Relacionado a la carta publicada en el Periódico Granma por el
ciudadano Eduardo del Sauzal Ramos donde realiza denuncias sobre
transgresiones de la legalidad en procedimientos administrativos en
la Dirección Municipal de la Vivienda y en la cual muestra su
inconformidad con la atención recibida por la Fiscalía Municipal de
Taguasco, informamos lo siguiente:
Fueron solicitados los antecedentes a la provincia y una vez
examinados los documentos obrantes, se concluye que le asiste razón
al ciudadano al dirigirse a la Fiscalía Municipal de Taguasco, en la
provincia de Sancti Spíritus, ya que el Director Municipal de la
Vivienda resolvió el recurso de apelación establecido por su hermana
Aidee de la Caridad del Sauzal Ramos, con infracción del término de
quince días establecido en el artículo 24 del Decreto 272 de 20 de
febrero de 2001. Sin embargo, esta violación por su carácter formal,
no invalidaba la multa impuesta ni tampoco obligaba a declarar con
lugar el recurso interpuesto.
La Fiscalía no debió actuar pasivamente ante este tipo de
infracciones de la legalidad, por lo que comprobada la vulneración
de la norma, correspondía informar al Presidente del Órgano Local
del Poder Popular del municipio, para que analizara y adoptara las
medidas correspondientes e informara a la Fiscalía, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8 incisos a) y b) de la Ley 83 de
1997, de la Fiscalía General de la República.
Esta acción se realizó mediante la resolución número 14 del año
2011 de la Fiscalía Municipal de Taguasco; la cual fue notificada en
fecha, posterior a la carta publicada en el Periódico Granma, lo que
pone de manifiesto que el fiscal que atendió al ciudadano no cumplió
con su deber oportunamente.
Después de la publicación de la referida carta, la Fiscalía
Municipal de Taguasco actuó como le corresponde, solicitando el
análisis y depuración de las responsabilidades por los hechos
ocurridos.
Como resultado del esclarecimiento de los hechos, fueron
sancionadas administrativamente por parte del Director Municipal de
la Vivienda, la Subdirectora Jurídica, la Jefa del Departamento de
Trámites, la Jefa de la Oficina de Atención a la Población y el
Inspector actuante, con la medida de amonestación pública.
Por su actuar, fue igualmente sancionado el Fiscal Jefe
Municipal, al amparo de lo establecido en el artículo 47, inciso 2
de la Ley 83 de 1997, de la Fiscalía General de la República.
Fiscalía General de la República
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