En el mundo empresarial cubano hay quienes olvidan, o desconocen, que existe una legislación sobre las marcas comerciales. Por eso, cierto día reciben inesperadamente una...

Carta de advertencia

ALEXIS SCHLACHTER

Estimado señor:

Tenemos a bien comunicarle que hemos detectado en el mercado cubano la marca Aztlar, producida y distribuida por su empresa para una nueva línea de calzado. Como usted puede comprobar, existe una clara interferencia fonética y gráfica respecto a la marca Aztla de la firma que re-presento en Cuba, debidamente registrada en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial con el número...

Usted debe conocer que la legislación de su país sobre esta materia prohíbe el uso de marcas sin previo registro para evitar semejanzas que puedan inducir a error a los clientes; éste es el caso que nos ocupa, pues la marca de su calzado y la nuestra resultan similares lo cual consideramos violación de nuestros legítimos derechos comerciales. De no llegar a un rápido acuerdo sobre el tema nos veremos en el penoso deber de llevar el asunto a tribunales...

Como usted bien supone, esta carta de advertencia ha sido alterada para su publicación, pero refleja uno de los errores menos divulgados, aunque costosos, del entorno empresarial cubano: el desconocimiento, voluntaria o involuntariamente, del Decreto-Ley 68 del 14 de mayo de 1983 que regula, entre otros aspectos de la propiedad industrial, las marcas comerciales.

En el ejemplo escogido, el empresario cubano tiene todas las de perder porque la ley no deja margen a duda o error. Comprobémoslo. Art. 137- Los organismos de la administración central del Estado, las empresas, las instituciones u órganos locales del Poder Popular, están obligados a registrar las marcas de los productos destinados al comercio en el mercado nacional o en el internacional.

Respecto a lo que no se debe hacer, las prohibiciones son claras. Art. 139. Inciso 7- Las denominaciones y diseños capaces de confundirse con otras marcas comúnmente conocidas si aquellas se utilizan para artículos idénticos o similares.

Art. 139. Inciso 9- Las denominaciones o distintivos iguales o semejantes fonética o gráficamente a otros ya registrados para producciones idénticas o similares que puedan dar lugar a una competencia desleal, inducir a errores o confundir al consumidor.

Retomemos la carta y analicemos su contenido. La marca Aztlar del nuevo producto cubano, evidentemente no fue registrada en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Es la primera violación legal. Que pudo evitarse de haber acudido a la OCPI donde sus especialistas habrían alertado sobre la semejanza evidente de la pretendida marca con otra ya registrada.

Ahora bien, se impone la interrogante sobre por qué el empresario de esta historia violó lo establecido. ¿Desconocimiento de la ley? La responsabilidad de un directivo no puede pasar por alto la legislación nacional ni los Acuerdos sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) que administra la Organización Mundial del Comercio a la cual nuestro país pertenece como miembro con plenos derechos pero, también, con deberes.

Semejante desconocimiento de estos elementos claves del mundo comercial en el cual nos desenvolvemos, implicaría seria incompetencia profesional para ocupar un puesto directivo. Quien deba desenvolverse en ese mundo debe conocer muy bien las reglas.

La otra posibilidad para el "error" de nuestro empresario tiene que ver con la ética comercial... o mejor dicho, su ausencia. Porque aprovechar la bien ganada fama de una marca de prestigio para intentar engañar a los consumidores del producto con otra similar y obtener ganancias que simulen eficiencia empresarial es, cuando menos, una práctica desleal, falta de ética.

Y si viramos el asunto al revés... ¿a qué empresario del patio le agradaría la llegada al mercado nacional de productos extranjeros con marcas parecidas a las cubanas para inducir a equivocación a los clientes habituales?

En este punto, el lector desconocedor del tema se preguntará si todo el problema de las marcas comerciales no se resuelve con una multa y ya está. La cosa no es tan sencilla. Un fallo judicial puede significar la prohibición de comercializar toda la producción de una empresa por ausencia de una marca registrada.

¿Imagina usted lo que representaría para cualquier firma comercial perder en un minuto todas las inversiones en moneda libremente convertible, el tiempo, los salarios?... Eso equivale a la quiebra económica... y algo más que no debe olvidarse: el descrédito comercial.

¿Vale la pena semejante riesgo en nombre del impacto económico? Solo la calidad sostenida de un producto basado en una producción eficiente gana prestigio y eleva los beneficios empresariales. Lo otro, es efímero y peligroso. Y... ¡ay!... si alguien intenta exportar productos cubanos sin tener en cuenta la legislación sobre el tema marcario fuera de fronteras; los tribunales de cualquier nación pueden decidir la confiscación de mercancías con marcas fraudulentas que ignoran los derechos de sus legítimos propietarios.

De nuevo pregunto... ¿vale la pena arriesgar tanto para ganar efímeros mercados? Recordemos siempre que en este asunto de las marcas está implícita la confianza de las entidades del exterior que comercian con Cuba y, paralelamente, nuestro derecho a exigir trato igualitario en los mercados internacionales.

Hay más aristas sobre el tema de las marcas que merecen comentario. Por el momento, valga la enseñanza que algunos empresarios nacionales puedan sacar de este material periodístico, no por gusto titulado Carta de advertencia.

 
 
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