Publicadas el 20 de marzo de 2009

Respuesta a la queja titulada Trámites y más trámites, plazos y más plazos

Holguín, 6 de junio de 2008 "Año 50 del triunfo de la Revolución"

A: Lázaro Barredo Medina.

Director Periódico Granma.

Es nuestro objetivo ofrecerle respuesta a la queja del lector Marcos A. Pérez Sánchez, publicada en la Sección Cartas a la Dirección de este diario, en su edición del pasado viernes 13 de febrero con el título de Trámites y más trámites, plazos y más plazos, en cuyo caso después de valorado el asunto, tenemos a bien informarle lo siguiente:

Este ciudadano acudió a la Oficina de Trámites No. 1, perteneciente a la Dirección Municipal de la Vivienda de Holguín, interesado en establecer un trámite de cesión de uso de azotea de la vivienda propiedad de su hermana, Maritza Pérez Sánchez, para edificar una vivienda con los recursos que le serían asignados por el Centro de Trabajo a su esposa Mariela Sarmiento Leyva, quien labora como Jefa de Protección Física en la Empresa Pecuaria Reynerio Almaguer Paz. En esa ocasión se le orientó debía certificar la resistencia de la azotea y se le dio como opción tramitar con el Arquitecto de la Comunidad, así como que la propietaria estableciera el trámite ante el funcionario correspondiente, precisándosele que requería ese tipo de trámite un nivel de selección para construir por una de las vías establecidas.

Se personó nuevamente el 20/11/08, para recibir el Dictamen del Arquitecto y este le explica que las incongruencias en la descripción del inmueble y del terreno ameritaban una subsanación a presentar ante la Dirección Municipal de la Vivienda, pues su hermana, que resulta ser la titular, en virtud de la Resolución Título de Propiedad No. 2088, de fecha 6/6/92, hubo de realizar acciones de remodelación, señalándose además otros errores y omisiones relacionadas con las medidas y linderos, la superficie útil, la superficie ocupada, la construida y la libre del terreno, del patio y del pasillo interior, el año de construcción, así como la ocupación de 294,32 metros cuadrados de terreno por encima de los 250 metros cuadrados de los que resulta ser superficiaria por haber abonado su precio legal, no existiendo coincidencia entre la descripción física con lo reconocido en el título de propiedad.

Con fecha 27/11/08 se radica el Expediente No. 4428/08 al efecto de rectificar la descripción, conformándose con la promoción y el mismo Dictamen del Arquitecto que señalara las incongruencias. Se precisa que el término límite para resolverse corresponde con el 6/2/09.

Se comprobó que ciertamente este ciudadano acudió en varias ocasiones interesado por el estado del trámite de su hermana, alegando su interés porque de la cesión de azotea dependía la entrega de recursos a su esposa, siendo atendido por la Jefa de Oficina quien le comunicó que ilustraría su caso para lograr un nivel de agilización del trámite.

También es cierto que en la Oficina no se le brindó una respuesta idónea sobre el estado del trámite, causándole molestias al usuario, y sin tener identificada la fase en que se encontraba el proceso.

Sobre la abogada laborando en la casa, resulta cierto, tratándose de una Especialista con problemas familiares serios, que por su capacidad y al poseer una computadora de su propiedad, así como por la carencia de Especialistas y el cúmulo de asuntos pendientes que tiene el municipio, incluso fuera del término legal, se le autorizó temporalmente por su Jefe inmediato realizar esta actividad en su casa, no obstante desde el 12 de enero de este año, el Subdirector Jurídico de la Dirección Municipal de la Vivienda había indicado a la Jefatura de la Oficina de Trámites la prohibición de concesiones de esta naturaleza.

El Expediente fue resuelto el 3 de febrero del 2009, emitiéndose en esa fecha la Resolución No. 389, subsanando la descripción del inmueble en cuanto a los errores y omisiones en el Título anterior y se le indicó a la promovente concurrir al Notario para describir las acciones de Remodelación por no ser competencia nuestra subsanar, advirtiéndole del terreno en exceso que viene ocupando sin autorización legal y los derechos que le asistían de recurrir la Resolución en caso de inconformidad, la vía y término que proceden.

