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Entraron en vigor leyes
de Tribunales y Fiscalía
Roger Ricardo Luis
Catalogadas como de suma importancia para el perfeccionamiento institucional del país, este primero de enero entraron en vigor dos nuevas leyes: la relativa a los Tribunales Populares y la correspondiente a la Fiscalía General de la República.
Ambas legislaciones, aprobadas por la Asamblea Nacional el pasado año, tienen como objetivo fundamental poner las disposiciones jurídicas que las regulan en perfecta correspondencia con la Reforma Constitucional de 1992, al tiempo que introduce las regulaciones necesarias para un mejor funcionamiento de esos órganos estatales.
La Ley de Tribunales Populares deroga la Ley Nro. 70 de 1990 y cumplimenta los artículos 120 y 126 de la Constitución de la República en aspectos tan importantes como la independencia funcional del sistema de tribunales de cualquier otro órgano u organismo del Estado y su subordinación jerárquica a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado.
Otro de sus elementos está en el desarrollo que hace de lo establecido en el artículo 122 de la Carta Magna, cuando señala que los jueces en su función de impartir justicia son independientes y no deben obediencia más que a la Ley, por lo que la norma jurídica garantiza la no interferencia de personas e instituciones en las decisiones que ante casos concretos sometidos a su jurisdicción tomen los tribunales.
Se estipula también lo referente a los jueces legos, importante expresión del carácter democrático y popular del sistema judicial cubano, junto al sistema de elección de los jueces profesionales, cuyo mandato no está sujeto a término, es decir, su elección es permanente y sólo sujeta a cese, renuncia o revocación cuando estén presentes las causales que indica la legislación.
La Ley de la Fiscalía General de la República regula, por primera vez en la historia del país, esta institución que hasta el momento de entrar en vigor se regía por la Ley Nro.4 de 1977 de Organización del Sistema Judicial.
La legislación define que la Fiscalía en su accionar tiene carácter centralizado y vertical, no es un órgano del Gobierno sino del Estado subordinado a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado, y sus funciones van más allá del acto acusatorio y persecución penal, al tener como uno de sus objetivos esenciales el control y preservación de la legalidad.
Dicha Ley da especial tratamiento a la protección del derecho ciudadano, refuerza la participación de la Fiscalía en los procesos penales, en la supervisión de la legalidad de las investigaciones o directamente en ellas cuando sea necesario, en la protección de los derechos de las personas detenidas o privadas de libertad en los procesos penales, en la atención a los menores que carecen de representación legal o que sus intereses sean contrapuestos a sus tutores, entre otras muchas formas de control de la legalidad.