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PLAN DE REALIZACIÓN DEL SUPREMO SUEÑO
DE BOLÍVAR
A. C. Sandino (20 de marzo de 1929).
Proyecto Original que el Ejército Defensor de la
Soberanía Nacional de Nicaragua presenta a los representantes de los
Gobiernos de los veintiún Estados Latinoamericanos
EXORDIO
Variadas y diversas son las teorías para lograr, ya sea un acercamiento,
ya una alianza, o ya una Federación, que comprendiendo a las veintiún
fracciones de nuestra América integren una sola NACIONALIDAD. Pero nunca
como hoy se había hecho tan imperativa y necesaria esa unificación
unánimemente anhelada por el pueblo latinoamericano, ni se habían
presentado las urgencias, tanto como las facilidades que actualmente
existen para tan alto fin históricamente prescrito como obra máxima a
realizar por los ciudadanos de la América Latina.
Ya hemos tenido oportunidad de declarar que se "cometió el primer
error en nuestra América Indo Latina al no haberla consultado para la
apertura del Canal de Panamá: pero todavía podemos evitar un error más
con el Canal de Nicaragua".
Hondamente convencidos como estamos de que el capitalismo norteamericano
ha llegado a la última etapa de su desarrollo, transformándose como
consecuencia, en imperialismo, y que ya no atiende a teorías de derecho y
de justicia pasando sin respeto alguno por sobre los inconmovibles
principios de independencia de las fracciones de la NACIONALIDAD
LATINO-AMERICANA, consideramos indispensable, más aún inaplazable, la
alianza de nuestros Estados Latinoamericanos para mantener incólume esa
independencia frente a las pretensiones del imperialismo de los Estados
Unidos de Norte América, o frente al de cualquiera otra potencia a cuyos
intereses se nos pretenda someter.
Antes de entrar en materia deseo que se me permita bosquejar aquí mismo
en qué circunstancias, cómo y por qué concebimos la idea de la
necesidad intransferible de efectuar una alianza entre nuestros Estados
Latinoamericanos que proponemos en el presente proyecto.
Las condiciones en que se ha venido realizando nuestra lucha armada en
Nicaragua contra las fuerzas invasoras norteamericanas y las de sus
aliados nos dieron el convencimiento de que nuestra persistente
resistencia, larga de tres años, podría prolongarse por dos, tres,
cuatro, o quién sabe cuántos más, pero que al fin de la jornada, el
enemigo, poseedor de todos los elementos y de todos los recursos, habría
de anotarse el triunfo, supuesto que en nuestra acción nos hallábamos
solos, sin contar con la cooperación imprescindible, oficial o
extraoficial, de ningún Gobierno de nuestra América Latina o la de
cualquier otro país. Y fue esa visión sombría que nos impelió a idear
la forma de evitar que el enemigo pudiera señalarse la victoria. Nuestro
pensamiento trabajaba con la insistencia de un reloj, elaborando el
panorama optimista de nuestra América triunfadora en el mañana.
Estábamos igualmente compenetrados de que el Gobierno de los Estados
Unidos de Norte América no abandonaría jamás sus impulsos para,
atropellando la soberanía centroamericana, poder realizar sus ambiciosos
proyectos en esa porción de nuestra América, proyectos de los que en
gran parte depende el mantenimiento futuro del poderío norteamericano,
aunque para ello tenga que pasar destruyendo una civilización y
sacrificando innumerables vidas humanas.
De otro lado, Centro América aislada, menos aún Nicaragua, abandonada,
contando sólo con la angustia y el dolor solidario del pueblo
latinoamericano, podrían evitar el que la voracidad imperialista
construya el Canal Interoceánico y establezca la base naval proyectados,
desgarrando tierras centroamericanas. Al propio tiempo teníamos la clara
visión de que el silencio con que los Gobiernos de la América Latina
contemplaban la tragedia centroamericana, implicaba su aprobación tácita
de la actitud agresiva e insolente asumida por los Estados Unidos de Norte
América, en contra de una vasta porción de este continente, agresión
que significa a la vez la norma colectiva del derecho a la propia
determinación de los Estados Latinoamericanos.
