Publicada
el 11 de julio de 2008
Responde el Ministerio de Justicia
Referente: Artículo publicado en la sección Cartas a la Dirección,
del periódico Granma, de fecha 6 de junio del 2008,
titulado ¿Por qué violamos nuestras leyes e irritamos a la
población?
A partir del año 2006, con el aumento de la
construcción de viviendas por esfuerzos propios de la población, se
comenzó a ejercitar con mayor fuerza, el derecho de cesión de uso de
azoteas para tales fines, como se regula en la Ley No. 65, Ley
General de la Vivienda de 23 de diciembre de 1988 y el Reglamento
Complementario al Decreto Ley No. 233 de 2 de julio de 2003.
La Ley 73 "Del Sistema Tributario" de 5 de agosto de
1994, prevé como actos gravados, las transmisiones de dominios sobre
bienes inmuebles, muebles o de cualquier otro derecho sobre estos,
que se realice por documento notarial, cuyo tipo impositivo se
establece en el propio cuerpo legal sobre la base del valor de los
bienes que se transmitan, sin embargo, ni en las normas mencionadas
ni en ninguna otra, se regula el procedimiento que permita calcular
el valor de las azoteas cuando estas son cedidas como actos de
transmisión para construir viviendas.
Ante la urgente necesidad de resolver este problema
que gravita y afecta a la población y el programa de construcción de
viviendas que se viene desarrollando en el país, que en muchos casos
se realizan a partir de las azoteas de inmuebles ya construidos, las
Direcciones de Notarías y Registros Civiles y la del Registro de la
Propiedad, Mercantil y de Patrimonio, ambas del Ministerio de
Justicia, como remedio legal, suscribieron el Acuerdo de fecha 21 de
mayo del presente.
En el citado acuerdo se dispone la manera de actuar
de los notarios que autorizaran las escrituras y registradores de la
propiedad para la posterior inscripción de las mismas, aplazando el
pago del impuesto correspondiente, hasta tanto se disponga el
procedimiento para la valoración de las azoteas, que permita
realizar su cálculo en cumplimiento de la Ley 73 "del Sistema
Tributario".
Por todo lo anterior la situación descrita en el
artículo de referencia queda resuelta a partir de la aplicación de
las disposiciones que los directores de Notarías y Registros Civiles
y la del Registro de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, del
Ministerio de Justicia, acordaron al respecto.
MsC Francisco E. García Henríquez
Viceministro
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