 En el mundo empresarial
cubano hay quienes olvidan, o desconocen, que existe una
legislación sobre las marcas comerciales. Por eso,
cierto día reciben inesperadamente una...
Carta de advertencia

ALEXIS SCHLACHTER
Estimado señor:
Tenemos a bien comunicarle que hemos
detectado en el mercado cubano la marca Aztlar, producida
y distribuida por su empresa para una nueva línea de
calzado. Como usted puede comprobar, existe una clara
interferencia fonética y gráfica respecto a la marca
Aztla de la firma que re-presento en Cuba, debidamente
registrada en la Oficina Cubana de la Propiedad
Industrial con el número...
Usted debe conocer que la
legislación de su país sobre esta materia prohíbe el
uso de marcas sin previo registro para evitar semejanzas
que puedan inducir a error a los clientes; éste es el
caso que nos ocupa, pues la marca de su calzado y la
nuestra resultan similares lo cual consideramos
violación de nuestros legítimos derechos comerciales.
De no llegar a un rápido acuerdo sobre el tema nos
veremos en el penoso deber de llevar el asunto a
tribunales...
Como usted bien supone, esta carta
de advertencia ha sido alterada para su publicación,
pero refleja uno de los errores menos divulgados, aunque
costosos, del entorno empresarial cubano: el
desconocimiento, voluntaria o involuntariamente, del
Decreto-Ley 68 del 14 de mayo de 1983 que regula, entre
otros aspectos de la propiedad industrial, las marcas
comerciales.
En el ejemplo escogido, el
empresario cubano tiene todas las de perder porque la ley
no deja margen a duda o error. Comprobémoslo. Art.
137- Los organismos de la administración central del
Estado, las empresas, las instituciones u órganos
locales del Poder Popular, están obligados a registrar
las marcas de los productos destinados al comercio en el
mercado nacional o en el internacional.
Respecto a lo que no se debe hacer,
las prohibiciones son claras. Art. 139. Inciso 7- Las
denominaciones y diseños capaces de confundirse con
otras marcas comúnmente conocidas si aquellas se
utilizan para artículos idénticos o similares.
Art. 139. Inciso 9- Las
denominaciones o distintivos iguales o semejantes
fonética o gráficamente a otros ya registrados para
producciones idénticas o similares que puedan dar lugar
a una competencia desleal, inducir a errores o confundir
al consumidor.
Retomemos la carta y analicemos su
contenido. La marca Aztlar del nuevo producto cubano,
evidentemente no fue registrada en la Oficina Cubana de
la Propiedad Industrial (OCPI) del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente. Es la primera violación
legal. Que pudo evitarse de haber acudido a la OCPI donde
sus especialistas habrían alertado sobre la semejanza
evidente de la pretendida marca con otra ya registrada.
Ahora bien, se impone la
interrogante sobre por qué el empresario de esta
historia violó lo establecido. ¿Desconocimiento de la
ley? La responsabilidad de un directivo no puede pasar
por alto la legislación nacional ni los Acuerdos sobre
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC) que administra la Organización Mundial
del Comercio a la cual nuestro país pertenece como
miembro con plenos derechos pero, también, con deberes.
Semejante desconocimiento de estos
elementos claves del mundo comercial en el cual nos
desenvolvemos, implicaría seria incompetencia
profesional para ocupar un puesto directivo. Quien deba
desenvolverse en ese mundo debe conocer muy bien las
reglas.
La otra posibilidad para el
"error" de nuestro empresario tiene que ver con
la ética comercial... o mejor dicho, su ausencia. Porque
aprovechar la bien ganada fama de una marca de prestigio
para intentar engañar a los consumidores del producto
con otra similar y obtener ganancias que simulen
eficiencia empresarial es, cuando menos, una práctica
desleal, falta de ética.
Y si viramos el asunto al revés...
¿a qué empresario del patio le agradaría la llegada al
mercado nacional de productos extranjeros con marcas
parecidas a las cubanas para inducir a equivocación a
los clientes habituales?
En este punto, el lector
desconocedor del tema se preguntará si todo el problema
de las marcas comerciales no se resuelve con una multa y
ya está. La cosa no es tan sencilla. Un fallo judicial
puede significar la prohibición de comercializar toda
la producción de una empresa por ausencia de una marca
registrada.
¿Imagina usted lo que
representaría para cualquier firma comercial perder en
un minuto todas las inversiones en moneda libremente
convertible, el tiempo, los salarios?... Eso equivale a
la quiebra económica... y algo más que no debe
olvidarse: el descrédito comercial.
¿Vale la pena semejante riesgo en
nombre del impacto económico? Solo la calidad sostenida
de un producto basado en una producción eficiente gana
prestigio y eleva los beneficios empresariales. Lo otro,
es efímero y peligroso. Y... ¡ay!... si alguien intenta
exportar productos cubanos sin tener en cuenta la
legislación sobre el tema marcario fuera de fronteras;
los tribunales de cualquier nación pueden decidir la
confiscación de mercancías con marcas fraudulentas que
ignoran los derechos de sus legítimos propietarios.
De nuevo pregunto... ¿vale la pena
arriesgar tanto para ganar efímeros mercados? Recordemos
siempre que en este asunto de las marcas está implícita
la confianza de las entidades del exterior que comercian
con Cuba y, paralelamente, nuestro derecho a exigir trato
igualitario en los mercados internacionales.
Hay más aristas sobre el tema de
las marcas que merecen comentario. Por el momento, valga
la enseñanza que algunos empresarios nacionales puedan
sacar de este material periodístico, no por gusto
titulado Carta de advertencia.
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