Obrando bajo el influjo de estas consideraciones llegamos a comprender la
necesidad absoluta de que el intenso drama vivido por las madres, esposas
y huérfanos centroamericanos, despojados de sus seres más queridos en
los campos de batalla de las Segovias por los soldados del imperialismo
norteamericano, no fue estéril, tampoco defraudada, antes bien, se
aprovechara para el afianzamiento de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA,
rechazando cuantos tratados, pactos o convenios se hayan celebrado con
pretensiones de legalidad que lesionen, en una u otra parte, la soberanía
absoluta tanto de Nicaragua como de los demás Estados Latinoamericanos.
Para lograrlo, nada más lógico, nada más decisivo ni vital, que la
fusión de los veintiún Estados de nuestra América en una sola y única
nacionalidad latinoamericana, de modo de poder considerar dentro de ella,
como consecuencia inmediata, los derechos sobre la ruta del Canal
Interoceánico por territorio centroamericano y sobre el Golfo de Fonseca,
en aguas también centroamericanas, así como aquellas otras zonas
encerradas en la vasta extensión territorial que limitan el Río Bravo al
Norte y el Estrecho de Magallanes al Sur, comprendidas las islas de
estirpe latinoamericana, posibles de ser utilizadas, ya sea como puntos
estratégicos, ya como vías de comunicación de interés común para la
generalidad de los Estados Latinoamericanos. Empero, unidos a estos graves
problemas que afectan la estabilidad autónoma de los Estados
Latinoamericanos, lo que nos interesa salvar sin más dilaciones, son la
base naval en el Golfo de Fonseca y la ruta del Canal Interoceánico a
través de Nicaragua, lugares que en un día no remoto llegarán a
constituir tanto el imán como la llave del mundo y, por consiguiente, de
hallarse bajo la soberanía latinoamericana, serán un baluarte para la
defensa de su independencia sin limitaciones y una válvula maravillosa
para el desarrollo de su progreso material y espiritual rotundos.
Por ello, el proyecto de que conocerá esta magna
asamblea, afronta la solución de los problemas planteados en los
siguientes PUNTOS BÁSICOS.
PROYECTO
1) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara abolida la doctrina Monroe y,
de consiguiente, anula el vigor que dicha doctrina pretende poseer para
inmiscuirse en la política interna y externa de los Estados
Latinoamericanos.
2) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara expresamente reconocido el
derecho de alianza que asiste a los veintiún Estados de la América
Latina Continental e Insular, y por ende, establecida una sola
NACIONALIDAD denominada NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, haciéndose de ese
modo efectiva la ciudadanía latinoamericana.
3) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana declara acordar el establecimiento de
conferencias periódicas de representantes exclusivos de los veintiún
Estados de la Nacionalidad Latinoamericana, sin tener injerencia de
ningún género en ellas otra u otras nacionalidades.
4) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana declara constituida la Corte de
Justicia Latinoamericana, organismo que resolverá en última instancia
sobre todos los problemas que afecten o puedan afectar en cualquier forma
a los Estados Latinoamericanos y en los que la denominada Doctrina Monroe,
ha pretendido ejercer su influencia.
5) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA resuelve que la CORTE DE JUSTICIA
LATINOAMERICANA tenga como sede el territorio centroamericano comprendido
entre la ruta canalera interoceánica a través de Nicaragua y la Base
Naval que pueda establecerse en el Golfo de Fonseca, sin implicar esto un
privilegio especial para los Estados Centroamericanos, ya que al señalar
tal región de nuestro América como asiento de la CORTE DE JUSTICIA
LATINOAMERICANA, se persigue demostrar ante el mundo la vigilancia
ejercida por los veintiún Estados Latinoamericanos en conjunto sobre
aquella porción geográfica que en este caso es, como ninguna otra
porción, punto estratégico para la defensa de la Soberanía integral de
la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.
6) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados Integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana declara reconocer como Suprema y única
autoridad arbitral, a la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA en los casos de
reclamaciones, litigios de límites y toda otra causa que en una u otra
forma, afecte o pueda afectar la estrecha y sólida armonía que debe
normar las relaciones de los veintiún Estados Latinoamericanos.
7) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda proceder a la inmediata
organización de un EJERCITO compuesto por CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
ciudadanos pertenecientes a la clase estudiantil, entre los dieciocho y
los veinticinco años de edad, contando con Profesores de Derecho y
Ciencias Sociales. Estos Profesores, así como la totalidad de los
componentes del" citado ejército, deberán ser físicamente aptos
para el servicio militar. Requisito indispensable para poder pertenecer al
Ejército propuesto es el de poseer la CIUDADANÍA LATINOAMERICANA.
Este Ejército no constituye el efectivo de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE
LA ALIANZA LATINOAMERICANA, sino que la Base fundamental de los efectivos
con que habrá de contar la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA para la defensa y
el sostenimiento de su Soberanía.
La Base del efectivo de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA
LATINOAMERICANA constituye al propio tiempo una Representación simbólica
del acuerdo existente entre los veintiún Estados Latinoamericanos, así
como de su decisión por cooperar conjuntamente a la defensa de los
intereses de la propia NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.
8) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana, acuerda que cada uno de los veintiún
Estados ante ella acreditados proporcione DOSCIENTOS CINCUENTA CIUDADANOS
para la constitución del aludido Ejército.
9) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que cada uno de sus Gobiernos
mandantes aporte de sus Tesoros Públicos una cantidad fija y proporcional
para el sostenimiento de la Base del efectivo de las FUERZAS DE MAR Y
TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA.
10) La Conferencia de Representantes de los veintiún
Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda investir al
ciudadano Presidente de la Corte de Justicia Latinoamericana con el
carácter de Comandante en Jefe de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA
ALIANZA LATINOAMERICANA.
11) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA aprueba que el período de duración de
las funciones del ciudadano Presidente de la CORTE DE JUSTICIA
LATINOAMERICANA, así como el Comandante en Jefe de las FUERZAS DE MAR Y
TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, sea de SEIS años, en la
inteligencia de que por acuerdo expreso de los Representantes de los
veintiún Estados Latinoamericanos ante la Corte de JUSTICIA
LATINOAMERICANA, su mandato podrá ser revocado en caso de constituir su
permanencia en tal alto cargo una amenaza para la buena marcha de las
funciones que se tiene encomendados ese Tribunal Máximo.
12) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda que la elección de Presidente
de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, se efectuará en el orden
siguiente: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Haití, México, Nicaragua,
Paraguay, Perú, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela.
13) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA estatuye que la elección de Presidente
de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, Comandante en jefe inmediato de
las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, será efectuada
exclusivamente por los ciudadanos del Estado al cual corresponda designar
el funcionario aludido en consideración a que son los ciudadanos
Latinoamericanos de cada Estado, quienes se hallan más capacitados para
conocer de las virtudes públicas y privadas del ciudadano a quien les
toque elegir para tan alto cargo.
14) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, inviste a los Representantes de los
Gobiernos de los veintiún Estados Latinoamericanos ante la CORTE DE
JUSTICIA LATINOAMERICANA, del derecho de veto en caso de que la
aceptación en el seno de este alto Tribunal del Presidente electo,
implicara algún daño o perjuicio para la mejor realización de sus
fines.
15) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda que la elección de los
DOSCIENTOS CINCUENTA ciudadanos que habrán de representar a cada uno de
dichos Estados en el seno de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA
LATINOAMERICANA se efectúe mediante la realización de concursos
especiales convocados para el efecto por los Gobiernos de los veintiún
Estados Latinoamericanos. Los DOSCIENTOS CINCUENTA ESTUDIANTES que en cada
Estado resulten vencedores en los concursos, comprobando así sus
aptitudes físicas e intelectuales, serán los que cada uno de los
veintiún Estados envíe como auténticos representantes suyos ante las
FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA.
16) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda que cada uno de los Gobiernos
mandantes nombre un número determinado de Profesores de Derecho y
Ciencias Sociales para ejercer sus funciones de tales de conformidad con
el punto básico 7.
Los DOSCIENTOS CINCUENTA ciudadanos vencedores en los concursos de cada
Estado serán quienes elijan de entre los componentes del Cuerpo de
Profesores de su propio Estado, a aquel que habrá de representar a éste
en el seno de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA.
17) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que una de las obligaciones
fundamentales tanto de los componentes de la Corte de Justicia
Latinoamericana como de los miembros de las FUERZAS de MAR Y TIERRA DE LA
ALIANZA LATINOAMERICANA, es la de rendir un informe detallado de sus
actividades durante el período de su gestión ante las Conferencias de
Representantes de los veintiún Estados Latinoamericanos que esta propia
conferencia ha acordado deben realizarse periódica e intransferiblemente.
18) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que tanto los componentes de la
Corte de Justicia Latinoamericana como los de las Fuerzas de Mar y Tierra
de la Alianza Latinoamericana, protestarán ante la Conferencia de
Representantes de los veintiún Estados Latinoamericanos fidelidad a los
principios constitutivos de la Nacionalidad Latinoamericana y a la Ley
Orgánica y Reglamentos estatuidos para su funcionamiento,
comprometiéndose a velar y hacer velar con lealtad absoluta por la
conservación de la Soberanía e independencia inalienables de la
NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, cuya confianza le ha sido depositada.
19) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda que los grados y títulos
otorgados por las fuerzas de Mar y Tierra de la Alianza latinoamericana a
sus componentes serán reconocidos en todos y cada uno de los Estados
latinoamericanos en la plenitud de su validez.
20) La Conferencia de Representantes de los veintiún
Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que cada
uno de los Gobiernos de los respectivos Estados ante ella acreditados,
acepta la permanencia de un miembro de las Fuerzas de Mar y Tierra de la
Alianza Latinoamericana, en sus Estados Mayores, patentizando así con una
prueba más la vinculación existente entre cada uno de los Gobiernos de
los veintiún Estados Latinoamericanos y las Fuerzas de la Alianza
Latinoamericana.
21) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana, prescribe que a todos los componentes
de las Fuerzas de Mar y Tierra de la Alianza Latinoamericana les está
terminantemente prohibido, desde el día de su ingreso a dicho organismo,
pertenecer a Partido Político alguno y desarrollar actividades de tal
naturaleza dentro o fuera de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.
22) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda facultar al Presidente de la
Corte de Justicia Latinoamericana y Comandante de las Fuerzas de Mar y
Tierra de la Alianza Latinoamericana para que pueda proponer a los
Gobiernos de los veintiún Estados los Diplomáticos, técnicos en
política internacional y expertos cuya capacidad haya sido prácticamente
comprobada en los organismos señalados.
23) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA designa una COMISIÓN encargada de
elaborar la LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTOS que habrán de regir el
funcionamiento, tanto de la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA COMO DE LAS
FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA, poniéndolas en
vigor previa su aprobación por los representantes de los Gobiernos de los
veintiún Estados Latinoamericanos.
24) La Conferencia de los Representantes de los veintiún Estados
integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana, declara que la CORTE DE
JUSTICIA LATINOAMERICANA, así como las FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA
ALIANZA LATINOAMERICANA, reconocen y se esforzarán por mantener la
soberanía absoluta de los veintiún Estados Latinoamericanos y que las
gestiones que efectúen en uso de sus atribuciones no entrañan
limitación a la Soberanía de ninguno de los Estados Latinoamericanos, ya
que lo que pudiera considerarse como limitación a la expresada Soberanía
absoluta se hace de acuerdo con el principio de NACIONALIDAD
LATINOAMERICANA para formar la cual todos y cada uno de los Estados
Latinoamericanos conceden a esta idea de defensa y bienestar comunes todo
aquello que, sin lesionar en caso alguno las normas de la vida interior de
cada Estado, tienda a robustecer y afianzar dicha NACIONALIDAD
LATINOAMERICANA.
25) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que en caso de guerra civil
suscitada en cualquiera de los Estados signatarios del Pacto de Alianza,
corresponde el derecho a las partes beligerantes para solicitar, si lo
creyeran conveniente, contingentes armados de las FUERZAS DE MAR Y TIERRA
DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA; contingentes que, dado su carácter
neutral, constituirán una garantía efectiva para todos aquellos que,
siempre de existir una razón que lo justifique ante el concepto de la
CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA, se desee poner fuera del dominio de las
partes beligerantes.
26) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara terminantemente que la única
capacitada para realizar las obras de apertura del Canal y la
construcción de una Base Naval en el Golfo de Fonseca, en territorio
Centroamericano, así como toda otra obra que implique una utilidad común
para los veintiún Estados Latinoamericanos, es la Nacionalidad
Latinoamericana en su provecho directo y sin comprometer en lo mínimo la
Soberanía plena de algún o algunos Estados signatarios del Pacto de
Alianza.
27) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana aclara que si el desarrollo material y
los recursos económicos actuales no son por el momento suficientes para
realizar la apertura de la vía de comunicación interoceánica por
territorio centroamericano y el establecimiento de una Base Naval en el
Golfo de Fonseca o en cualquier otro lugar estratégico para la defensa de
la Soberanía e Independencia de la Nacionalidad Latinoamericana, los
Estados signatarios del pacto de ALIANZA, se reservarán la totalidad de
los derechos para la construcción o establecimiento de las obras
aludidas, comprometiéndose a que en ningún caso la NACIONALIDAD
LATINOAMERICANA permitirá la enajenación, venta, cesión o arrendamiento
de las obras en cuestión o de otras cualesquiera que comprometan la
estabilidad de la Soberanía e independencia latinoamericanas a potencia o
potencias extrañas a la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA.
28) La Conferencia de Representantes de los veintiún
Estados integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda que al
efectuarse cualquiera de las obras, ya sea el Canal Interoceánico, ya la
Base Naval, la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA se compromete a exigir que la
empresa o empresas encomendadas de dar realidad a tales obras, indemnicen
a las ciudades de los Estados afectados si al efectuarse aquellas,
sufrieren estos en sus vidas e intereses.
29) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que, en los casos de agresión
por una o varias potencias contra uno o varios Estados de la Nacionalidad
Latinoamericana, los Estados Latinoamericanos procederán unánimemente a
expresar su protesta oficial contra la o las potencias agresoras bajo la
amenaza de que efectuarán el retiro inmediato o conjunto de sus
representantes Diplomáticos.
30) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA aprueba que si después de producidas
las representaciones de que habla el punto BÁSICO anterior, no se lograra
la satisfacción exigida a la o las potencias agresoras, los Gobiernos de
los veintiún Estados Latinoamericanos, procederán a la confiscación
automática de los intereses e inversiones que la o las potencias
agresoras tuvieren dentro de los límites de la NACIONALIDAD
LATINOAMERICANA, sosteniendo con el producto de tal expropiación la
guerra a que diere lugar la agresión de la o las potencias extranjeras.
31) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que los Gobiernos de los
veintiún Estados usará para la defensa de la Soberanía Latinoamericana,
en el caso de que un conflicto internacional no amerite el rompimiento de
las hostilidades, el boicot económico contra la o las potencias que
originaran la fricción cancelando tanto la adquisición como la venta de
productos con la o las potencias que provocasen el empleo de esta medida.
32) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda adoptar como medida inmediata
posterior a la firma del PACTO DE ALIANZA la Constitución de un Comité
de Banqueros Latinoamericanos, oficialmente respaldado, que tenga por
objeto elaborar y realizar el plan por medio del cual la NACIONALIDAD
LATINOAMERICANA logre, con fondos propios cancelar los contratos que
existan entre los Estados Latinoamericanos y los Estados Unidos de Norte
América, haciéndose cargo dicho Comité de Banqueros de la construcción
de obras, materiales y vías de comunicación y transporte, así como de
la flotación de empréstitos que en virtud de los tratados ya existentes
entre los Estados Latinoamericanos y los Estados Unidos de Norte América,
los Gobiernos de los primeros necesitasen.
33) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda que la Nacionalidad
Latinoamericana use de todos los medios Diplomáticos y pacíficos que las
circunstancias aconsejen a fin de adquirir, por intermedio del Comité de
Banqueros Latinoamericanos los derechos que pretenden mantener bajo el
dominio de los EE.UU., al canal de Panamá, quedando éste como
consecuencia bajo el Dominio de la Soberanía absoluta de la Nacionalidad
Latinoamericana.
