 Declarado el 25 de
diciembre como feriado
FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República
de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley número 49, Código de Trabajo, de 28 de
diciembre de 1984, reiteró lo establecido en la Ley número 1240, de 14 de diciembre de
1972, declarando como días de conmemoración nacional el primero de enero, primero de
mayo, veintiséis de julio y diez de octubre, y como feriados el veinticinco y veintisiete
de julio.
POR CUANTO: En su Declaración del 30 de noviembre de 1998 el Buró
Político, en nombre del Partido Comunista de Cuba que es, constitucionalmente, "la
fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado", analiza con profusión de
elementos las circunstancias que rodearon la suspensión del carácter feriado del
veinticinco de diciembre, al comienzo de la zafra azucarera de 1970, que no estuvo
inspirada en sentimiento antirreligioso alguno, sino en razones de índole económica al
coincidir dicha celebración con el colosal esfuerzo que realizaban cientos de miles de
trabajadores movilizados en todo el país en función de la producción azucarera.
POR CUANTO: Es perfectamente demostrable en los hechos y la historia
de nuestro proceso revolucionario, que tal decisión ni tuvo ni podía tener motivaciones
políticas, pues no solo se suspendió el carácter feriado del veinticinco de diciembre,
sino todos los actos conmemorativos del triunfo de la Revolución, muy cercanos a esa
fecha, de tanta significación para nuestro pueblo.
POR CUANTO: En momento alguno a lo largo de estas cuatro décadas se
alteraron las ideas básicas sobre las relaciones que deben existir entre Revolución y
Religión, a pesar de todos los intentos del imperialismo por utilizar los sentimientos
religiosos con fines contrarrevolucionarios y para tratar de crear divisiones y conflictos
entre creyentes y no creyentes por esa causa en el seno de nuestro pueblo.
POR CUANTO: La Constitución Socialista de la República de Cuba,
sometida en su proyecto a un proceso ampliamente democrático de consulta popular,
aprobada en referéndum por el 97,7 por ciento de los votantes en febrero de 1976, y
reformada en julio de 1992, particularmente en lo referido a las relaciones con las
instituciones religiosas, reafirma el carácter laico del Estado y establece de forma
clara y categórica que "El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad
religiosa".
POR CUANTO: Numerosos creyentes cristianos, dentro y fuera de Cuba,
han expresado con gran respeto, sin presiones ni campañas de tipo alguno, sus esperanzas
de que en Cuba se conceda carácter feriado al día de Navidad, igual que se hace en toda
América y en el resto del mundo occidental, y tal como se hizo el año pasado en ocasión
de la visita del Papa Juan Pablo II.
POR CUANTO: Tomando en cuenta la adversa coyuntura internacional
actual en un mundo que se ha globalizado irreversiblemente; las numerosas muestras de
apoyo y solidaridad con nuestro pueblo, sus luchas y su resistencia frente al criminal
bloqueo de Estados Unidos de autoridades, personalidades e instituciones religiosas de
todo el mundo; las circunstancias concurrentes de que ya no constituye una necesidad
imperiosa organizar movilizaciones de cientos de miles de trabajadores en diciembre para
la zafra; y la unidad cada vez mayor de las filas revolucionarias para enfrentar los
grandes retos que tenemos por delante.
POR CUANTO: Como señala la Declaración del Buró Político toda
prueba de consideración y respeto a los sentimientos y deseos más sanos de muchos de
nuestros conciudadanos contribuye a la unión de nuestro pueblo, el cual, próximo a
cumplirse el Aniversario 40 del Triunfo de la Revolución, disfrutará igualmente de un
día de descanso y encuentro familiar.
POR CUANTO: Habiendo consultado previamente y obtenido unánime
aprobación de líderes y representantes de las más diversas religiones en Cuba,
cristianas y no cristianas, se ha decidido modificar la legislación vigente en lo que
respecta a los días feriados, a los fines de adecuarla a las consideraciones formuladas
en los Por Cuantos anteriores.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le
han sido conferidas por el inciso c) del Artículo 90 de la Constitución de la
República, adopta el siguiente
DECRETO-LEY
NUMERO 189
DECLARANDO COMO FERIADO EL DIA 25 DE DICIEMBRE
ARTICULO 1.- Se declara como feriado el día 25 de diciembre de cada
año.
ARTICULO 2.- El tratamiento laboral y salarial aplicable en el día
feriado 25 de diciembre es el regulado en los artículos 85 y 112 de la Ley número 49, de
28 de diciembre de 1984, Código de Trabajo.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA: Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
dictar las disposiciones complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto-Ley.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias
se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, el que comenzará a
regir a partir de la fecha de su aprobación.
TERCERA: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para su
general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a
los 4 días del mes de diciembre de 1998.
FIDEL CASTRO RUZ |