15 de mayo. Los delegados elegidos se reúnen para constituir las Asambleas Municipales del Poder Popular y eligen a sus Presidentes y Vicepresidentes.

* Vocal de la Comisión Electoral Nacional

   

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