34) La Conferencia de los Representantes de los veintiún Estados
integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA encomiendan a la Corte de
Justicia Latinoamericana la misión de realizar una investigación
minuciosa en los Estados de Puerto Rico, Cuba, República Dominicana,
Haití, Panamá, México, Honduras y Nicaragua, acerca de las pérdidas de
vidas e intereses sufridos por ciudadanos Latinoamericanos en los
mencionados Estados durante las ocupaciones e invasiones ordenadas por los
diversos Gobiernos de los Estados Unidos de Norte América.
35) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA resuelve que de acuerdo con el informe
que rinda la Corte de Justicia Latinoamericana, la Nacionalidad
Latinoamericana proceda a exigir la desocupación inmediata y total de los
Estados que se hallen intervenidos, recuperándose automáticamente las
porciones territoriales empleadas por los Estados Unidos de Norte América
como Bases Navales, centros de aprovisionamientos o en otras obras
utilizadas para posibles agresiones y que entrañen menoscabo de la
Soberanía de los Estados Latinoamericanos.
36) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA declara que ni la Corte de Justicia
Latinoamericana ni ningún Estado en particular tomarán en consideración
al realizar la investigación antes dicha la pretendida responsabilidad
contraída por los Estados Latinoamericanos con el Gobierno de los Estados
Unidos de Norte América al defender aquellos, en el curso o durante las
ocupaciones e invasiones efectuadas por las tropas de los Estados Unidos
de Norte América, soberanías atropelladas, ya que las pérdidas de vidas
e intereses norteamericanos, como consecuencia de tales agresiones,
constituyen simplemente resultantes del ejercicio del derecho de defensa,
inherente a todo pueblo agredido.
37) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, acuerda adoptar las medidas
conducentes a que el ingreso de ciudadanos de los Estados Unidos de Norte
América en territorio Latinoamericano, no entrañe por ningún motivo una
amenaza a los intereses de cualquier género de la Nacionalidad
Latinoamericana, evitando asimismo que el Capital financiero
norteamericano penetre en los Estados Latinoamericanos en forma de
inversiones, o en otras formas distintas, liquidando de este modo el
empleo por el Gobierno yanqui del socorrido recurso de "proteger las
vidas e intereses de norteamericanos" para violar la Soberanía de
los Estados Latinoamericanos.
38) La Conferencia de Representantes de los veintiún
Estados integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda realizar la
unificación de las tarifas aduanales de los veintiún Estados, efectuando
además, sobre el arancel ya unificado, un descuento del 25% para las
exportaciones e importaciones de los productos de los veintiún Estados en
los mercados de la Nacionalidad Latinoamericana. Las expresiones de
cultura, libros, revistas, cuadros y demás obras necesarias para el
desarrollo de las ciencias y artes gozarán de la más absoluta franquicia
en los veintiún Estados Latinoamericanos.
39) La Conferencia de los Representantes de los veintiún Estados
integrantes de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA acuerda que los Gobiernos
de ella acreditados efectúen un intercambio metódico de estudiantes de
Ciencias Económicas y Sociales de los veintiún Estados Latinoamericanos
de modo que cada uno de éstos cree las becas correspondientes a
determinado número de estudiantes para cada Estado.
40) La Conferencia de los Representantes de los veintiún Estados
integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda que los Gobiernos
ante ella acreditados fomenten de manera especial el turismo
latinoamericano de manera de promover el acercamiento y mutuo conocimiento
entre los ciudadanos de los veintiún Estados Latinoamericanos,
concediéndoseles a los turistas, entre otras ventajas, una rebaja del 10%
en los ferrocarriles, vapores y aviones y demás medios de comunicación y
transporte que existan o se establezcan en los veintiún Estados de
nuestra América.
41) La Conferencia de los Representantes de los veintiún Estados
integrantes de la Nacionalidad Latinoamericana acuerda nombrar una
Comisión especial con el fin de que ésta elabore las Bases y convoque
los concursos a que hubiere lugar para dar oportunidad así a que los
intelectuales y cientistas latinoamericanos sean quienes presenten las
fórmulas sobre las cuales deberá constituirse el Comité de Banqueros
Latinoamericanos, la manera mejor de promover el mutuo conocimiento entre
los veintiún Estados Latinoamericanos, el modo de reincorporar el Canal
de Panamá a la Nacionalidad Latinoamericana y, en general, elaborar las
bases especiales sobre cada una de las iniciativas encerradas en este
PROYECTO y que las necesiten.
42) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana proclama reconocer bajo la
denominación de BANDERA DE LA NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, la que en la
misma Conferencia tiene la honra de presentar el EJÉRCITO DEFENSOR DE LA
SOBERANÍA NACIONAL DE NICARAGUA. Ella expresa en un armonioso conjunto de
colores el símbolo de la fusión de cada una de las enseñas de los
veintiún Estados Latinoamericanos hoy congregados en una sola, fuerte y
gloriosa Nacionalidad.
43) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana adopta como lema oficial de la ALIANZA
LATINOAMERICANA encargada en la CORTE DE JUSTICIA LATINOAMERICANA y en las
FUERZAS DE MAR Y TIERRA DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA aquel que
interpretando el fecundo destino de la nacionalidad que insurge en la
historia del mundo marcando nuevos derroteros, adoptara la vibrante nueva
generación mexicana, como lema de hondas inquietudes creadoras: "POR
MI RAZA HABLARA EL ESPÍRITU".
44) La Conferencia de Representantes de los veintiún Estados integrantes
de la Nacionalidad Latinoamericana, que reúne en fraternal acercamiento a
los Gobiernos y pueblos de los veintiún Estados, aclara como
denominación del lugar en que habrá de tener su Sede la CORTE DE
JUSTICIA LATINOAMERICANA, la de SIMÓN BOLÍVAR, elevando asimismo como un
homenaje de admiración al recuerdo de este egregio realizador de la
independencia Latinoamericana, en el Salón de Honor de la CORTE DE
JUSTICIA LATINOAMERICANA, un monumento coronado por la prócer figura del
máximo forjador de pueblos libres.
CONCLUSIÓN
Ciudadanos Representantes de los veintiún Estados Latinoamericanos:
Al dejar expuesto el PROYECTO original que el Ejército defensor de la
Soberanía de Nicaragua presenta ante esta magna asamblea con el alto
propósito de realizar la alianza de inaplazables urgencias entre los
veintiún Estados dispersos de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA, nos
hallamos plenamente conscientes de la enorme responsabilidad histórica
que contraemos con nuestra América y con el Mundo. Por ello, no hemos
intentado la exposición de un plan fantasioso y aventurado, sino que,
interpretando nuestra realidad, nos hemos esforzado por hacer de este
PROYECTO alto efectivo y capaz de afrontar la solución de nuestros
problemas más inmediatos afrontando antes que nada la necesidad
imperativa de realizar la unánimemente ansiada ALIANZA LATINOAMERICANA, a
la que sólo pueden oponerse teorías de un lamentable escepticismo y de
escaso alcance en la política interna y exterior de nuestros Estados.
Afirmados en la realidad, proponemos una ALIANZA y no una CONFEDERACIÓN
de los veintiún Estados de nuestra América. Comprendemos que para llegar
a este gran fin precisa, primero que nada, la fundamentación de una Base
elemental que la ALIANZA presentará. Esta no es, pues, la culminación de
nuestras aspiraciones. Constituye únicamente el primer paso en firme para
otros venideros y fecundos esfuerzos de nuestra NACIONALIDAD.
Quizá los hombres poseedores de ideas avanzadas y universales, pensarán
en que nuestros anhelos encontraron fronteras en la extensión geográfica
limitada por el Río Bravo al Norte y el Estrecho de Magallanes en el Sur
de nuestra América. Pero mediten ellos en la necesidad vital que tiene
nuestra América Latina de realizar una ALIANZA, previa a una
CONFEDERACIÓN de los veintiún Estados que la integran, asegurando de
este modo nuestra libertad y nuestra Soberanía interiores amenazadas por
el más voraz de los imperialismos, para cumplir seguidamente con el gran
destino de la NACIONALIDAD LATINOAMERICANA ya culminada, como tierra de
promisión para los hombres de todos los pueblos y de todas las razas.
El Chipotón, Las Segovias, Nicaragua, C.A., a los veinte días del mes de
marzo de mil novecientos veintinueve.
PATRIA Y LIBERTAD
A.C. Sandino
Tomado de www.alternativabolivariana.org
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