Holguín, 6 de junio de 2008 "Año 50 del triunfo de la Revolución"
A: Lázaro Barredo Medina.
Director Periódico Granma.
Es nuestro objetivo ofrecerle respuesta a la queja
del lector Marcos A. Pérez Sánchez, publicada en la Sección
Cartas a la Dirección de este diario, en su edición del pasado
viernes 13 de febrero con el título de Trámites y más trámites,
plazos y más plazos, en cuyo caso después de valorado el asunto,
tenemos a bien informarle lo siguiente:
Este ciudadano acudió a la Oficina de Trámites No.
1, perteneciente a la Dirección Municipal de la Vivienda de Holguín,
interesado en establecer un trámite de cesión de uso de azotea de la
vivienda propiedad de su hermana, Maritza Pérez Sánchez, para
edificar una vivienda con los recursos que le serían asignados por
el Centro de Trabajo a su esposa Mariela Sarmiento Leyva, quien
labora como Jefa de Protección Física en la Empresa Pecuaria
Reynerio Almaguer Paz. En esa ocasión se le orientó debía certificar
la resistencia de la azotea y se le dio como opción tramitar con el
Arquitecto de la Comunidad, así como que la propietaria estableciera
el trámite ante el funcionario correspondiente, precisándosele que
requería ese tipo de trámite un nivel de selección para construir
por una de las vías establecidas.
Se personó nuevamente el 20/11/08, para recibir el
Dictamen del Arquitecto y este le explica que las incongruencias en
la descripción del inmueble y del terreno ameritaban una subsanación
a presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda, pues su
hermana, que resulta ser la titular, en virtud de la Resolución
Título de Propiedad No. 2088, de fecha 6/6/92, hubo de realizar
acciones de remodelación, señalándose además otros errores y
omisiones relacionadas con las medidas y linderos, la superficie
útil, la superficie ocupada, la construida y la libre del terreno,
del patio y del pasillo interior, el año de construcción, así como
la ocupación de 294,32 metros cuadrados de terreno por encima de los
250 metros cuadrados de los que resulta ser superficiaria por haber
abonado su precio legal, no existiendo coincidencia entre la
descripción física con lo reconocido en el título de propiedad.
Con fecha 27/11/08 se radica el Expediente No.
4428/08 al efecto de rectificar la descripción, conformándose con la
promoción y el mismo Dictamen del Arquitecto que señalara las
incongruencias. Se precisa que el término límite para resolverse
corresponde con el 6/2/09.
Se comprobó que ciertamente este ciudadano acudió en
varias ocasiones interesado por el estado del trámite de su hermana,
alegando su interés porque de la cesión de azotea dependía la
entrega de recursos a su esposa, siendo atendido por la Jefa de
Oficina quien le comunicó que ilustraría su caso para lograr un
nivel de agilización del trámite.
También es cierto que en la Oficina no se le brindó
una respuesta idónea sobre el estado del trámite, causándole
molestias al usuario, y sin tener identificada la fase en que se
encontraba el proceso.
Sobre la abogada laborando en la casa, resulta
cierto, tratándose de una Especialista con problemas familiares
serios, que por su capacidad y al poseer una computadora de su
propiedad, así como por la carencia de Especialistas y el cúmulo de
asuntos pendientes que tiene el municipio, incluso fuera del término
legal, se le autorizó temporalmente por su Jefe inmediato realizar
esta actividad en su casa, no obstante desde el 12 de enero de este
año, el Subdirector Jurídico de la Dirección Municipal de la
Vivienda había indicado a la Jefatura de la Oficina de Trámites la
prohibición de concesiones de esta naturaleza.
El Expediente fue resuelto el 3 de febrero del 2009,
emitiéndose en esa fecha la Resolución No. 389, subsanando la
descripción del inmueble en cuanto a los errores y omisiones en el
Título anterior y se le indicó a la promovente concurrir al Notario
para describir las acciones de Remodelación por no ser competencia
nuestra subsanar, advirtiéndole del terreno en exceso que viene
ocupando sin autorización legal y los derechos que le asistían de
recurrir la Resolución en caso de inconformidad, la vía y término
que proceden.
