1. La Comisión Europea y la República de Cuba constataron que se han
creado las condiciones indispensables para la reanudación de la
cooperación entre la Comisión Europea y la República de Cuba,
siempre sobre la base del tratamiento recíproco y no discriminatorio
de las partes y el estricto apego y respeto a la soberanía de los
Estados, la no intervención en sus asuntos internos, el respeto a su
independencia política, la conveniencia mutua y en función de las
prioridades establecidas por el país receptor.
2. Por consiguiente, ambas Partes convienen en reanudar la
cooperación entre la Comisión Europea y el Gobierno de la República
de Cuba, sin condicionamiento alguno, con pleno respeto a la
legislación nacional y comunitaria.
3. Los altos representantes convinieron, asimismo, en que la
cooperación se llevará a cabo a través de los procedimientos
establecidos por las Partes para ese fin y en esferas mutuamente
convenidas y ventajosas. La misma tendrá por objetivo la promoción
del desarrollo y de la colaboración en aquellos ámbitos en que las
partes acuerden que pueda resultar útil y viable.
4. Se decidió explorar por los canales oficiales existentes, las
áreas en que dicha cooperación puede llevarse a cabo y las
modalidades que esta revestirá.
5. Para llevar adelante la cooperación y hacer efectiva la
presente reanudación de la cooperación, los altos representantes de
las Partes decidieron continuar reuniéndose, aprovechando los
espacios que brindan diversas reuniones internacionales y según
resulte conveniente y posible, intercambiando visitas a La Habana y
Bruselas.
6. Ambas Partes convinieron en que la presente Declaración
constituirá, en lo adelante, el marco, mutuamente acordado, para el
desarrollo de la cooperación entre la Comisión Europea y Cuba.
La Habana, 23 de octubre de 2008
Por la Comisión Europea
Excelentísimo Señor Louis Michel
Comisario Europeo de Desarrollo y
Ayuda Humanitaria
Por la República de Cuba
Excelentísimo Señor Felipe Pérez Roque
Ministro de Relaciones Exteriores