PROYECTO DE RESOLUCIÓN
PRESENTADO POR CUBA, A LAS 18:00 H DE GINEBRA, SOBRE LA "CUESTIÓN
DE LOS DETENIDOS EN EL ÁREA DE LA BASE NAVAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
EN GUANTÁNAMO"
La Comisión de Derechos
Humanos,
Considerando la
obligación de los Estados, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, de promover mediante la cooperación internacional,
el respeto y la observancia universales de los derechos humanos y
las libertades fundamentales,
Consciente de que todas
las personas tienen el derecho a que se les respeten los derechos
humanos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y teniendo presente que varios de estos derechos no prescriben, ni
puede ser restringido su disfrute bajo circunstancia alguna,
Recordando el deber de
todos los Estados de respetar y cumplir las obligaciones asumidas
mediante instrumentos internacionales, incluyendo los relativos a
derechos humanos, de los que sean partes,
Recordando también el
Comentario General 31 del Comité de Derechos Humanos, adoptado en
su 2187 reunión el 29 de marzo de 2004,
Recordando la solicitud
formulada al Gobierno de los Estados Unidos el 25 de junio de 2004
por cuatro Relatores Temáticos de la Comisión, con el objetivo de
poder visitar a las personas detenidas (on grounds of) por
alegaciones de terrorismo, incluidas aquellas que se encuentran en
la base de Guantánamo,
Teniendo presente la
Declaración realizada el 4 de febrero de 2005 por los expertos que
tienen a su cargo el mandato de seis procedimientos especiales de la
Comisión, reafirmando su seria preocupación acerca de la
situación de los detenidos en las Base de Guantánamo, a pesar de
algunos desarrollos positivos que tuvieron lugar en el tema en los
últimos meses,
Teniendo presente además que un importante número de gobiernos y
parlamentos de todo el mundo han expresado su preocupación al
respecto, entre ellos el Parlamento Europeo, que en su Resolución
sobre Guantánamo adoptada el 28 de octubre de 2004, pidió al
Gobierno de los Estados Unidos que permita una investigación
imparcial e independiente de las denuncias de torturas y malos
tratos infligidos a todas las personas que se encuentran privadas de
libertad bajo la custodia de los Estados Unidos,
1.- Pide al Gobierno de
los Estados Unidos que autorice una investigación imparcial e
independiente por parte de los mecanismos pertinentes de la
Comisión de Derechos Humanos, acerca de la situación de las
personas que se encuentran privadas de libertad en su Base Naval en
Guantánamo.
2.- Pide además al
Gobierno de los Estados Unidos que, a tales efectos, autorice a la
Presidenta Relatora del Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria, al Relator Especial sobre la Tortura, al Relator
Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental y al Relator Especial sobre
la independencia de jueces y abogados, a visitar los Centros de
Detención que han sido establecidos en dicha Base.
3.- Solicita a la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que
prepare y presente al 62 período de sesiones de la Comisión, un
informe sobre la situación de las personas detenidas en la Base de
Estados Unidos en Guantánamo, basado en los resultados de las
pesquisas que realizarán en ella los representantes de los
procedimientos especiales antes mencionados.
4.- Decide continuar la
consideración de este asunto en el venidero período de sesiones de
la Comisión.
|