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![]() Resolución sobre el acceso de Cuba al Acuerdo de Asociación ACP-UE El Consejo de Ministros de ACP, reunido en Bruselas el 6 y 7 de diciembre de 2001: A. RECORDANDO su decisión del 14 de diciembre de 2000 de admitir a Cuba como el 78vo. miembro del Grupo ACP. B. TENIENDO EN CUENTA las resoluciones aprobadas por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en sus períodos de sesiones celebrados en Abuja, en marzo de 2000, y en Libreville, el 22 de marzo de 2001, que llaman al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Comisión a que consideren de manera favorable el acceso de Cuba al Acuerdo de Asociación. C. CONVENCIDOS de que la entrada de Cuba a la Asociación ACP-UE, en virtud del Acuerdo de Cotonoú, ayudará en gran medida a aliviar el desastroso impacto económico y social del embargo impuesto por los Estados Unidos de América, el cual ha sido condenado en varias ocasiones por la Unión Europea y la Comunidad Internacional en su conjunto. D. TENIENDO EN CUENTA el comunicado conjunto emitido al concluir las conversaciones celebradas en La Habana, Cuba, el 1 y 2 de diciembre de 2001, entre el Gobierno de la República de Cuba y la Unión Europea representada por su Troika, así como la información sobre este tema ofrecida al Consejo por la delegación de Cuba. E. REAFIRMANDO las (resoluciones y/o decisiones) anteriores del Consejo ACP sobre Cuba y, en particular, la membresía plena de Cuba en el Grupo ACP. F. RECIBIENDO CON BENEPLÁCITO el espíritu constructivo de las conversaciones sostenidas en La Habana y, en particular, la reanudación oficial del diálogo político entre la Unión Europea y Cuba. G. TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN del reconocimiento por ambas partes, de que el diálogo respetuoso y los principios del derecho internacional constituyen la base para sus relaciones mutuas. Por la presente: 1. LLAMA a ambas partes a continuar desarrollando sus relaciones dentro del espíritu constructivo ejercido por las mismas en las conversaciones recién celebradas en La Habana. 2. LLAMA a la Unión Europea a traducir este espíritu en una revisión sustantiva de su Posición Común en aras de tratar a Cuba de manera justa e imparcial. 3. EXPRESA su firme esperanza de que tal revisión de la Posición Común de la UE conduzca al acceso de Cuba al Acuerdo de Asociación ACP-UE, Acuerdo de Cotonoú, sin ningunas condicionantes especiales o injustas. 4. INSTRUYE al Presidente del Consejo de Ministros ACP y al Secretario General del Grupo ACP a transmitir a la UE, a los niveles apropiados, la posición del Grupo ACP según consta en esta resolución. |
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