Publicada el 19 de marzo de 2010

Respuesta de la Delegación Provincial de la Agricultura en La Habana

Conocida la carta ¿Una mala orientación, un hábito o un vicio? publicada el pasado viernes 5 de febrero del 2010 con la firma de A. Sarría de López, de inmediato revisamos y nos percatamos de que el referido ómnibus matrícula HTX 892 pertenece a la Empresa de Aseguramientos y Servicios de la Habana subordinada al Ministerio de la Agricultura. no obstante el referido ómnibus posee matrícula de La Ciudad lo que obedece a la no actualización del parque.

De forma inmediata se decidió la creación de una comisión investigadora de los hechos, presidida por el Subdelegado de Funcionamiento y Control, integrada por la Jefa de Auditoría y el Asesor Jurídico de esta instancia.

Hechos los análisis correspondientes al asunto, se comprobó que el ómnibus prestaba servicios a la Empresa de Construcción y Montaje Especializados del Ministerio de la Construcción, bajo contrato con la Empresa de Aseguramientos y Servicios de la Agricultura Habana, la cual tiene esa prerrogativa en su objeto social. Se comprobó además que en el trimestre de noviembre 2009 a enero 2010 el ómnibus de referencia realizó 3 viajes a Pinar del Río con personal de la empresa constructora, reflejados en las correspondientes hojas de rutas y se verificaron además las facturas mediante las cuales se efectuó el pago de estos viajes por la empresa constructora. En las hojas de rutas del referido trimestre no aparece otro viaje del ómnibus fuera de la provincia.

Otra acción ejecutada por la Comisión fue localizar al Director de la Empresa Constructora y precisar con él los detalles relacionados con los viajes, en la entrevista se comprobó que cuando el ómnibus viaja con el personal lo acompaña un responsable que es el Jefe de la Obra, sin embargo, en el retorno vacío no se previó esta figura pues el (ayudante) que señala la nota es un mecánico.

De todos los razonamientos hechos concluimos lo siguiente.

· Que efectivamente, el ómnibus en la fecha señalada realizó viaje a Pinar del Río. Que el servicio prestado cumplió las normativas establecidas de transportación a la empresa constructora

· Que el presunto ayudante del chofer no tenía por qué viajar en el ómnibus, ya que el mismo es mecánico de la entidad y debió permanecer en el taller. No obstante el jefe de este lo autorizó indebidamente.

· Que en viajes de este tipo, los choferes tienen establecido que al retornar vacío deben recoger pasajes en puntos de embarques o terminales de ómnibus, sin efectuar cobro de efectivo lo que en última instancia correspondería a las autoridades que en los puntos tiene el organismo de transporte.

Finalmente consideramos que el hecho es real y se produce por indisciplinas de los implicados derivando en ilegalidades que nos conducen a aplicar las siguientes medidas:

· Chofer del ómnibus: Separación definitiva de la entidad, por utiliizar indebidamente un recurso del Estado para uso personal como manifestación de indisciplina grave.

· Acompañante del chofer: Separación definitiva de la Entidad, por utilizar indebidamente un recurso del Estado para recaudar dinero con fines personales resultando una manifestación de indisciplina grave

· Subdirector de Aseguramiento de la Empresa: Amonestación ante el Consejo de Dirección de la Entidad por no ejercer el control adecuado del uso del ómnibus durante el cumplimiento del contrato a la Empresa Constructora así como no fiscalizar el control al parqueo del ómnibus.

· Jefe de Transporte: Democión temporal del Cargo: por 6 meses por no haber designado responsable del viaje por la Entidad para el ómnibus para cumplir estrictamente lo contratado. además justificar el viaje del mecánico en la tarjeta de firma por ausencia que no se debió autorizar

· Jefe de Seguridad y Protección: Amonestación ante el Consejo de Dirección de la entidad por no fiscalizar el parqueo del Ómnibus y llevar estricto control del mismo en el libro de incidencias con la ausencia de la correspondiente alerta a la Dirección del Centro.

· Director de la Empresa: Amonestación ante el Consejo de Dirección, por la no observancia del sistema de autocontrol establecido por el Ministerio para fiscalizar el funcionamiento de la entidad.

Saludos,

Alberto Naranjo Paz

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