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Mirar no cuesta nada, pero…

O. FONTICOBA GENER

Reza un viejo refrán que mirar no cuesta nada; sin embargo, lograr que las personas se interesen en su oferta, sí. Es por ello que la recién entrada en vigor Ley No.113 del Sistema Tributario, ratifica el pago de una Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, válido para las personas cubanas o extranjeras, naturales o jurídicas, que sitúen placas, afiches, rótulos, carteles, vallas o similares, con fines publicitarios o comerciales.

De acuerdo con el cuerpo jurídico, se considera "propaganda comercial" toda forma de comunicación realizada por una persona natural o jurídica —en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional u otra— destinada a informar sobre sus servicios o ventas, o provocar comportamientos y actitudes en los receptores de sus mensajes.

La base imponible de esta Tasa está constituida por los metros cuadrados de superficie del anuncio o de la propaganda comercial, o por la fracción de estos que ocupe su medio portador. Con el objetivo de determinarla, la Ley No. 113 reconoce una clasificación tipológica del suelo que consta de cinco zonas, cada una con un tipo impositivo diferente que transita de los 15 a los 50 pesos.

Por ejemplo, en las zonas rurales (clasificadas como Zona 1) se aplica un tipo impositivo por metro cuadrado o fracción de estos, de 15 pesos; y en zonas de desarrollo turístico (Zona 4), de 40 pesos.

Aclara la Ley que por los medios portadores de anuncios o propagandas cuya medida sea inferior a un metro cuadrado, solo se abona el 50 % del tipo impositivo que se haya previsto; además, si se trata de un medio portador que contiene anuncios o propagandas en más de una cara, el tipo impositivo se aplica sobre la superficie que la sumatoria de ellas ocupen.

Las personas obligadas al pago de esta Tasa deben presentar en la Oficina de Administración Tributaria de su domicilio fiscal una constancia de la autorización para colocar el anuncio o propaganda comercial, expedida por la Dirección de Planificación Física —provincial o municipal, según corresponda— y cualquier otra autorización legalmente establecida, en dependencia de la Zona en que se pretende emplazar el anuncio.

El pago será en pesos cubanos, excepto para las empresas extranjeras con establecimientos en el país y las formas de inversión foránea, que lo realizarán en moneda libremente convertible.

Los sujetos de pago deberán informar a la Oficina de Administración Tributaria donde estén inscritos cualquier cambio (ya sea en tamaño o en contenido) sobre el anuncio o propaganda comercial que implique una modificación del pago de esta Tasa, así como su retiro para finalizar su obligación tributaria.

De interés: Como se define en el propio texto de la Ley No. 113, las Tasas son aquel “tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación, en servicio o actividad, por parte del Estado”; característica medular que las diferencia de los Impuestos: tributos exigidos a los obligados sin una contraprestación específica.

 

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