Columna para el contribuyente

Sobre el régimen especial tributario para los cañeros

SUSANA LEE

Durante este mes coinciden dos procesos de presentación de declaraciones juradas ante la Administración Tributaria de contribuyentes pertenecientes al sector cañero:

1) la del impuesto sobre utilidades, para personas jurídicas tales como Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), granjas estatales, empresas y otras entidades estatales productoras de caña; y

2) la del impuesto sobre ingresos personales, para personas naturales tales como agricultores pequeños propietarios o usufructuarios de tierras, y otros poseedores legales de tierras, dedicados a la actividad cañera.

Estos dos impuestos, junto al referido a la utilización de la fuerza de trabajo, forman parte del régimen especial tributario para el sector cañero que entró en vigor el pasado 1 de julio mediante las resoluciones 21 y 22 del Ministerio de Finanzas y Precios, en las cuales se establecen sus regulaciones.

De acuerdo con lo normado a los efectos de la liquidación anual de los impuestos sobre las utilidades y los ingresos personales el año fiscal cierra el 30 de junio, fecha en que concluye el ciclo de producción cañera.

En el caso del de utilidades el plazo de presentación de la Declaración Jurada está fijado dentro del trimestre siguiente (90 días) al cierre del año fiscal. O sea, las personas jurídicas sujetas de este tributo tendrán para presentarla hasta el 30 de este mes de septiembre como límite.

Muy a grandes rasgos, el tipo impositivo para aplicar cuando se trata de una CPA o una UBPC dependerá de los ingresos per cápita reales de sus miembros, a las que se les determinará un porcentaje para pagar por una escala que transita desde ingresos hasta 1 500 pesos, en que quedaría exenta del pago de este tributo, hasta superiores a los 10 000 pesos, en que sería el 35 por ciento de las utilidades netas imponibles.

Ahora bien, a las que demuestren que no menos del 70 por ciento de sus ingresos reales totales provienen de la venta oficial por la producción cañera (y no de otras actividades), recibirán el beneficio de aplicárseles una escala diferenciada que mantiene la exención hasta 1 500 pesos, y reduce significativamente los porcentajes para determinar el impuesto (máximo de un 7 por ciento si son superiores a 2 500 pesos).

En cuanto a las granjas y otras entidades estatales, aplicarían el 17,5 por ciento a la utilidad neta imponible, pudiendo ser el 7 por ciento, si no menos del 70 por ciento de sus ingresos reales totales fueran de ventas por actividades cañeras.

En el del impuesto sobre los ingresos personales (para los contribuyentes mencionados del sector cañero), el lapso estipulado para presentar la Declaración Jurada y liquidar el impuesto correspondiente comenzó el primero de septiembre y vence el 31 de octubre... pero a este en particular dedicaré una próxima sección.

Según he tenido noticias, funcionarios de la ONAT han estado recorriendo los diferentes territorios desde el pasado mes de julio e impartiendo seminarios a las autoridades fiscales locales y representantes de los organismos e instituciones involucrados en este régimen impositivo especial con el propósito de ofrecer el máximo de información y aclarar las inquietudes que pudieran surgir durante su aplicación.

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