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 Columna
para el contribuyente
Sobre dos temas:
anuncios e información

SUSANA LEE
El colega José A. Martín Pulido,
de la Presidencia de la Unión de Periodistas de Cuba,
solicita una aclaración respecto a una situación en
Sancti Spíritus.
El caso es que de la Oficina de la
Administración Tributaria de la localidad han informado
a los dirigentes de la UPEC en el territorio que en su
sede provincial no pueden colocar un letrero lumínico
identificador, sin pagar el tributo mensual
correspondiente por considerarlo "dentro del campo
de la publicidad".
He leido y releido los artículos
64 y 65 de la Ley 73, Del Sistema Tributario, referido a
la tasa por los anuncios y propaganda comercial, y en mi
opinión, lo que identifique el lugar donde radica la
dirección, delegación, filial, etc. de una
organización social no cae precisamente dentro de lo
preceptuado en la legislación pues no se trata de
"placas, afiches, carteles, rótulos, vallas
publicitarias y demás anuncios o elementos similares,
con fines de propaganda o publicidad comercial".
De todas formas tramitaré la
inquietud de los compañeros de la UPEC con la Oficina
Nacional de la Administración Tributaria.
Nuevamente varios lectores se han
dirigido a esta sección preocupados por la dificultad
que tienen para conseguir ejemplares de los principales
documentos que regulan la política tributaria, el
trabajo por cuenta propia, la transportación de
pasajeros y la Licencia de Operación de Transporte, y
otros de carácter local referidos a estas actividades,
pues muchas veces se enteran de ellos por inspectores,
quienes, por supuesto, no los eximen de multas por
desconocimiento de lo dispuesto en materia de
contravenciones.
En otras oportunidades he abordado
este asunto, sobre todo ante el reclamo de que sea la
prensa escrita la que resuelva este problema. No nos es
posible.
Desde principios de esta década,
bien al inicio del período especial, fueron las
publicaciones periódicas las primeras afectadas por la
carencia de papel. Los diarios, salvo Granma,
pasaron a semanarios y todos redujeron cantidad de
ejemplares, número de páginas y tamaño. En estas
condiciones, solo en contadas oportunidades y por el
alcance de la ley o resolución, es que se pueden
publicar íntegras. Lo más frecuente es versionarlas o
informar de sus aspectos esenciales. Esta columna tiene
este como uno de sus objetivos.
Ahora bien, lo anterior no
justifica que haya contribuyentes desinformados. Hace
unos meses, por ejemplo, compañeros del Ministerio de
Justicia ofrecieron la alternativa de acudir a la Gaceta
Oficial, en la que se publican todas esas leyes y
disposiciones, a excepción de las de carácter local.
Está también la posibilidad de
dirigirse a las oficinas municipales de Trabajo, la ONAT,
la Unidad Estatal de Tráfico, Vivienda..., donde, como
es lógico, se rigen por estos documentos y pienso que
cualquier interesado puede solicitar, al menos, leerlos
(no creo, por la misma razón de falla de papel, que
dispongan de copias suficientes para entregar).
Y sé que con frecuencia, aunque no
me consta si se ha mantenido periódicamente, los
trabajadores por cuenta propia son convocados por algunas
direcciones municipales de Trabajo para brindarles
información. Este tipo de intercambio personal siempre
me ha parecido una de las mejores vías.
En cuanto a las regulaciones de
carácter local, adoptadas por los Consejos de la
Administración municipales y provinciales, para lo que
están facultados, francamente lo único que se me ocurre
es dirigirse a sus sedes. No obstante, muchas veces
cuando involucran a una provincia suelen publicarse en
sus semanarios.
Columna para el contribuyente
Periódico Granma
Código Postal 10699 Habana 6
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