Aun cuando la Resolución, dando conclusión al trámite, fue emitida en término, esta no llegó al usuario oportunamente, incumpliéndose con el término de las 72 horas concebidas para esta diligencia, causando insatisfacción al usuario innecesariamente, así como se desinformó por no dar una respuesta acertada del estado del trámite, lo que evidenció descontrol.

La notificación se realizó a la titular promovente el día 18 de febrero de 2009, a través de un hijo mayor de edad, así como en igual fecha se contactó con el ciudadano Marcos Pérez Sánchez y se le informó que el trámite promovido por su hermana había concluido con su correspondiente notificación.

Se comprobó también que tanto Marcos como su hermana no formalizaron queja alguna sobre este asunto ante las estructuras de Atención a la Población de la Vivienda, ni ante otras instituciones relacionadas con nuestra actividad o revisoras de nuestro actuar, habiendo sido asistido en ocasión de su visita a la sede municipal, por una funcionaria de Atención a la Población de esa Dirección de la Vivienda, de su derecho sobre ello, además podía solicitar una entrevista con cualquier dirigente de la Vivienda en los días que estos tienen programados para atender a la población, con lo que este no estuvo conforme, pues quería ser atendido por la Directora en ese momento y no era posible por estar en otra tareas precisamente planificadas, acrecentando su insatisfacción.

El compañero Marcos fue atendido por una Comisión presidida por el Director Provincial, en cuya ocasión se valoró con él todo lo relacionado a la inconformidad remitida y publicada por ese diario y se esclarecieron sus inquietudes con relación al tratamiento recibido, así como se le brindó una información detallada, incluso por escrito, de los documentos que se requerían para que su hermana, titular de la vivienda, pudiera presentar la solicitud de la cesión de uso de azotea a favor de su esposa o de ambos si así lo interesaban, sobre la base de que no existan restricciones urbanísticas y que la persona que reciba la azotea haya sido seleccionada por una de las vías establecidas para la construcción de una vivienda, lo que debe ser acreditado por la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda. En la propia entrevista se mostró un Certifico firmado por el Jefe de Inversiones de la Empresa Pecuaria Reynerio Almaguer Paz, acreditando la selección de la trabajadora mencionada, comunicándole que se verificaría posteriormente.

En esa ocasión el compañero Marcos manifestó "haber quedado bastante satisfecho de la atención recibida en esos momentos y de las explicaciones ofrecidas sobre el asunto, lamentando que tuviera que ser de esta manera", según sus propias palabras.

En fecha posterior se verificó, con la Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda, y en el Plan de Inversiones para este año, que no consta que la trabajadora Mariela Sarmiento Leyva haya sido seleccionada por ninguna vía para la construcción de una vivienda. Por otra parte en una entrevista sostenida por un funcionario de esta Dirección Provincial con el compañero Antonio González Consuegra, Director de la Empresa Pecuaria Reynerio Almaguer Paz se comprobó la inefectividad del documento de selección presentado por Marcos, ya que esta trabajadora no ha sido seleccionada en ningún momento por la Comisión de Vivienda del Centro de Trabajo, por lo que el documento en cuestión se emitió inconsultamente, razones que justifican no estar en el plan de la UMIV.

De todo lo anteriormente expuesto podemos resumir que aun cuando no se violó el término de solución del trámite, si se evidencia la demora en su notificación y la ineficaz información emitida a este compañero sobre el estado en que se encontraba el expediente que pudo haber evitado todo este incidente, elementos que nos han permitido adoptar, las medidas organizativas y de control para que hechos de esta naturaleza no se repitan.

Por otra parte es lamentable que la pretensión objetiva que motivara la queja del compañero Marcos no sea posible satisfacerla por el momento, toda vez que para la presentación del trámite de cesión de uso de azotea no se cumple con el requisito esencial de selección para construir, aspecto este que se le dio a conocer antes de la emisión de esta contestación.

Atentamente,

Arquitecto Archy Felipe Lam Ayala

Director Provincial de la Vivienda

Envíe su correspondencia a:
Periódico Granma. Departamento de Atención al Lector. General Suárez y Territorial. Plaza de la Revolución. La Habana, Cuba. Código Postal: 10699. Zona Postal Habana 6, Apartado Postal 6187 o al correo electrónico: cartasaladireccion@granma.cip.cu Teléfonos 881 9712 o 881 3333, extensiones: 143,145, 148, 177.
 

 

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