En respuesta al escrito publicado en el periódico
Granma, sección Cartas a la Dirección, en fecha 21 de
julio del 2008, referido al actuar incorrecto de la Dirección
Municipal de la Vivienda de Plaza de la Revolución, relacionado con
la imposición de una multa por la colocación de una reja en el
balcón de un apartamento de un edificio multifamiliar, le refiero
que una vez identificado el remitente y analizado el hecho,
concluimos que la multa fue impuesta correctamente, pues el actuar
de la formulante de la queja constituye una contravención
administrativa prevista y tipificada en el Decreto 272/01, por el
cual le fuera impuesta la multa el 24 de julio del 2008 al ciudadano
Ramón Fernández Rivero, esposo de la remitente, Mercedes Perdomo
Núñez, por una cuantía de 200,00 pesos MN, por la acción
constructiva antes señalada, lo que contraviene lo legislado en
materia de edificios multifamiliares y del aludido decreto.
El lector expresa que se le manifestó en la
Dirección Municipal de la Vivienda que no podrían autorizar la
colocación de la reja por problemas organizativos del Instituto
Nacional de la Vivienda, no resultando cierta esta afirmación, pues
todo lo regulado en materia de edificios multifamiliares está
claramente definido en la legislación vigente, no siendo posible
demostrar la veracidad del criterio emitido.
Por otra parte no consta que el compañero Ramón
Fernández estableciera el recurso de apelación que prevé el referido
Decreto 272/01 en caso de encontrarse inconforme con la multa
impuesta, por lo que la misma adquirió firmeza, debiendo no solo
abonar el importe de ella, sino además cumplir con la medida
accesoria de restituir a su estado original el área del balcón.
Es real que la Unidad Municipal Inversionista de la
Vivienda emitió regulaciones urbanas al respecto, debido a la
orientación del técnico actuante, con el cual se tomarán las medidas
correspondientes, pero no obstante se consignó en el propio
documento que este no constituía autorización para la ejecución de
la acción pretendida, indicación violada por la formulante de la
queja.
Las fachadas de los edificios multifamiliares
constituyen un elemento común general, según lo establecido en la
Resolución 4/91 del Presidente del Instituto Nacional de la
Vivienda, y las acciones que en ella se realizan deben responder a
un proyecto integral de toda la fachada a fin de lograr una unidad
de diseño y mantener una adecuada expresión arquitectónica de la
misma.
Aprovechamos esta ocasión para informarles que, como
parte de la estrategia que se lleva a cabo en todo el país para
recuperar la disciplina social, se ejecutan acciones encaminadas a
evitar la realización de nuevas acciones ilegales y la erradicación
de las ilegalidades más frecuentes que se hacen en las áreas comunes
de los edificios multifamiliares, que afectan la convivencia entre
vecinos e impactan negativamente en el entorno urbano; entre las que
se encuentran, la construcción de corrales para la cría de animales,
la construcción de cercas individuales que privatizan las áreas
comunes y provocan litigios entre los vecinos, la construcción de
cuartos de desahogo y garajes que no se usan para ese fin, donde en
ocasiones se realizan acciones ilícitas o constituyen focos de
vectores.
Por todo lo anterior se requiere que en cada
edificio exista un adecuado funcionamiento de la Junta de
Administración, y que en el Reglamento Interno estén claramente
definidas las normas de convivencia y el correcto uso de las áreas y
elementos comunes del edificio.
Le saluda cordialmente
Lic. Magalys Piñeiro Ravelo
Vicepresidenta
Instituto Nacional de la Vivienda