67. ¿Qué sucede si el trabajador declarado inválido parcial no puede
ser reubicado de inmediato?
La máxima protección que se le brinda al trabajador declarado
inválido parcial es la garantía de un empleo; no obstante, si de
inmediato no se le puede procurar este, se le abona una pensión
provisional que puede llegar al término de hasta un año, periodo
durante el cual la administración garantiza su ubicación.
68. ¿Qué sucede si el trabajador declarado inválido parcial no
puede ser reubicado dentro del periodo de un año, por situaciones
objetivas con el empleo donde reside?
La administración, durante el año posterior a la ocurrencia de la
invalidez parcial, garantiza su ubicación laboral. El inválido
parcial tiene prioridad en el acceso a cargos acorde con sus
capacidades físicas y mentales.
Decursado el periodo de hasta un año sin reincorporarse al
trabajo, se extingue la pensión provisional por invalidez parcial.
No obstante, ante situaciones muy excepcionales con las ofertas de
empleo se le aplica el tratamiento laboral y salarial como
disponible.
69. ¿Cuántos años de servicios debe acreditar un trabajador para
que se le conceda una pensión por invalidez total?
En el anteproyecto de nueva Ley solo se exige encontrarse en
activo servicio al dictaminarse la invalidez total, a diferencia de
la actual que exige una cantidad de años, como mínimo, de servicios
prestados.
70. ¿Qué beneficios le otorga el anteproyecto de nueva Ley al
viudo?
Amplía los beneficios para el viudo, que no existen en la actual
Ley No. 24, como la posibilidad de poder optar por la pensión por
causa de muerte de la esposa.
71. ¿En el caso de las viudas y los viudos se contempla también
la relación de pareja no formalizada mediante el matrimonio?
Sí. Tiene derecho a pensión la viuda o el viudo de matrimonio
formalizado o reconocido judicialmente, por lo que si existe una
relación de pareja no formalizada debe realizarse el reconocimiento
judicial.
72. ¿La medida de permitir con la nueva Ley que la viuda
trabajadora cuando se jubile pueda cobrar simultáneamente la pensión
como trabajadora y la que le corresponde como viuda, tiene carácter
retroactivo?
No. Este es un beneficio que le corresponde a la trabajadora que
se pensiona con la nueva Ley, es decir, a la que a partir de su
vigencia se jubile bajo sus reglas, 60 años de edad y 30 de
servicios, y por tal razón, no tiene carácter retroactivo.
73. La viuda menor de 40 años, ¿si comienza a trabajar se le
concede la pensión como viuda trabajadora?
Sí. De comenzar a trabajar se le concede la pensión por su
condición de viuda trabajadora junto con el salario.
74. ¿Por qué se les suspende la pensión a los huérfanos que
cumplen 17 años y se mantienen estudiando?
A los 17 años ya se inicia la edad laboral y, por ello, la
persona puede mantenerse económicamente trabajando, lo que no se
opone a que continúe estudiando, al abrigo de su familia. Sin
embargo, después del análisis correspondiente se puede,
excepcionalmente, proteger al joven hasta que termine sus estudios.
75. ¿La trabajadora tiene derecho a recibir pensión si fallece el
esposo trabajador o pensionado?
Sí. Tiene derecho a recibir una pensión, cuando fallece su
esposo, si este era trabajador o pensionado. Dicha pensión se reduce
hasta el 25% mientras ella se encuentre trabajando.
76. ¿Los padres del trabajador tienen derecho a recibir pensión
si este fallece?
Sí. Los padres, incluyendo los adoptivos, tienen derecho a
recibir la pensión, siempre que carezcan de medios de subsistencia y
dependieran económicamente del fallecido.
77. ¿Qué pensión recibe la familia de un trabajador que fallece?
Para el cálculo de la pensión de los familiares con derecho,
primeramente se calcula la pensión que le hubiera correspondido al
trabajador fallecido de acuerdo con su edad y años de servicios.
Si el trabajador fallecido ya tenía cumplidos los requisitos para
la pensión por vejez, se le calcula la que le hubiera correspondido,
y si no tiene cumplidos estos se le calcula según las reglas
definidas para la pensión por invalidez total.
Una vez definida la pensión que le hubiera correspondido al
trabajador fallecido, a los familiares con derecho se les concede un
por ciento de esta pensión, el cual varía en dependencia del número
de parientes con derecho: para un beneficiario el 70%, para dos
beneficiarios el 85% y si son tres o más beneficiarios el 100% de
dicha pensión. (Continuará)