Aun cuando la Resolución, dando conclusión al
trámite, fue emitida en término, esta no llegó al usuario
oportunamente, incumpliéndose con el término de las 72 horas
concebidas para esta diligencia, causando insatisfacción al usuario
innecesariamente, así como se desinformó por no dar una respuesta
acertada del estado del trámite, lo que evidenció descontrol.
La notificación se realizó a la titular promovente
el día 18 de febrero de 2009, a través de un hijo mayor de edad, así
como en igual fecha se contactó con el ciudadano Marcos Pérez
Sánchez y se le informó que el trámite promovido por su hermana
había concluido con su correspondiente notificación.
Se comprobó también que tanto Marcos como su hermana
no formalizaron queja alguna sobre este asunto ante las estructuras
de Atención a la Población de la Vivienda, ni ante otras
instituciones relacionadas con nuestra actividad o revisoras de
nuestro actuar, habiendo sido asistido en ocasión de su visita a la
sede municipal, por una funcionaria de Atención a la Población de
esa Dirección de la Vivienda, de su derecho sobre ello, además podía
solicitar una entrevista con cualquier dirigente de la Vivienda en
los días que estos tienen programados para atender a la población,
con lo que este no estuvo conforme, pues quería ser atendido por la
Directora en ese momento y no era posible por estar en otra tareas
precisamente planificadas, acrecentando su insatisfacción.
El compañero Marcos fue atendido por una Comisión
presidida por el Director Provincial, en cuya ocasión se valoró con
él todo lo relacionado a la inconformidad remitida y publicada por
ese diario y se esclarecieron sus inquietudes con relación al
tratamiento recibido, así como se le brindó una información
detallada, incluso por escrito, de los documentos que se requerían
para que su hermana, titular de la vivienda, pudiera presentar la
solicitud de la cesión de uso de azotea a favor de su esposa o de
ambos si así lo interesaban, sobre la base de que no existan
restricciones urbanísticas y que la persona que reciba la azotea
haya sido seleccionada por una de las vías establecidas para la
construcción de una vivienda, lo que debe ser acreditado por la
Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda. En la propia
entrevista se mostró un Certifico firmado por el Jefe de Inversiones
de la Empresa Pecuaria Reynerio Almaguer Paz, acreditando la
selección de la trabajadora mencionada, comunicándole que se
verificaría posteriormente.
En esa ocasión el compañero Marcos manifestó "haber
quedado bastante satisfecho de la atención recibida en esos momentos
y de las explicaciones ofrecidas sobre el asunto, lamentando que
tuviera que ser de esta manera", según sus propias palabras.
En fecha posterior se verificó, con la Unidad
Municipal Inversionista de la Vivienda, y en el Plan de Inversiones
para este año, que no consta que la trabajadora Mariela Sarmiento
Leyva haya sido seleccionada por ninguna vía para la construcción de
una vivienda. Por otra parte en una entrevista sostenida por un
funcionario de esta Dirección Provincial con el compañero Antonio
González Consuegra, Director de la Empresa Pecuaria Reynerio
Almaguer Paz se comprobó la inefectividad del documento de selección
presentado por Marcos, ya que esta trabajadora no ha sido
seleccionada en ningún momento por la Comisión de Vivienda del
Centro de Trabajo, por lo que el documento en cuestión se emitió
inconsultamente, razones que justifican no estar en el plan de la
UMIV.
De todo lo anteriormente expuesto podemos resumir
que aun cuando no se violó el término de solución del trámite, si se
evidencia la demora en su notificación y la ineficaz información
emitida a este compañero sobre el estado en que se encontraba el
expediente que pudo haber evitado todo este incidente, elementos que
nos han permitido adoptar, las medidas organizativas y de control
para que hechos de esta naturaleza no se repitan.
Por otra parte es lamentable que la pretensión
objetiva que motivara la queja del compañero Marcos no sea posible
satisfacerla por el momento, toda vez que para la presentación del
trámite de cesión de uso de azotea no se cumple con el requisito
esencial de selección para construir, aspecto este que se le dio a
conocer antes de la emisión de esta contestación.
Atentamente,
Arquitecto Archy Felipe Lam Ayala
Director Provincial de la Vivienda