Atendiendo a la carta de la compañera B. Rivas
Calderón, madre de la adiestrada Jeanne Omara González Rivas, la
cual fue publicada el pasado 18 de octubre, le informó lo siguiente:
· La compañera Jeanne Omara González Rivas comenzó
su vínculo laboral en el Joven Club el 6 de septiembre del 2010
mediante contrato de trabajo por tiempo determinado para el
cumplimiento del servicio social, ubicándose en el Joven Club Bayamo
l.
· En el año 2011 fue miembro de un grupo de trabajo
temporal que se creó para la posible producción de una aplicación
informática, lo cual no se materializó. El grupo fue desintegrado y
sus miembros reincorporados a sus funciones habituales, acorde con
lo establecido en su contrato y en el Joven Club.
· En septiembre del 2012 se aprobó, según establece
la Resolución 9/2007 del MTSS, en su artículo 8, prorrogarle un año
su periodo de adiestramiento laboral.
· En enero y febrero de este año se ofertaron en
convocatoria 6 plazas de instructor por las cuales optó la
compañera, pero no resultó seleccionada por el Comité de Expertos.
· Al concluir el servicio social, el 7 de septiembre
del 2013, Jeanne tenía 25 semanas de gestación, no fue posible
ubicarla en la entidad, dando por terminado el vínculo laboral.
· No tuvo derecho a licencia de maternidad, pues aún
cuando cumplía con el requisito de haber laborado más de 75 días, no
había cumplido las 34 semanas de embarazo, según establece el
Decreto-Ley 234 del 2003 "De la Maternidad de la Trabaja-dora", en
su artículo # 3.
El mismo día de publicada la carta, fue discutida
con la Dirección Nacional la propuesta de una nueva plantilla, lo
cual permite contratar nuevos instructores. Teniendo en cuenta esta
nueva situación, así como su permanencia durante tres años como
trabajadora del Joven Club, hemos decidido reincorporarla.
Bárbaro J. González Pérez
Director Provincial Joven Club Granma