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5- La Sección 211 de la
Ley Ómnibus de Como se ha señalado en informes anteriores, desde diciembre de 1998 el Gobierno de Cuba ha venido denunciando en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en otros foros, el carácter discriminatorio de la Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Presupuestarias de 1999 de los Estados Unidos. La aprobación de esta Sección se logró mediante procedimientos amañados, concebidos por legisladores muy vinculados a intereses anticubanos con influencia en los medios políticos norteamericanos, y tuvo como objetivo la extensión de los principios de la Ley Helms-Burton a la esfera de la propiedad intelectual, que había quedado exenta de la aplicación de las medidas del bloqueo impuesto por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba. Esta disposición, sin precedentes en la historia del derecho de propiedad intelectual, tiene el firme propósito de crear obstáculos al desarrollo de aquellas inversiones extranjeras en Cuba que estén asociadas a la comercialización internacional de productos cubanos de reconocido prestigio internacional. La Sección 211 fue presentada ante el Subcomité Judicial y de Propiedad Intelectual del Senado de los EE.UU., por un abogado y asesor de la Compañía Bacardí, en momentos en que esa empresa se encontraba en un litigio judicial en el Distrito Sur de Nueva York, por estar utilizando ilegalmente la marca "Havana Club", con los reales propietarios de esa marca, lo que hace evidente su vinculación con los intereses de dicha Compañía. De esta manera, esa sección, junto al resto de las medidas del bloqueo, sirvió para sustentar el fallo del tribunal de Nueva York que despojó a la empresa mixta cubano-francesa "Havana Club Holding" de sus derechos para registrar y potencialmente comercializar el ron cubano "Havana Club" en los Estados Unidos, cuestión esta que ha ocasionado incontables pérdidas económicas al pueblo cubano. Recientemente, el Órgano de Apelaciones de la OMC, declaró que la Sección 211 es incompatible con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) en tanto impide el acceso a los tribunales de los Estados Unidos, a los titulares de marcas comerciales y sus sucesores en interés, para hacer valer sus derechos. Asimismo, en enero de este año ese mismo Órgano reconoció que la Sección 211 viola los principios básicos de la OMC como son el Trato Nacional y el Trato de Nación Más Favorecida. En consecuencia, la Sección 211 debe ser modificada o derogada, por cuanto es incompatible con esos principios recogidos en los compromisos internacionales asumidos por Estados Unidos en el ámbito de la propiedad intelectual. Una vez más, el gobierno norteamericano ha hecho caso omiso de las recomendaciones de instituciones multilaterales y de la propia legislación internacional que sirve de sustento a sus labores. Cuba continuará denunciando su aplicación mientras esta Ley no sea derogada, por constituir una franca violación del Derecho Internacional en materia de propiedad intelectual. |
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