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2- La extraterritorialidad
en la política El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América a la República de Cuba, tuvo desde el mismo momento de su instrumentación en 1960, un carácter extraterritorial, violando los principios vigentes del Derecho Internacional y, en particular, pisoteando el derecho soberano de las naciones de llevar a cabo sin interferencias sus relaciones económicas, comerciales y financieras. Estados Unidos se arrogó el derecho de legislar por y para otros países en sus relaciones con Cuba, llegando a atribuirse la capacidad de certificar la conducta y acciones de otros Estados. En la base de esta política de efecto extraterritorial llevada a cabo por la potencia más poderosa del planeta, se encuentra su selectiva y discriminatoria interpretación del concepto de la soberanía de los Estados, principio definido y aceptado universalmente desde el Congreso de Westfalia de 1648, como la potestad de un Estado de decidir sobre sus asuntos internos y externos, que conlleva al propio tiempo el respeto a la soberanía de los otros Estados. El enfoque selectivo y el doble rasero que caracterizan las posiciones de Estados Unidos en relación con el respeto a la soberanía de otros Estados, se ponen de manifiesto sin el menor reparo en la aplicación de su política unilateral de bloqueo a Cuba. Lo peor en todo esto, es que la aplicación extraterritorial de la política de bloqueo contra Cuba no constituye un hecho aislado, sino parecería constituir un recurso común en la estrategia de dominación hegemónica del imperialismo norteamericano. En los inicios de la década de 1990, se intentó fabricar un marco argumental que sirviera de soporte a la aplicación extraterritorial del bloqueo. La adopción de la denominada Ley para la Democracia Cubana de 1992, conocida como Ley Torricelli, marcó un primer momento cualitativamente importante en esa dirección, seguida más tarde, en 1996, por la Ley Helms-Burton, que elevaría a un estadío superior la extraterritorialidad en sus disposiciones de aplicación. La Ley Torricelli establece prohibiciones y sanciones aplicables a las compañías subsidiarias extranjeras o afiliadas a empresas norteamericanas, aun cuando estén radicadas y organizadas en terceros Estados y por tanto operen bajo las leyes y jurisdicción de éstos. Era conocido que Cuba, por la vía de las subsidiarias, adquiría productos vitales como medicinas y alimentos, lo que permitía cierto alivio en el impacto de la política de bloqueo. En aquel momento, 107 casas matrices norteamericanas estaban interesadas en mantener un intercambio comercial con Cuba y podían acceder al mercado cubano. En el año 1991, el volumen de intercambio ascendía a 718 millones de dólares, del cual el 90,6% era de alimentos y medicinas. La Ley Torricelli se encargó de privar al pueblo cubano del acceso a esos productos. Dicha Ley contemplaba prohibiciones a buques para la entrada a puertos estadounidenses y la inclusión en una "lista negra", de aquellos que transportaran mercancías a Cuba o por cuenta de Cuba, violando así las más elementales normas de la libertad de comercio y navegación que recogen el Derecho Internacional y los acuerdos internacionales de las Naciones Unidas. La llamada Ley Helms-Burton, aprobada en 1996, institucionalizó y codificó numerosas disposiciones existentes anteriormente en forma de leyes, decretos, órdenes presidenciales, regulaciones y otras, que habían sido elaboradas a través de decenios. Dicha ley, que otorga el "derecho" al Gobierno de Estados Unidos de decidir sobre el futuro político del pueblo cubano, instituyendo condiciones para la legitimidad de "un gobierno de transición" y los requisitos que debe cumplir un "gobierno elegido democráticamente", reserva para el Presidente de los Estados Unidos poderes que sólo competen al propio pueblo cubano. Sencillamente, Estados Unidos se arroga la capacidad de decidir, oficial y públicamente, sobre los asuntos que se suponen sean atributos exclusivos de la soberanía cubana. En realidad, con esta ley, se ha pretendido retrotraer la historia a los tiempos en que Estados Unidos impuso a Cuba, mediante la denominada "Enmienda Platt", el reconocimiento de su derecho a intervenir en nuestro país como condición para conceder la independencia tutelada del pueblo cubano en 1902. En la misma se establecen sanciones como la retirada del visado para entrar a los Estados Unidos a los empresarios de terceros países que tengan negocios con Cuba y a sus familiares. También se establece el derecho de personas que eran ciudadanos cubanos el 1ro de enero de 1959 y emigraron a los Estados Unidos, adquiriendo después la ciudadanía estadounidense, a presentar demandas en Cortes norteamericanas contra empresarios de terceros países que tengan negocios en Cuba, en las propiedades de aquellos que fueron nacionalizadas, y a los que la Ley los considera "traficando" con dichas propiedades. Los efectos extraterritoriales del bloqueo se sienten en todas las esferas de la cooperación internacional, incluyendo a las propias Naciones Unidas y sus agencias especializadas. Existen suficientes ejemplos que así lo demuestran, como los que se enuncian a continuación: La Facultad de Ciencias Médicas "Dr. Miguel Enríquez", ubicada en La Habana, ejecuta un proyecto de inversión con financiamiento de la Universidad Georg August de Goettingen, de Alemania, para el establecimiento del Laboratorio Central de Líquido Cefalorraquídeo (LABCEL), con el objetivo de realizar exámenes en este líquido biológico con tecnología de punta, lo cual redundará en beneficio de la población cubana. Este laboratorio tendrá funciones asistenciales, de investigación y de docencia para pre y posgraduados, tanto para nacionales como para extranjeros. La Casa Matriz Beckmann-Coulter de Estados Unidos, prohibió en febrero del 2001 a su filial en Europa, que enviase un nefelómetro láser de última generación tipo IMMAGE al proyecto LABCEL de Cuba, bajo el enunciado de la Ley Helms-Burton. La Casa Matriz llegó a amenazar a su filial europea de prohibirle el derecho de exportación, si ese equipo era enviado a Cuba. Por ello, Cuba se ha visto privada de este equipo, que constituye la base del proyecto, el cual ha visto retrasado en más de 1 año la puesta en marcha de dicho laboratorio. En el informe del año 2001, Cuba denunció cómo en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), se le negaba el derecho a participar en el Proyecto Global de este organismo WISEWORLD 2000, que ofrecía a los países en desarrollo la posibilidad de recibir un programa informático para la emisión de certificados digitales, así como técnicas de criptografía de uso comercial. Este año la Representación Permanente de los Estados Unidos ante el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) entregó una carta dirigida al Director General del OIEA, Dr. Mohammed El Baradei, fechada el 10 de mayo de 2002, con la solicitud de ese Gobierno de que los fondos financieros entregados por los Estados Unidos para actividades de colaboración del OIEA no fueran empleados en proyectos con Cuba, en virtud de la Sección 307 de Ley de Asistencia Extranjera de los Estados Unidos. Esta acción contraviene los Estatutos del OIEA. Cuba continuará denunciando la extraterritorialidad de la política de Estados Unidos y reclamando el cumplimiento estricto del derecho internacional, en particular del derecho a la libre determinación de los pueblos y a la soberanía de los Estados. |
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