Reza un viejo refrán que mirar no cuesta nada; sin embargo,
lograr que las personas se interesen en su oferta, sí. Es por ello
que la recién entrada en vigor Ley No.113 del Sistema Tributario,
ratifica el pago de una Tasa por la Radicación de Anuncios y
Propaganda Comercial, válido para las personas cubanas o
extranjeras, naturales o jurídicas, que sitúen placas, afiches,
rótulos, carteles, vallas o similares, con fines publicitarios o
comerciales.
De acuerdo con el cuerpo jurídico, se considera "propaganda
comercial" toda forma de comunicación realizada por una persona
natural o jurídica —en el ejercicio de una actividad comercial,
industrial, artesanal, profesional u otra— destinada a informar
sobre sus servicios o ventas, o provocar comportamientos y actitudes
en los receptores de sus mensajes.
La base imponible de esta Tasa está constituida por los metros
cuadrados de superficie del anuncio o de la propaganda comercial, o
por la fracción de estos que ocupe su medio portador. Con el
objetivo de determinarla, la Ley No. 113 reconoce una clasificación
tipológica del suelo que consta de cinco zonas, cada una con un tipo
impositivo diferente que transita de los 15 a los 50 pesos.
Por ejemplo, en las zonas rurales (clasificadas como Zona 1) se
aplica un tipo impositivo por metro cuadrado o fracción de estos, de
15 pesos; y en zonas de desarrollo turístico (Zona 4), de 40 pesos.
Aclara la Ley que por los medios portadores de anuncios o
propagandas cuya medida sea inferior a un metro cuadrado, solo se
abona el 50 % del tipo impositivo que se haya previsto; además, si
se trata de un medio portador que contiene anuncios o propagandas en
más de una cara, el tipo impositivo se aplica sobre la superficie
que la sumatoria de ellas ocupen.
Las personas obligadas al pago de esta Tasa deben presentar en la
Oficina de Administración Tributaria de su domicilio fiscal una
constancia de la autorización para colocar el anuncio o propaganda
comercial, expedida por la Dirección de Planificación Física
—provincial o municipal, según corresponda— y cualquier otra
autorización legalmente establecida, en dependencia de la Zona en
que se pretende emplazar el anuncio.
El pago será en pesos cubanos, excepto para las empresas
extranjeras con establecimientos en el país y las formas de
inversión foránea, que lo realizarán en moneda libremente
convertible.
Los sujetos de pago deberán informar a la Oficina de
Administración Tributaria donde estén inscritos cualquier cambio (ya
sea en tamaño o en contenido) sobre el anuncio o propaganda
comercial que implique una modificación del pago de esta Tasa, así
como su retiro para finalizar su obligación tributaria.
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De interés:
Como se define en el propio texto de la Ley No. 113, las
Tasas son aquel “tributo por el cual el obligado a su pago
recibe una contraprestación, en servicio o actividad, por
parte del Estado”; característica medular que las diferencia
de los Impuestos: tributos exigidos a los obligados sin una
contraprestación específica. |