Publicada el 18 de julio de 2008

Respuesta de Comercio Interior sobre horarios de las tiendas

Ministerio del Comercio Interior
11 de Junio de 2008

Con relación al artículo publicado el pasado 4 de julio ¿Por qué los horarios de las tiendas no son los de antes?, informamos lo siguiente.

Anterior a la puesta en vigor de las Resoluciones 187 y 188 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establecen las jornadas de trabajo y horarios de servicios, así como el reglamento disciplinario interno, la red de tiendas de comercio minorista en moneda nacional tenía aplicado un horario de servicio de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y los domingos de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., coincidiendo por lo general con la jornada laboral.

A partir de abril de 2007, la Resolución 80 del Ministerio del Comercio Interior, aprueba y pone en vigor el Reglamento General para establecer los horarios de servicios comerciales en las unidades subordinadas a las administraciones locales del Poder Popular, que son rectoradas por este Organismo, estableciendo como política que la red de tiendas en Moneda Nacional presta servicio de lunes a sábado, en el horario de 11:00 a.m. a 6:30 p.m. y los domingos desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

Provincialmente estos horarios pueden ser adecuados dentro de estos términos, de acuerdo a las características de cada territorio, mediante Resolución de las Direcciones Provinciales de Comercio con la aprobación de los Consejos de la Administración Provincial y el Organismo.

Actualmente, por acuerdo del Consejo de Dirección de este Ministerio, se analiza la efectividad de estos horarios con el objetivo de adoptar las decisiones correspondientes una vez transcurrido un año de su aplicación.

Nereo Santos Ramírez
Dirección de Comercio
Ministerio del Comercio Interior

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