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Abrecartas A cargo de GUILLERMO CABRERA ÁLVAREZ Transcribo esta carta de la Dirección de Trabajo, Asistencia y Seguridad Social del Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de La Habana, por considerarla un modelo de atención a la ciudadanía. Ojalá este estilo se propague de una a otra punta del país. En respuesta al escrito que nos enviara de la lectora Yamilka González Lacose, donde manifiesta desconocer los derechos que le confiere la legislación laboral vigente como madre trabajadora cuando está impedida de asistir a su trabajo por cuidar de su hijo menor, le informo: La ciudadana fue visitada por un especialista de esta Dirección que le explicó el derecho que le asiste al amparo de la Ley 1263/74 y su Reglamento, de disfrutar de una licencia no retribuida por el término de hasta seis meses, para el cuidado de niños menores de 16 años, siempre y cuando la trabajadora haya laborado efectivamente las dos terceras partes de los días laborales del semestre anterior a la fecha de solicitud de licencia. Se le dio a conocer el procedimiento para que los trabajadores diriman sus conflictos laborales por violación de sus derechos, mediante reclamación formulada ante los Órganos de Justicia Laboral de Base. La persona se mostró satisfecha con todas las aclaraciones e informaciones brindadas, y al conocer su actual desvinculación laboral, procedimos a enviarle a su domicilio a un especialista de la Dirección Municipal de Trabajo, brindándosele cinco ofertas de empleo. La compañera no estaba en condiciones de aceptar en ese momento, quedando inscrita en la reserva laboral del municipio, donde podrá acudir cuando lo desee para recibir nuevas ofertas. (Maya Jorge Méndez, subdirectora Fuerza de Trabajo) OBREROS A LA VIVA Con alguna demora por la cual nos disculpamos, concluimos las investigaciones motivadas por la carta colectiva que hicieran a Abrecartas los trabajadores del Taller de Maquinado de la Unidad Básica Mecanizada del CAI Ramón Ponciano, en Sancti Spíritus, molestos por la adquisición de tres tornos defectuosos procedentes de la empresa DISEMAH. Realmente se adquirieron las mencionadas máquinas por un valor cercano a los $ 120 000.00 pesos, y presentan desperfectos técnicos que no han sido resueltos y siguen sin funcionar. En la transacción no medió contrato entre las partes (DISEMAH-CAI), lo cual constituye una deficiencia, y ha impedido que la entidad azucarera pueda establecer reclamación. Los responsables por la parte del MINAZ, no trabajan ya en el Complejo, por lo que no es posible exigirles por su negligencia. Para dar solución al problema se han realizado encuentros con DISEMAH y el MINAZ provincial, y aunque no está resuelto aún, la entidad, mediante carta suscrita por el ingeniero Otilio Ortega, jefe de la División Sancti Spíritus y el Delegado del MINAZ, se compromete a echar a andar los tres equipos. La dirección del Complejo dará conocimiento a los obreros del Taller de Maquinado sobre las gestiones realizadas y que los pasos dados satisfagan las preocupaciones del colectivo obrero. (Luis Enrique González, Oficina de Atención de la población del MINAZ) Esta es una muestra de cómo el colectivo obrero da lecciones a sus dirigentes. Los negligentes
—aun cuando no se encuentren laborando en el Complejo— deben responder por su irresponsabilidad. Con la pérdida del vínculo laboral no se pierden los compromisos legales, laborales, morales, políticos ni éticos. |
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