ELECCIONES EN CUBA: EL PODER DEL PUEBLO

11 de enero de 2005

Elecciones parciales

Tomarán posesión hoy las Comisiones Municipales

María Julia Mayoral

Las autoridades encargadas de organizar los actuales comicios en cada uno de los 169 municipios del país, tomarán hoy posesión de sus cargos, ante los respectivos presidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Con la creación de estas Comisiones Electorales Municipales (CEM), se da otro importante paso en los preparativos del proceso que asegurará a millones de cubanos su participación en la postulación de los candidatos a delegados municipales, y en el posterior sufragio directo y secreto por el nominado de su preferencia, en la circunscripción donde residen.

A las CEM, formadas por presidente, vicepresidente, secretario y 14 vocales, corresponderá la designación de los integrantes de las Comisiones Electorales de Circunscripción, las cuales deberán constituirse entre el 16 y el 19 de este mes.

También las CEM elaborarán el Registro de Electores del Municipio, controlarán el proceso de postulación de los candidatos en las circunscripciones de su territorio y verificarán que esos futuros propuestos reúnan los requisitos exigidos por la Ley Electoral.

De acuerdo con la norma jurídica (artículo 26), deberán, además, chequear la validez de las elecciones, cuya primera vuelta tendrá lugar en esta ocasión el próximo 17 de abril y la segunda, el domingo siguiente para el caso de las circunscripciones donde ninguno de los candidatos hubiese obtenido más del 50% de los votos válidos emitidos.

Una vez electos los delegados, cada CEM se hará cargo de organizar y dirigir la sesión constitutiva de la Asamblea Municipal de su territorio. En dichas reuniones los delegados seleccionarán de entre ellos, y mediante voto secreto, al Presidente y Vicepresidente de ese órgano estatal.

La Ley cubana establece dos tipos de procesos electorales: los de carácter parcial —como el presente— con el objetivo de elegir solamente a los delegados de base y a la presidencia de las Asambleas Municipales, para un mandato de dos años y medio; y los sufragios generales cada cinco años, mediante los cuales se renuevan todos los órganos de la estructura representativa del Estado.

   

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