Atendiendo al comentario titulado Satisfac-ción e
incomprensión, publicado el pasado 13 de marzo del presente año en
el periódico Granma, sobre indisciplina vial relacionada con la
ejecución de obras en la vía pública, no solo sin garantizar las
medidas de seguridad para prevenir los accidentes y los responsables
de ello, sino que en ocasiones sin el permiso correspondiente para
su realización y la debida señalización, le expresamos lo siguiente:
Coincidimos plenamente con los argumentos y
evaluación expuestos por el compañero Joverdo, a quien a modo de
ampliación, le informamos que las entidades facultadas para la
realización de obras constructivas en las vías son, entre otras:
Empresa Constructora de Viales, Empresa Eléctrica, Aguas de La
Habana, Aguas Negras y ETECSA, por mencionar las más sistemáticas en
las referidas labores. Todas tienen la responsabilidad de realizar
estas obras cumpliendo lo establecido.
En la legislación vigente, Ley No. 60, Código de
Vialidad y Tránsito de 28 de septiembre de 1987, y los Decretos No.
193 de noviembre de 1984 y No. 141 de mayo de 1988, se establecen
prohibiciones y regulaciones, así como las medidas a aplicar y la
cuantía de las multas que procede imponer en cada violación y
faculta a inspectores y funcionarios de los organismos rectores,
además de la facultad que compete por Ley a los agentes de la
Policía.
En tal sentido, las exigencias en el cumplimiento de
lo establecido, ha constituido una prioridad que debe mantenerse por
todos los factores involucrados en garantizar la seguridad vial, el
ornato y la higiene de nuestras ciudades.
Las entidades estatales que ejecutan labores en la
vía están en la obligación de acudir a las dependencias competentes
para la realización de los trámites establecidos y obtención del
Permiso requerido por la Ley, a través de:
· Órganos de Planificación Física y Redes Técnicas,
provinciales o municipales, según el caso.
· Órganos de Inspección de los Consejos de la
Administración municipales o provinciales y los Subdirectores de
Seguridad Vial de las comisiones provinciales de Vialidad y
Tránsito.
· Dirección de Tránsito, en la capital, o sus
jefaturas provinciales, cuando se trate de vías de interés nacional
o provincial; y los oficiales de Tránsito en los municipios, cuando
se trate de vías de interés municipal.
En todos los casos, deberán ejecutarse las obras en
los plazos y horarios establecidos por la entidad y nivel facultado,
debiéndose garantizar por los ejecutores de las obras la
señalización necesaria y cualquier otra medida de protección cuando
así se requiera.
Otra violación que también constituye una afectación
a la seguridad vial, al ornato y a la higiene en las vías y de
nuestras ciudades, es lo relacionado con aquellas personas y
entidades, que de manera irresponsable arrojan objetos, escombros,
desechos o sustancias a la vía.
A esto se suma el no uso de tapacetes y otros
accesorios que garantizan que no se viertan sobre la vía materiales
y áridos para la construcción, e incluso desechos malolientes, que
muchas veces se trasladan en camiones y otros medios de transporte
sin que los conductores y las entidades responsables se manifiesten
a favor del cumplimiento de las regulaciones establecidas en la ley
al respecto.
Finalmente, somos del criterio de que las acciones
preventivas de las entidades involucradas en evitar las violaciones
antes expuestas y de conjunto con una actitud más responsable de
todos los ciudadanos, ganaremos en la preservación de la seguridad
en nuestras vías, pero no obviaremos el enfrentamiento riguroso a
estas y otras indisciplinas, garantizando que los recursos y medios
materiales que hoy se emplean en el mejoramiento de nuestras vías
constituyan inexorablemente objeto de satisfacción de nuestra
población y no causa directa o indirecta de un lamentable accidente
del tránsito.
Jefe Dirección Nacional de Tránsito
Coronel Francisco Buzón Macías
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