Ministerio del Comercio Interior
11 de Junio de 2008
Con relación al artículo publicado el pasado 4 de
julio ¿Por qué los horarios de las tiendas no son los de antes?,
informamos lo siguiente.
Anterior a la puesta en vigor de las Resoluciones
187 y 188 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que
establecen las jornadas de trabajo y horarios de servicios, así como
el reglamento disciplinario interno, la red de tiendas de comercio
minorista en moneda nacional tenía aplicado un horario de servicio
de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. y los domingos de 9:00
a.m. a 1:00 p.m., coincidiendo por lo general con la jornada
laboral.
A partir de abril de 2007, la Resolución 80 del
Ministerio del Comercio Interior, aprueba y pone en vigor el
Reglamento General para establecer los horarios de servicios
comerciales en las unidades subordinadas a las administraciones
locales del Poder Popular, que son rectoradas por este Organismo,
estableciendo como política que la red de tiendas en Moneda Nacional
presta servicio de lunes a sábado, en el horario de 11:00 a.m. a
6:30 p.m. y los domingos desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.
Provincialmente estos horarios pueden ser adecuados
dentro de estos términos, de acuerdo a las características de cada
territorio, mediante Resolución de las Direcciones Provinciales de
Comercio con la aprobación de los Consejos de la Administración
Provincial y el Organismo.
Actualmente, por acuerdo del Consejo de Dirección de
este Ministerio, se analiza la efectividad de estos horarios con el
objetivo de adoptar las decisiones correspondientes una vez
transcurrido un año de su aplicación.
Nereo Santos Ramírez
Dirección de Comercio
Ministerio del Comercio Interior