Publicada el 11 de julio de 2008

Responde el Ministerio de Justicia

Referente: Artículo publicado en la sección Cartas a la Dirección, del periódico Granma, de fecha 6 de junio del 2008, titulado ¿Por qué violamos nuestras leyes e irritamos a la población?

A partir del año 2006, con el aumento de la construcción de viviendas por esfuerzos propios de la población, se comenzó a ejercitar con mayor fuerza, el derecho de cesión de uso de azoteas para tales fines, como se regula en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda de 23 de diciembre de 1988 y el Reglamento Complementario al Decreto Ley No. 233 de 2 de julio de 2003.

La Ley 73 "Del Sistema Tributario" de 5 de agosto de 1994, prevé como actos gravados, las transmisiones de dominios sobre bienes inmuebles, muebles o de cualquier otro derecho sobre estos, que se realice por documento notarial, cuyo tipo impositivo se establece en el propio cuerpo legal sobre la base del valor de los bienes que se transmitan, sin embargo, ni en las normas mencionadas ni en ninguna otra, se regula el procedimiento que permita calcular el valor de las azoteas cuando estas son cedidas como actos de transmisión para construir viviendas.

Ante la urgente necesidad de resolver este problema que gravita y afecta a la población y el programa de construcción de viviendas que se viene desarrollando en el país, que en muchos casos se realizan a partir de las azoteas de inmuebles ya construidos, las Direcciones de Notarías y Registros Civiles y la del Registro de la Propiedad, Mercantil y de Patrimonio, ambas del Ministerio de Justicia, como remedio legal, suscribieron el Acuerdo de fecha 21 de mayo del presente.

En el citado acuerdo se dispone la manera de actuar de los notarios que autorizaran las escrituras y registradores de la propiedad para la posterior inscripción de las mismas, aplazando el pago del impuesto correspondiente, hasta tanto se disponga el procedimiento para la valoración de las azoteas, que permita realizar su cálculo en cumplimiento de la Ley 73 "del Sistema Tributario".

Por todo lo anterior la situación descrita en el artículo de referencia queda resuelta a partir de la aplicación de las disposiciones que los directores de Notarías y Registros Civiles y la del Registro de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, del Ministerio de Justicia, acordaron al respecto.

MsC Francisco E. García Henríquez

Viceministro

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