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Columna para el contribuyente

Sobre dos temas:
anuncios e información

SUSANA LEE

El colega José A. Martín Pulido, de la Presidencia de la Unión de Periodistas de Cuba, solicita una aclaración respecto a una situación en Sancti Spíritus.

El caso es que de la Oficina de la Administración Tributaria de la localidad han informado a los dirigentes de la UPEC en el territorio que en su sede provincial no pueden colocar un letrero lumínico identificador, sin pagar el tributo mensual correspondiente por considerarlo "dentro del campo de la publicidad".

He leido y releido los artículos 64 y 65 de la Ley 73, Del Sistema Tributario, referido a la tasa por los anuncios y propaganda comercial, y en mi opinión, lo que identifique el lugar donde radica la dirección, delegación, filial, etc. de una organización social no cae precisamente dentro de lo preceptuado en la legislación pues no se trata de "placas, afiches, carteles, rótulos, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda o publicidad comercial".

De todas formas tramitaré la inquietud de los compañeros de la UPEC con la Oficina Nacional de la Administración Tributaria.

Nuevamente varios lectores se han dirigido a esta sección preocupados por la dificultad que tienen para conseguir ejemplares de los principales documentos que regulan la política tributaria, el trabajo por cuenta propia, la transportación de pasajeros y la Licencia de Operación de Transporte, y otros de carácter local referidos a estas actividades, pues muchas veces se enteran de ellos por inspectores, quienes, por supuesto, no los eximen de multas por desconocimiento de lo dispuesto en materia de contravenciones.

En otras oportunidades he abordado este asunto, sobre todo ante el reclamo de que sea la prensa escrita la que resuelva este problema. No nos es posible.

Desde principios de esta década, bien al inicio del período especial, fueron las publicaciones periódicas las primeras afectadas por la carencia de papel. Los diarios, salvo Granma, pasaron a semanarios y todos redujeron cantidad de ejemplares, número de páginas y tamaño. En estas condiciones, solo en contadas oportunidades y por el alcance de la ley o resolución, es que se pueden publicar íntegras. Lo más frecuente es versionarlas o informar de sus aspectos esenciales. Esta columna tiene este como uno de sus objetivos.

Ahora bien, lo anterior no justifica que haya contribuyentes desinformados. Hace unos meses, por ejemplo, compañeros del Ministerio de Justicia ofrecieron la alternativa de acudir a la Gaceta Oficial, en la que se publican todas esas leyes y disposiciones, a excepción de las de carácter local.

Está también la posibilidad de dirigirse a las oficinas municipales de Trabajo, la ONAT, la Unidad Estatal de Tráfico, Vivienda..., donde, como es lógico, se rigen por estos documentos y pienso que cualquier interesado puede solicitar, al menos, leerlos (no creo, por la misma razón de falla de papel, que dispongan de copias suficientes para entregar).

Y sé que con frecuencia, aunque no me consta si se ha mantenido periódicamente, los trabajadores por cuenta propia son convocados por algunas direcciones municipales de Trabajo para brindarles información. Este tipo de intercambio personal siempre me ha parecido una de las mejores vías.

En cuanto a las regulaciones de carácter local, adoptadas por los Consejos de la Administración municipales y provinciales, para lo que están facultados, francamente lo único que se me ocurre es dirigirse a sus sedes. No obstante, muchas veces cuando involucran a una provincia suelen publicarse en sus semanarios.

Columna para el contribuyente
Periódico Granma
Código Postal 10699 Habana 6

 
 
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